Acta de conciliación - ARNULFO SUAREZ PINZÓN
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ARNULFO SUAREZ PINZÓN
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
,, ! /' ... • ... SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 11111111111111111111111111111111111 il 111 Al contestar cfie: 201S-01-327165 REG-IN-CE-002 Fecha: 14/0612016 11 :26:20 Fol"los: 2
Remitente: 899999119 · PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98813 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: ARNULFO SUAREZ PINZON Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 4:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administratívos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Ste!la Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta
términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 253.54•01 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-523038, acto administrativo de fecha del 23/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ARNULFO SUAREZ PINZON /a suma de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS PESOS CON CERO CENTAVOS ($11.196.502,00) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de
Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ARNULFO SUAREZ PINZON, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19310636 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (ReseNa Especial del Ahorro), en la cuantfa de $11.196.502,00 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la 1 Luga; de firfihivo: firficura_duria I Tiempo de Retención: ¡ Disposición Final:
N. Judicial Admm1strat1va 5 arios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentor•'\_
1 Luga; de firfihivo: firficura_duria I Tiempo de Retención: ¡ Disposición Final:
N. Judicial Admm1strat1va 5 arios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentor•'\_ PROC ESO IN TERVE NCIÓN Fec ha de Revis ión 24/08/20 15
SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTR AJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Pág ina 2 de 3 Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá . La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de mat7o de 20 16. ». Se le concede el uso de la palabra al apoder ado de la parte convoc ada pa ra que man ifieste su posición frente a lo expue sto por la part e co nvoca nte : Acepto la propuesta de pago concilia toria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. La procur adora jud icial consider a qu e el anterior acuerdo contiene obl iga cio nes clar as, expresas y exigi bles , en cuan to al tiempo, mo do y lugar de su cumpli mi ento. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El concep to Co nciliado: El pago a ca rgo de la Sup eri ntendencia de Sociedades a favor de ARN ULFO SU AREZ PI NZON de la suma de
cumpli mi ento. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El concep to Co nciliado: El pago a ca rgo de la Sup eri ntendencia de Sociedades a favor de ARN ULFO SU AREZ PI NZON de la suma de $1 1. 19 6.5 02,00. Pago: Se real izar á dentr o de los 60 días sig uientes contado s a partir de la solic itud de pago, poste rior a que la conciliación haya sido avalada y rad icada en la Entidad , no habr á lugar al pago de los intereses dentr o de los 60 días sig ui entes a la sol icitud de pago y se pagar á en el Grup o de Tesor ería de la Super in tendencia de Sociedades Sede Bogo tá . Además el acuer do reúne los siguien tes requi sitos : (i) el eventual medio de control qu e se ha pod ido llegar a presentar no ha caduc ado (art 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci lia torio versa so bre sobr e conf li ctos de carácter pa rticular y cont eni do patr imonial disp oni bles por la s partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se encuen tran deb idamen te representadas y sus representa ntes tienen capacid ad para conc il iar ; (iv) obr an en el exped iente las pruebas necesarias qu e ju stifican el acuer do, a sab er: der echo de petició n, respu esta de la Entidad , liqui dación efectuada por la Entidad con su
obr an en el exped iente las pruebas necesarias qu e ju stifican el acuer do, a sab er: der echo de petició n, respu esta de la Entidad , liqui dación efectuada por la Entidad con su correspo ndi ente cua ntía, aceptación li qui dación; y (v) en crite rio de esta ag enc ia del Mini sterio Públi co, el acuer do conte ni do en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo par a el patri monio públ ico por las siguie ntes razones . (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009), en sus artíc ulos 16 y 19 nu mer al 5°, le asignó a los com ités de conci li ación las funciones de decid ir , en cada caso específic o, sobr e la procedencia o im proce dencia de la concilia ció n u otro medio alternativo de solución de confl ictos , con sujeción a la nor mativi dad sus tantiva , proced imen tal y de control , señalando la posición ins tituci onal qu e determ ine los paráme tros den tro de los cuales el represe ntante legal o apode rado actuar á en las audi enc ias de conci lia ción; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 200 9) , adviert e que con la conci li ación no se meno scaben los derechos ciertos e indis cuti ble s y los der echos mí nimos e intr ansigi ble s,
Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 200 9) , adviert e que con la conci li ación no se meno scaben los derechos ciertos e indis cuti ble s y los der echos mí nimos e intr ansigi ble s, asu nto qu e para este tema, por ser labor al, adq uiere toda la imp ortancia en conc ordancia con los pa ráme tros consti tucion ales , que en su artículo 53 estab lece como princi pios mí nimos fundamen tales de los traba jador es la irrenunc iabil ida d a los bene ficios míni mo s esta ble cidos en nor ma s lab orales y la facu ltad de transigir y conci lia r sólo sobr e derechos in ciertos y disc uti bles. Por otro lado, la Cort e Cons titucional ha señalado que deb e recon ocerse fuerza vinculan te a la jur ispr udencia de la Corte Su prema de Ju stic ia, el Con sejo de Estado y la Sala Discip linar ia del Con sejo Sup erior de la Ju dicatu ra, ya que 1 Ver Fal lo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500123-3 1-000-201 0-0016 9-01 (39948) '{. . . } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N. • Judicial Admin istrativa 5 años
Dis posición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documento ►11 1 I
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N. • Judicial Admin istrativa 5 años
Dis posición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documento ►11 1 I
1 11 1 1 1 ' 1 PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONCILIAC IÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
GBBi DUA!lm REG-IN -CE-002 Página 3d e 3 esto le provee ma yor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derech o a la igua ldad y de contera una mayor seg uridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades pú blicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contenci oso adminis trativo , y acatar los precedentes jur isprudenciales para evitar la conges tió n en la Rama Judicia l. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente jur isprudencia! fallado en diferentes proces os tanto por la Corte Constituci onal, como por el Consejo de Estado , así como por el Tri bunal Adminis trativo de Cundinamarca, en todas sus subsecci ones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015 , (Decreto 17 16 de 2009) , con la aquies cencia y acompañami ento de la AGENC IA NAC IONAL DE DEFENS A JUR I DIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentale s del trabajador y los derechos
DEFENS A JUR I DIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentale s del trabajador y los derechos ciertos e indi scutibl es, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliquid ación de la prima de activid ad y bonificación por recreación, y viaticas el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económic o accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y concili able. En consecuencia, se dis pondrá el env ío de la prese nte acta, junto con los docume ntos pertinentes, al Ju zgado Admi ni strativo del Cir cuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el au to aprobatorio del acuer do hará tránsito a cosa juzga da y prestará mér ito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo Contencioso Adminis trativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dilig encia y en constancia se firma el acta por qu ienes en el la intervinier on , una vez leida y aprobada siendo las cuatro y media de la tarde (4:3 0 p.m). fi fi -fi&,-t- ( LUIS JAVIER ACOSTA CASTE LLANOS Apoderado de la En tidad Convocante --lfi k.JbQ':--t -fioA.u LUZ MARY ROA VARGAS Apoderada de la Parte Convocada
fi fi -fi&,-t- ( LUIS JAVIER ACOSTA CASTE LLANOS Apoderado de la En tidad Convocante --lfi k.JbQ':--t -fioA.u LUZ MARY ROA VARGAS Apoderada de la Parte Convocada Lug ar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Retenc ión: N.° Judicial Administr ativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docume nto