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Acta de conciliación - BERNARDO GOMEZ CARDENAS 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - BERNARDO GOMEZ CARDENAS 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

J 4 PRfiIA GEIIWl M U llltlO!

PROCESO INTEfi

SUBPROCESO CONCILIACI

FORMATO ACTA DE

REG-IN-CE,

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll l l l ll ll llll ll l lll l ll ll lllllll llllll ll l lll Al contestar cite: 2016-01-298453 Fecha· 27105/2018 17:14:53 Folios: 2

Remiténte: 899999119. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIAC,fi .. "'" 11'/'\,IVLll\,,IKL ' ' ,

PROCURADURIA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.° 77310 de 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105,964 y con tarjeta profesional número 218,323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los

Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido ia Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado, No. 2015-01-450611, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO, Que como consecuencia y a tí/u/o de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.604. 755,35) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos,

CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.604. 755,35) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, eh reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 15988257 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocan/e (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantra de $2.604. 755,351 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parametros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2, Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

A emuu111a011 REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 los 60 dlas siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polltica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de ma,zo de 2016.». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: «Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocan/e en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho.» .La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintendencia de Sociedades a favor de BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS de la suma de $2.604.755,35. 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 dlas siguientes contados a

Superintendencia de Sociedades a favor de BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS de la suma de $2.604.755,35. 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 dlas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formulado por el convocado. 2. Acto Administrativo No. 2015-01450611 de 17 de noviembre de 2015. 3. Oficio de fecha 02 de diciembre de 2015 suscrito por la parte convocada. 4, Acta No. 014 de 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades (5 folios). 5. Copia del oficio con radicado No. 20155000052581-DDJ del 01 de junio de 2015 suscito por la

Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades (5 folios). 5. Copia del oficio con radicado No. 20155000052581-DDJ del 01 de junio de 2015 suscito por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6. Certificación con radicado No 2016-01-103525 de fecha 16 de marzo de 2016. 7. Certificación de fecha 18 de marzo de 2016 suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial ad-hoc de la Superintendencia de Sociedades en un (01) folio; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998) en atención a que el Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva, procedimental y de control, señalando la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2º del artículo 2° del Decreto 1069 de

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Ennque Gil Bolero, Bogolá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) '{ .. . ] En ese orden, la Ley procesal exige que el ecto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicar.;e la calidad de tflulo ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en refferadas oporlunidades, que 'Si es ciare debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedir.;e su cumplimiento en ese instante{. .. }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en fas conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lffigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando at Estado. Adem/Js, se garantiza,

en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lffigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando at Estado. Adem/Js, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso pare et interés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º Judicial Administrativa 5 afios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

¡I ! iJ '1 ' ,1,J fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

RIA GBElll N IUICIO/i REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 2015, (Decreto 1716 de 2009), advierte que con la conciliación no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitucionales, que en su artículo 53 establece como principios mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y di'scutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el

inciertos y di'scutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provfie mayor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso administrativo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), con la aquiescencia y acompañamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y' bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia,

indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá ,el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m). ce¿"b o da e a · 1 ocante ,/

  • / Apoderado de la Parte Convocada fio fiLo1be?uf MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA

Procuradora 80 Judicial I para Asuntos Administrativos

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 afios

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