Acta de conciliación - BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 i 1 ' 1 1 1 1 PROCESO INTERVENCIÓN '5(Q: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA @ SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRJ FORMATO ACTA DE AUDIENC REG-IN-CE-002 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII III IIIIIIII III Al contestar cite: 2016-01-529319 fi---------------- Fecha:27/10/201614:20:44
- Remitente: 699999119PROCURADURL'. GENERAL DE LA NAClfiros: 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 316608 de 26 de agosto de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BETHY ELIZABETH GONZÁLEZ MARTÍNEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, eh calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la
ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, eh calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDY PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con cédula No. 1.023.865.106 y T.P. 234.825, en representación de la parte convocada y a quien se reconoce personaría para actuar en la presente diligencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en /os efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2016-01-352017, acto administrativo de fecha del 23 de junio de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora BETHY ELIZABETH
GONzALEZ MARTÍNEZ la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL
restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora BETHY ELIZABETH GONzALEZ MARTÍNEZ la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($6.515.675) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIA T/COS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de agosto de 2016 (acta No.22-2016) estudió el caso de la señora BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ, identificada con ta cédula de ciudadanía número 41.782.630 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocan/e (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $6.515.675 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que ta conciliación haya sido aprobada por e! juez y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No
dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que ta conciliación haya sido aprobada por e! juez y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 af\os
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi . URIA filEIULUICIIII
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Pilglna 2 de 3 los 2 dlas del mes de agosto de 2016.». Se le concede el uso de la palabra a la· convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: «Acepto la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocan/e.» . La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintendencia de·
procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintendencia de· Sociedades a favor de BETHY ELIZABETH GONZÁLEZ MARTiNEZ de la suma de $6.515.675. 2. Pago: Se realizara dentro de los 60 dias siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad y no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. En cuanto a la indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el ' funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. Además el acuerdo ' reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a 1 presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y 1 contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formulado por la convocada. 2. Certificación laboral de la convocada. 3. Acto Administrativo No. 2016-01-352017 de 23
justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formulado por la convocada. 2. Certificación laboral de la convocada. 3. Acto Administrativo No. 2016-01-352017 de 23 de junio de 2016. 4. Oficio de fecha 24 de junio de 2016 suscrito por la parte convocada.
5. Acta No. 22 de 01 de agosto de 2016 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades (17 folios) y anexos del acta (01 folio). 6. Certificación de fecha 02 de agosto de 2016 suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en un (01) folio. 7.
Copia del acta del Comité de Conciliación de la convocante de fecha 02 de junio de 2015.
8. Copia del oficio con radicado No. 20155000052581-DDJ del 01 de junio de 2015 suscito por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)2 en atención a que el Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), en sus articulas 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso , específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación u otro medio
5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso , específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva, procedimental y de control, señalando la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), advierte que con la conciliación no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia con los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO· SECCION TERCERA SUBSECCION C-C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.' 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) '{. . .} En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho ta Sala, en refferadas oporlunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir e otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiera a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existen
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir e otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiera a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existen actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .}'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '/. .. / Le intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o une manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantie para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde e lfligios en donde éste es perle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando el Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo el que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 anos
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PROCESo' INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
' REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 PAglna 3 de 3 parámetros constitucionales, que en su artículo 53 establece como principios mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coheren'cia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso administrativo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así
Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), con la aquiescencia y acompañamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se. reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por lós mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en
Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leídfi y aprobada siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p. m). r 1 LILIANA QUIJANO • Apoder da de la Entidad Convoca te YUDYfiWAGUDELO A rada de la convocada Pr curadora 80 Judicial I para Asuntos Administrativos
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 Sflos
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