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Acta de conciliación - ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

.. fi . SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi---fi------------- W BOGOTA fi SUBPR:fi:fifi:fi fi:;fifi:fifi::fifi IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIHIII IIIII IIIIIII ·• fi11fifi!fifi;.

GEHWLOEUIIACION Fecha: 24/08/2017 15:01 :02 Folios: 2 REG-IN-CE-002 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 191-2017 SIAF 83333 de 1 O de 07 de 2017

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control: Ángela María González Albarracín

Superintendencia de Sociedades Nulidad Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy VEINTICUATRO (24) de AGOSTO de (2017), siendo las 10:30 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 12 Judicial (11) para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece la señora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ ALBARRACIN, identificada con cédula de ciudadanía Nº. 51.940.947 de Bogotá, en calidad de convocante, el doctor JAIME ADOLFO GALVIS NOVES, identificado con cédula de ciudadanía Nº. 79.413.447 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional Nº . 93.942 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se reconoció personería para actuar en representación de la parte convocante.

Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional Nº . 93.942 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se reconoció personería para actuar en representación de la parte convocante. Igualmente, comparece la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía Nº . 65.810.009 de Rioblanco y portadora de la Tarjeta Profesional Nº. 21 O. 761 del Cor;isejo Superior de la Judicatura, a quien se reconoció personería para actuar en representación de la entidad convocada Superintendencia de Sociedades. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que la acción que se pretende precaver es la NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del Artículo 6 del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad de juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio· con radicado 2015-01-450851, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015.

PRETENSIONES: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio· con radicado 2015-01-450851, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la seflora ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO ($1. 741. 787.45), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIA T/COS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo de tiempo seflalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.". En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en primer lugar la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada, la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía Nº . 65.810.009 de Rioblanco y portadora de la Tarjeta Profesional Nº. 21 O. 761 del Consejo Superior de la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.°12 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

N.°12 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 4

Judicatura, ciuien MANIFIESTO: Que EL SUSCRITO SECRETARIO DEL COMITÉ DE

CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 6 de abril de 2017 (acta No. 09-2017) estudió el caso de la señora ANGELA MARÍA GONZALEZ ALBARRACIN, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.940.947 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocada (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.741.787.45 pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo tos siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $1.741.787,45 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocado.

2. No se reconocerán intereses ni indexación. o cualquier otro gasto que se. pretenda por ia convocada, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

entidad y aceptada por el convocado.

2. No se reconocerán intereses ni indexación. o cualquier otro gasto que se. pretenda por ia convocada, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, que no iniciarán acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 25 días del mes de abril de 2017. Se aporta en un (1) folio.

De igual forma, LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CE RTIFI CA : Que el (la) sef'tor(a) ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN, iidentificado(a) con la cédula de

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CE RTIFI CA : Que el (la) sef'tor(a) ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN, iidentificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51940947, labora en esta Superintendencia, desde el 06 de agosto de 1998 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 204407 de la Planta Globalizada. El lugar en donde el (la) señor(a) ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN, presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, es en la ciudad de BOGOTA.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º12 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

'J' 1 1 1 1 1 1 PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión REG-IN-CE-002 Página Que mensualmente devenga las sumas que a continuación se discriminan:

Asignación Básica: Reserva:

Prima por Dependiente: Prima de Alimentación:

$ 2.357.812 $ 1.532.578 $ o $ 29.000 24/08/2015 24/08/2015 4 3 de 4 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor

24/08/2015 24/08/2015 4 3 de 4 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a ,la Reserva Especial del Ahorro, la cual equivale al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación básica. Que el (la) señor(a) ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN, presentó reclamación el día 02 de octubre de 2015, donde solicitó la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de los factores de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, para los años comprendidos entre el 02 de octubre de 2012 al 02 de octubre de 2015 "Que verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el (la) señor(a) ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN, devengó durante el periodo señalado, por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes; los siguientes valores:

DIFERENCIA POR

Nombre Concepto VALOR PAGADO Y FECHA DE PAGO EN

PAGAR EL 65% DE

BASE PARA LIQUIDAR NOMINA

RESERVA ESPECIAL BONIFICACION POR RECREACION 154039 31/10/2014 100.125

BONIFICACION POR RECREACION 154039 15/04/2015 100.125

REAJUSTE BONIFICACION RECREACION 7178 30/04/2015 4.666

PRIMA DE ACTIVIDAD 1155290 31/10/2014 750.939

BONIFICACION POR RECREACION 154039 15/04/2015 100.125

REAJUSTE BONIFICACION RECREACION 7178 30/04/2015 4.666

PRIMA DE ACTIVIDAD 1155290 31/10/2014 750.939

PRIMA DE ACTIVIDAD 1155290 15/04/2015 750.939

REAJUSTE PRIMA DE ACTIVIDAD 53837 30/04/2015 34.994

TOTAL 1.741.787

La presente certificación se expide en Bogotá, D.C., a solicitud del interesado. Se aporta en un (1) folio. Acto seguido hace uso de la palabra al apoderado de la parte convocante: el doctor JAIME ADOLFO GALVIS NOVES, identificado con cédula de ciudadanía Nº . 79.413.447 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional Nº. 93.942 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, Manifiesta: de conformidad con los documentos allegados al despacho y en especial a la certificación expedida por la superintendencia de sociedades, en donde se detallan· los valores a conciliar, manifestamos la conformidad con los mismos y por ende los mismos son aceptados por la parte convocante. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero,

Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º12 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROC ESO CONCILIACI ÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REGIN-CE-002 Página 4 de 4 siguientes requisit os: (í) el eventual medio de control que se ha podido ll egar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (il) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (ííí) las partes _se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen

patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (ííí) las partes _se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (ív) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo; (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públic o, el acuerdo conteni do en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio públ ico, en razón a que la cuantía de lo convenido, corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, conforme a los parám etros legales y jurisprudenciales sobre la materi a, que cuentan con suficiente soporte probatorio y legal, en virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdo las partes pretenden diri mir DE MANER A TOTAL las controversias derivadas de los hechos narrados en la solicitud de concilia ción presentada a consideración de la Procuraduría, por un total a pagar para los años comprendidos en tre el 2 de octu bre de 201 2 al 02 DE OCTU BRE DE 201 5 es de UN MI LLOM SETEC IE NTOS CU ARE NT A Y UN MIL SE TECIE NTOS OC HE NTA SI ETE PESOS M/CTE ($1 .741 .7 87), en la forma y términos indicados en precedencia. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Ju zgado Admini strativo del Cir cu ito de Bog otá o.e., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del .acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2

control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del .acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas petici ones conci lia torias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contenci oso adminis trativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 11 :00 (a.m.). Las partes quedan notificadas en estrados. fifi,¡rafitÉz ALBARRACIN Convocante Apoderado del convocante CARDO ZO Procuradora 12 11 p 1 Asuntos Administrativos , sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }". 2 Artículo 13 del Dec reto 17 16 de 2009

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N.º12 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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