Acta de conciliación - ANGELA MARÍA AHUMADA GONZÁLEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANGELA MARÍA AHUMADA GONZÁLEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
- -
)10 PROCESO INl
SUBPROCESO CONCILIJ @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
fi DE LUICIO!I
FORMAT
:.:fi:fi, 111\llllll\ll\Uillfi \111\\11 Al contestar cite: 2016•01-297070
Folios: 2
Fecha: 27/0512016 11 :02p:1R70CU RADURIA GENERAL DE LA NACION Remitente: 899999119 •
CONCIU PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARAASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 1612-2016 SIAF 77241 de 03 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): ANGELA MARIA AHUMADA GONZALEZ
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
015 ?15 En Bogotá, hoy dos (02) de mayo de 2016, siendo las 11.00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a)
Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor {a) LUZ MARY ROA VARGAS identificado (a) con la e.e. número 41. 795.519 y portador de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado ANGELA MARIA AHUMADA GONZALEZ. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de :.2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que ,el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. PRIMERA. PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con
que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. PRIMERA. PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450831, acto administrativo de fecha 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) ANGELA MARIA AHUMADA G. la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS (1.629.708,60) por la rellquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de cont:iliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANGELA MARIA AHUMADA GONZALEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51646427 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro),
identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51646427 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.629. 708,60 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTE RVE NCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/201 5 , SUBP ROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5 fi p A FORM ATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión cmF.U O! lA IUCPJM RE G-I N-C E-002 Página 2 de 4 habr á lug ar a la inde xación. 3. Pago: El pago se reali za rá dent ro de los 60 dí as siguien tes contados a parti r de la solici tud de pago, pos terior a que la con ciliación haya si do avalada y radicada en la Entidad. 4. In tereses: No habr á lugar al pago de los intere ses dentr o de los 60 dí as siguien tes a la soli cit ud de pago. 5 Lugar de Pago: Gr upo de Tesor ería de la Su pe rint en dencia de Socied ades Sed e Bogotá . La prese nte certificación se expide con base en lo di spue sto en in ciso 2 del artí culo 18 del Decret o 17 16 de 2009, y en el articulo
Su pe rint en dencia de Socied ades Sed e Bogotá . La prese nte certificación se expide con base en lo di spue sto en in ciso 2 del artí culo 18 del Decret o 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polí tica . Par a Con sta ncia se fi rma en la ci udad de Bogotá a los 18 dí as del me s de mar zo de 201 6. Acto seg uido se le conc ede el uso de la pa la bra al ap oder ado de la part e co nvocada , con el fin de que se sirv a in dicar sobr e pr opue sta reali zada por la apoder ada de la en tidad conv ocante: Ace pto la propu esta de pago de la entidad conv oca nte, en la suma ofrecida, condiciones de plaz o y fórm ula de pago, ya que es ta se encuentr a ajust ada a der echo . El Procur ador en atención al ánimo concilia tor io de la entidad conv ocant e y la conv ocada, encue ntra lega lme nte viab le el ac uer do, pue s de conformidad con los hechos consignados en la sol icitu d, el objet o del acuerdo es conci lia ble y con tiene obliga ciones cla ras, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cum plimien to. Asim ismo, el eve ntu al medio de con trol qu e se hu bier e pod ido ll eg ar a presenta r no se encuent ra cad ucad o, en razón a qu e el tér mino se ñalado en el li teral (i) del num eral 2 de\
art ículo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 11 . El ac uer do conciliat orio versa sobr e acc iones o der echos econ ómi cos disp oni bles por las pa rtes. Las par tes se enc uentr an de bidam ente representadas y sus represen ta ntes tienen facult ad expr esa pa ra conciliar. Las obl igaciones de rivadas del acuer do se encue ntr an debida men te su stenta das en pruebas documenta les leg al me nte vá lidas qu e obr an en el exped ient e y qu e ju st ifica n el ac uer do, como son los sig uient es docum ent os:
1. Conce pto emit ido por la Agenc ia Na cional de Def ensa Ju ríd ica del Esta do con fecha 01 de juni o de 201 5 en 07 folios .
2. Der echo de petición eleva do a la Super int endencia de Sociedades de fecha 30 de sept iemb re de 201 5 en 02 folios.
3. Copia de la respuest a del Der echo de Petición a la pa rte convocada su scrita por la do ctor a LIGIA STELL A RODRIGUE Z HERNAN DE Z de fecha 17 de noviembr e de 20 1 5 en 01 folio.
4. Ce rtifi cación del Com ité de Concil ia ción de la Sup er in te ndencia de Soci edades suscr ito por la do ctora Áng ela Mar ia Car o Bohór qu ez Secr etaria Técnic a del Com ité de Conc iliación y Def ensa Judicial ad-h oc de fecha 18 de mar zo de 20 1 6en 01 fol ios .
En criterio de esta agencia del Min ist erio Públ ico, el acu erdo cont eni do en el ac ta no es
Com ité de Conc iliación y Def ensa Judicial ad-h oc de fecha 18 de mar zo de 20 1 6en 01 fol ios . En criterio de esta agencia del Min ist erio Públ ico, el acu erdo cont eni do en el ac ta no es vio lator io de la ley y no resulta lesiv o pa ra el patri monio públi co po r las siguie ntes razones: Conf orme a la se ntencia de unif icación del Co nsejo de Estado - Sala Plena - Sección Terce ra - C. P. Jaime Orla ndo Sa ntofimi o Gamboa - 19 . de noviemb re de 20 12Radic ación nro. 7300 1 -23 -3 1 -0002000-03075 -0 1 (24.897), qu e resol vió si tuaci ones atine ntes al pago de hechos cumplidos, como consecuencia de la prest ac ión de servicios sin mediar con tra to al guno, es posible soste ner, conform e ha dic ho prove ído, qu e en el present e ca so nos enc ontramos inmer sos en los postulados de la sente ncia proferida cua ndo man ifestó : Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Re tenc ión: Dis posici ón Final: N.º Jud icial Admin istr ativa 5 años Archivo Cen tral Verifique que esta es la versión correcta an tes de utiliz ar el docum ento --,.,,. ... PROC ESO INT ERVE NCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/ 2015
SUBPR OC ESO CONCI LIACIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/ 2015
FORM ATO ACTA DE AU DI ENCIA Ver sión 4
REG-I N-C E-002 Página 3 de 4
SUBPR OC ESO CONCI LIACIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/ 2015
FORM ATO ACTA DE AU DI ENCIA Ver sión 4
REG-I N-C E-002 Página 3 de 4 «E sos casos en dond e, de maner a excepcional y por razones de interés pú blic o o general, resultaría procedente la actio de in rem verso a jui cio de la Sala, serí an entre otros los sig uie ntes: b) En los que es urgente y necesario adquir ir bienes, soli citar se rvicios, sum inistros, ordenar obras con el fin de presta r un se rvicio para evitar un a amenaza o una lesión inmine nte e irreversible al derecho a la salud, derech o este que es fund amental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y ne cesidad que deben aparecer de maner a objetiva y mani fiesta como consecu encia de la imp osibili dad ab soluta de pl anificar y adel ant ar un proceso de selección de contratistas, así como de la cele bración de los corresp ondientes cont ratos, circunstancias que de ben estar plename nte acr editadas en el pro ceso contencioso admin istrativ o, sin que el juz gador pierda de vis ta el de rrotero general que se ha seña lado en el num era l 12 .1 de la presente providenc ia, es decir, verific an do en todo caso que la decisi ón de la administración frente a estas circunstancias haya sido realm ente urgente, útil , nec esaria y la más razonable me nte ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal dete rminac ión. »
administración frente a estas circunstancias haya sido realm ente urgente, útil , nec esaria y la más razonable me nte ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal dete rminac ión. » Por su part e , la aq uí convocada presto sus servicios a la en tidad convoca nte, en los tiemp os y térmi nos certif ic ad os, ta l como lo prueban las certifica ciones aport adas al present e tram ite c.oncil iat ori o. Se prueba en tonc es qu e lo pret end id o por la conv oca nte al qu erer pagar al convoca do la re li qu idación de la reserv a esp ecial del ah orro en la liqu idación de la Prima de Activ idad , Boni fic ación por recrea ción , Hor as Extras y Viátic os, de los últimos tres años, sin incur rir tales va lor es ni in te reses ni index ac ión , es no in cur ri r en un enr iquecimi ent o sin causa , sup uesto fáctic o qu e co rrespon de a la exce pción contem plada por el Conse jo de Est ado en la se ntencia cit ada . Ahora bien , el Con sejo de Est ado - Secci ón Ter cera - Radic ado nr o. 250 0023-26-00020 11 -0080 5-0 1 - 24 de abri l de 20 13 - C.P . Enr ique Gil Botero , median te la cual apr obó el ac uer do conc ili atorlo entre la Fund ación par a el Mun do Nue vo par a la protecc ión de los Niñ os, las Niñas, los Jóve nes, la Mujer y la Fa mi lia y er lnstit uto Colom biano de Bie nes ta r Fa mili ar, sos tuvo :
Niñ os, las Niñas, los Jóve nes, la Mujer y la Fa mi lia y er lnstit uto Colom biano de Bie nes ta r Fa mili ar, sos tuvo : [ ... ] No debe perderse de vista que se está en pres enc ia de un confl icto, que ha sido sup erado de forma bilate ral, a través del acue rdo allega do en aud iencia prejudicial, y cuyos términos no se han cuestionado por qui enes intervienen en el pr oceso. A su vez, la s pa rtes manifiestan conocer en su integ ridad lo allí conteni do, por lo tanto, en aras de fortal ecer este medio de resolu ción de con fl ictos , del cual se han va lid o para sup erar las controversias de tipo económ ico cont ractual, al Despacho concluye que el acue rdo celebr ado esta conforme a de recho , ya que las pruebas aporta das ala pr oceso son suf icien tes para arribar a las conclus iones requ er idas para apr obar el arregl o al qu e han llega do las partes. Ahora bien, la Sala no pasa rá por alto _que Jos hecho s que dan lug ar a esta conc iliación tambié n· se enmar can en los supue stos que la jur ispr ude ncia de la Sección Terce ra del Consejo de Estado ha form ul ado para eventos simi lares, es decir, aqu ell os en los cuales la ejecu ción de trabajos, la pr estación de se rvicios, o la entrega de bie nes Lugar de Archívo: Pro cur ad ur ía Tiempo de Retenc ión: N.º Judic ial Administ rativ a 5 añ os
Disp osición Fina l : Archivo Cen tral Verif ique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento
N.º Judic ial Administ rativ a 5 añ os
Disp osición Fina l : Archivo Cen tral Verif ique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento 'l/fi PROC ESO IN TE RVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/0 8/2015
SUBPR OCESO CONCI LIA CI ÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/2 01 5
FORM ATO ACTA DE AUDI EN CIA Versión 4
GENWL DE LA N.I.CION RE G-I N-CE-002 Página 4 de 4 al Es tado se realiza sin el sop orte contrac tu al debi do. Seña ló en senten cia de un ificaci ón de la Sección -prov idencia del 19 de novie mbr e de 2012. Exp. 24.8 97que: 12. 2. Con otras palabras, la Sal a admite hi pótesis en las que resu ltaría proced ente la actio de in rem verso sin que medie contrato alguno pero , se ins iste, estas pos ibi li dades so n de carácter excepcio nal y por cons igu iente de interpretación y aplic ación restrictiva, y de nin guna ma nera con la pretensión de encua drar dentro de estos casos exce pci onales, o al amparo de ell os, eve ntos que necesar iamen te queda n compr en did os dentro de la regla genera l qu e an tes se mencionó. » De la prov ide ncia tra scrit a, cla rame nte se in fi ere que conforme a la posIcIon jur ispr udencia! del Con sejo de Est ado es perf ectame nte viab le , qu e casos como el aq uí se
mencionó. » De la prov ide ncia tra scrit a, cla rame nte se in fi ere que conforme a la posIcIon jur ispr udencia! del Con sejo de Est ado es perf ectame nte viab le , qu e casos como el aq uí se ha conc iliado se solucio nen de maner a bi latera l, med ia nte me ca ni smos au to com pos itivos co mo la co nciliac ión , qu e gar an tiza n la protecci ón al pat rimonio públic o, los der echos de los particular es y perm ite n resol ve r confl ictos de man era pronta , ev ita ndo de sgastes inne cesa rios al apar ato jud icial . En co ns ecu en cia , se di spond rá el enví o del acta de acuer do tota l, jun to con los doc ume ntos pertinen tes , al Ju ez compe tent e par a su apr obac ión , advi rtiendo a los có mpar eciéntes qu e el au to apr obat orio har á trá ns ito a cosa juz gada y prestar á, ju nto con el ac ta qu e contiene el acuer do, mé rito ejecutivo , razó n por la cual no son procede ntes nu eva s peticiones co nci lia to rias por los mis mos hechos ni demandas ant e esa jur isdicción por las mi smas causas. En cons tanc ia de lo anterior se da por concl uida la di li gen cia y se firm a el acta por qu ienes en ella in te rvi nier on , una vez leída y ap robada siendo las 11. 20 a.m. Apodera do de la Parte Convocada
LUZ MAR Y ROA VARGAS C.C. No. 41 .795 .579
T.P. No. 25.354 del C.S. de la J.
a.m. Apodera do de la Parte Convocada
LUZ MAR Y ROA VARGAS C.C. No. 41 .795 .579
T.P. No. 25.354 del C.S. de la J. Apoder ado de la parte Convocante c. T.P. No. 210. 761 del C. S. de la J. FERNAND O ANT ONIO TORRES GOM EZ Procurador 195 Jud icial I para Asuntos Admin istrati vos Lugar de Archiv o: Procu rad uría Tiem po de Retenc íón: N. º Judic ial Admin istrativa 5 años Disp osición Final: Arch ivo Centr al Verifi que que esta es la versión correcta an tes de utiliza r el documento ií 1