Acta de conciliación - ANGEL ALONSO SARAY RICO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANGEL ALONSO SARAY RICO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
5fo ..
PROCESO INTERVENCIÓ (t) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTF FORMATO ACTA DE AUDIEfi ill lll lllll llllllllllfill 111111111111111 Al contestar cite: 2011x11-385127 REG-IN-CE-002 Fecha: 19107/2016 11 :29:09 Fotios: 2 .__ ___ ......_ ___________ Remitente: 899999119PROCURAOURIA.GENERAL DE LANACIOl'II
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 226749 de 22 de Junio de 2016 (020)
Convocante (s): Convocado (s}:
Medio de control: Superintendencia de Sociedades.
Angel Alonso Saray Rico Nulidad y Restablecimiento del Derecho. En Bogotá, hoy trece (13) de Julio de 2016, siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos.Administrativos con Agencia Especial de la procuraduría 195 Judicial I Para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) Luis Javier Acosta, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7311878 y con tarjeta profesional número 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) Sustituto del (la) convocanteSuperintendencia de Sociedades, con poder otorgado por el Doctor Joaquín Fernando Ruiz Gonzalez identificado con Cedula de Ciudadanía Nª 19.427.793, actuado de conformidad a las facultades a mi
poder otorgado por el Doctor Joaquín Fernando Ruiz Gonzalez identificado con Cedula de Ciudadanía Nª 19.427.793, actuado de conformidad a las facultades a mi otorgadas mediante las Resoluciones 500.001181 del 04 de Abril de 2016 y 51000734 del 27 de Junio de 2016, reconocido como tal mediante auto de 30 de Junio de
2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a} con la e.e. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado Angel Alonso Saray Rico de conformidad con el poder otorgado. El (la) Procurador (a) le reconoce pf-:rsonería al apoderado de la parte convocada (y de la parte convocante si tiene sustitución) en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado
de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado No. 2015-01-450720, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor ANGEL ALONSO SARAY RICO la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS($ 1.721.798.65) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación , reajuste por Bonificación y Reajuste prima de actividad, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada,
Lugar de Archívo: Procuradurla Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar et documentoPROCESO INTER VENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aproba ción 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Página 2 de 4 con el fin de qu e se sirv a ind ica r la decisión tomada por el comité de conci li ación (o por el
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Página 2 de 4 con el fin de qu e se sirv a ind ica r la decisión tomada por el comité de conci li ación (o por el represen tante legal) de la en tid ad en relación con la sol icitud inc oada: El Com ité de Con ci lia ción y Def ensa Judic ial de la Su peri ntendencia de Soc iedades, en reunió n celebr ada el día 26 de ma yo de 20 16 (acta No.O 15 -201 6) estudió el caso del señor(a) ANGEL ALONSO SARAY RICO, ide ntif icad o(a) con la cédula de ciud adaní a númer o 3. 220.223 y decidió de ma ner a UNÁNIME CONCILIAR las prete nsiones del convoc ante (Reser va Especial del Ah orro), en la cuantía de $1 .7 21 .7 98, 65 pesos m/cte . La fórmula de pag o sobr e el prese nte asun to es bajo los sig uien tes par ámetro s: 1. Cap ital: Se recon oce en un 10 0%. 2. Inde xación: No habr á lugar a la index ació n. 3. Pago: El pago se real izar a dentr o de los 60 dí as sigui en tes contados a partir de la solicitud de pago, poste rior a que la conci li ación haya sido ava lada y radicad a en la Ent ida d. 4. Intereses : No habr á lu gar al pag o de los in tereses de ntro de los 60 dí as sigu ien tes a la solic itud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Super intendencia de Sociedades Sede
No habr á lu gar al pag o de los in tereses de ntro de los 60 dí as sigu ien tes a la solic itud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Super intendencia de Sociedades Sede Bogo tá. La prese nte certifi cación se expi de con bas e en lo di spues to en inciso 2 del artícu lo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ícu lo 6 de la Con stit ución Política . Pa ra cons tancia se firma en la ci uda d de Bogo tá a los 13 dí as del mes de Juli o de 20 16 . Se le concede el uso de la pa labr a al apoder ado de la part e convocada para que ma nifieste su posición frente a lo expues to por la part e convoca nte: Acepta mos la prop uesta de pago conci lia tor ia presentada por la entid ad conv ocante , en la suma ofrecida , condic iones de pl azo y fórmula de pago , ya que esta se en cuen tra ajustada a der echo. El Procur ador ju dicial cons idera qu e el anter ior acue rdo contiene oblig aciones clar as, expr esas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lu gar de su cump lim ien to. 1 Siendo clar o respec to a:
1. El concep to Conc iliado: El pago a cargo de la Sup er in ten dencia de Sociedades a favor de ANGEL ALONSO SARAY RICO de la suma de $1 .721 .798,6 5 pesos m/cte . 2. Pago: Se real izar á de ntro de los 60 dí as siguien tes co ntad os a partir de la solicitud de pago, posterior a qu e la conci li ación haya sido ava lada y radi cada en la Ent idad , no habr á lugar
Se real izar á de ntro de los 60 dí as siguien tes co ntad os a partir de la solicitud de pago, posterior a qu e la conci li ación haya sido ava lada y radi cada en la Ent idad , no habr á lugar al pago de los int ereses de ntro de los 60 día s sigu ientes a la soli citud de pag o y se pagar á en el Gru po de Tesorería de la Super in tendencia de So ciedade s Sede Bogo tá . Ademá s el acuer do reúne los sig uient es req ui sitos : (i) el eve ntu al medio de contro l que se ha podido lleg ar a prese ntar no ha caducado {art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci liatorio versa sobr e sobr e conflictos de ca rácter parti cul ar y conte nido patri mo nial di sponibles por las partes (ar t. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se en cuentran deb idamen te representadas y sus represen tantes tienen capacidad pa ra concil iar; (i v) obr an en el exped ien te las prue bas nec esar ias que jus tifican el acuer do, a sa be r: 1. Derecho de pet ición form ul ado por el convocado de fecha 1 de octubr e de 20 15 . 2. Acto Ad minis trativo No. 20 1 5-0 1 -450720 de
17 de noviembr e de 20 15 . 3. Copi a del oficio con rad icado No. 20 1 55000052 581 -DDJ del 01 de juni o de 201 5 su scrito por la Dir ectora de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Estado. 4. Ce rtifi cación de fech a 27 de mayo de 20 16 suscr ita por la Secr eta ria Técn ica del Com ité de Conci li ación y Defens a Jud icial ad-hoc de la Su perinten dencia de Sociedades en un (0 1 ) folio; y 5. Acta co mité de conci lia ción de 1 Ver Fal lo del CON SEJO DE ESTADO - SECC ION TERCER A SUB SEC CION C - C.P . Enr ique Gil Botero. Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500 1-23-31 -000-201 0-001 69-0 1 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, p11ra que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades. que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención:
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: N. • Jud icial Adm ini strat iva 5 año s Disposici ón Fina l: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el docume nto'ti
PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 3 de 4 fecha 26 de ma yo de 201 6. 6. Cert ificación de la Coor din ador a de Grup o de Ad minis tración de per sonal de la Sup erintendencia de Sociedade s de fecha 13 de ju nio de 20 16 . {v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es viola tor io de la ley y no result a les ivo par a el patrimonio públ ico por las siguien tes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 1716 de 2009) , en sus art ícu los 16 y 19 nu mer al 5°, le asignó a los com ités de conciliación las funcio nes de decidir, en cada caso especí fico, sobr e la proc edencia o im proced encia de la conci li ación u otro medio alternativo de
asignó a los com ités de conciliación las funcio nes de decidir, en cada caso especí fico, sobr e la proc edencia o im proced encia de la conci li ación u otro medio alternativo de sol ución de confl ictos, con sujeción a la nor mativ idad su stant iva, procedim ental y de control, señalando la posic ión in stituc ional qu e determ ine los pa ráme tros den tro de los cuales el representa nte leg al o apoder ado actuar á en las audiencias de con cil iacíón ; a su vez, el pa rág rafo 2° del artícu lo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009 ), advierte que con la co nci li ación no se meno scaben los der echos ciertos e indis cutible s y los der echos mí nimo s e int ransi gi bles , as unto que par a este tema, por ser labor al , adqu ier e toda la im portancia en conco rdan cia con los par áme tros cons tituc iona les , que en su artí cu lo 53 esta blec e como princi pios mí ni mos fundamen tales de los trabajadores la ir renu nciabili dad a los bene ficios míni mos establ ecidos en nor mas la borales y la facultad de tran sigir y conc iliar sólo so bre derechos inc iert os y di scu ti ble s. Por otro lado, la Corte Cons titucional ha señ ala do que deb e reconocer se fuerza vinc ulan te a la jur isp rud encia de la Corte Supr ema de Ju stici a, el Conse jo de Estado y la Sala Di sciplin aria del Conse jo Su perior de la Jud icatur a, ya qu e esto le provee mayor coher encia al si stema jur íd ico,
la Corte Supr ema de Ju stici a, el Conse jo de Estado y la Sala Di sciplin aria del Conse jo Su perior de la Jud icatur a, ya qu e esto le provee mayor coher encia al si stema jur íd ico, gar an tizando el der echo a la ig ual dad y de conte ra una ma yor seg uridad jur ídica; por lo an terior, es deb er de las enti dades públ icas acata r las leyes con el fin de conc ili ar antes que ir al contencioso ad minis trativo , y acatar los precede ntes ju rispr udenc iale s par a evitar la conges tión en la Rama Ju dicia l. En este" ,sent ido, el Com ité de Conc ili ación de la Sup erint endencia de Sociedades, en cumplim iento del precédente jur isprudenci a! fallado en di ferentes proceso s tanto por la Cort e Cons tituc ional, como por el Consejo de Estad o, así como por el Tribunal Admini strativo de Cun din am arca , en todas sus su bsecciones y de lo di spu esto en los art ículos 16 y 19 numer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (Dec reto 17 16 de 2009) , con la aq uiesce ncia y acompañamien to de la AG ENCIA NACIO NAL DE DEFENS A JURID IC A DEL ESTADO, decid ió prese ntar fórmula de arreg lo, en donde se veri fica el respeto de los derechos mí nimo s fundam entales del trabajador y los derechos ciert os e in di scuti bles, ya que se reconoció lo corres pondie nte por la rel iquid ación de la prima de actividad y bon ificación por recreaci ón , horas extras y el actor renunc ió únic am ente a los
ciert os e in di scuti bles, ya que se reconoció lo corres pondie nte por la rel iquid ación de la prima de actividad y bon ificación por recreaci ón , horas extras y el actor renunc ió únic am ente a los inter eses e inde xación, los cuales en este caso son un reconoci mien to económic o accesorio a la prestación la bora l que, por tanto, es de carácter transi gible y concil iable. En consecuenc ia, se di spondr á el envío de la prese nte acta , ju nto con los doc umen tos pertin entes , al Juz gado Ad mi ni strativo del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de control de lega lidad , advi rtiendo a los comp areci entes qu e el aut o apr obatorio del acuer do har á trá ns ito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecutivo , razón por la cual no son proc ede ntes nue vas peti ciones conc ilia torias por los mismo s hec hos ni demanda s ante la jur isd icción 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente : Alfredo Beltr án Siera: "[. .. ]L a inte,vención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el se,vidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el se,vidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo : Procu rad uría Tiempo de Rete nción: N.º Jud icial Admi nis trativa 5 años
Disp os ición Final: Archivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el docum entoPROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revi sió n 24108/20 15
SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-IN-C E-002 Página 4 de 4 de lo Cont encioso Ad mini strativo por las mi sma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dilige ncia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervinier on, una vez leí da y aprob ada siendo las die z y qui nce de la mañana (10 :15 a.m .). Apoder ado de la pa rte Co nvocada YUDI PAOLA MONTEN EGRO AGUDEL O e. e. Nª 1. 023. 865. 10 6 de Campoal egr e
T. P. Nª 234825 del C.S.J.
Apoder ado de la part e Co nvocante LUIS JAVI ER ACOST A C.C. N° 7.31 1 .8 78 de Ch iquinq uir á
T. P. Nª 234825 del C.S.J.
Apoder ado de la part e Co nvocante LUIS JAVI ER ACOST A C.C. N° 7.31 1 .8 78 de Ch iquinq uir á
T. P. N° 11 2.41 1 del C.S.J.
FER NAN DO ANT ONIO TORRES GOME Z Procu rador 19 5 Jud icial I pa ra Asu ntos Admini strativos Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Rete nción N.• Jud icial Administrativa 5 años
Disposi ción Final: Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el docume nto