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Acta de conciliación - BEATRIZ CAROLINA RAMÍREZ GÓMEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - BEATRIZ CAROLINA RAMÍREZ GÓMEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

fi

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRfi

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

PRfiIA ,FORMATO ACTA DE AUDIENC

UW.D!IAl!WON REG-IN-CE-002

Al contestar crte: 2016-01-298451 fi---fi---fi------------,' Fecha:27/05/201617:14·10 F 1· 2 1 R ' • O IOS' , em1tente: B99999119PROCURADURJA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77310 de 03 de marzo de 2016

Convocante: ' SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: , BEATRIZ CAROLINA RAMIREZ GOMEZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis {2016), siendo las 02:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENC:IA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía númefi'o 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia 1de Socíedades en sustitucíón, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los

Superintendencia 1de Socíedades en sustitucíón, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la e.e. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «fiRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450553, acto administrativo de ·fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) BEATRIZ CAROLINA RAMIREZ GÓMEZ la suma de OCHOCIENTQ'S OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($886.871, 15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje

QUINCE CENTAVOS ($886.871, 15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Segfidamente, se le concede el uso de la palabra ,a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decísión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) BEATRIZ CAROLINA RAMIREZ GÓMEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.018.410.610 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $886.871, 15 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se rea'fizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.

Intereses: No habrá Jugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la

Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 afíos

Disposición Final: Archivo Central

Intereses: No habrá Jugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la

Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 afíos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPRO CESO IN TER VENC IÓN

SU BPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIENC IA

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/20 15 ;, Fecha de Apr obación 24/08/20 15 l Vers ión Página 4 ,1 J, 2d e3 solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente cettificación se expide con base en lo dispuesto en :\ inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Polftica. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dlas del mes de marzo il de 201 6. ». Se le conc ede el uso de la pal ab ra al apo der ado de la part e conv ocada para i: que man ifieste su posición frente a lo expuesto por la parte conv ocante : «Acepto la '1\ propuest a de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones .1 de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. » .L a i_\ procu rad ora judicial conside ra que el anteri or acuer do contiene obli ga ciones clar as, l expr esas y exig ible s, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cump li mien to .1 Siendo clar o

procu rad ora judicial conside ra que el anteri or acuer do contiene obli ga ciones clar as, l expr esas y exig ible s, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cump li mien to .1 Siendo clar o ',:\ respec to a: 1. El conc epto Conciliad o: El pag o a ca rgo de la Sup erint endenc ia de ( ,. Sociedades a favor de BEATRIZ CAROL IN A RAM IRE Z GOMEZ de la suma de $886. 871 , 15 . 2. Pago: Se reali za rá den tro de los 60 dí as siguien tes contados a parti r de la solicitud de pago, poste rior a que la conc il iación ha ya sido avalada y radicada en la En tida d, no habr á luga r al pago de los intereses dentr o de los 60 dí as sigu ie ntes a la solicitud de pago y se pagar á en el Grup o de Tesor erfa de la Sup eri ntendencia de Socied ade s Sede Bogo tá. Además el acuer do reúne los sig uien tes requi sit os: (i) el even tual medio de con trol que se ha podido ll egar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modif icado po r el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; {íi) el acuer do concili atorio versa sobr e sobr e confl ictos de carácter part icular y conte nido patr imoni al di sponib les por las parte s (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encue ntra n

debidamen te represent adas y sus represen ta ntes tienen capacidad par a co ncili ar; (iv) obran en el expe die nte las pruebas necesarias que jus tifica n el acuer do, a sab er : 1. Derecho de petición form ulado por el conv ocad o. 2. Acto Admini strativo No. 201 5·0 1 • 4505 53 de 17 de nov iembr e de 201 5. 3. Oficio de fecha O 1 de di ciem bre de 20 15 suscr ito por la parte convocad a. 4, Acta No. 014 de 02 de ju nio de 201 5 del Com ité de Concil iación y Defe nsa Ju dicial de la Su perint endencia de So ciedades (5 foli os) . 5. Co pia del oficio con radic ado No. 201 550000 5258 1 ·DDJ del 01 de junio de 201 5 sus cito por la Dir ectora de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Nac ional de Defensa Ju ríd ica del Estad o. 6. Ce rtifi caci ón con radic ado No 20 1 6·01·1 03525 de fecha 16 de marz o de 20 16 . 7. Cert ific ac ión de fech a 18 de marzo de 201 6 su scrita por la Se cretar ia Técn ica del Com ité de Conc ilia ción y Defensa Ju dic ial ad·hoc de la Sup erint endencia de Soc iedades en un (0 1) folio; y (v) en criterio de esta ag encia del Minis terio Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es viol atorio de la ley y no resul ta les ivo par a el patri monio fúbli co po r las

(0 1) folio; y (v) en criterio de esta ag encia del Minis terio Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es viol atorio de la ley y no resul ta les ivo par a el patri monio fúbli co po r las siguie ntes razones . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art . 73, ley 446 de 19 98) en atenc ión a que el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 200 9) , en sus artícu los 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los com ités de concili ación las fu nciones de dec idir, en cada caso especí fico , sobr e la procedencia o im proceden cia de la conci liac ión u otro medio al tern ativo de solución de confl ictos , con sujeción a la nor matividad sus tantiva , proce dimen ta l y de contr ol , señalando la posi ción ins tit ucional qu e dete rmine los parám etros dent ro de los cuales el repres enta nte leg al o ap ode rado actuar á en las audienc ias de conci liación ; a su vez , el parág rafo 2° del art ículo 2º del Decreto 10 69 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P . Enri que Gil Botero, Bogotá, O.C., 7 de marzo

de (20 1 1, Rad. N." 05001 -23-3 1-000-201 0-00169-01( 39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir e otros medios pare comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta e término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese insten/e f. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponenle: Alfredo Beltrán Siera: '[ ... } La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concíliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las perles, sino que es una gerantla para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, COffesponde a líligios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. lugar de Arch ivo: Procuradur la Tiemp o de Retenc ión: N. • Judicial Administr ativa 5 anos

con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. lugar de Arch ivo: Procuradur la Tiemp o de Retenc ión: N. • Judicial Administr ativa 5 anos Disposición Final: Arch ivo Cen tra l Verifique que esta es la versión correcta ant es de utilizar e1 documento 1 1 'I 1 'I 1 'i ! .1 ,1 'I '1 li 1., fi : PROCESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCESO CONCIL IACI ÓN EXTR AJUDI CIAL Fecha de Aprob ación 24/08/20 15 '

fiO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

' GEllmL D!U Nml ' 1 REGIN-C E-002 Pág ina 3 de 3 ' 20 15 , (Decr eto 17 16 pe 2009), advierte que con la con cil iación no se meno scaben los der ech os cie rtos e in di scuti bles y los der echos mínim os e intransigib les, asun to que par a este tem a, por ser lfibor al, adqu ier e toda la imp ort ancia en con co rdancia con los par áme tros co nstituc iona les, que en su artícu lo 53 esta blec e co mo pri nci pios mí ni mos fund amen tales de los traba jad ores la ir renu ncia bilida d a los be nefi cio s mínimo s estable cidos en norm as labo rales y la facult ad de tran sig ir y conc iliar sólo sobr e derechos in cie rtos y di scuti bles . Por otro lado, la Corte Constituc ional ha señalado que deb e

estable cidos en norm as labo rales y la facult ad de tran sig ir y conc iliar sólo sobr e derechos in cie rtos y di scuti bles . Por otro lado, la Corte Constituc ional ha señalado que deb e reco nocer se fuer za ,vi nculan te a la jur is prudencia de la Cort e Supr ema de Jus tic ia, el Cons ejo de Estado y la Sala Discip linar ia del Cons ejo Sup erior de la Ju dic atu ra , ya que esto le provee ma yo r coher encia al sis te ma jur ídic o, gar an tiza ndo el derech o a la ig ua ldad y de conter a una may or seg urida d jur ídica ; por lo an terior , es deber de las en tidade s pú blic as .;acatar las leyes con el fin de conc iliar an tes qu e ir al conte ncioso admi nis trativo , y acata r los precedentes jur is pruden ci ales par a evitar la co ngestión en la Rama Ju dicial . En este sentido, el Comi té de Concil iac ión de la Sup eri nten dencia de Socied ades, en cum plimie nto del acata mi ento del precedente ju ris pruden cia! fall ado en 1 di ferentes procesos ta nto por la Cort e Consti tu ciona l, com o por el Con sejo de Estado, así como por el Tri bu,hal Admin istrativo de Cundinam arca , en todas sus su bsec ciones y de lo dis puesto en los rartí culos 16 y 19 numer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto

1716 de 2009) , eón la aq uiesce ncia y acom pañam ien to de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEFENS A JURID IC A DEL EST ADO, deci dió prese ntar fórm ula de ar reglo, en donde se verífica el respeto ,' de los derechos mí nimo s fundamen tales del traba jador y los derechos cie rtos e in discutib les , ya que se reconoció lo corres pondi ente por la reliqui dac ión de la prima de activid ad y bon ificaci ón por recreaci ón, y el actor renunció únicam ente a los in teres es e inde xac ión, los cua les en este caso son un reconoc im iento económ ico accesor io a la prestación la bora l que, por tanto, es de carác ter tran sigib le y conc iliab le. En consec uenc ia, se di sp ondr á el ; envío de la prese nte acta, ju nto con los documen tos pertinen tes, al Ju zg ad o Ad min istrat ivo del Ci rcuito de Bog otá pa ra efectos de cont rol de legali dad, advirtiendo a los 1 com pa recíe ntes qu e el auto apr obatorio del acuer do har á tránsit o a cosa ju zgada y presta rá mérito ejecu tivo, razó n po r la cual no son procede ntes nu evas peticiones conc. il iatorias po r los mi smos hechos ni demandas ante la jur isd icci ón de lo Cont encioso Aqm ini strat ivo por la s mi smas ca usas (Art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640

de 200 1 ). Se dfi por concluida la dili genc ia y en cons tancia se fi rm a el acta por qui enes en ella in ter vi ni ero,h, una vez leí da y apr obada si endo las dos y cuar en ta y ci nco de la tarde (02:45 p. m). figp$,, 1M.ct fifi t, ET CAtfCEDO CAY EDO • d Co nvoca nte LUIS ILLERMO ALF ARO CORTES Apoder ado de la Part e Convocada fi i L, bfir-fiNÓR. fiERRE IRA ESPAR ZA . . . Pr ocu rador a 80 Ju d1c1al I par a Asuntos Ad m1 mstrat1vos ' Lug ar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N.º Ju dic ial Admin istra tiva 5 arios ., Dispos ici ón Final: Archivo Ce ntra l Verif ique que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el docum en to

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