Acta de conciliación - ANGELA MARIA LOPERA VELEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANGELA MARIA LOPERA VELEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
•• fi.- PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ..
PROCURADURIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GEIIWL DELA 111,CfOH REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 114 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 318726 de 29 de agosto de 2016
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
ANGELA MARIA LOPERA VELEZ
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Medellín, hoy veinticinco (25) de octubre de 2016, siendo las 02:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 114 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.272.417, portador de la Tarjeta Profesional de abogado Nro. 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante reconocido como tal mediante auto de 31 de agosto de 2016; igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la C.C. número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora María Teresa Gil García en su calidad
de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora María Teresa Gil García en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA: Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado# 2Ó15-01-507571, acto administrativo ele fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de ANGELA MARÍA LOPERA VÉLEZ, identificada con C.C. # 42.967.383, la suma de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil sesenta y siete pesos con setenta y cinco centavos ($ 2.463.067, 75) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente
centavos ($ 2.463.067, 75) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, o la cifra que se liquide al momento de efectuar el respectivo pago, por el periodo de tiempo señalado en la normatividad relacionada. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: el comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades por acta No 25 del 8 de septiembre de 2016, estudio el presente caso y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante en la cuantía de $2.463.068 más $12.563 de viáticos, para un total de $2.475.631, valor que resulta de la liquidación de prima de actividad, reajuste prima de actividad, bonificación por recreación , reajuste bonificación recreación desde el 1 O de agosto de 2013 al 1 O de agosto de 2016, con la inclusión de la Reserva Especial de Ahorro como factor salarial; la fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros, se reconoce el 100% del capital, no habrá lugar a intereses, ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir sólo se reconoce el capital conforme a laliquidación realizada por la Entidad, se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, esto es para los años comprendidos entre el 1 O de agosto de 2013 al 1 O de agosto de 2016, el pago se realizará
debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, esto es para los años comprendidos entre el 1 O de agosto de 2013 al 1 O de agosto de 2016, el pago se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de que la Jurisdicción Contencioso Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años 114 Judicial II Administrativa Procuraduría 114 Judicial II Administrativa
Disposición Final: Archivo Central
Dirección Calle 53 No 45-112, Edificio Colseguros, Piso 23, Medelfín Pbx. 511 26 98♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4
1PROCURADURJA GiHWl D! U fiOH REG-IN-CE-002 Página 2d e3
Adminis trativa apr uebe la conc il iaci ón, y se realizar á median te consigna ción en la cue nta que el funci onar io tenga reportada en la entidad para nómin a, salvo indic ación en contrario del soli cita nte, y no se inic iar án acciones contr a la entidad que teng an qu e ver con el reconocim iento de las suma s a qu e se refie re esta conci liac ión. Se le con cede el uso de la palabr a al apoder ado de la parte convoca nte para qu e mani fieste su pos ición frente a lo expu esto por la part e convocada: como apoderado de la parte convoca nte acepto esta propue sta en los térm in os expu estos y reconozco qu e los va lores enunc iados
frente a lo expu esto por la part e convocada: como apoderado de la parte convoca nte acepto esta propue sta en los térm in os expu estos y reconozco qu e los va lores enunc iados en este acue rdo, coinciden con los propu estos por mi poderdan te; así mi smo es im portante esta conc il iación porque se está concilian do la indexac ión e inter eses y cu alquier otro gas to, tam bién se acep ta la forma de pago. Así mism o ane xo acep tación de la liq ui dación reco nocida por la Sup erintendencia de So ciedades. Ig ualm ente apor to los cua tro últimos autos donde se ap rueba conci liación preju diciales de los siguien tes funcionar ios: Eduar do Alfonso Rod ríg uez Malina (J uzgado 9, 06 de septiembr e de 201 6) José Fran cisco Hoyos Hoyos (Juzgado 12 , o de septiem bre de 20 16 ) Ju liana Ochoa Gon zález (Juzgado 30, 10 de octubr e de 201 6) y Martha Marcela Varg as Vélfiz (Juz gado 17 , 1 O de octu bre de 20 1 6). CONSIDE RACIONES DE L MINISTE RIO PUBL ICO : El procu rador ju dicial consider a qu e el anteri or acu erdo contiene obligacione s clar as, expr esas y exig ibles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumplim iento 1 (siendo clar o en relación con el concepto conci lia do, cua ntía y fecha para el pag o) y reµne los sig uien tes req uisi tos: (i) el eventual medio de contr ol qu e se ha pod ido ll egar a present ar
en relación con el concepto conci lia do, cua ntía y fecha para el pag o) y reµne los sig uien tes req uisi tos: (i) el eventual medio de contr ol qu e se ha pod ido ll egar a present ar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concilia torio versa sobr e so bre confl ictos de carác ter particu lar y contenido patr imonial di sponibl es por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se enc uentra n deb idamen te represe ntadas y sus representant es . tie nen capacidad para conc iliar ; (iv) obran en el expedien te las pruebas necesarias qu e ju stifican el acuer do, a saber: derecho de peti ción de la funcionar ia , respu esta de la ent idad, con la liquidac ión por la enti dad, ace ptación de la liqui dació n, poder debidam ente otorgado, Acta 01 4 de 2 de juni o de 20 15 , del comi té de concil iació n y defensa judicial de la su perintendencia de socieda des, Conc epto de la agenc ia nacional de defensa jur ídica, Copi as de sente ncias favorables de otros funcion arios de la entid ad, sobre los mi smo s hec hos , Acta de posesión y nom brami ento; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Púb lico, el acuerdo cont enido en el acta no es vi olatorio de la Ley y no resu lta les ivo para el patri monio público teniendo en cuen ta qu e el Consejo de Estado 2 ha venido
Púb lico, el acuerdo cont enido en el acta no es vi olatorio de la Ley y no resu lta les ivo para el patri monio público teniendo en cuen ta qu e el Consejo de Estado 2 ha venido reconociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro com o factor salarial e ig ualmen te se ha referido a este tema media nte sent encia de un ific ación al resolver recu rsos extraordinar ios 3 (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 4 . En 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSE CCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-20 10 -0016 9-01( 39948) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en refteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 CONSE JO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENC IOSO ADMINIS TRATIVO, SECC ION SEGUND A - SUB-SECCION 'A", Consejero
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 CONSE JO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENC IOSO ADMINIS TRATIVO, SECC ION SEGUND A - SUB-SECCION 'A", Consejero pone nte: NI GOLAS PAJARO PEÑARAND A. San tafé de Bogotá, D.C. , vei ntiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1 .998). Radi cación número: 13 91 0 'Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 % de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C.S. T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... • Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997". Constituyendo salario ese 65 % pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOM/NAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual'
funcionario por CORPORANOM/NAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual' 3 CONSE JO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCI OSO ADM IN ISTRATIVO, Conse jero ponent e: JESUS MARIA CARRI LLO BALLES TER OS. Bogotá, D.C., once (1 1) de septiembre de dos mi! uno (2001). Radicación nú mero: 110 01 -03-1 5-000-200 1-0085 1Lugar de Archi vo: Procuradu ría Tiempo de Retención: 5 años 11 4 Judicia l ll Adm in istrativa Procur ad uría 114 Judi cial II Adminis trativa Disposición Final: Archivo Cen tra l Dirección Ca lle 53 No 45-1 12 , Edificio Colsegur os, Piso 23, Mede llín Pbx. 51 1 26 98 :,...:)
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIA L
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-C E-002
Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 3 con fiecuencia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docu men tos pertI fien tes , al_ J_uzgado Adminis trativo del Cir cu ito de Med ellí n par a efectos de control de legalidad, adv1r t1endo a los comparecie ntes que el Auto aprobatorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mér ito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 5 razó n por
legalidad, adv1r t1endo a los comparecie ntes que el Auto aprobatorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mér ito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 5 razó n por la cual no son procede ntes nu evas petic iones concilia tori as por los mis mos hechos ni demandas an te la jur isdic ción de lo cont en cioso adm in istr ativo por las misma s ca usas (art. 73 fiey 44fi de 19 98 y 24 Ley _ 640 de 2001 ). Se da por concl uida la diligenc ia y en c?nstanc,a se firma el acta por qu ienes en ella intervinier on , una vez leí da y ap robada siendo las 02:20 .m. Las part es qu edan notif icadas en estrad os. ___ ) CO NSUEL O VEGA ME RC HAN Apoder ado de la E col 01 (S). "Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Sección 'A' , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un • 65% de ésta, pagado por CORPORANOMINAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el demandante ... del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado
resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el demandante ... del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias. " 4 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 5 Artículo 2.2.4.3.1.1 .1 3 del Decreto 10 69 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retenció n: 5 añ os 11 4 Judicial II Admin istrativa Disposición Final: Archivo Centra l Procur aduría 114 Judi cial II Admini strativa
Dirección Calle 53 No 45-1 12 , Edificio Colseguros, Piso 23, Mede llín Pbx. 51 1 26 98