Acta de conciliación - BETTY ELIZABETH GONZÁLEZ MARTÍNEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - BETTY ELIZABETH GONZÁLEZ MARTÍNEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
·- j 1 1 j 1 1 j ,1 -1 1 ,-----,.---.------------;----- f ! PROCESO INTERVENCIÓN 1 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRJ 1 ' 1 FORMATO ACTA DE AUDIENC filo-: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. BOGOfi @ ! REG-IN-CE-002 IIIIIHlll/1111111 Hlffl 1 Al contestar cite: 2016-01-529319 1 1 -----------fi---- Fecha:27/10/201614:20:44
- Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClfilios:
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 Jl,JDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 316608 de 26 de agosto de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BETHY ELIZABETH GONZÁLEZ MARTÍNEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, eh calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la
ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, eh calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los términos indicados en el pod.er que anexa; igualmente comparece la doctora YUDY PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con cédula No. 1.023.865.106 y T.P. 234.825, en representación de la parte convocada y a quien se reconoce personaría para actuar en la presente diligencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben ias pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2016-01-352017, acto administrativo de fecha del 23 de junio de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora BETHY ELIZABETH
GONzALEZ MARTINEZ la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL
de fecha del 23 de junio de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora BETHY ELIZABETH GONzALEZ MARTINEZ la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($6.515.675) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIA TICOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo seffalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintende·ncia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de agosto de 2016 (acta No.22-2016) estudió el caso de la señora BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.782.630 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro). en la cuantía de $6.515.675 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dlas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que
habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dlas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por e! juez y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá Jugar al pago de los intereses dentro de los 60 dlas siguientes a la solicitud de pago. 5. Forma de pago: Me,diante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polltica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a Lugar de Archivo: Procurad u ria Tiempo de Retención: N.º Judicial Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi . URlA lilElll. 1 U 11m
PROCESO INTER VENCI ÓN
SUB PROCESO CONCIL IACI ÓN EXTRAJ UDI CIAL
FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Ptlglna 2 de 3 los 2 dlas del mes de agosto de 20 16 .» . Se le concede el uso de !a pala bra a la' convocada para que manifieste su posi ción frente a lo expu esto por la parte convocante: <<Acepto la propues ta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante. » . La
convocada para que manifieste su posi ción frente a lo expu esto por la parte convocante: <<Acepto la propues ta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante. » . La procuradora ju dicial considera que el anterior acuerdo contiene oblig aciones claras, expresas y exigibl es, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplim iento.1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Con ciliado: El pago a cargo de la Superintendencia de · Soc iedad es a favor de BETHY ELI ZABETH GON ZÁLEZ MARTiNE Z de la suma de $6 .51 5.675. 2. Pago: Se realizara dentro de los 60 di as siguientes contados a partir de la solicitu d de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el ju ez y radicada en la Entidad y no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la soli citud de pago . En cuanto a la indexa ción : No ha brá lugar a intereses, indexación, ni ningú n otro gasto. Forma de pago: Mediante consignac ión en la cuenta reportada por el 1 funcionario para el pago de nómina, salvo ind icación en contr ario. Además el acuerdo , reúne los siguientes requ isitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a 1 presentar no ha caduca do (art. 61 , Ley 23 de 19 91, modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1 19 98) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre confli ctos de cará cter particular y 1 contenido patrimon ial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encue ntran debidamente representadas y sus representantes
contenido patrimon ial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encue ntran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para con ciliar; (iv) obran en el expe diente las pruebas necesa rias que justifican el acue rdo, a saber: 1. Derecho de petición formula do por la convocada. 2. Certificación la boral de la con vocada . 3. Acto Adm inistrativo No. 20 1 6-0 1 -3520 17 de 23 de junio de 201 6. 4. Oficio de fecha 24 de ju nio de 201 6 suscrito por la parte convocada.
5. Acta No. 22 de 01 de agosto de 2016 del Co mité de Concil iación y Defensa Judicial de la Superi ntend encia de Socie dades (1 7 folios) y an exos del acta (01 folio). 6. Certificac ión de fecha 02 de agost o de 201 6 suscrita por el Sec retario Técnico del Comité de Con cili ación y Defens a Judicial de la Superintendencia de Sociedades en un (0 1 ) folio. 7.
Copi a del acta del Comité de Conciliación de la convocante de fecha 02 de junio de 2015 .
8. Co pia del oficio con radicado No. 201 55000052 581DD J del 01 de junio de 201 5 suscito por la Di rectora de Defensa Jurídica de la Agencia Naciona l de Defensa Jurídica del Estado; y (v) en criterio de esta agencia del Mi nisterio Público, e! acuerdo contenido
suscito por la Di rectora de Defensa Jurídica de la Agencia Naciona l de Defensa Jurídica del Estado; y (v) en criterio de esta agencia del Mi nisterio Público, e! acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimo nro público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 199 8)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecr eto 17 16 de 2009) , en sus artícu los 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los com ités de concilia ción las funci ones de deci dir , en cada caso especí fico, sobre la procede ncia o imp rocedencia de la conciliación u otro medio alternativo de soluc ión de conflictos, con sujeci ón a la norma tivid ad sustant iva, proce dimental y de control, señal ando la posición institucion al que determin e los par áme tros dentro de los cuales el represen tante legal o apoderad o actua rá en las audien cias de concilia ción; a su vez, el pará grafo 2° del articulo 2º del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009} , advierte que con la con ciliación no se menosca ben los der echos ciertos e indiscutibles y los derechos míni mos e intrans igibles, asunto que pa ra este tema, por ser la boral, adq uiere toda la importancia en concordanci a con los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUBSE CCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo
este tema, por ser la boral, adq uiere toda la importancia en concordanci a con los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUBSE CCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-0 00-2010 -001 69-0 1 (39948) '[ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que da ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el qua sa declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 199 9, Magi strado Ponente : Alfredo Beltrán Siera: •¡ ... ]L a inte,vención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legísledor, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as parras, sino que es una garantia para que
en asuntos qua revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el setvidor público, que en un momento dado, sea el que asté representando al Estado. Además, se garantiza, con la ínta,vención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para e/ interés general.
Lugar de Archivo: Procuradurí a Tiemp o de Retención : N. • Judicial Admin istrativa 5 anos
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PROCESO' INTERVE NCI ÓN
SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL
FORMAT O ACTA DE AUD IEN CIA r
REG-1 N-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fecha de Apr obac ión 24/08/201 5 Versión 4 PAglna 3 de 3 parámetros constitucionales , qu e en su arti culo 53 establece como principio s míni mos fundament ales de los trabajadores la irren unciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas labo rales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos
parámetros constitucionales , qu e en su arti culo 53 establece como principio s míni mos fundament ales de los trabajadores la irren unciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas labo rales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constituci onal ha seña lado que deb e reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Supr ema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , ya que esto le provee mayor cohe ren:cia al sistema jurídico , gar antizando el derecho a la iguald ad y de conte ra una mayor segur idad jur ídica; por lo anterior, es deb er de las en tidades pú blicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contenc ioso administrativo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sent ido, et Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplim iento del acata miento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Admin istrat ivo de Cundin amarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los art ículos 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009), con la aquiescencia y acompa ñamiento de la AGENCI A NACI ONAL DE DEFENS A JUR I DIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mín imos fundamen tales del trabajador y los derechos
DEFENS A JUR I DIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mín imos fundamen tales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se. reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de activi dad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicam ente a los intereses e indexación, los cu ales en este caso son un reconocim iento económico accesorio a la prestación labo ral que, por tanto, es de carácter trans igible y concilia ble. En consecuencia, se dispondr á el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgad o Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad , advi rtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual no son procedentes nuevas petic iones co ncili atorias por lós mi smos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conc luida la diligen cia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervini eron, una vez leídfi y aprobada siendo las dos y veíntici nco de la tarde (02:25 p. m) . CL AU I LI LIANA QUIJANO ' Apoder da de la Entidad Convoca YUD Y fiAG UDELO A rada de la convocada RTHA LEONOR FE RREIR A ES PARZA Pr curadora 80 Judic ial I para Asuntos Administr ativos Lugar de Archivo: Procurad u ria Tiempo de Rete nción:
A rada de la convocada RTHA LEONOR FE RREIR A ES PARZA Pr curadora 80 Judic ial I para Asuntos Administr ativos Lugar de Archivo: Procurad u ria Tiempo de Rete nción: N.º Judicial Admin istrativa 5 arios
Disposición Fin al: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utili zar el docume nto