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Acta de conciliación - ASTRID CAROLINA VELEZ CABEZAS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ASTRID CAROLINA VELEZ CABEZAS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS: E-2024-586072 / IUC: I-2024-3821919 - Interno 195-2024

Fecha de Radicación: 20 de septiembre de 2024

Fecha de Reparto: 26 de septiembre de 2024

Convocante(s): ASTRID CAROLINA VELEZ CABEZAS

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy ocho (8) de noviembre del año 2024, siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia. La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 , artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.

La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH

035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.

La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación

Comparece a la diligencia el abogad o LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.892 y con tarjeta profesional No. 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la convocante ASTRID CAROLINA VELEZ CABEZAS , a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 7 de octubre de 2024.

Comparece la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO ,, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.818.302 y tarjeta profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por la Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-896807

TIPO: ENTRADA FECHA: 08-11-2024 11:21:34

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 3FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN,, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, lo cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

El despacho deja constancia que mediante oficio 158-2024 de fecha 7 de octubre de 2024 y correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2024 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y numeral 8 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022 , entidad es que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo

realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes:

“PRETENSIONES

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2024 -01 – 702563, acto administrativo de fecha ocho (8) de agosto de 2024.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ASTRID CAROLINA VELEZ CABEZAS la suma deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.471.582), por la reliquidación de los

conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS

TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.471.582), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”.

A continuación se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada:

Se envió al correo electrónico del Despacho, en un folio, certificación de fecha 6 de noviembre de 2024, suscrita por la secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (E) de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y

DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 18 de octubre de 2024 (acta No. 24 -2024) estudió el caso de ASTRID CAROLINA VELEZ CABEZAS (CC 1.022.383.191) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., y decidió de manera

CAROLINA VELEZ CABEZAS (CC 1.022.383.191) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.471.582,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $3.471.582,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 20 de julio de 2021 al 19 de julio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 06 días del mes de noviembre de 2024”

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:

Acepto la propuesta de conciliación expuesta por la entidad convocada.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de la convocante ASTRID CAROLINA VELEZ CABEZAS cuantía: La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS $3.471.582,00 y fecha para el pago: Las sumas antes señaladas serán cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que los funcionarios tengan

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que los funcionarios tengan

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la

momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Solicitud de la funcionaria ASTRID CAROLINA VELEZ CABEZAS (derecho de petición), 2. Respuesta de la Entidad. (Acto administrativo a conciliar radicado (2024 -01 – 702563), 3. Certificación suscrita por el Dra. CASTILLO CUBILLOS OLGA LUCIA Coordinador del Gr upo de Administración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, 4. Acta 014 del 02 de junio de 2015, 5. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el

en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes.

Se deja constancia que se trató de una sesión no presencial realizada a través del

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i ntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea

disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i ntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integral de la presente acta, la cual se encuentra en el link que permite abrir el expediente virtual 195-2024

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta únicamente por la Procuradora Judicial, de forma digital, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 109 de la Ley 2220 de

2022. Se remite a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 10:42 a.m.

______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos

YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ

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