Acta de conciliación - ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANGELA MARIA GONZALEZ ALBARRACIN Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 9 CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 187 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E-2023-397381 (No. 157) Fecha radicación:26 de junio de 2023
Fecha de reparto: 26 de junio de 2023
Convocante (s): ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ ALBARRACÍN, ALFONSO
FRANCÍSCO CEPEDA AMARISy MARÍA ESTHER NEMEGUEN
GALINDO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En BogotáD.C, hoy catorce (14) de agosto de 2023, siendo 2:03 p.m. procede el despacho de la Procuraduría 187 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALde la referencia, mediante aplicativo Microsoft Teams; en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 218 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, registro digital que se incorporó al expediente conciliatorio. Comparece a la diligencia el doctorGUSTAVO ERNESTO BERNAL FOREROidentificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.256.097 y tarjeta profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien se le reconoció personería jurídicamediante auto Nro. 248 del 5 de julio de 2023.
del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien se le reconoció personería jurídicamediante auto Nro. 248 del 5 de julio de 2023. Comparece la doctoraLINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTEROidentificada con cédula de ciudadanía número 1.075.290.438de Bogotáy portadora de la tarjeta profesional número 327.339del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades; a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 88 de la LeyFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 9 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como
262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, de conformidad con los artículos 86, 91, 108 y siguientes de la Ley 2220 de 2022. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRETENSIONES EN RELACIÓN CON ANGELA MARÍA GONZÁLEZ ALBARRACÍN PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-442028, acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($5.599.950), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON ALFONSO FRANCÍSCO CEPEDA AMARIS PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-442037 acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023.
EN RELACIÓN CON ALFONSO FRANCÍSCO CEPEDA AMARIS PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-442037 acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($3.698.774), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON MARÍA ESTHER NEMEGUEN GALINDO PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-527103, acto administrativo de fecha 21 de junio de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 9 SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($2.768.736), por la reliquidación de los
conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y
Página 3 de 9 SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($2.768.736), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Me ratifico en cada una de las pretensiones y hechos de la solicitud de conciliación. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:Allego decisiones delComité de Conciliación que constan en certificaciones de fecha 11 de agosto de 2023, en un total de tres (3) folios, dentro de la cual se decidióCONCILIAR, así:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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EN RELACIÓN CON ANGELA MARÍA GONZÁLEZ ALBARRACÍNFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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EN RELACIÓN CON ALFONSO FRANCISCO CEPEDA AMARISFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 9 EN RELACIÓN CON MARÍA ESTHER NEMEGUEN GALINDO De la fórmula propuesta por laapoderada de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:Me permito manifestar que me encuentro de acuerdo con la fórmula conciliatoria presentada por la Superintendencia de Sociedades y la acepto en su totalidad.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 7 de 9 La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i)el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) que para el caso en concreto se trata de Nulidad y Restablecimiento del Derecho; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen
Nulidad y Restablecimiento del Derecho; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales en relación con cada uno de los convocantes: ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ ALBARRACÍN: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022; Derecho de petición con número de radicado 2023-01-336126 del 27 de abril de 2023;Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-440005 del 16 de mayo de 2023; Respuesta de la Entidad, Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-442028 del 16 de mayo de 2023 y aceptación de la fórmula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-507722 del 7 de junio de 2023.
ALFONSO FRANCÍSCO CEPEDA AMARIS: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022;Derecho de petición con número de radicado 2023-01-351537 del 28 de abril de 2023;Certificación
electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022;Derecho de petición con número de radicado 2023-01-351537 del 28 de abril de 2023;Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-440095 del 16 de mayo de 2023; Respuesta de la Entidad, Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-442037 del 16 de mayo de 2023 y aceptaciónde la fórmula conciliatoria con radicado 2023-01-457470 de fecha 23 de mayo de 2023.
MARÍA ESTHER NEMEGUEN GALINDO: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022; Derecho
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el
Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existanFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 8 de 9 de petición con número de radicado 2023-01-463246 del 25 de mayo de 2023; certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-526051 del 21 de junio de 2023; Respuesta de la Entidad, Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-527103 del 21 de junio de 2023 y aceptación de la fórmula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-530824 del 22 de junio de 2023. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, ley23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998). Por último, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se está reconociendo:
para ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ ALBARRACÍN: la suma de CINCO MILLONES
y art. 73, Ley 446 de 1998). Por último, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se está reconociendo: para ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ ALBARRACÍN: la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($5.599.950,00) pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para elperíodo comprendido entre el 28 de abril de 2020 al 27 de abril de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. Respecto de ALFONSO FRANCISCO CEPEDA AMARIS: la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($3.698.774,00) pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de abril de 2020 al 28 de abril de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. En cuanto a MARÍA ESTHER NEMEGUEN GALINDO: la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($2.768.736,00) pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de julio de 2020 al 24 de mayo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
entre el 29 de julio de 2020 al 24 de mayo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presenta acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta de acuerdo, prestan mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas antela jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 9 de 9 Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la Procuradora Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:18p.m. Copia de esta acta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO Apoderado de las partes convocantes
LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO
Apoderada de la Entidad Convocada
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ZULLY MARICELA LADINO ROA
Procuradora 187 Judicial I para Asuntos Administrativos