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Acta de conciliación - BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CODIGO REG-IN-CE-002 Página

1 de 25

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA NOVENA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación: No 21252E-2021-689894 del 1° de diciembre de 2021

CONVOCANTES: 1. BETHY ELIZABETH GONZÁLEZ MÁRTINEZ

2. CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS

3.CESAR AUGUSTO GOMEZ HERNANDEZ

4. CLARA MERCEDES FUENTES ROCHA

5. DAISSY CAROLINA BERNAL BARRERA

6. FABIO ANDRES BONILLA SANABRIA

7. INGREED DENISSE ZAPATA ARIZA

8. JUAN DAVID SOLER PEÑA

9.JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

10.MANUELA ROLDAN VELEZ

11.LEIDY MARCELA OLARTE TABARES

12.PACIFICO ERNESTO BARRERA NUBAN

13.MARÍA PAULA SALA CARDENAS

14.SUSANA HIDVEGI ARANGO

CONVOCADA: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

12.PACIFICO ERNESTO BARRERA NUBAN

13.MARÍA PAULA SALA CARDENAS

14.SUSANA HIDVEGI ARANGO

CONVOCADA: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, hoy 17 de marzo de 20 22, siendo las 9:00 (a.m.) procede el despacho de la Procuraduría Novena Judicial II para Asuntos Administrativ os a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL de la referencia, donde comparecen a la diligencia, la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.373.958 de Bogotá y tarjeta profesional 203.427 del C.S. de la J ., apoderada de los convocantes y la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN , identificada con la cédula de ciudadanía No 63.305.358 con T.P. No 43.627 del C.S. de la J., apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES . Con su representación Con su representación legal en los términos del artículo 159 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Leyes complementarias, de conformidad con el poder otorgado por el doctor Andres Mauricio Cervan tes Diaz. En calidad de Jefe de la O ficina Asesora Juridica de la Superintendencia de Sociedades.

El Procurador les reconoce personería a l as apoderad as de las partes, en los términos indicados en los poderes que aportan.

Sociedades.

El Procurador les reconoce personería a l as apoderad as de las partes, en los términos indicados en los poderes que aportan.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordanci a con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, a lcance y límites de la c onciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

En este estado de la diligencia se da lectura a las pretensiones iniciales de l a solicitud:PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:

BETHY ELIZABETH GONZÁLEZ MÁRTINEZ: Oficio No.510-144092 de fecha 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-03461 del 1 de octubre de 2021.

CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS:

Oficio No.510-144092 de fecha 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-03461 del 1 de octubre de 2021.

CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS: Oficio No.510-144100 de fecha 1 de octubre de 2021 y Certificación 510003468 del 1 de octubre de 2021.

CESAR AUGUSTO GOMEZ HERNANDEZ Oficio No.510-154148 de fecha 12 de octubre de 2021 y Certificación No.510003575 del 12 de octubre de 2021.

CLARA MERCEDES FUENTES ROCHA: Oficio No.510-144080 de fecha 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510003450 del 1 de octubre de 2021.

DAISSY CAROLINA BERNAL BARRERA : Oficio No.510-158662 del 25 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003760 del 25 de octubre de 2021.

FABIO ANDRES BONILLA SANABRIA: Oficio No.510-119273 del 25 de agosto de 2021 y Certificación No.510-003000 del 23 de agosto de 2021.

INGREED DENISSE ZAPATA ARIZA : Oficio No.510-117330 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002925 del 18 de agosto de 2021.

JUAN DAVID SOLER PEÑA: Oficio No.510-158666 del 15 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003764 del 25 de octubre de 2021.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA: Oficio No.510-144095 del 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003464 del

del 25 de octubre de 2021.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA: Oficio No.510-144095 del 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003464 del 1 de octubre de 2021.

MANUELA ROLDAN VELEZ: Oficio No.510-154151 del 12 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003578 del 12 de octubre de 2021.

LEIDY MARCELA OLARTE TABARES: Oficio No.510-176807 del 17 de noviembre de 2021 y Certificación No.510-003913 del 12 de noviembre de 2021.

PACIFICO ERNESTO BARRERA NUBAN: Oficio No.510-144090 del 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003459 del 1 de octubre de 2021.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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MARÍA PAULA SALA CARDENAS : Oficio No.500-084886 del 5 de agosto septiembre de 2019 y Certificación o.510002195 del 29 de julio de 2019.

SUSANA HIDVEGI ARANGO: Oficio No.510-176809 del 17 de noviembre de 2021 y Certificación No.510-003967

002195 del 29 de julio de 2019.

SUSANA HIDVEGI ARANGO: Oficio No.510-176809 del 17 de noviembre de 2021 y Certificación No.510-003967 del 16 de noviembre de 2021.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, señores:

BETHY ELIZABETH GONZÁLEZ MÁRTINEZ la suma de Cinco Millones Quinientos Treinta Mil Seiscientos Setenta y Siete Pesos M/cte. ($5.530.677,00).

CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS, la suma de Tres Millones Quinientos Catorce Mil Cuatrocientos Veintinueve Pesos M/cte ($3.514.429,00).

CESAR AUGUSTO GOMEZ HERNANDEZ la suma de Un Millón Quinientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Pesos M/cte ($1.547.358,00).

CLARA MERCEDES FUENTES ROCHA la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Veintidós Mil Trescientos Nueve Pesos M/cte. ($4.422.309,00).

DAISSY CAROLINA BERNAL BARRERA la suma de Tres Millones Cuarenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Tres Pesos M/cte ($3.042.573,00).

FABIO ANDRES BONILLA SANABRIA la suma de Once Millones Ciento Tres Mil Cuarenta Pesos M/cte ($11.103.040,00).

INGREED DENISSE ZAPATA ARIZA la suma de Ocho Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y

($11.103.040,00).

INGREED DENISSE ZAPATA ARIZA la suma de Ocho Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Pesos M/cte ($8.379.248,00).

JUAN DAVID SOLER PEÑA la suma de Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Setecientos Veinticinco Pesos M/cte. ($3.490.725,00).

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA la suma de Catorce Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Nueve Pesos M/cte ($14.255.609,00).

MANUELA ROLDAN VELEZ la suma de Cinco Millones Cincuenta y Dos Mil Setenta y Nueve Pesos M/cte. ($5.052.079,00).

LEIDY MARCELA OLARTE TABARES la suma de Un Millón Dos Mil Quinientos Sesenta y Siete Pesos M/cte. ($1.002.567,00).PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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PACIFICO ERNESTO BARRERA NUBAN la suma de Nueve Millones Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro Pesos

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PACIFICO ERNESTO BARRERA NUBAN la suma de Nueve Millones Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro Pesos M/cte ($9.049.134,00).

MARÍA PAULA SALA CARDENAS la suma de Cuatro Millones Setecientos Veinte Nueve Mil Seiscientos Pesos M/cte ($4.729.600,00).

SUSANA HIDVEGI ARANGO, la suma de Once Millones Ciento Veinte Mil Novecientos Un Pesos M/cte ($11.120.901,00

Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados e n las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud.

TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de procesos solicito se celebre una audiencia de conciliación para todos lo s convocantes y, por tanto, se eleve acta de los acuerdos logrados y se remi ta para su apr obación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El despacho dej a constancia que el día 7 de ma rzo de 2022, la apoderada convocante allego la siguiente aclaración:

“informo que por error mecanográfico en la convocante Bethy Elizabet h González Martínez se indicó como pretensión un valor errado.

En consonancia con lo indicado, el valor correc to de la pretensión de la

“informo que por error mecanográfico en la convocante Bethy Elizabet h González Martínez se indicó como pretensión un valor errado.

En consonancia con lo indicado, el valor correc to de la pretensión de la convocante señora Bet hy Elizabeth González Martínez, es la suma de Cinco Millones Treinta Mil Seiscientos Setenta y Sie te Pesos M/cte. ($5.030.677,00), y no el valor indicado en el escrito de la solicitud de conciliación, el cual puede ser verificado en el folio 18 de los documentos enviados.

En conclusión, de manera respetuosa solicito se tenga en cuenta el valor indicado en la presente misiva a fin de continuar con el trámite respectivo

3.17. La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a los derechos de peticiónPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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señalando la fórmula conciliatoria y a cada uno anexó la Cer tificación donde efectúa la liquidación respectiva y se relaciona la suma que se le reconoce por las prestaciones económicas a que tuvo derecho, contados a partir de la fecha de presentación del derecho de petición, con la inclusión del factor de la RESERVA

ESPECIAL DEL AHORRO:

prestaciones económicas a que tuvo derecho, contados a partir de la fecha de presentación del derecho de petición, con la inclusión del factor de la RESERVA

ESPECIAL DEL AHORRO:

BETHY ELIZABETH GONZÁLEZ MÁRTINEZ : Oficio No.510-144092 del 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003461 del 1 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 2018 al 22 de septiembre de 2021

CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS : Oficio No.510-144100 del 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003468 del 1 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2019 al 27 de septiembre de 2021.

CESAR AUGUSTO GOMEZ HERNANDEZ: Oficio No.510-154148 del 12 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003575 del 12 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.

CLARA MERCEDES FUENTES ROCHA : Oficio No.510-144080 del 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003450 del 1 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2018 al 28 de septiembre de 2021.

DAISSY CAROLINA BERNAL BARRERA: Oficio No.510-158662 del 25 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003760 del 25 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2018 al 9 de octubre de 2021.

Oficio No.510-158662 del 25 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003760 del 25 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2018 al 9 de octubre de 2021.

FABIO ANDRES BONILLA SANABRIA: Oficio No.510-119273 del 25 de agosto de 2021 y Certificación No.510-003000 del 23 de agosto de 2021 durante el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2018 al 29 de julio de 2021.

INGREED DENISSE ZAPATA ARIZA:PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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Oficio No.510-117330 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002925 del 18 de agosto de 2021 durante el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2019 al 14 de abril de 2020 , fecha en la que se produjo su retiro

JUAN DAVID SOLER PEÑA: Oficio No.510-158666 del 25 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003764 del 25 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2018 al 15 de octubre de 2021.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA:

del 25 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2018 al 15 de octubre de 2021.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA: Oficio No.510-144095 del 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003464 del 1 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 19 de noviembre de 2018 al 22 de agosto de 2021.

  • MANUELA ROLDAN VELEZ: Oficio No.510-154151 del 12 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003578 del 12 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2018 al 4 de octubre de 2021.
  • LEIDY MARCELA OLARTE TABARES: Oficio No.510-176807 del 17 de noviembre de 2021 y Certificación No.510-003913 del 12 de noviembre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 24 de enero de 2019 al 2 de noviembre de 2021

.

PACIFICO ERNESTO BARRERA NUBAN: Oficio No.510-144090 del 1 de octubre de 2021 y Certificación No.510-003459 del 1 de octubre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 22 de septiembre de 2018 al 21 de septiembre de 2021.

MARÍA PAULA SALA CARDENAS: Oficio No.500-084886 del 5 de agosto de 2019 y Certificación No.510-002195 del 29 de julio de 2019 durante el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2016 al 19 de julio de 2019.

Oficio No.500-084886 del 5 de agosto de 2019 y Certificación No.510-002195 del 29 de julio de 2019 durante el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2016 al 19 de julio de 2019.

SUSANA HIDVEGI ARANGO:PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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Oficio No.510-176809 del 17 de noviembre de 2021 y Certificación No.510-003967 del 16 de noviembre de 2021 durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 al 8 de noviembre de 2021.

3.18. Conse cuencia de las sumas liquidadas y reconocidas a cada uno de mis poderdantes, y conforme con lo señalado en los oficios y las certificaciones proferidas por la Superintendencia de Sociedades, acudo ante la Procur aduría General de la Nación, para cumplir con el requisi to de procedibilidad, en aras de hacer efectivos los desembolsos de los valores que han sido reconocidos por la Entidad.

Posteriormente se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la p arte convocada, con el fin de que se sirva in dicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en relación con la presente solicitud, quien manifestó:

Posteriormente se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la p arte convocada, con el fin de que se sirva in dicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en relación con la presente solicitud, quien manifestó:

“Gracias doctor, i ndiscutiblemente, mi mención es que la gran mayoría de solicitudes de Conciliacion presentadas y que son materia de esta diligencia, van a ser c onciliadas conforme las certificaciones que se remitieron a su despacho y a la doctora Laura Alejandra, debidamente. No obstante, lo anterior quiero dejar claro que, si hay un evento en el que obviamente el Comité de Conciliación al estudiar el asunto de l a solicitud, y tomo la decisión respecto de ella , que no ib a a prese ntar formula de conciliación, porque conforme a las directrices del Comité y las directrices institucionales que se establecieron en estos temas, la solicitud presenta ba caducidad, por ello frente al caso de Maria Paula Salas C ardenas, pues no se presenta Conciliación. Gracias.”.

Se re laciona a continuación, cada una de las certificaciones aportadas por la convocada Superintendencia de Sociedades:PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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En este estado de la diligencia, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte Convocante , para que se p ronuncie al respecto de la s decisiones adoptadas por la entidad convocada:

En este estado de la diligencia, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte Convocante , para que se p ronuncie al respecto de la s decisiones adoptadas por la entidad convocada:

“Gracias doctor. Como apoderada de los convocantes, me encuentro plenamente de acuerdo con lo presentado por la Superintendencia, en relación con los convocantes que se van a conciliar y en relación con Maria Paula Sala, que no se presentó fórmula de conciliación”.

El Procurador deja constancia respecto a la revisión, por parte de la apoderada de los convocantes de todas y cada una de las certificaciones, y advie rte sobre la rigurosidad de los jueces al momento de examinar los acuerdos conciliatorios señalando que cual quier incons istencia puede llevar a la improbación de estos. De tal manera que es importante que la apoderada haya revisado y manifieste su conformidad con lo expuesto en esas decisiones.

La doctora Laura Alejandra Medina Gonzalez , responde : Si , yo , las tengo desde el día de ayer , las revise y verifique una a una y me encuentro plenamente de acuerdo con lo planteado por la Superintendencia.

La doctora Consuelo Vega Merchán , manifiesta: no t engo ninguna observación adicional, todo lo que sea consignado en el acta de ustedes nos han hecho conocer esta, estoy completamente de acuerdo, muchas gracias.

El Procurador Judicial considera que el ante rior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado

y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patri monial disponibles p or las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998 ); (iii) las partes s e encuentran debidamente representadas y sus r epresentantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

  • poder de la parte convocante, con facultad expresa para conciliar. • poder de la parte Convocada, con facultad expresa para conciliar • Solicitud de Conciliación.

BETHY ELIZABETH GONZÁLEZ MÁRTINEZ • Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 2021-01-570686 del 22 de septiembre de 2021. • Certificación No.510-003461 del 1 de octubre de 2021, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de mi representada. • Oficio con número consecutivo 510-144092 del 1 de octubre de 2021 de la

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden , la Ley procesal exige q ue el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecut ivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el títul o consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea exp resa se refiere a su materialización en un documento en el que se dec lara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni exista n actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CODIGO REG-IN-CE-002 Página

23 de 25

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N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición.

CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS • Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 2021-01-575499 edl 27 de septiembre de 2021. • Certificación No.510-003468 del 1 de octubre de 2021, donde consta la liquidación

  • Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 2021-01-575499 edl 27 de septiembre de 2021. • Certificación No.510-003468 del 1 de octubre de 2021, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de mi representado. • Oficio con número consecutivo 510-144100 del 1 de octubre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición.

CESAR AUGUSTO GOMEZ HERNANDEZ • Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 2021-01-586964 del 30 de septiembre de 2021. • Certificación No.510-003575 del 12 de octubre de 2021, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de mi representado. • Oficio con número consecutivo 510-154148 del 12 de octubre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición.

CLARA MERCEDES FUENTES ROCHA • Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 2021-03-010064 del 28 de septiembre de 2021. • Certificación No.510-003450 del 1 de octubre de 2021, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de mi representada. • Oficio con número consecutivo 510-144080 del 1 de octubre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición.

DAISSY CAROLINA BERNAL BARRERA • Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 2021-01-608078 del 9 de octubre de 2021.

Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición.

DAISSY CAROLINA BERNAL BARRERA • Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 2021-01-608078 del 9 de octubre de 2021. • Certificación No.510-003760 del 25 de octubre de 2021, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de mi representada. • Oficio con número consecutivo 510-158662 del 25 de octubre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición.

FABIO ANDRES BONILLA SANABRIA • Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 2021-01-472471 del 29 de julio de 2021. • Certificación No.510-003000 del 23 de agosto de 2021, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de mi representada. • Oficio con número consecutivo 510-119273 del 25 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en r

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