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Acta de conciliación - ARNELLO BETANCOURTH PENA 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ARNELLO BETANCOURTH PENA 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS E -2024-667646IUC I-2024-3841372 Interno 192-2024

Fecha de Radicación: 22 DE OCTUBRE DE 2024

Fecha de Reparto: 23 DE OCTUBRE DE 2024 (SISTEMA Y PLANILLA)

Convocante(s): ARNELLO BETANCOURTH PEÑA

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C, hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 Pm.), procede el d espacho de la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos titular PILAR HIGUERA MARÍN , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la refere ncia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta).

de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta).

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) JEFERSON DAVID GONZALEZ identificado (a) con Cédula de ciudadana 1.032.451.576 y Tarjeta Profesional 409.338 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de convocante y actuando en nombre propio , reconocido como tal mediante auto de l veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Igualmente, comparece el (la) abogado (a) NELSON ALBERTO QUINTERO identificado (a) con la C.C. No. 19.455.782 y portador (a) de la tarjeta profesional No. 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocadaSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SOCIEDADES - de conform idad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL la cual acredita a través de la Resolución 100-000041 de 2021 y Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-919189

TIPO: ENTRADA FECHA: 26-11-2024 15:39:12

REMITENTE: 0 - Proc. II Judicial Administrativa 144

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Certificación laboral del 17 de junio de 2024 , documento en virtud del cual se reconoce personería al abogado NELSON ALBERTO QUINTERO como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.

El despacho deja constancia que mediante oficio se informó a la ANDJE (sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022. Sin embargo, a la fecha LA ANDJE no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna y la CGR mediante oficio del 29 de octubre de 2024 informó que no asistiría, lo cual no impide su realización.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia , el (la) Procurador (a) judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la

mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia , el (la) Procurador (a) judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones (las demás manifestaciones quedan en la grabación). Las pretensiones , conforme a la solicitud de corrección son:

“PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos que se detallan así:

2.1. Certificación N°. 2024-01-835250 de fecha 18 de septiembre de 2024, suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCÍA en calidad de Coordinador del Grupo Administración de Talento Humano, mediante la cual señala los montos dejados de percibir por mi representado, en el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 20221 al 13 de septiembre de 2024, por no haber procedido la Entidad convocada a su liquidación en oportunidad debida; monto que corresponde a TRES MILLONES CIENTO

1 De conformidad con la solicitud de corrección hecha por la parte convocante vía correo electrónico del 8 de noviembre de 2024FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($3.146.993.oo) M/CTE correspondientes a prima de actividad, bonificación por recreación y sus ajustes, más

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CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($3.146.993.oo) M/CTE correspondientes a prima de actividad, bonificación por recreación y sus ajustes, más DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($214.209.oo) M/CTE, por concepto de viáticos.

2.2. Oficio N°. 2024-01-840816 de fecha 19 de septiembre de 2024, suscrito por el doctor HECTOR MANUEL JATIVA GARCÍA en calidad de Coordinador del Grupo Administración de Talento Humano, que emite respuesta al derecho de petición radicado por mi poderdante el 13 de septiembre de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor ARNELLO BETANCOURTH PEÑA, la suma TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($3.146.993.oo) M/CTE, correspondientes a la reliquidación de concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación; más DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($214.209.oo) por concepto de viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación que se acepta y se adjunta a la presente solicitud.

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocadaSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SOCIEDADES - con el fin de que se sirva indicar

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocadaSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SOCIEDADES - con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada: Se refiere al certificado del 18 de octubre de 2024 por medio de la cual decidió DE MANERA UNÁNIME CONCILIAR, la cual fue allegada vía correo electrónico y se transcribe a continuación (las demás manifestaciones quedan en la grabación)

“EL SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE CONCILIACION Y DEFENSA

JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 15 de noviembre de 2024 (acta No. 26-2024) estudió el caso de ARNELLO BETANCOURTH PEÑA (CC 12.241.164) que cursa en la Procuraduría 144 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-667646 — y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.361.202,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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1. Valor: Reconocer la suma $3.361.202,00 pesos m/cte., como valor resultante de re

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1. Valor: Reconocer la suma $3.361.202,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 18 de noviembre de 2022 al 13 de septiembre de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial de l ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Co ntenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 18 días del mes de noviembre de 2024.

Cordialmente,

CONSUELO VEGA MERCHAN

Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (E)”

la ciudad de Bogotá, D.C, a los 18 días del mes de noviembre de 2024.

Cordialmente,

CONSUELO VEGA MERCHAN

Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (E)”

Se le concede la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: afirmó ESTAR DE ACUERDO CON LA TOTALIDAD del contenido del certificado del comité de conciliación.

CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR JUDICIAL. El(La) Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 2, siendo claro en relación con el

2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, R ad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisito s: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las

la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audien cia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber, por la parte convocante: SOLICITUD, PODERY ANEXOS; y por la parte convocada: SOPORTE DE CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD , CERTIFICADO DEL COMITÉ DE CONCILIACION CON DECISION DE CONCILIAR(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)3.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso adm inistrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.

mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso adm inistrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.

Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 3 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del le gislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital o escaneada únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link : 192-2024 ARNELLO BETANCOURTHSUPERSOCIEDADES-20241126_140141-Grabación de la reunión.mp4

Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 02: 13 pm.

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