Acta de conciliación - ANGIE MELANIE HAWKINS 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANGIE MELANIE HAWKINS 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
PROCURADURI A GENERAi. DE lA NACION
1 fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIED ES V INTENDENCIA CARTAGENA llllllllllllllllllllllllllllll llllll lll lll fiofi:fi:fi fiefi9
Fecha: 7/10/201816:10:54 l Folios: 2
Remitente: 401l;3780-ANGIE MELANIE 1-1.A.\NKINS RODRI EZ PROCURAOURIA 17 JUDICIAL II AMBIENi ' • • CON FUNCIONES ASIGNADAS PARA INTERVENCION JUDICIALAN ·-----fi-- _ ... -· ·-· _ ------fifi ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRES. PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y LA FUNCION DE CONCILIACION
ADMINISTRATIVA EN LA MISMA JURISDICCIÓN
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Acta No. 00000064 Octubre 4 de 2019
Convocante: ANGIE MELANIE HAWKINS
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Apoderado: GUSTAVO EDUARDO JAY PANG Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Cuantía: $ 852.432
Fecha de presentación: Julio 19 de 2019
En San Andrés Isla hoy Cuatro (4) días del mes de Octubre de 2019 el despacho de la Procuraduría 17 Judicial 11 Ambiental procede a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia GUSTAVO JAY PAN MONCADA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.012.031 y tarjeta Profesional No.211.370 del C.S de la J, en calidad de apodera de la convocante
Comparece a la diligencia GUSTAVO JAY PAN MONCADA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.012.031 y tarjeta Profesional No.211.370 del C.S de la J, en calidad de apodera de la convocante JANIO ANTONIO MADERA VARGAS , identificado con cedula de ciudadanía No.73.092.984 de Cartagena y Tarjeta profesional No. 55.820 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de acuerdo al poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.305.358 en su calidad de Directora Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento a lo establecido ene le capitulo 1, articulo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se le asignan unas competencias No. 100-003114 de 2019. Se anexan y hace parte del acta en Diez y Nueve (19) folios. El despacho reconoce personería a JANIO ANTONIO MADERA VARGAS para actuar en la audiencia de conciliación extrajudicial. Para efectos de contabilizar el término de caducidad de la acción hace constar que dicha solicitud de Conciliación Extrajudicial de la referencia, fue recibida en esta Procuraduría el día 19 de julio de 2019 , siendo admitida mediante auto No. 000093 del 22 de julio de 2019 por cumplir los requisitos del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015. Mediante Resolución 117 del 8 de Abril de 2011 el Señor Procurador General de la Nación Asigna las función Administrativa ante el Tribunal Contencioso así como la
2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015. Mediante Resolución 117 del 8 de Abril de 2011 el Señor Procurador General de la Nación Asigna las función Administrativa ante el Tribunal Contencioso así como la función de conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo a cada jurisdicción y teniendo en cuenta el monto de la solicitud a conciliar el asunto es de merior cuantía por lo cual conoce de la conciliación extrajudicial administrativa la Procuraduría 17 Judicial Agraria y Ambiental con sede en San Andrés Isla. A los comparecientes se les explican los alcances y objeto de la Conciliación Extrajudicial por parte de la Procuradora 17 Judicial II Ambiental y Agraria, en el sentido de que esta institución se encuentra orientada a la solución prejudicial de controversias de carácter particular y contenido económico de que conozca o
_JPROCURADURIA GEHERAl Dt lA NACION
PROCURADURIA 17 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA CON FUNCIONES ASIGNADAS PARA INTERVENCION JUDlCIALANTE EL JUZGADO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y LA FUNCION DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA EN LA MISMA JURISDICCIÓN pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control previstos en los artículos 138,140 y 141 del CPACA; que no cabe la realización de acuerdos en controversias de tipo tributario o frente a las cuales haya operado el fenómeno de la caducidad. Se le confiere la palabra al apoderado de la parte convocante Dr. GUSTAVO JAY
PAN MONCADA quien manifiesta:
haya operado el fenómeno de la caducidad. Se le confiere la palabra al apoderado de la parte convocante Dr. GUSTAVO JAY PAN MONCADA quien manifiesta: En calidad de apoderado de la parte convocante me permito manifestar que me ratifico en las pretensiones de la solicitud de conciliación PRETENSIONES A CONCILIAR. 1. "PRETENSIONES " PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio de radicado No. 2019-23561 O, junto con el certificado de coordinación del grupo de personal radicado. 2019-01-234401.
SEGUNDA: Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor 8ª) ANGIE MELANIE HAWKINS RODRIGUEZ la suma de OCHOCINETOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRIENTA Y DOS PESOS ($ 852.432) por la liquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, incluido el porcentajes correspondiente a la reserva especial de ahorro, por el periodo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud Tal como consta en el certificado 2019-01-234401 del fecha 07 de junio de 2019, periodos comprendidos del 14 de mayo de 2016 al 14 de mayo de 2019 emitida y suscrita por la coordinadora del grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades ... " Se le confiere la palabra a la apoderado de la Superintendencia de Sociedades, quien manifiesta: " En los términos de la conciliación se admite la misma por valor de $ 852.432. El comité de conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de sociedades en
Sociedades, quien manifiesta: " En los términos de la conciliación se admite la misma por valor de $ 852.432. El comité de conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de sociedades en reunión celebrada el 29· de junio de 2019 (acta No. 17-2019) estudio el caso de la señora ANGIE MELANIE HAWKINS RODRIGUEZ y decidió de manera UANIME CONCILIAR las prestaciones de la convocante (Reserva Especial de ahorro) por valor de $ 852.432 ..... Se anexa copia de la decisión del comité en un folio. A continuación la suscrita Procuradora teniendo en cuenta que la partes convocantes expresan su consentimiento sobre lo planteado por la la Superintendencia de Sociedades , realiza las siguientes consideraciones sobre el acuerdo conciliatorio.
1. De conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable.
2. El acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles en cuanto a su cumplimiento por tratarse de hechos cumplidos.i
.a.>; PROCURADURIA GENERAL :nE LA NACION PR OCURADU RIA 17 JU DICI AL II AMBIENTAL Y AGRARIA CON FUNC IONE S ASIGNA DAS PARA INTER VENCION JUDI CIALANTE EL JUZGADO CONTENCIOSOS ADMINIS TRATIVO DE SAN ANORES, PROVlDENCI A Y SANTA CATALINA Y LA FUN CION DE CONCIL IACION
ADMINIST RATIVA EN LA MISMA JURISD ICCI ÓN
3. Las obl igaciones objeto del acuer do se encu entr an debi da mente sus tentadas en pruebas docume nta les legalmen te validas qu e obr an en la solic itud .
ADMINIST RATIVA EN LA MISMA JURISD ICCI ÓN
3. Las obl igaciones objeto del acuer do se encu entr an debi da mente sus tentadas en pruebas docume nta les legalmen te validas qu e obr an en la solic itud .
4. En crit erio de esta Agencia del Min isterio públ ico el cont enido del acta no es les ivo pa ra el patri moni o pú blico, ni contr oviert e el orden am iento jur íd ico.
En con secuenc ia se de clar a co nciliada la solici tud prese nta da de ma nera conju nta y se proced erá al a en vió del acta ju nto con los docume ntos soport es orig inal es al Ju ez com pete ntes par a su apr obac ión, advirtiendo a los compar ecientes que el au to apr oba torio har á tráns ito a cosa juzgada y presta rá ju nto con el acta que co ntenga el acuer do me rito ejecutivo , razó n por la cua l no son proced entes nu eva s peticiones concilia torias por los mi smos hech os, ni demandas an te esta Jur isd icción po r las mi smas causas. No sie ndo otro el mo tivo de la mi sma se firmar a se firmada por las part es qu e en ella han int erveni do .
GU STAVO AY PAN MONC DA e. e No. a. 01 2.0 31
T. P No. 21 1 70 del C.S de la arta gena
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