Acta de conciliación - Artículo 162 del Decreto 1510 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - Artículo 162 del Decreto 1510 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, los decretos que las reglamentan, y
CONSIDERANDO:
1. La Superintendencia de Sociedades viene adelantando los procesos contractuales, en el marco de las normas contenidas en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en las disposiciones reglamentarias establecidas en el Decreto 734 de 2012 y en las demás normas complementarias que regulan la materia.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 de 2013, “ Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública” , el cual, en su artículo 163, derogó expresamente el Decreto 734 de 2012, “ Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones” .
3. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, “ Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP” .
Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP” .
4. El Comité Jurídico Doctrinal de la Superintendencia de Sociedades, en sesión realizada el 12 de agosto de 2013, analizó las modificaciones que contempla el Decreto 1510 de 2013, así como el avance y condiciones de los procesos de selección de la Entidad, las implicaciones que conlleva la modificación de estudios previos de conveniencia y oportunidad, entre otros factores y decidió por unanimidad el acogimiento al régimen de transición del Decreto 1510 de 2013, en el sentido de continuar aplicando el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
5. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades debe acogerse el régimen de transición señalado anteriormente, teniendo en cuenta que operativamente es necesario ajustar los procedimientos internos a la nueva reglamentación de que trata el Decreto 1510 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACOGER en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la aplicación transitoria contemplada en el numeral 2° del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, en el sentido de continuar aplicando el Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el portal del SECOP www.colombiacompra.gov.co y en la página web de la
Superintendencia de Sociedades.
diciembre de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el portal del SECOP www.colombiacompra.gov.co y en la página web de la
Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece
(2013).LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA
Proyectó y revisó: Diana Marcela Ávila Cárdenas
Coordinadora del Grupo de Contratos
NIT. 899.999.086-2