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Acta de conciliación - ANGELA PATRICIA PEÑARETE ORTIZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANGELA PATRICIA PEÑARETE ORTIZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESOINTERVE

SUBPROCESO CONCILIACIÓN

FORMATO ACTA DE Al

REG-IN-CE-00:

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA lf IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIJllllllll!lllll lll llf Al contestar cite: 2016-01-298086 fi---fi---------- Fecha: 27/05/201615:53:36 folios· 2 Remitente: 899999119PROCU RADUR 1A GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

I, PROCURADURIA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante: Convocado:

Medio de Control: 1

1 Radicación N.º 77303 de 03 de marzo de 2016 1 1

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ANGELA PATRICIA PEÑARETE ORTIZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . En Bogotá, hoy cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS

Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley • 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450683, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANGELA PATRICIA PEÑARETE ORTIZ la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($3.766.248,20) por/a re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el

PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($3.766.248,20) por/a re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a fa presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el ' fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANGELA PATRICIA PEÑARETE ORTIZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanf a número 23689301 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR fas . pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantfa de $3. 766.248,20 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá ¡ lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la concíliación haya sido avalada y radicada en fa Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N." Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

y radicada en fa Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N." Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilii:ar el documento

I\ PROCESO INTERVEN CIÓN Fecha de Revi síón 24/08/201 5

SU BPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA Versió n 4

GfEi DUUA®H REG-INCE -002 Pág ina 2 de 3 los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago : Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedad es Sede Bogotá . La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de fa Cons titución Política. Para consta ncia se firma en fa ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 .» . Se le con cede el uso de la pa labr a al ap oderado de la pa rte convocad a para qu e man ifie ste su posición frente a lo expue sto por la parte conv ocante : «A cepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocant e en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. » .L a procur adora judicial consider a que el ante rior acuer do cont iene obliga ciones clar as, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiem po, mo do y lu gar de su

ajustada a derecho. » .L a procur adora judicial consider a que el ante rior acuer do cont iene obliga ciones clar as, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiem po, mo do y lu gar de su cu mplimien to. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El conc epto Conc ilia do: El pag o a cargo de la Super in tendencia de Soc ieda des a favor de ANG ELA PATRICI A PE ÑARETE ORTIZ de la sum a de $3. 766.2 48,20. 2. Pago: Se real izar á dentro de los 60 dí as sig uie ntes contados a pa rtir de la sol icitud de pago, posteri or a que la co ncil iación haya sido ava lada y radic ad a en la En tida d , no ha brá lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as siguie ntes a la solfcitud de pago y se paga rá en el Gr upo de Tesorería de la Sup erin tendenc ia de Sociedades Sede Bog otá . Además el acuer do reúne los sig uien tes requ isi tos: (i) el eventual medio de contr ol qu e se ha podido llegar a pres en tar no ha cadu cad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo di ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acu erdo conc iliatoho versa sobr e so bre co nfl ictos de car ácter pa rticu lar y cont enido patri monial di sponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; {iii) las part es se en cue ntra n

debid ame nte represe ntadas y sus representa ntes tienen capa cidad par a conciliar ; (iv) obr an en el expedi ente las prue bas necesa rias que ju stifi can el acuer do, a sabe r: 1. De recho de peti ción formu lado por el convo cado . 2. Acto Ad min istrativo No. 20 1 5-01450683 de 17 de novie mbr e de 201 5. 3. Oficio de fecha 4 de di ciem bre de 20 15 susc rito po r la part e convoc ada . 4, Acta No. 01 4 de 02 de juni o de 201 5 del Com ité de Conc ilia ción y Defen sa Judic ial de la Sup erin te ndenc ia de Socied ade s (5 folio s). 5. Copia del ofi cio con radi cado No. 20 1 5500005258 1DDJ del 01 de junio de 201 5 suscit o por la Dir ectora de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Nac io nal de Defensa Ju ríd ica del Estado. 6. Ce rtific ación co n radic ado No 201 6-01 -1 03525 de fecha 16 de marz o de 20 16 . 7. Cer tificación de fecha 18 de mar zo de 201 6 su scrita po r la Secr eta ria Técnic a del Comi té de Conc iliac ión y Defensa Ju di cia l ad-hoc de la Su perint endencia de Soci edades en un (0 1 ) fol io; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Pú blic o, el acuer do cont en ido en

el acta no es viola torio de la ley y no resul ta les ivo par a el patr imo nio públ ico por las siguien tes razones . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Dec reto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 nu meral 5°, le asi gnó a los co mi tés de co ncil iación las funcio nes de decidir , en cada caso especí fico , sobr e la proced enc ia o im proced encia de la con ci li ación u otro medio alter nativo de sol ución de co nfl ictos, con sujeción a la nor mati vidad su sta nti va , proced imen tal y de contr ol, señalando la posición in stitucion al qu e dete rm ine los pa ráme tros dent ro de los cuales el represen ta nte lega l o ap oder ado actuar á en las au dienc ias de conci lia ción ; a su vez, el par ág rafo 2° del art ículo 2° del De creto 10 69 de 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enr iq ue Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 -23-31 -000-201 0-00 1 69-0 1( 39948) '[ ... }E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -a,t 488 del Código de Procedimíento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "'Si es clara debe ser evídente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se renere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté suíeta a término o condición ní existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... )". 2 Ver Sente nci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Mag istrado Pon ente : Alfredo Beltrán Sier a: '[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren fas partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inte,vención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general, Luga r de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Retenc ión: N." Judicial Admin ist rativ a 5 af'los Di sposic ión Final: Archiv o Cent ral Verifique que esta es la ver sión correcta an tes de utilizar el document ofi . A GEmll III U IIICION

N." Judicial Admin ist rativ a 5 af'los Di sposic ión Final: Archiv o Cent ral Verifique que esta es la ver sión correcta an tes de utilizar el document ofi . A GEmll III U IIICION

PROC ESO INTERVENC IÓN

SUBPR OC ESO CONCILI ACIÓN EXTRAJ UDICIAL

fiORMATO ACT A DE AU DIENCIA

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/ 201 5 Fecha de Apr obación 24/08 /201 5 Versión 4 Página 3 de 3 201 5, (D ecreto 1716 de 2009) , advier te que co n la conc ili ació n no se meno scaben los der echos ciertos e indis 1 cutibles y los der echos mínimo s e intr an sig ib les , as unto qu e par a este tema , por ser lab oral , adq uier e toda la imp ortancia en concor da ncia con los par áme tros cons titu cionales, qu e en su artícu lo 53 es ta blec e como pri nci pios mí ni mos fundam enta les de los traba jador es la ir renu nciabilidad a los be neficio s mínimos establecidos en normas lab or ales y la facu ltad de tran sig ir y conci liar sólo sobr e der echos inc ie rtos y di scutibl es. ¡ Por otro lado, la Cort e Cons titu cio nal ha señalado qu e debe reconocer se fuerz a vincu lan te a la jur ispr uden cia de la Cort e Supr ema de Ju sticia , el Con sejo de Estado y la Sala Dis cipl in aria del Cons ejo Sup er ior de la Ju di catur a , ya que esto le provee ma yor coh erencia al sis te ma ju ríd ico , gar antiza nd o el der ech o a la

Con sejo de Estado y la Sala Dis cipl in aria del Cons ejo Sup er ior de la Ju di catur a , ya que esto le provee ma yor coh erencia al sis te ma ju ríd ico , gar antiza nd o el der ech o a la ig ualda d y de co nter a una ma yor seg ur idad ju ríd ica; por lo anterior, es deb er de las en tidades públi cas acata r las ley es con el fin de conci liar antes que ir al cont enc ioso admin istrat ivo, y acata r¡ lo s precede ntes jur isp ruden ciales par a evitar la conges tión en la Ra ma Jud ici al . En este sen tid o, el Com ité de Conc il iación de la Sup erintende ncia de Sociedades , en cumplim ien to del acatamien to del precede nte jur isp rudencia! fall ado en di ferentes proceso s tan to por la Cort e Cons titu cio nal, co mo por el Conse jo de Estad o, así co mo por el Tribunal Adminis trati vo de Cu ndinam ar ca , en todas sus su bsecciones y de lo dispue sto en los artí cujos 16 y 19 nu meral 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto : 1716 de 2009) , con la aq u iesc enc ia y acom pañamien to de la AG EN CIA NAC ION AL DE DEFENS A JURIDIC A 0:EL EST ADO, decidió presen ta r fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimo s fundamen tales del tra bajador y los derechos cie rtos e ind iscuti bles, ya que se reconoció lo correspond ien te por la reli quid ación de la pri ma

verifica el respeto de los derechos mínimo s fundamen tales del tra bajador y los derechos cie rtos e ind iscuti bles, ya que se reconoció lo correspond ien te por la reli quid ación de la pri ma . de activi dad y boni ficación por recreaci ón, y el actor renu nció únicamen te a los inter eses e in dexac ión, los cua les en este caso son un reconoc imie nto econó mico accesori o a la : prestaci ón labor al que, po r tanto, es de carácter transigibl e y conc ilia ble. En consec uenc ia, se di spondr á el en vío de la prese nte acta , jun to con los documen tos pert ine ntes , al Ju zgado Ad min ist rat ivo del Cir cuito de Bog otá para efect os de co ntrol de legalid ad , advirtiendo a los com par ecie ntes qu e el au to ap robatorio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgad a y prestará métito ejecutivo, razó n por la cua l no so n proceden tes nue vas peticiones conci lia tor ias por los mismos hec hos ni demandas ante la jur isd icción de lo , Con te ncioso Ad mi nis trativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 • de 20 01). Se da por conqluí da la dili ge ncia y en con sta ncia se firma el acta po r qu ienes en ella inter vinier on, una vez leí da y ap robada sie ndo las di ez y cuar en ta y ci nco de la mañ ana (1 0:4 5 a.m ). D RTIN EZ A •-•"""" Co nvoca nte LUIS IL LERMO ALFARO CO RTES Apod er ad o de la Parte Conv ocad a

mañ ana (1 0:4 5 a.m ). D RTIN EZ A •-•"""" Co nvoca nte LUIS IL LERMO ALFARO CO RTES Apod er ad o de la Parte Conv ocad a RTHA LEONOR FERREIRA ESP ARZA Procur ador a 80 Judic ial I par a Asunt os Ad min istrativ os · Lugar de Arch ivo: Pr ocu rad ur ía . Tiempo de Retención: Dispos ición Fina l: N.° Ju dic ial Admi nistr ativa ' 5 años Archivo Central Verifi que qu e esta es la vers ión correcta ant es de util izar el do cume nto

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