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Acta de conciliación - BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

J ..... GElm Dil.U.ltlO!I

PROCESO INTER

SUBPROCESO CONCILIACI

FORMATO ACTA DE

REG-IN-CE·

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 11111 m 11111 n 1111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-298453 Fecha· 27105/2016 17:14:53 Folios: 2

Remitente: 899999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION CONCILIAC1'"''" a;;;.n.1 nl"\JVUlvlAL 1 ' ,

PROCURADURIA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 77310 de 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. . Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entídad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los

Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta • profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido ia Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000,, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiories formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado, No. 2015-01-450611, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.604. 755,35) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos,

CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.604. 755,35) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porr;entaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en fa liquidación que se adjunta a la presente solicitud.)). Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, eh reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) BERNARDO GÓMEZ CÁRDENAS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 15988257 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocan/e (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantfa de $2.604. 755,35 1 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parametros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.• Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili.:ar el documentofi

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.• Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili.:ar el documentofi

PROC ESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/0B/201 5

SUBPR OCESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDI ENC IA Versión 4

Rll Ga!Elll. tUA km Pág ina REG-INCE -002 2 de 3 tos 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la Superin tendencia de Sociedades Sede Bogotá. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Polltíca. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dfas del mes de marzo de 2016 .». Se le conc ede el uso de la pa labr a al ap oder ado de la part e convoca da para qu e man ifieste su pos ición frente a lo expu esto por la part e convoc ante : «Ace pto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago , ya que esta se encuent ra ajustada a derech o. » .L a procu rad ora jud icial consi der a que el an terior acuer do con tiene obligaciones clar as, expr esas y exig ibles , en cua nto al tie mp o, modo y lugar de su cumpl imien to .1 Siendo cl aro respecto a: 1. El con cepto Conci lia do: El pago a cargo de la

obligaciones clar as, expr esas y exig ibles , en cua nto al tie mp o, modo y lugar de su cumpl imien to .1 Siendo cl aro respecto a: 1. El con cepto Conci lia do: El pago a cargo de la Sup erintende ncia de Sociedades a favor de BERN ARDO GÓME Z CÁR DE NAS de la suma de $2.60 4. 755, 35. 2. Pago: Se rea li zará den tro de los 60 df as sig uie ntes contados a partir de la sol icitud de pago, poste rior a que la co nciliació n haya sido avalada y radicada en la En tid ad , no ha brá lugar al pago de los int ereses dentro de los 60 dí as sig uientes a la sol icitud de pago y se paga rá en el Gr up o de Tesorería de la Su perinten dencia de Soc iedades Sede Bog otá Ade más el acuer do reúne los sigu ie ntes req uis itos: (i) el eve ntual medio de contr ol qu e se ha podido lleg ar a prese nta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifica do por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conc ilia tor io ver sa sobr e sobr e confl ictos de ca rácter particular y conte nido patrimonial disp onib les por las pa rtes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las part es se enc uent ran debid amen te represen tad as y sus representa ntes tienen capa cidad para co nciliar ; (ív) obr an en el expedien te las pruebas necesa rias qu e jus tifica n el acuer do, a saber: 1.

debid amen te represen tad as y sus representa ntes tienen capa cidad para co nciliar ; (ív) obr an en el expedien te las pruebas necesa rias qu e jus tifica n el acuer do, a saber: 1. Derecho de peti ción formulado por el con vocado. 2. Acto Admini strativo No. 20 15 -01450 61 1 de 17 de noviem bre de 20 15 . 3. Oficio de fecha 02 de di ciemb re de 201 5 suscr ito por la parte convocad a. 4, Acta No. 0 1 4 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Conc ilia ción y Defensa Ju dicial de la Sup er in tende ncia de Socied ade s (5 fol ios) . 5. Copia del oficio con radica do No . 20 1 5500005 258 1DDJ del 0 1 de junio de 20 15 suscito por la Di recto ra de Defensa Ju rídic a de la Agenc ia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Estado. 6. Certi ficación co n radic ado No 201 6-01 -10 3525 de fecha 16 de marzo de 20 16 . 7. Certi ficación de fech a 18 de marz o de 20 16 susc rita por la Secr eta ria Técn ica del Comi té de Concilia ción y Defensa Judic ial ad-hoc de la Su perinten denc ia de Sociedade s en un (01 ) folio; y (v) en criterio de esta age ncia del Minis terio Pú blico , el acuer do cont enido en el acta no es víolatorio de la ley y no resu lta lesi vo par a el patr im onio públ ico por las

(01 ) folio; y (v) en criterio de esta age ncia del Minis terio Pú blico , el acuer do cont enido en el acta no es víolatorio de la ley y no resu lta lesi vo par a el patr im onio públ ico por las sigu ien tes razo nes. (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art . 73, ley 446 de 19 98) en ate nci ón a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009) , en sus artí culos 16 y 19 nu meral 5°, le asignó a los com ités de conc ili ación la s funciones de decid ir, en cad a caso específ ico , sobr e la procede ncia o impr oced enc ia de la concilia ción u otro medio al ternativo de solución de confl ictos, con sujeción a la norma tivi da d sus tant iva , proc edimen tal y de control, seña lan do la pos ición in sti tucional que det er mine los par áme tros den tro de los cuales el represe ntante legal o apo der ado actuar á en las audi encias de conciliac ión; a su vez, el par ág rafo 2º del artí culo 2° del Decr eto 10 69 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERCER A SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

de (201 1, Rad. N.º 05001 ·23·31 .Q00-20 10-00169-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación ciare, expresa y exigible, pare que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En esta sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Qua sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante f ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ .. .] La intervención activa del Ministerio Publico en los procesos contencioso administrativos, concratamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho da/ legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponda a litigios en donde éste as parte, no queden sólo sometidos a lo qua pueda disponer al seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademés, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partas, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Retenci ón: Disposición Final:

con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partas, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Retenci ón: Disposición Final: N." Judi cial Admi nis trativa 5 al'l os Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el docume nto

..... ' ¡I !;) _.,, fi PROC ESO IN TERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .

FOR MATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4

GBB.11. HU WIOII REG-I N-CE-002 Pág ina 3 de 3 20 15 , (Decr eto 17 16 de 20 09) , advierte qu e co n la co ncili ación no se me noscaben los derechos ciertos e indisc utib les y los der echos mí nimos e intr ansig ibles, asu nto que para este tema, por ser lab oral, adquier e tod a la importancia en concor da ncia con los pa rámetros consti tucionale s, que en su art ículo 53 esta bl ece como pri ncipio s mí nimos fu ndamen ta les de lo s traba jador es la irrenun ci abi li dad a los beneficios mí nimo s esta blec idos en nor mas lab orales y la facu ltad de trans igir y conc iliar sólo sobr e der echos inci ertos y di 'scutibles. Por otro lado, la Cort e Co nstitu cional ha seña lado que deb e reconocer se fuerz a vi ncula nte a la jur isprudencia de la Cort e Su prema de Jus tic ia, el

inci ertos y di 'scutibles. Por otro lado, la Cort e Co nstitu cional ha seña lado que deb e reconocer se fuerz a vi ncula nte a la jur isprudencia de la Cort e Su prema de Jus tic ia, el Con sejo de Estado y la Sala Disc ipli naria del Cons ejo Sup eri or de la Ju di catura, ya que esto le provfie ma yor coher en cia al sis tema jur ídic o, gar an tiza ndo el derecho a la igualdad y de conter a una mayor seg uridad ju ríd ic a; por lo an ter io r, es deber de las entidades públ icas acatar las leyes con el fi n de conci lia r an tes qu e ir al cont encioso ad minis trativ o, y acata r los prec ede ntes jur isp rud enciales par a evitar la conges tión en la Rama Judic ial . En este sen tido, el Com ité de Concilia ción de la Sup erinte ndencia de Socieda des, en cumplimien to del acata mi ento del precedente jur isprudencia! fallado en di ferente s profie sos ta nto por la Cort e Con stitu cio nal, co mo por el Con sejo de Estad o, así como po r el Tribunal Ad mini strativo de Cundinam arca , en todas sus su bsecc iones y de lo di spue sto efi los art ículos 16 y 19 num eral 5° del cit ado Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 200 9) , con la aq uie scencia y acomp añam iento de la AG ENCI A NAC IO NAL DE DEFENS A JUR ID IC A DEL ES TADO, de cid ió presen tar fórmula de arreg lo, en donde se

1716 de 200 9) , con la aq uie scencia y acomp añam iento de la AG ENCI A NAC IO NAL DE DEFENS A JUR ID IC A DEL ES TADO, de cid ió presen tar fórmula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los der echos mí ni mos fundamen tale s del tra bajador y los der echos ciertos e ind iscu tibles, ya que se reconoció lo corresp ondien te por la reliquid ación de la prima de actividad y' bon ificación por recreación, y el actor renu nció únic amen te a los intereses e in dexaci ón, los cu ales en este caso son un reconoc im ien to económic o accesorio a la prestación lab oral qu e, por tanto , es de carácter transigi ble y conc ili able. En consecuenc ia, se dispondr á ,e l envío de la prese nte acta , ju nto con los docume ntos pertinentes, al Ju zgado Adm'i nistrativo del Cir cui to de Bogo tá para efectos de control de legal idad , advi rtiendo a los com par ecient es que el auto apr obato ri o del acuer do har á trán si to a cosa juzg ad a y prE¡!star á mér ito ejecut ivo , razón por la cual no son procedentes nuevas petl ciones con ci liatorias por los mismos hechos ni dema ndas an te la jur isdicción de lo Co ntenci oso Admini strativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01). Se da por conc luida la di ligencia y en cons ta ncia se firma el acta por qu ienes en ella intervi ni er on, una vez leída y aprobada sien do las tres y vei nte de la tarde (03:20 p. m) .

de 20 01). Se da por conc luida la di ligencia y en cons ta ncia se firma el acta por qu ienes en ella intervi ni er on, una vez leída y aprobada sien do las tres y vei nte de la tarde (03:20 p. m) . vaca nte LUIS G LLERMO ALFAR O CORTES Apoder ad o de la Parte Co nvoca da fio &lQv fie.,,t>L:J.f . MARTHA LEO NOR FERREIRA ES PARZA Procur ador a 80 Judic ial I pa ra Asun tos Adm inis trativos Lugar de Arch ivo: Procu radu ría Tiempo de Retención: N.° Jud icial Admin istrat iva 5 an os Di sposición Final: Arch ivo Ce ntral Verifique qu e esta es la versión correcta an tes de util izar el documen to 2

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