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Acta de conciliación - ANGELA CONSUELO LOPEZ VARGAS

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANGELA CONSUELO LOPEZ VARGAS
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVEt

SUBPROCESO CONCILIACIÓN

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA FORMATO ACTA DE ALI REG-lN-CE-002 lllllllllllllllllllllllllllllllllllll l/1111 AJ contestar cite: 2016-01-298482

Fecha: 27/05/201 e 17:32:19 Folias: 2

Remitente: B99999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION

CONCILIAClé PROCURADURÍA 85 JUDICIAL 1

Convocante: Convocado:

Medio de Control: 1

Radicación N. º 77237 de 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ANGELA CONSUELO LOPEZ VARGAS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecisiete {17) de mayo de dos mil dieciséis {2016), siendo las 2:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número ¡52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 de! Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en e! poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA

Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en e! poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del I Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictós. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450739 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor {a) ANGELA CONSUELO LOPEZ VARGAS la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINjflOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($2.528.884,15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de

Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunipn celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor{a) ANGELA CONSUELO LOPEZ VARGAS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 36.162.588 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.528.884, 15pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes !parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia dfi Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días

base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera ,que el anterior acuerdo contiene obligaciones

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN

SU BPROCE SO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL

FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA

REGIN-C E-002

Fecha de Revisión Fecha de Aprob ación Versión Página 24/08/201 5 24/08/201 5 4 2d e 3 1 • . J clar as, expr esas y exigi bles, en cuan to al tie mpo, mo do y lugar de su cum plimien to. 1 Siendo ., clar o respecto a: 1. El conce pto Conc iliado: El pago a cargo de la Su perinte ndencia de Soci ed ades a favor de ANGELA CO NSUEL O LOP EZ VARG AS de la suma de $2 . 528.884, 15 pesos m/cte . 2. Pago: Se real izar á dentro de los 60 días sigu ientes contados

Soci ed ades a favor de ANGELA CO NSUEL O LOP EZ VARG AS de la suma de $2 . 528.884, 15 pesos m/cte . 2. Pago: Se real izar á dentro de los 60 días sigu ientes contados a parti r de la solic itud de pago, posterior a que la conci liación ha ya sido avalada y radic ada en la Entid ad , no ha brá lugar al pag o de los intereses dentr o de los 60 días siguie ntes a la sol icitud de pago y se pag ará en el Grupo de Teso rería de la Su perinte ndencia de Soci edades Sede Bogo tá Adem ás el acuer do reúne los sig ui entes requisi tos : (i) el eventu al medio de cont rol que se ha pod ido lleg ar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conc ilia torio versa so bre sobr e confli ctos de carácte r particu lar y contenido patr im onial disponibles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se en cuen tran debidam ente represent adas y sus represen tant es tienen capac idad par a conc iliar ; (iv) obran en el exp edie nte las pruebas necesar ias qu e jus tifican el acuer do, a saber: 1. Derecho de petición formulado por el convoc ado de fecha 14 de octu bre de 20 15 . 2. Acto Adminis trativo No. 201 5-0 1 -450739 de 17 de novi embr e de 20 15. 3. Copia del oficio con radic ado No.

formulado por el convoc ado de fecha 14 de octu bre de 20 15 . 2. Acto Adminis trativo No. 201 5-0 1 -450739 de 17 de novi embr e de 20 15. 3. Copia del oficio con radic ado No. 20 1 5500005258 1DDJ del 01 de juni o de 201 5 sus crito por la Dir ector a de Defensa Ju rídica de la Agen cia Nac ional de Defensa Ju rídica del Estado . 4. Certifica ción de fecha 18 de marz o de 201 6 sus crita por la Secretaria Técn ica del Com ité de Conc iliación y Defensa Judicial ad-hoc de la Su per intendencia de Sociedades en un (0 1) folio; y 5. Acta comi té de conci liac ión de fecha 18 de marz o de 20 16 . 6. Certi ficación de la Coor di nador a de Grupo de Adminis tración de personal de la Su perinte ndencia de Soc iedades de 29 de marz o de 20 16 . (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Público, el acu erdo conte ni do en el acta no es violator io de la ley y no resul ta lesivo par a el patri monio público por las sig uientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comités de conc il iación las funciones de deci dir , en cada caso es pecífico, sobr e la

10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comités de conc il iación las funciones de deci dir , en cada caso es pecífico, sobr e la procedencia o impr ocede ncia de la conci liac ión u otro medio al ter nativo de solución de confl ictos , con sujeci ón a la nor matividad susta ntiva , procedim ental y de control, señalando la posición institu cional que determine los paráme tros dentro de los cuales el representante leg al o apoder ado actuar á en las audiencias de conci liac ión; a su vez, el parág rafo 2° del art ícu lo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, {De creto 17 16 de 2009), adviert e que con la conc iliación no se me noscaben los de rech os ciertos e in discutibles y los derechos mín imos e intr ansi gi bles , asunto que para este tema, por ser la boral, adqui ere toda la imp ortancia en concor dancia con los par áme tros constitucionales, qu e en su art ícu lo 53 esta blec e como princ ip ios mí nimos fundamen tales de los trabaja dor es la irrenu nci abi lidad a los bene ficios mí nimos estable cidos en no rmas lab orales y la facu ltad de transigir y conc iliar sólo sobr e der echos inc iert os y discut ibles. Por otro lado, la Corte Cons tituc ional ha señalado que debe reconoc erse fuerza vin cula nte a la jur ispr udenc ia de la Corte Su prema de Just icia , el Con sejo de Estado y la Sala Dis cipl inaria del Con sejo Sup erior de la

señalado que debe reconoc erse fuerza vin cula nte a la jur ispr udenc ia de la Corte Su prema de Just icia , el Con sejo de Estado y la Sala Dis cipl inaria del Con sejo Sup erior de la Judic atur a, ya que esto le provee ma yor coher encia al sis tema jur ídico, gar antiza ndo el der echo a la igu aldad y de contera una mayor seg uridad jur ídica ; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acata r las leyes con el fin de conciliar antes que ir al cont en cioso 'I ad mini strativo , y acatar los precede ntes jur ispr udenc ia les pa ra evitar la conges tión en la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 05001 -23-31-00 0-2010-0016 9-01 (39948) '{ ... } En ese orden, la l..ey procesal exige que el acto que pres/e mérito ejecutivo contenga una obtigeción clara, expresa y exigible, para que de ella puede predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art, 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo conste una obligación sin necesidad de acudir a otros medios pare comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia, Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .]'.

materialización en un documento en el que se declara su existencia, Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantla para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representendo al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso pare el interés genere/.

Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N." Judi cial Admin istrati va 5 anos

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) 1 1 1 !I 1. =fi PROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15 SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/20 15 ll FORM ATO ACT A DE AUDIENCI A Versión 4 1 REGIN-CE-002 Pág ina 3 de 3 i ',

SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/20 15 ll FORM ATO ACT A DE AUDIENCI A Versión 4 1 REGIN-CE-002 Pág ina 3 de 3 i ', Rama Judic ial . En este senti do, el Com ité de Conc il iación de la Sup erintendencia de Sociedades, en curtiplim iento del precedente jur ispr ude ncia! fall ado en diferent es procesos tanto por la Corte Cons titu cion al , como por el Con sejo de Estad o, así como por el Tri bunal Admi nis trativo de Cu ndi nam arca, en todas sus su bsecci ones y de lo dis puesto en los artículos 16 y 19 ndm eral 5° del cita do Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009) , con la aquies cencia y é!:Com pañami ento de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEFE NSA JURI DIC A DEL ESTADO, defi idió prese ntar fórmula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos míni mos fundame ntales del trabajador y los derechos ciertos e indiscuti bles, ya que se reconoció lo corr!:!spond ien te por la reliqui dación de la prima de activi dad y bonificación por recreac ión, y viáticos y el actor renu nció únic amen te a los intereses e in dexació n, los cuales en este caso son dn recono cimi ento econó mic o accesorio a la prestación labor al qu e, por tan to, es de carácter tran sig ible y concil iable. En conse cuenc ia, se dispon drá el envío de la

en este caso son dn recono cimi ento econó mic o accesorio a la prestación labor al qu e, por tan to, es de carácter tran sig ible y concil iable. En conse cuenc ia, se dispon drá el envío de la prese nte acta , ju nto co n los do cum entos pertinen tes , al Ju zgado Adminis trativ o del Cir cu ito de Bog otá par a eféctos de control de legal idad, advi rtiendo a los comp arecien tes que el auto apr obatorio del acuerdo har á tránsi to a cosa ju zgad a y prestará méri to ejecutivo, razón por la cual no son proceden tes nu evas pet icio nes concil iatorias por los mismo s hechos ni dema ndas an te la jJ risdic ción de lo Con tencioso Ad mini strativo por las mi smas causa s (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por concl ui da la dil ige ncia y en constancia se firm a el acta por ;qu ienes en ella intervini eron, una vez leída y aprobada siendo la una y ci ncuenta de la tard!3 (3:2 0 p.m). fifi;;r) fifi-.;5 GUETTYC YCEDQ CAYeEDO Apoder ada de la Entidad Con vocante 11 ..J.fi_.L ,.h,c.----{ 2oh..(J LUZ MARY ROA VARGAS 'F Apoder ada de la Parte Co nvoca da PEÑ ALOZA PINILL A ra 85 Jud icial I par a Asu 1 11

Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.° Judicial Admin istrativa 5 año s

Disposi ción Final: Archivo Centra l

ra 85 Jud icial I par a Asu 1 11

Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.° Judicial Admin istrativa 5 año s

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