Acta de conciliación - ANI KATHERINE ALDANA BRICENO Y OTROS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANI KATHERINE ALDANA BRICENO Y OTROS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 9 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS -E-2024-201284 Interno 24-052
Fecha de Radicación: 20/03/2024
Fecha de Reparto: 02/04/2024
Convocantes: ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO
EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO
JHOVANNY OCAMPO SALAZAR
Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, hoy 6 de mayo de 2024, siendo las 02:30 (p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 9 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza del doctor ALVARO RAUL TOBO VARGAS, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el doctor
General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con la cédula de ciudadanía No 19.256.097 de Bogotá , T.P. No. 70.351 del C.S. de la J. correo electrónico: gustavo21bernal@hotmail.com En calidad de apoderado de la parte convocante , igualmente comparece la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO, identificada con la cédula de ciudadanía No 39.818.302 de Sopó, T.P. No. 110.300 del C.S. de la J . correo electrónico: PaolaCP@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO y notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co. En calidad de apoderada de la Convocada de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades.
El Procurador les reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada, conforme a los poderes aportados.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico del 9 de abril de 2024, se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República
informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta quien se rati fica en las pretensiones de la solicitud de conciliación.
Se registran en el acta las pretensiones formuladas en la petición y se solicita a los apoderados quienes manifiestan su conformidad con el texto transcrito.
1.-EN RELACIÓN CON ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO:
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-119803, acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($3.824.880), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2.-EN RELACIÓN CON EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO:
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-799567, acto administrativo de fecha 3 de octubre de 2023.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($4.310.543), por la reliquidación de
los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIO N POR RECREACION,
VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la
los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIO N POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
3.-EN RELACIÓN CON JHOVANNY OCAMPO SALAZAR
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-596988, acto administrativo de fecha 24 de julio de 2023.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($4.096.819), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES D E LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitudFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTIA
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ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTIA
Para efectos de cuantificar el valor de las pretensiones, se tiene:
A.- EN RELACIÓN CON ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO Periodo de liquidación: 12 de noviembre de 2021 al 30 de enero de 2024.
La cuantía se estima en $3.824.880.
B.- EN RELACIÓN CON EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO Periodo de liquidación: 3 de febrero de 2021 al 2 de octubre de 2023.
La cuantía se estima en $4.310.453.
C.- EN RELACIÓN CON JHOVANNY OCAMPO SALAZAR Periodo de liquidación: 11 de agosto de 2020 al 1 de junio de 2023.
La cuantía se estima en $4.096.819.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la Superintendencia de Sociedades , quien pres enta la decisión adoptada respecto de cada uno de los solicitantes , acompaña da de la Certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación:
1.- Con relación a ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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En este estado se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, para que manifieste su posición, frente a la fórmula de acuerdo planteada:
Me encuentro de acuerdo con lo manifestado por la doctora Paola, es decir, se acepta la fórmula de conciliación, por ella esbozada en nombre de la Superintendencia, respecto de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO. Gracias.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2.- Con relación a EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO:
En este estado se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante:
Gracias, igualmente se acepta la fórmula conciliatoria respecto del señor Ed gar
Alberto Bernal Castillo.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2.- Con relación a JHOVANNI OCAMPO SALAZAR :
En este estado se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante,
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2.- Con relación a JHOVANNI OCAMPO SALAZAR :
En este estado se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, para que manifieste su posición, frente a la fórmula de acuerdo:
Se acepta la formula conciliatoria expuesta, en relación con el señor Jhovan ny
Ocampo Salazar.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control, nulidad y restablecimiento del derecho, que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), tal como se expuso por las partes y dado que la presente solicitud de conciliación fue presentada de modo oportuno (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones con feridas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
Documentales en relación con cada uno de los convocantes:
1.- ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO
expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
Documentales en relación con cada uno de los convocantes:
1.- ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020. - Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-039352 del 30 de enero de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-117837 del 11 de marzo de 2024. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-119803 de fecha 11 de marzo de 2024. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202401121200 del 12 de marzo de 2024.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2.- EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO:
- Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020. - Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-787265 del 2 de octubre de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de
presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020. - Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-787265 del 2 de octubre de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-794320 del 3 de octubre de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-799567 del 3 de octubre de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202301803559 del 4 de octubre de 2023.
3.-JHOVANNY OCAMPO SALAZAR:
- Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020. - Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-492041 del 1° de junio de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023 -01-596732 del 24 de julio de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-596988 del 24 de julio de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202301618900 del 2 de agosto de 2023.
Documentales conjuntas:
- Acta 014 del 02 de junio de 2015
- Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202301618900 del 2 de agosto de 2023.
Documentales conjuntas:
- Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. - Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado - Poder de la parte convocada - Tarjeta Profesional de la apoderada de la convocadaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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- Cédula de ciudadanía de la apoderada - Certificación del Comité de Conciliación respecto de ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO. - Certificación del Comité de Conciliación respecto de EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO. - Certificación del Comité de Conciliación respecto de JHOVANNY OCAMPO
SALAZAR
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente Acta, junto con los documentos pertinentes al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas petici ones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la
que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas petici ones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una s esión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente Acta. Agradeciendo la presencia de los apoderados y demás comparecientes.
En constancia se firma el acta por el procurador judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 02:47 (p.m.)