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Acta de conciliación - ANGELA MARIA CARVAJAL SOLER

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANGELA MARIA CARVAJAL SOLER
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

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A DE: ;,:::: i Fefia: 27/05/2018 15·48·50 REG-IN-CI Remitente: 899999119 PR , - OCURADURIA GENERAL DE LA N Fofos; 2 fi---fi---------. AC!ON ; ........... ... - .. -- --

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77303 de 03 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: ANGELA MARIA CARVAJAL SOLER Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy cl!latro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía númfiro 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendenciéj de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella, Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS

Dra. Ligia Stella, Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO AL.FARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación .de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la 'Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado.' No. 2015-01-450736, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANGELA MARIA CARVAJAL SOLER la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVO ($1. 721. 799,30) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje ct;>rrespondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo

Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje ct;>rrespondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en.fa liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el yso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que sfi sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANGELA MARIA CARVAJAL, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 35462970 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1. 721. 799,30 pesos miele. La fórmula' de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1.

Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3.

Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTER VENCION Fecha de Revisión 24/08/2 01 5;

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTER VENCION Fecha de Revisión 24/08/2 01 5; SU BPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión ,GEIIEJ.ILft lJl'.ml REG -IN-CE -002 Página 2 de 3 siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendenc ia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 .». Se le concede el us o de la palabr a al apo der ado de la parte conv ocad a par a que man ifieste su pos icl ón frente a lo expues to por la parte convoc ante : «A cepto la propuesta de pago concilia toria de la entidad convocante en la sum a ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajusta da a derecho. » . La procu rador a judicial co nsíder a que el an teri or acuer do conti ene oblí ga ci ones claras, expr esas y exig ib les, en cuan to al ti emp o, modo y lugar de su cu mplim ien to . 1

Siendo clar o respec to a: 1. El con ce pto Conciliado: El pago a ca rgo de la

oblí ga ci ones claras, expr esas y exig ib les, en cuan to al ti emp o, modo y lugar de su cu mplim ien to . 1

Siendo clar o respec to a: 1. El con ce pto Conciliado: El pago a ca rgo de la Sup erlnte ndencia de Soc ied ades a favor de ANGELA MARIA CARVAJAL SOLER de la suma de $1 .7 21 .79 9, 30. 2. Pago: Se real izará dentr o de los 60 dí as sig uient es contados a partir de la solic itud de pago, poste rior a que la concil iac ión haya si do ava lada y radic ad a en la Entida d , no habr á lugar al pag o de los in tereses de ntro de los 60 días sigu ientes a la sol icitud de pag o y se pagar á en el Gru po de Tesorería de la Sup er in tendenc ia de Socie dades Sede Bog otá . Ade má s el acuer do reúne los sig uien tes requis itos: (i) el eventu al med io de control que se ha podido lle gar a prese ntar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi fic ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do co ncil iator io versa sobr e so bre co nflic tos de car ácter particu lar y cont enido patr im onial disponibles po r las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encue ntran de bidamen te representa das y sus representant es tienen capacidad par a conci liar; (iv) obr an en el exp ed iente las pruebas necesaria s que jus tifi ca n el acuer do, a saber: 1.

de bidamen te representa das y sus representant es tienen capacidad par a conci liar; (iv) obr an en el exp ed iente las pruebas necesaria s que jus tifi ca n el acuer do, a saber: 1. Derecho de petición form ulado po r el convocad o. 2. Acto Adm inis trati vo No. 201 5-01450736 de 17 de nov iembr e de 20 15 . 3. Oficio de fecha 24 de noviem bre de 20 15 susc rito po r la parte co nvoc ada . 4, Acta No. 014 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Conci liación y Defensa Jud icia l de la Sup eri ntend en cia de Soc iedade s (5 folios). 5. Copia del oficio con radic ado No. 201 5500005 25 81 -DDJ del 01 de junio de 201 5 sus cito por la Di recto ra de Defensa Ju ríd ic a de la Agencia Na cional de Defe nsa Ju ríd ica del Estado. 6. Certi ficación co n radic ado No 201 6-01 -1 035 25 de fech a 16 de marz o de 20 16 . 7. Cert ificación de fecha 18 de marz o de 201 6 sus crita por la Se cretar ia Técnic a del Com ité de Conc ili aci ón y Defensa Jud icial ad-ho c de la Super in tendencia de Soci edades en un (01 ) folio; y (v) en criterio de esta agencia del Mini ster io Púb lico, el acu erdo conte nido en el acta no es viol ato rio de la ley y no resu lta lesi vo para el patr im onio públic o por las

(01 ) folio; y (v) en criterio de esta agencia del Mini ster io Púb lico, el acu erdo conte nido en el acta no es viol ato rio de la ley y no resu lta lesi vo para el patr im onio públic o por las siguien tes raz ones. (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 numer al 5° , le asi g nó a los com ités de conc il iación las funciones de dec idir , en cada caso espe cífi co , so bre la procedenc ia o impr oced encia de la co ncili ación u otro medio alternativo de solución de co nfl ictos, con sujeción a la nor mativ idad su stantiv a, proced ime ntal y de co ntrol, se ñalando la posici ón ins titucional que det ermine los par áme tros den tro de los cu ales el rep resentante leg al o apoder ado actuar á en las aud iencias de conc iliac ión; a su vez, el pa rág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TER CERA SUB SECC ION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

de (20 1 1, Rad . N.° 05001 -23-31-000-20 10 -0016 9-01 (39948) '{ . . .] En ese orden, la Ley procesal exíge que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedímiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realízar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]". 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magist rado Pone nte: Alfredo Beltrán Siera: '{. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extraíudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archi vo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Administrativa 5 años

con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archi vo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Administrativa 5 años

Disposi ción Final: Arcti ivo Central Verifique qu e esta es la versión correcta antes de utili zar el docu.mentofi

PROCESO IN TER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUDI CIAL Fecha de Apr obación 24/08120 15

FORM ATO ACT A DE AUDIE NCI A Versión r.allAl.llEU.fi REG-I N-CE -002 Página 3 de 3 20 15 , (Dec reto 1716 de 2009) , adviert e que con la conc il iación no se meno sca ben los der echos ciertos e ind iscutibles y los der echos mí ni mo s e in tra nsigi bles, asun to que pa ra este tema, por ser . labor al , adq ui ere toda la import ancia en concor da ncia con los par áme tros co nstitucionales, que en su artícu lo 53 esta blec e como princ ip ios mí nim os fu ndamen tales de . los trab ajad ores la ir renu nciabil idad a los be nefi cios mí nimos esta blec idos en normas laborales y la facul tad de transigir y co nc iliar sólo sobr e derech os inc iert os y di scu ti bles. Por otr o lado, la Cort e Con stituci onal ha se ña lado qu e deb e reconoc erse fue rza' vincul ante a la jur isprudencia de la Cort e Su prema de Jus tici a, el

inc iert os y di scu ti bles. Por otr o lado, la Cort e Con stituci onal ha se ña lado qu e deb e reconoc erse fue rza' vincul ante a la jur isprudencia de la Cort e Su prema de Jus tici a, el Cons ejo de Estado y la Sala Dis ci pl inari a del Conse jo Sup erior de la Ju dicatur a, ya qu e esto le prove e mayor co her encia al sis tema ju rídic o, gar an tiza ndo el der echo a la igualdad y de contera una ma yor seg uridad jur ídica; por lo an ter ior, es deb er de las en tid ades pú blicas acatar las leyes co n el fin de conci liar an tes que ir al co nte ncio so admin istrativo , y acata r los preceden tes jur ispru denciales par a evita r la conges tión en la Ra ma Judicia l. En este sentido, el Com ité de Conc ili ación de la Sup erintendencia de Soc iedades, en cumplim ie nto del acatamien to del precede nte jur ispr udenc ia! fall ado en dif erentes procesos ta nto por la Cort e Cons tituc ional , como por el Cons ejo de Est ado, así co mo por el Tribunal Adminis trativo de Cund inama rca , en tod as sus sub sec ciones y de lo di spu esto en los art ículos 16 y 19 nume ral 5° del cit ado Decr eto 10 69 de 20 15 , (Dec reto 17 16 de 2009 ) , con la aq uiesc encia y acomp añam ien to de la AG ENCIA NACI ON AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL EST ADO, dec idió presentar fórm ula de ar reg lo, en donde se

17 16 de 2009 ) , con la aq uiesc encia y acomp añam ien to de la AG ENCIA NACI ON AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL EST ADO, dec idió presentar fórm ula de ar reg lo, en donde se verifica el respeto de los der echos mínimo s fundame ntales del trabaja dor y los derechos cie rtos e in dis cutible s, ya que se reconoció lo correspondien te por la reliqu idaci ón de la pri ma de actividad y bo nificaci ón por recreación, y el actor renunci ó únic am ente a los inter eses e in dexación, los cua les en este caso son un reconoci mi ento económic o accesorio a la presta ción la boral que, por ta nto, es de carácter transigible y conci liab le. En consecuenc ia , se disp ondr á el envío de la presen te acta, jun to con los docume ntos perti ne ntes, al Ju zgado Ad mi n'istr ativo del Cir cu ito de Bogo tá para efect os de control de lega li dad , advirtiendo a los comp arecien tes qu e el auto apr ob atorio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zg ada y pres tará mér ito ejecu tivo , razó n por la cu al no son proc ede ntes nu evas peticiones co ncil iatorias por los mi smos hechos ni de ma ndas an te la jur isdic ción de lo Con te ncioso Ad min istr ativo por las mi smas ca usas (Art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640

de 20 01). Se da por co ncl uida la dil igenc ia y en consta ncia se firm a el acta por qu ienes en ella in tervi nier on, una vez leí da y aprobada sien do las di ez y vein te de la mañana (1 0:20 a.m). DALIA IN ES AP. rada Co nvoca nte LUI S Procur ador a 80 Ju dicial I par a Asu ntos Admini strativos Lug ar de Archivo : Procuraduría Tiempo de Retenc ión : N.º Ju dicia l Adm inistr ativa 5 año s Dis posic ión Fina l: Arch ivo Centr al Verifique que esta es fa versión correcta an tes de utilizar el docu mento t,

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