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Acta de conciliación - ANGELA MARCELA MASMELA DELGADILLO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANGELA MARCELA MASMELA DELGADILLO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

....

PROCESO INTE:

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

SUBPROCESO CONCIUAC

FORMATO ACTAD REG•IN-CI lllllll llllll lllllllll llllllllll llll l lll lll Al contestar cite: 2016-01-297028

Fecha: 27/05/2016 10:52:51 Folios: 2

fi---fi--------- Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.0 1611-2016 SIAF 77241 de 03 de marzo de 2016

Convocante (s):; SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): ANGELA MARCELA MASMELA DELGADILLO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

5 5 En Bogotá, hoy dos (02) de mayo de 2016, siendo las 10.40 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS identificado (a) con la e.e. número 41.795.579 y portador de la

mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS identificado (a) con la e.e. número 41.795.579 y portador de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado ANGELA MARCELA MASMELA DELGADILLO. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado (;l-n el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflíctos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de·lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. PRIMERA. PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450854, acto administrativo de fecha 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del

radicado No. 2015-01-450854, acto administrativo de fecha 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) ANGELA MARCELA MASMELA D. la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS (4.308.868,60) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANGELA MARCELA MASMELA DELGADILLO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52050617 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.308.868,60 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asuntfi es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Admin.istrativa 5 años

presente asuntfi es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Admin.istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

1fi PROCESO IN TERVENCIÓ N Fecha de Revisi6 n 24/08/201 5

SUB PROCESO CONCILIA CIÓ N EXTRA JUDICI AL Fec ha de Aproba ci6n 24/08/201 5 ;R UR : FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Ver sió n 4

G&:W1 OHA IUQOM REG-I N-CE-002 Página 2 de 4

In de xación: No ha brá lug ar a la indexa ción . 3. Pago: El pago se realizará dent ro de los 60 dí as sig uien tes contados a pa rtir de la solicit ud de pago, posterior a que la conciliac ión hay a sido avala da y rad icada en la Entida d. 4. In tereses : No ha brá lugar al pago de los interes es den tro de los 60 dí as sig uie ntes a la solicitud de pago. 5 Lugar de Pago: Grup o de Tesorería de la Sup eri nten denc ia de Socie dade s Sede Bogotá . La prese nte certifica ción se expid e con base en lo dispu esto en incíso 2 del art ículo 18 del Decreto 1716 de 2009 , y en el artí culo 6 de la Constituc ió n Po l ítica. Para Const an cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dí as del mes de mar zo de 20 16 .

Acto seguido se le concede el us o de la pa labr a al ap oder ado de la part e

ciudad de Bogotá a los 18 dí as del mes de mar zo de 20 16 . Acto seguido se le concede el us o de la pa labr a al ap oder ado de la part e co nvoc ada, con el fin de que se sir va ind icar sobr e propue sta real izada por la ap oder ada de la en tidad convoca nte : Ace pto la prop ue sta de pago de la entidad convoca nte , en la suma ofrecida, cond icio nes de plazo y fórmula de pago, ya que esta se enc uentr a ajusta da a der echo. El Proc urador en aten ción al ánimo concili ator io de la entidad convoca nte y la convo cad a, enc ue ntr a leg almente via ble el acuer do, pues de con formidad con los hechos con signad os en la solicitud, el objeto del acuerdo es concili ab le y contiene obl igacio nes clar as, expresas y exig ibles , en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cump li mient o. Asim ismo , el eve ntual medio de control que se hubier e podido ll ega r a prese ntar no se enc uentr a cadu cado, en razón a que el té rmino señ ala do en el literal (i) del nu meral 2 del artí culo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuerdo concilia torio ve rsa sobre accio nes o der echos económic os di sponibles por las pa rtes. Las par tes se encuentr an debid ame nte repr esen tadas y sus represe nta ntes tienen facultad expr esa par a co ncilia r. La s obligacio nes deriv adas del acuer do se encuentr an debida mente sus te nta das en pruebas docum entale s leg alment e vá lidas qu e obr an en el expe diente y qu e ju stifi can el acuerdo ,

obligacio nes deriv adas del acuer do se encuentr an debida mente sus te nta das en pruebas docum entale s leg alment e vá lidas qu e obr an en el expe diente y qu e ju stifi can el acuerdo , como son los sig uie ntes docum entos:

1. Concepto em itido por la Agen cia Nacional de Def ensa Juríd ica del Estad o con fecha 01 de junio de 201 5 en 07 folios.

2. Derecho de petición elevado a la Supe rintende ncia de Socied ades de fecha 01 de octu bre de 201 5 en 01 folio.

3. Copia de la resp ues ta del Derecho de Petición a la parte convocad a su scrita por la docto ra LI GI A STELLA RODRIGUE Z HE RN AN DEZ de fecha 17 de noviem bre de 20 15 en 01 folio.

4. Cert ifica ción del Comité de Con ciliación de la Superint end encia de Soci ed ades suscrito por la doc tora Áng ela Mar ia Caro Bohór quez Secreta ria Técni ca del Com ité de Conciliac ión y Defensa Judié ial ad-hoc de fecha 18 de marzo de 2016en 01 folios.

En criter io de esta agencia del Minist erio Pú blico, el acuer do co ntenido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta les ivo pa ra el pat rimonio pú blico por las siguient es razones : Conforme a la sent encia de uni ficac ión del Cons ejo de Estado - Sala Plena - Sección Terce ra - C.P. Jaime Orlando Sa ntofimí o Gamb oa - 19 de noviem bre de 20 12razones : Conforme a la sent encia de uni ficac ión del Cons ejo de Estado - Sala Plena - Sección Terce ra - C.P. Jaime Orlando Sa ntofimí o Gamb oa - 19 de noviem bre de 20 12Radic ac ión nro. 73001-2 3-31-0 00-200 0-03075-0 1 (2 4.897), qu e reso lvió si tua ciones atinent es al pago de hechos cum plidos , como consecuencia de la prestación de servic ios sin medi ar contrato alguno, es posi ble sost ener, conf orm e ha dicho prove ído, que en el pres ente caso nos encontr amos in mersos en los postulados de la sentencia proferida cuan do man ifest ó: Luga r de Archivo: Procu radu ría Tiemp o de Rele ncíón: Di spos ición Final: N.º Jud icial Administ rativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de ut iliz ar el documen toPR OCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 15

SUBPR OCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L Fe cha de Aproba ción 24/ 08/20 15

PROCURADURIA GEHWLDELlNAClON

FORM ATO ACTA DE AU DIENC IA Ver sión 4

RE G-JN -CE-0 02 Pá gina 3 de 4 «E sos casos en donde, de ma ner a exce pci onal y por razo nes de in terés públi co o ge ner al, resul ta ría proc ede nte la act io de in rem verso a ju icio de la Sala, se ría n en tre otros los siguie ntes: b) En lo s que es urge nte y neces ario adqu ir ir bi ene s, solici tar servi cios,

de la Sala, se ría n en tre otros los siguie ntes: b) En lo s que es urge nte y neces ario adqu ir ir bi ene s, solici tar servi cios, suminis tros, orde nar obr as co n el fi n de prestar un servic io par a evita r una am enaza o una les ión inmi ne nte e ir rever sible al der echo a la salud, derecho este que es fu ndamen tal por cone xidad con lo s der echos a la vida y a la in teg ri dad per sonal, urgenc ia y nece sid ad que debe n ap arece r de ma ner a obje tiv a y man ifi esta como con secuencia de la im pos ibil idad ab solu ta de plan ifica r y adela nta r un proc es o de sel ección de co ntra tis tas, así co mo de la ce leb ración de los corr espondien tes co ntratos , cir cu nsta ncias que deben estar plename nte acr ed itadas en el proceso cont encioso adminis trati vo, sin que el ju zgador pier da de vis ta el de rrotero general que se ha seña lado en el nu mer al 12.1 de la pr esen te provi dencia, es deci r, verifi ca ndo en todo caso que la decis ión de la ad min istración frente a estas cir cu nsta ncias haya sido real men te ur ge nte , 4t il, nec esaria y la más razonab lemen te ajustada a las cir cu nsta ncias que la ll eva ro n a tomar ta l dete rmina ción.» Por su parte, la aquí convocada presto sus servicios a la entid ad convocante, en los tiempos y térm inos certificados, tal como lo prueban las certificaciones aportadas al presente tram ite conciliat orio.

Por su parte, la aquí convocada presto sus servicios a la entid ad convocante, en los tiempos y térm inos certificados, tal como lo prueban las certificaciones aportadas al presente tram ite conciliat orio. Se prue ba entonces que lo pretend ido por la con vocante al querer paga r al conv ocado la reliq uidación de la reserva especia l del ahor ro en la liquidación de la Prima de Activid ad, Bonificació n por fiecreació n, Horas Extras y Viát icos, de los últimos tres años, sin incurrir tales valor es ni int ereses ni indexación , es no incurrir en un enriq uecim iento sin causa, su puesto fáct ico que corresponde a la excepció n contemp lada por el Consejo de Estado en la sentencia citada . Ahora bie n, el Consejo de Estado - Sección Tercera - Rad icado nro. 25000-23-2 6-00020 1 1 -0080 5-0 1 - 24 de abri l de 201 3 - C. P. Enr ique Gil Botero , medi ante la cual ap robó el ac uerd o concil iator io entre la Funda ción para el Mu ndo Nue vo para la protección de los Ni ños, las Ni ñas, los Jóvenes, la Mujer y la Famili a y el lristitut0 Coiomhiano de Bienestar Fa mil iar, so stuvo : [ ... ] No debe per derse de vi sta que se está en pr esencia de un co nfl icto, que ha sido super ado de forma bi latera l, a través del acuer do al legado en audi enci a pr ejudic ial, y cuyos térm in os no se ha n cue stionado por

que ha sido super ado de forma bi latera l, a través del acuer do al legado en audi enci a pr ejudic ial, y cuyos térm in os no se ha n cue stionado por qu ie nes in tervienen en el proceso. A su ve z, las part es man ifiest an cono ce r en su in tegr idad lo allí cont eni do, por lo ta nto, en aras de forta lece r este medio de res oluc ión de co nfl ictos , del cual se han va lido pa ra sup er ar las . contr overs ias de ti po econó mic o contrac tua l, al Despac ho ¡ concl uye que el acuer do celebr ado esta co nforme a de recho, ya que las 1 pruebas apor tadas ala proceso son suficie ntes pa ra ar ribar a las co ncl usio nes req ueridas para apr obar el ar reglo al que han ll egado las par tes. Ah ora bien, la Sa la no pasar á por al to que · lo s hechos que dan lugar a est a conciliación ta mbién se enmar ca n en lo s supues 'tos que la jur isp rudencia de la Sec ción Terce ra del Consejo de Estado ha formula do para eve ntos simil ares, es deci r, aquello s en lo s cuales la ejecución ,de traba jos, la presta ción de servici os, o la entrega de bienes 1

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.º Judicial Admin istrativa 5 años Dis posic ión Fínal: Archiv o Cen tral Verif ique que esta es la vers ión correcta ant es de util izar el docum entoPROCESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/ 20 15

Dis posic ión Fínal: Archiv o Cen tral Verif ique que esta es la vers ión correcta ant es de util izar el docum entoPROCESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/ 20 15

SUBP ROC ÉSO CONCIL IACIÓN EXTRA JU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/ 20 15

PROCURADURIA FORMA TO ACTA DE AU DI ENCI A Versión 4

GEHWl DE U. IUCIOH REG -IN-CE-0 02 Página 4 de 4 al Est ado se real iza sin el soport e co ntra ctu al de bido. Seña ló en sen te ncia de un ifi cación de la Sec ción -pr ovide ncia del 19 de noviem bre de 201 2. Exp. 24. 897que: 12. 2. Con otras palabr as, la Sala adm ite hi pótesis en las que res ul ta ría proced ent e la actio de in rem verso sin que med ie con trato algun o pero, se in sis te, estas posib i lid ades so n de ca rácte r exce pcional y por cons iguien te de in terpr etación y apl icac ión restri ctiv a, y de ningun a maner a con la prete ns ión de encu adr ar den tro de estos casos exc epciona les , o al am paro de ello s, event os qu e nec esa riame nte quedan compr endi dos de ntro de la regla ge ner al que an tes se mencio nó.» De la providencia trascrita, cla ramente se infiere qu e conforme a la posI cIo n juri sprudencia! del Con sejo de Estado es pe rfectamente viable, que casos como el aquí se

mencio nó.» De la providencia trascrita, cla ramente se infiere qu e conforme a la posI cIo n juri sprudencia! del Con sejo de Estado es pe rfectamente viable, que casos como el aquí se ha concili ado se solucionen de manera bi latera l, mediante meca nismos auto com posit ivos co mo la conciliación, que garantizan la protección al patrimonio público, los derechos de los particulares y permit en resolver conflictos de ma nera pront a, evitando desgastes innec esarios al aparato judicial . En consecuencia, se disp ondrá el envío del acta de acue rdo total, junto con los documen tos pertinent es, al Juez com petente para su apr obaci ón, advirtie ndo a los comparecientes que el auto ap robatorio har á tráns ito a cosa juzgada y prestará, jun to con el acta qu e con ti ene el acuer do, mé rito ejec utiv o, razón por la cual no son proced entes nuevas peticio nes concil iato rias por los mism os hec hos ni dema ndas ante esa jurisdicción por las mis mas causas. En constan cia de lo anterior se da po r concl uida la dili genci a y se firma el acta por quienes en ell a intervi nie ron, un a vez leída y aprobada siendo las 11 .00 a. m. Apoder ado de la Part e Co nvoc ada _-l.J.;--2=-- Ltb..fiy pe>fi u. LUZ MA RY ROA VÁRGAS e.e. No. 41 .7 95. 579 T.P. No. 25. 354 del C.S. de la J. Ap oder ado de la parte Con voca nte CL A e.e. o. 65.810. 00

e.e. No. 41 .7 95. 579 T.P. No. 25. 354 del C.S. de la J. Ap oder ado de la parte Con voca nte CL A e.e. o. 65.810. 00

T. P. No. 21 0.761 del e.S. de la J.

FE RNAN DO AN TONIO TOR RES GOME Z Pro cur ador 19 5 Jud icial I par a Asun tos Admini strat ivos Lugar de Arch ivo : Procuradur ía Tiem po de Retención: N. º Judic ial Adm inis trativa 5 años

Disposic ión Final: Arch ivo Central Verifi que que esta es la versión correcta an tes de util izar el docume nto

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