Acta de conciliación - ASTRID LILIANA PINZON FAJARDO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ASTRID LILIANA PINZON FAJARDO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
..
1 PROCESO INTERVE,.;
SUBPROCESO CONCILIACIÓN 1
FORMA TO ACTA DE AUI
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIHI U 111 Al contestar cite: 2016-01-298094 REG-IN-CE-002 F h · 27105/2016 15·54·32 Folios: 2
R:c:nfifinte: 899999119 - PROCU RADUR IA GEN ERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante: Convocado:
Medio de Control: 1
Radicación N.º 77303 de 03 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ASTRID LILIANA PINZON FAJARDO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
1 En Bogotá, hoy cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis {2016), siendo las 11:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece 1 , a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los , términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS
Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los , términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARq CORTES identificado con la e.e. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concotdancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio · con radicado No. 2015-01-450873, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. 1 SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ASTRID LILIANA PINZON la suma de GUA TRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENT A VOS ($4. 426. 425, 55) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el
CINCUENTA Y CINCO CENT A VOS ($4. 426. 425, 55) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por et periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a fa presente solicitud.» Igualmente, ante la inadmisión de la solicitud de conciliación, en la cual se solicitó aclaración del acto adminlstrativo controvertido la entidad señalo: «De igual manera, me permito aclararle que se pretende conciliar los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-511606 del 16 de diciembre de 2015, conforme a que a través de este acto administrativo se corrigió los factores a liquidar/e a fa convocada, solicitando se modifique la pretensión primera en tal sentido. ». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dfa 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ASTRID LILIANA PINZON, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52391179 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.426.425, 55 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%.
Ahorro), en la cuantía de $4.426.425, 55 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%.
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y fiadicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa, 5 afíos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento _j.. fi
PROCESO INTER VEN CI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCE SO CON CILI ACI ÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/ 201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 i ' 1A ' GEmJl.tj_¡UJIA ®H REG-I N-CE-002 Pág in a 2 de 3 intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superinten dencia de Socie dades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Cons titución Política. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 . ». Se le concede el uso de la palabra al ap ode rado de la part e conv ocada par a qu e ma nifies te su pos ición frente a lo
ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 . ». Se le concede el uso de la palabra al ap ode rado de la part e conv ocada par a qu e ma nifies te su pos ición frente a lo expue sto por la parte co nvocan te : «Ace pto la propue sta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. » .La procuradora judicial consi dera qu e el anterior acuer do contiene oblig aciones claras, expresas y exigi bles , en cuanto al tiempo , modo y lugar de su cump limie nto. 1 Sie ndo clar o respecto a: 1. El concepto Co nci liado: El pago a ca rgo de la Superi ntende ncia de Sociedades a favor de ASTR ID LI LIA NA PI NZON FAJA RDO de la sum a de $4.426 .42 5, 55. 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 días sigu ientes contados a partir de la soli citud de pago, posterior a que la concilia ció n haya sido avalada y radicada en la Entidad, no ha brá lugar al pago de los in tereses dentro de los 60 días sigu ientes a la soli citud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Su peri ntenden cia de Sociedad es Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los siguient es req uis itos : (i) el eventual medio de control qu e se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acue rdo concil iatorio versa sobr e sobr e conflictos de carácter parti cu lar y contenido
cadu cado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acue rdo concil iatorio versa sobr e sobr e conflictos de carácter parti cu lar y contenido patrim onial dispon ibles por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encu entr an debidamente representadas y sus representantes tienen cap acid ad pa ra concili ar; (iv) obr an en el expediente las pruebas necesa rias qu e justifican el ac uerdo , a sa ber: 1. Derech o de petici ón form ula do por el convocado. 2. Acto Adm in istrativo No. 20 1 5-0 1 -450873 de 17 de noviembre de 201 5. 3. Oficio del convocado soli citando la reliq uida ción de fecha 20 de novi embre de 20 15 . 5. Acto Admin ist rativo que contiene la correcci ón reserva espe cial de ah orro con radicado 20 1 5-0151 16 06 de 16 de · diciem bre de 201 5. 6. Oficio de fecha 17 de diciembre de 201 5 suscrito por la part e convocada. 7, Acta No. 01 4 de 02 de junio de 20 15 del Com ité de Con cilració n y Defensa Ju dicial de la Su perintend encia de Sociedades (5 folíos) . 8. Copia del oficio con radicado No. 201 5500005258 1 -DD J del 01 de junio de 201 5 suscito por la Dire ctora de Defensa
Ju dicial de la Su perintend encia de Sociedades (5 folíos) . 8. Copia del oficio con radicado No. 201 5500005258 1 -DD J del 01 de junio de 201 5 suscito por la Dire ctora de Defensa Ju rídica de la Agencia Naciona l de Defensa Jurídi ca de l Estad o. 9. Certifica ción con radicado No 201 6-01 -1 03525 de fecha 16 de marzo de 20 16 . 10 . Certifi cación de fecha 18 de marzo de 201 6 suscrita por la Sec retaria Técnica del Comi té de Conc il iac ión y Defensa Ju dicial ad-hoc de la Sup erin tendencia de Sociedades en un (O 1) folio ; y (v) en criterio de esta agen cia del Mi nisterio Pú blico, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesi vo para el patrimo nio públ ico por las siguie ntes razones . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73 , ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009) , en sus artí cul os 16 y 19 numeral 5° , le asignó a los comités de con ciliación las fu nciones de dec idi r, en cada caso específico , sobr e la proceden cia o imp roced enc ia de la concil iación u otro med io alternati vo de sol ución de conflictos , con sujeció n a la nor mativi dad sustant iva, procedim ental y de contr ol, señala ndo la posició n
imp roced enc ia de la concil iación u otro med io alternati vo de sol ución de conflictos , con sujeció n a la nor mativi dad sustant iva, procedim ental y de contr ol, señala ndo la posició n 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTA DO - SE CCION TERCERA SUBSE CCIO N C - CP. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarla. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documenta en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponent e: Alfredo Beltrán Si era: "{. . .] La intervención activa del Ministerio Público en fas procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerda al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en fas procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerda al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, na queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerda al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retenc ión: N.º Judic ial Adminis trat iva 5 añ os
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PROC ESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUB PROCESO CONC IL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/20 15
F:ORMA TO ACT A DE AUDIENCIA Versión 4 e f GaDIL DE LW.CIOII REG-I N-CE -002 Pág ina 3 de 3 instituciona l que determ ine los parámetros dentro de los cuales el represent ante legal o apoderado actuar á en 1 Ias audie ncias de concili ación ; a su vez, el parág rafo 2° del artí culo 2º del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009), advierte que con la , conc iliac ión no se meno scaben los derechos cie rtos e indiscut ibles y los derechos
artí culo 2º del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009), advierte que con la , conc iliac ión no se meno scaben los derechos cie rtos e indiscut ibles y los derechos mí ni mos e in transigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adqui ere toda la import ancia en conco rdancia con los parámetros con stit uciona les, que en su artí culo 53 estable ce como princip ios míni mos fundament ales de los trab ajadores la irrenu nciabilid ad a los bene fi cios mí ni mos establecidos en no rma s laborales y la facultad de trans igir y conc iliar sólo so bre der echos inciert os y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional 1 ha señala do que debe reconoc erse fuerza vincu la nte a la jurisp rudenc ia de la Corte Suprema de Justi cia, el Cons ejo de Estado y la Sala Disciplin aria del Cons ejo Super ior de la Jud icatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema juríd ic o, garantizando el derecho a la igualdad y, de contera una mayor seg uridad jur ídica; por lo anterior, es deber de las ent idad es públicas acatar las leyes con el fin de conc iliar antes que ir al contencioso ad mini strativo , y acatar los precedentes jur ispr uden ciales para evitar la congestión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Comité de Conc iliación de la Su peri ntendencia de :Sociedades, en cumpli miento del acatamiento del precedente jurisp rudenci a! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Const it ucional , como por , el Consejo de Estado , así como por el Tribu nal Administrativo de Cu ndina marca, en
jurisp rudenci a! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Const it ucional , como por , el Consejo de Estado , así como por el Tribu nal Administrativo de Cu ndina marca, en todas sus su bseccio nes y de lo disp uesto en los artí culos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5fi (Decreto 1716 de 2009), con la aqu iescencia y acom pañamiento de la AG ENCI A NACI ONAL DE DEFENS A JU RI DI CA DEL ESTADO, decid ió presentar fórmul a de arreglo , en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimos fundamentale s del trabajador y los der!;lchos ciertos e indisc uti bles, ya que se reconoció lo correspondie nte por la reliquidación de la prima de activid ad y bonificaci ón por recreación, y el actor renunc ió 1 únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocim iento • económic o accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y concil iable. En co nsebuenc ia, se dispond rá el envío de la presente acta, junto con los docume ntos pertin entes, al Juzg ado Admin istrativo del Ci rcuito de Bo gotá para efectos de cont rol de leg al idad, advi rtiendo a los comp arecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará trán sit o a cosa juzgada y prestar á mérit o ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nueva s pfiticiones concilia toria s por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdi cción de lo Conte nci oso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de
procedentes nueva s pfiticiones concilia toria s por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdi cción de lo Conte nci oso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por qu íenes en i el la intervinieron, una vez leída y ap robada sie ndo las once y cua renta y ci nc o de la mañ ana (1 1 :45 a.m).
MARTHA LE ONOR FERREIRA ES PARZA
Proc1 Uradora 80 Judici1 al I para Asuntos Admini strativos Lug ar de Arch ivo : Procur ad uría Tiempo de Retención: N.º Jud icial Admin istrati va 5 ario s
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