Acta de conciliación - ARMANDO JOSE CAMEJO RUIZ 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ARMANDO JOSE CAMEJO RUIZ 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 187 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2024 - 507517 Interno 194 - 2024
Fecha de Radicación: 02 de agosto de 2024
Fecha de Reparto: 15 de agosto de 2024
Convocante (s): ARMANDO JOSÉ CAMEJO RUÍZ
Convocada (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C, hoy veintitrés (23) de septiembre de 2024, siendo las 11:03 a.m. procede el despacho de la Procuraduría 187 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, mediante aplicativo Microsoft Teams; en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 218 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, registro digital que se incorporó al expediente conciliatorio.
Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.256.097 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar mediante auto
No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar mediante auto Nro. 223 del 22 de agosto de 2024.
Comparece la doctora ELSA MAY ERLI QUITIAN MATEUS identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.403.236 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional número 171.951 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial, a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia conten ciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, de conformidad con los artículos 86, 91, 108 y siguientes de la Ley 2220 de 2022. Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-868383
TIPO: ENTRADA FECHA: 16-10-2024 00:48:52
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
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En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRETENSIONES “PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-644269, acto administrativo de fecha 16 de julio de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($9.200.996), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR REC REACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administraci ón del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. ”.
Me ratifico en cada una de las pretensiones y hechos de la solicitud de conciliación.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Allego decisión del Comité de Conciliación que obra en certificación de fecha 23 de septiembre de 202 4, en un (1) foli o, dentro de las cuales se decidió
CONCILIAR, así:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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De la fórmula propuesta por la apoderada de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Me permito manifestar que me encuentro de acuerdo con la fórmula conciliatoria presentada por la Superintendencia de Sociedades y la acepto en su totalidad.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…]
En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) que para el caso en concreto se trata de Nulidad y Restablecimiento del Derecho; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Solicitud de conciliación extrajudicial con radicado E-2024-507417 de fecha 2 de agosto de 2024; tarjeta profesional y cédula de ciudadanía del apoderado de la parte convocante doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO; Acta 014 del 02 de junio de 2015; Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581 -DDJ de fecha 1° de junio de 2015; poder otorgado al apoderado de la parte convocante; Derecho de petición con número de radicado 2024-01-570938 del 18 de junio de 2024; Certificación suscrita por
junio de 2015; poder otorgado al apoderado de la parte convocante; Derecho de petición con número de radicado 2024-01-570938 del 18 de junio de 2024; Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-639020 del 12 de julio de 2024 ; Respuesta de la Entidad ; Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-644269 de fecha 16 de julio de 2024; Aceptación de la fórmula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01-680645 de 26 de julio de 2024; radicado de la solicitud de conciliación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de fecha 1 de agosto de 2024 y traslado de solicitud de conciliación a la entidad convocada con radicado 2024-01-694746 de 1 de agosto de 2024 (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998).
Por último, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se está reconociendo: para el convocante ARMANDO JOSÉ CAMEJO RUÍZ: la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($9.200.996,00) pesos m/cte. , como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido
DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($9.200.996,00) pesos m/cte. , como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 19 de enero de 2022 al 3 de junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro a los factores de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presenta acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presenta acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta de acuerdo, prestan mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes.
Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la Procuradora Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:12 a.m. Copia de esta acta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.
GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO Apoderado de la parte convocante
ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS Apoderada de la entidad convocada
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ZULLY MARICELA LADINO ROA
Procuradora 187 Judicial I para Asuntos Administrativos