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Acta de conciliación - AYDA JULIANA JAIMES RUEDA (1)

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - AYDA JULIANA JAIMES RUEDA (1)
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

,j fi PROCESOINTERVENC et) ------fi fi

SfiBPROCESO CONCILIACIÓN E fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

PRO'Z"RIA

GEDl IIUA l!ltlOM

Al contestar cite: 2016-01-298449 , Fech_a: 27/05/20te 17:13:12 Folios· 2

: Remitente: 899999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77303 de 03 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: AVDA JULIANA JAIME$ RUEDA Medio de Contr,ol: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., procede el de,spacho de la Procuradu,ría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de ,'la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entídad convocanteSuperintende11cia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa: igualmente, comparece el doctor LUIS

Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa: igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identíficado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta,' profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001' en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y lí·,mites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de concilíación'. «PRIMERA. Se concilíe en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450580, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO.'. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a, favor del señor (a) A YDA JULIANA JAIMES RUEDA la suma de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($721.279) por la re liquidación' de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y V/áticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente

liquidación' de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y V/áticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. » ) Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superinteodencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité tle conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SuperiQlendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No .. 06-2016) estudió el caso del señor(a) AYDA JULIANA JAIMES RUEDA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.098.642.928 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $721.279 ·pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá Jugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicatia en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 d{as siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 a/los

Disposición Final: Archivo Central

los 60 d{as siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 a/los

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JU DICIAL Fecha de Apr obación 24/081201 5

FOR MATO ACTA DE AUD IENCI A Versión 4

CEIEIII. tt u. - REG•I N-CE-002 Péglna 2 de 3 Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 1 B del Decreto 17 16 de 2009, y en el artfculo 6 de la Constitución Po/ftica. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a /os 1 B días del mes de marzo de 20 16 .». Se le concede el uso de la pa labr a al apoder ado de la parte co nvo cada par a que man ifi este su posición frente a lo expu esto por la parte convoca nte : «Ace pto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. » .L a procu rador a ju dicial cons ider a qu e el anterior acuer do con tiene obligaciones claras, expr esas y exi gi bles , en cuan to al tiempo, mo do y lugar de su cumplim ien to. 1 Sien do cl aro respec to a: 1. El conc epto Concil iado: El pago a cargo de la

obligaciones claras, expr esas y exi gi bles , en cuan to al tiempo, mo do y lugar de su cumplim ien to. 1 Sien do cl aro respec to a: 1. El conc epto Concil iado: El pago a cargo de la Su perintendencia de Sociedades a favo r de AYDA JUL IANA JAI MES RUED A de la suma de $72 1 .2 79. 2. Pag o: Se real iza rá den tro de los 60 dí as siguien tes contados a pa rti r de la soli citud de pago, poste rior a que la conc il iación hay a sido ava lada y radi cada en la En tidad, no habr á lugar al pago de los intereses dentr o de los 60 días sig uien tes a la soli citud de pag o y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Su perinte ndencia de Soc ied ades Sede Bog otá . Adem ás el acuerdo reúne los sig ui entes requi sitos: (i) el event ual medio de contr ol que se ha pod ido llegar a presenta r no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifi cado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conci liatorio versa sobr e sob re confl icto s de ca rácter part icular y cont enido patr im onial dispon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tran debid am ente represen tad as y sus represent antes tienen capacidad pa ra conciliar ; (iv) obra n en el exp edie nte las pruebas nec esarias que jus tifica n el acuer do, a sab er: 1.

debid am ente represen tad as y sus represent antes tienen capacidad pa ra conciliar ; (iv) obra n en el exp edie nte las pruebas nec esarias que jus tifica n el acuer do, a sab er: 1. Der echo de petición formu lado por el convocad o. 2. Acto Ad mi ni strativ o No . 201 5-01450580 de 17 de nov iem bre de 201 5. 3. Oficio de fecha 01 de diciem bre de 201 5 su scrito por la parte convoc ada. 4, Acta No. 014 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Conciliac ión y Defensa Judicial de la Sup erinte ndencia de Soc iedades (5 folios) . 5. Copia del oficio co n radicado No. 201 5500005 258 1DD J del 01 de jun io de 201 5 sus cito por la Di rector a de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Na cio nal de Defensa Ju ríd ica del Est ado. 6. Certi ficación con radicado No 20 16 -01-1 035 25 de fecha 16 de marz o de 20 16 . 7. Certi ficación de fecha 18 de marz o de 20 16 sus crita por la Se cret aria Técnica del Com ité de Conc iliac ión y Defensa Ju dic ial ad-ho c de la Su pe ri nte ndencia de Sociedades en un (0 1) folio; y (v) en crite rio de esta agenc ia del Min isterio Públ ico, el acu erdo cont enido en

el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesi vo par a el patri monio públ ico por las sígu ient es razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) en ate nción a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 numer al 5° , le asi gn ó a los comités de conci liación las fu ncione s de decidir, en cada caso espec ifico , sobr e la proced encia o impr ocedenc ia de la conci liación u otro med io al te rnativo de solución de conflic tos , con sujeción a la nor matividad susta ntiva , proc edimen ta l y de co ntr ol, señal ando la posición ins tituc ional que deter mine los paráme tros de ntro de los cual es el representante leg al o apod erado actuar á en las aud iencias de conc iliación; a su vez, el pa rágr afo 2º del art ículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 200 9) , adv ierte que con la conci li ación no se meno sca ben los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO • SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogoté, O.C. , 7 de marzo de {201 1 , Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-201 0-001 69-01 {39948) ·r ... J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, eK()resa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .}'. 2 Ver Sentenc ia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrfm Siera: ·¡ ... } La intervención activa da/ Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concHiacionas extrajudiciales, no es producto de un capricho del lagíslador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo af que fisgaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revistan interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde ésta as parte, no queden sólo sometidos e lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté represen tando al Estado. Ademl!s, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, qua al acuerdo al que lleguen fas partas, también sea beneficioso para el interés general.

Lug ar de Archivo: Procu radurla Tiempo de Retención: N.º Judicial Admln istratíva 5 anos

Disp os ición Final: Arch ivo Central Veri fique que esta es la vers ión correcta ant es de utiliz ar el docume nto ifi .1

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N.º Judicial Admln istratíva 5 anos

Disp os ición Final: Arch ivo Central Veri fique que esta es la vers ión correcta ant es de utiliz ar el docume nto ifi .1

.i 'I 1 1 ,1fi PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 i SUBPR OCESO CON CI LIACIÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Apr obación 24/08/ 201 5

FO RMAT O ACTA DE AU DI EN CIA Versión •

GmP.11.EU UACIOH 1

REG-INCE-002 Página 3 de 3 der echos ciert os e ind iscutibles y los der echos mí nimos e in transigi bles. asun to qu e par a este tem a, por ser labor al, adqu ier e tod a la imp ortancia en con cordancia con los pa ráme tros consti tucionales , que en su artículo 53 establ ec e com o princi pios mí nim os fundamen tales de los traba ja dores la ir renu nci abi li dad a los beneficios mí nimos esta ble cidos en no rm as labo rale s y la facu ltad de trans igir y con ciliar sólo sobr e der echos in ciertos y di scu tibles. Por otro lado, la Cort e Con stituci onal ha seña lado que debe recon oce rse füerza vinculan te a la jur is prudencia de la Cort e Su prema de Ju stic ia, el Con sejo de Estado y la Sala Dis ciplinaria del Conse jo Sup erio r de la Judic atura, ya que esto le provfie ma yor coher encia al sis tem a jur ídico, gar an tiza ndo el derecho a la

Con sejo de Estado y la Sala Dis ciplinaria del Conse jo Sup erio r de la Judic atura, ya que esto le provfie ma yor coher encia al sis tem a jur ídico, gar an tiza ndo el derecho a la igu aldad y de co ntera una ma yo r seg ur idad jur íd ica; por lo anteri or, es deber de las entidade s públ icas acata r las le yes con el fin de co nciliar an tes que ir al cont encioso adm ini strati vo.; y acatar lo s precede ntes jur isprudenciales par a evitar la conges tión en la Rama Jud ici 91. En este sen tid o, el Com ité de Conc iliación de la Sup erintendencia de Soci ed ades, fin cumpl imien to del acata mi ento del precede nte jur isp rudencia! fall ado en di ferentes propesos ta nto por la Cort e Constituc io nal, como por el Conse jo de Estado, así como por el ;y-ribunal Admini st rativo de Cund inam arca , en toda s sus subsecc io nes y de lo dis puesto en los artícu los 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 1 17 16 de 2009 ) , con la aqu iesce ncia y acompañam iento de la AG ENCI A NAC IO NAL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL EST ADO, dec idió pres en tar fórmula de ar reg lo, en donde se verifi ca el respeto de los derec hos mí ni mos fundament al es del trabajador y los derechos cie rtos e indis cutibles, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliq ui dac ión de la pri ma de actividad y bon ificación por recreació n, y el actor renu nció únic amen te a los intereses e

cie rtos e indis cutibles, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliq ui dac ión de la pri ma de actividad y bon ificación por recreació n, y el actor renu nció únic amen te a los intereses e index ación, los cua les en este caso son un reconocim iento econó mico accesorio a la prestación labo ral que, por tanto, es de carác ter transig ib le y conciliab le. En consec uencia, se disp ondr á el envío de la presente acta , jun to con los docu men tos pertinen tes , al Ju zg ado Ad minis trativo del Cir cuito de Bog otá par a efectos de contr ol de lega lidad, advi rtiend o at los com parecien tes que el auto apr obato rio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y presta rá mérit o ejecutivo , razó n por la cual no son proc edent es nu evas peticione s con cilia torias por los mi smo s hechos ni dema ndas an te la jur isd icc ión de lo Con ten cioso .. Admi ni strat ivo por las mis ma s ca usas (Art. 73 ley 446 de 1 998 y 24 ley 640 de 20 01) . Se da por con cluida la dil igencia y en cons tancia se firm a el acta po r qu ienes en 1 ' ella intervinier on , una vez leí da y aprobada siendo las do s y veinte de la tarde (02 :20 p.m ). fifi fi,..¿fi ETTV:vcooc; CE DO o rada de la EA Con vocante LUIS G LLER O ALFARO CORTES Apod erado fie la Part e Convocad a fi fiWl &fi ( . MA RTHA LEONOR FE RREIR A ESP ARZA

o rada de la EA Con vocante LUIS G LLER O ALFARO CORTES Apod erado fie la Part e Convocad a fi fiWl &fi ( . MA RTHA LEONOR FE RREIR A ESP ARZA Procur ador a 80 Judic ial I par a Asunto s Admi nis trativos 't ' Lugar de Archi vo: Procur ad uría Tiempo de Retenci ón: N.º Judi cial Admin istrat iva 5 a/lo s Dis posic ión Final: Arch ivo Cen tral Verifi que que esta es la ve rsión correcta an tes de utilizar el doc umento

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