Acta de conciliación - Bibiana Maria Pena Molina 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - Bibiana Maria Pena Molina 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
PROCESO: INTERVENCIÓN
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
CÓDIGO: REG-IN-CE-002
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Revisión Fecha de Aprobación Versión Página 14/11/2018 14/11/2018 1 1 de 4 PROCURADURÍA 109 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 24788 de 06 de noviembre de 2019 Acta No. 464 Convocante (s): BIBIANA MARÍA PEÑA MOLINA Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL En Medellín, hoy doce {12) de diciembre de dos míl diecinueve (2019), siendo las 11:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 109 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA, identificado {a) con cédula de ciudadanía número 8.272.417 y con tarjeta profesional número 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido (a) como tal mediante auto de 19 de noviembre de 2019. Igualmente, comparece el {la) doctor (a) JULIÁN ANDRÉS PALACIO OLAYO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 8.030.598 y portador de la tarjeta profesional número 176.862del Consejo Superior de la Judicatura, en
ANDRÉS PALACIO OLAYO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 8.030.598 y portador de la tarjeta profesional número 176.862del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder especial otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, tal como consta en la Resolución No. 100-003114 de 2019, en la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en el Acta de Posesión 033 de 10 de febrero de 1998 y en la Resolución 510-006322 de 2019. Adjunta en total 23 folios. La Procuradora !e(s) reconoce personería al apoderado principal de la entidad convocada, en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. · En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud. Por lo anterior procede el Despacho a incorporar las mismas a la presente acta: "PRETENSIONES. 1. Se concilien los efectos
manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud. Por lo anterior procede el Despacho a incorporar las mismas a la presente acta: "PRETENSIONES. 1. Se concilien los efectos contenidos y decididos en el oficio número 510-106592 radicado con el No. 2019-01-364303 del 9 de octubre de 2019 y la certificación radicada 2019-01-360977 del 7 de octubre de 2019. // Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de $2.216.329 por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre 4 de julio de 2017 al 1 de octubre de 2019." Seguidamente. se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la Entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: "Me permito anexar el Acta No. 29 de 2019 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Sala de Juntas de la Superintendencia de Sociedades realizada el 9 de diciembre de 2019, donde en la página 1 aparece la convocante Bibiana Maria Peña Malina, con un total de DOS MILLONES .DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($2.216.329), periodo comprendido entre el 4 de julio de 2017 al 1 de octubre de 2019, correspondiente a la siguiente
.DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($2.216.329), periodo comprendido entre el 4 de julio de 2017 al 1 de octubre de 2019, correspondiente a la siguiente fórmula: Primero. Valor: la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL :.TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($2.216.329), valor que resulta de la reliquidación de lds factores reclamados, para el período comprendido entre el 4 de julio de 2017 al 1 de octubre L.._ Lu_g c... ar _ d _ e _ Ar_ c _ hiv _ o _ : _Pr-oc_u .,.., ra-du = r-ia -'- Tie_m __, p ,- o _de -= R-e-ten c -=-= ió_n_: - -,------:---:---:-c::--'-- D:- is:-po _ s _ ic _ ión ...,. F_in_a_l : -----fi \ ·. N.Q 109 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCES O: INTER VENCIÓN
· SUB PROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJU DICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENC IA
CÓDIGO: REG-IN-CE..002
Fecha de Revisión Fecha de A robación Versión Pág ina 14 /11 /2018 1 4/1 1/2018 1 2d e 4 de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la re/iquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. Segundo. No se
1 4/1 1/2018 1 2d e 4 de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la re/iquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. Segundo. No se reconocerán intereses, ni indexación o cualquier otro gasto que se pretenda por /a convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la reliquidación realizada por la entidad. Tercero. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el peñodo anteriormente mencionado. Cuarto. Pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. Quinto.
Forma de pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciara acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re/iquidados a que refiere esta conciliación. » Adjunto dos (2) folios. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convoca nte para que man ifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: "Como apoderado de la parte convocante acepto la propuesta conciliatoria formulada por la parte convocada y reconozco que los valores enunciados en este acuerdo, coinciden con los propuestos por mi
que man ifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: "Como apoderado de la parte convocante acepto la propuesta conciliatoria formulada por la parte convocada y reconozco que los valores enunciados en este acuerdo, coinciden con los propuestos por mi poderdante; así mismo, es importante esta conciliación porque se está conciliando la indexación e intereses y cualquier otro gasto; también se acepta la forma de pago. Por consiguiente, no se menoscaban derechos irrenunciables de mi poderdante, es claro que el acuerdo contenido en el acta no es violatorio a la ley, y no resulta lesivo para el patrimonio público, por las siguientes razones: artículo 61 de la Ley 23 de1991, sobre el tema que es materia de conciliación como lo ha sostenido el Honorable Consejo de Estado, constituye valor salarial y en consecuencia se ajusta a derecho, posición reiterada en la providencia del 14 de marzo de 2000, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente S - 822. Por lo tanto, una vez aprobada la conciliación se renuncia a cualquier acción judicial por estos mismos hechos. Anexo a la presente los últimos autos donde aprueba la conciliación prejudicial contenido de los folios 30 al 100. » CONSID ERACIONES DEL MIN ISTERIO PÚBL ICO: Esta Agencia del Mi nis terio Públ ico consider a qu e el anterio r acuerdo contiene obligaci ones claras, expresas y exig ibl es, en cua nto al tiem po , modo y lugar de su cum plimi ento1 y reúne los si gu ientes requi si tos: (i) la eventu al acción cont en ciosa que se ha podido lle gar a presentar no
expresas y exig ibl es, en cua nto al tiem po , modo y lugar de su cum plimi ento1 y reúne los si gu ientes requi si tos: (i) la eventu al acción cont en ciosa que se ha podido lle gar a presentar no ha caducado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 1 998); esto por cuanto el acto admini strativo frente al cual eventualm ente se soli citarí a su nulid ad es del 09 de octubr e de 20 19 y la solici tud se rad icó en la Procu radu ría el 06 de noviem bre de 20 19 , sin qu e tran scu rriera el término de cuatro (4) meses que dispon e la norma . (ii) el acuerdo conci liatorio versa sobr e acci ones o derecho s econ ómic os dispo nib les por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) , esto por cua nto el acu erdo al que ll egaron las partes se su scribe teniendo en cuenta las diferencias generadas al ha ber omitido el com puto de la Reserv a especia l de ahor ro, en la liq uidación de la prima de activi dad , y la bon ificación por recreación, la cual se reconoce sin mengua r el derech o prestacion al invocado . Además, resul ta razonable lo aco rdado en cua nto al no pago de inde xación , por cu anto dic ho asun to es dis ponible por las part es al trata rse de la actu ali zación de la suma adeudada; (iii) las partes se encuent ran de bid ame nte representadas y sus representant es tien en capacidad para conciliar, según poder
part es al trata rse de la actu ali zación de la suma adeudada; (iii) las partes se encuent ran de bid ame nte representadas y sus representant es tien en capacidad para conciliar, según poder que obr a a folio 8-9 y 1 13 -1 35; (iv) obr an en el exped ien te la s pr uebas neces aria s que just ifican el acuer do: 1) Certificació n suscr ita por el Coordi nador del Grupo de Admini stración de Personal de la Su perintendenc ia de Sociedades, por medio del cual se informa que la señ ora BI BIAN A MARÍ A PEÑA MOLIN A, labora en la Super intendencia desde el 04 de julio de 2017 (fl . 1 O); 2) Derecho de petición de fecha 01 de octubre de 201 9 en el cual se soli cita lo concili ado (fl . 11 ); 3) Res puesta a der ech o de petición - Reserva Espe cial de Ahor ro contenida en el oficio No. 201 9-02-02078 1 consecutivo 51 0-1 0659 2 del 09 de octubre de 201 9 de la Sup eri ntendenc ia de Socieda des (fl . 12 -1 3); 4) la certific ación radicada 20 19 -01 -360977 del 7 1 Ver FailQ del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSECCION C - Con sejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.C.,
siete (7) de marzo de dos mil onc e (201 1), Radicación nú mero: 0500 123-31000 -20 10 -001 69-01 (3994B) "[. .. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del. Código de Procedimiento Civil-. En este sentido. ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara •• debe ser evidente que en el título ccnsta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en ún documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .]".
Lu gar de A rchiv o: Procuradu ría Tiem po de Rete nción : Disposi ción Fin a l: N.° 109 Judicial A dmin istrativa 5 años Archivo Ce ntral Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el doc umentoPROCESO : INTERVENCIÓN
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Fecha de Revisión Fecha de Aprobac ión Versión Pág ina 14 /1 1/20 18 14/1 1/2 01 8 1 3d e4 de octu bre de 20 19 (fl. 14-- 15 ); Copia del oficio 20 1 8-02-02235 7, medi ante el cual la convoca nte
14/1 1/2 01 8 1 3d e4 de octu bre de 20 19 (fl. 14-- 15 ); Copia del oficio 20 1 8-02-02235 7, medi ante el cual la convoca nte aceptó la li qu idación reali zada por la entidad convocad a (fl. 1 6) ; 5) Concepto de la Agencia Na cional de Defens a Ju rídic a del Estad o Ide ntificado con radic ación Nº 20 15 50005258 1DD del 02 jun io de 20 15 so bre el partic ular (fl. 17 -23); 6) Acta 14 del 02/06/20 15 del Com ité de Co ncili ación y de Defens a Ju dic ial de la Superi nten denc ia de Sociedade s (fl. 24-28) ; 7) Acta 1 6 del 23/06/20 15 del Com ité de Conc ilia ción y Defens a Ju dic ial (fl. 29); 8) Copi as de alguno s ac uerdo s concili atorios cel ebr ados entre la Su persoci edade s y servid ores de la entid ad, por hech os y pretensione s simi lares, con sus respectivas provide ncias apr obatoria s (fls. 301 00) ; (v} en crite rio de esta Agencia del Mini sterio Públic o, el acuer do contenido en el acta no es violator io de la ley y no resulta lesivo para el patrimoni o públic o por las sigu ient es razone s (art.
65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98)2: Para el presente asun to debemos tener en cue nta la naturaleza jur íd ica de la Reserva Especi al del Ahor ro, la cual tiene su génesi s en el artícu lo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 19 91 , expedido por la Corpo ración Social de la Sup erint enden cia de So cie da des, en la que se ind icó: "Co rpoanónimas co ntribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanónimas. Entidad co n personería jurídica reconocida po r la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación ... ", de tal man era que en princ ipio se trata de un a prestaci ón creada de forma extralegal , no obstante, cuan do se expide el Decreto Ley 16 95 de 1 997 exped ido por el President e de la Repú bl ica con base en facult ades extraordinar ias, se estableció en el artícu lo 12 lo sig uie nte: "ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Co rporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 215 6 de 19 92, 2621 de 1993, 1080 de 1996 ye / Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva
las Superintendencias afiliadas a Co rporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 215 6 de 19 92, 2621 de 1993, 1080 de 1996 ye / Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente articulo" (neg rill a fuera de texto origin al) . Lo anterio r significa que dicha prestación a partir del decreto 16 95 de 19 97 tiene cons agración legal, por lo que es obliga torio inclu irla como factor salar ial al mo ment o de liquid ar las dis tintas prestacione s a qu ienes la deveng uen. Desde el pu nto de vista jur isprudenc ia!, ya desde hac e varios años el Cons ejo de Estado ha venid o reconocie ndo la in cl usión de la reserva especial de ah orro como factor salar ia l, así lo pode mos observa r en sentencia de l 26 de marz o de 19 98 con ponencia de Nicolás Pájar o Peñaranda, en la cual se in dicó: "Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintenden cia en forma directa y un 65 % de ésta, pagado por CORPORA NOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C.S. T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de
como lo precisa el art. 127 del C.S. T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de co mplemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora ", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997". Constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsela en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensua/'13. Aquí observamos de igual forma como se alu de a la inc lus ión al mome nto de liqui da r bonificac iones, aspec to 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Pon ente: Alfred o Beltrán Sierra: "[. . .] La interveneión actiVa del MinislefiO Público en los procesos contencíoso administraüvos, concretamente, en las conciliaciones extrajudícia/eS, no es producto de un capricho del legislador,
o una manera de entorpecer un posible acuerdO al que /legaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que • en uil momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además. se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el . acuerdo al que lleguen /as partes, también sea beneficioso para el inteiés general . • 3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTE NCIOSO ADMIN ISTRATIVO, SECCION SEG UND A · SUB-SECCION "A", Consejero ponente: NIGOLAS PAJARO PEÑ ARAND A. Santafé de Bogotá, D.C ., veint iséi s (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.9 98). Radicacíón númer o: 13 910. fifififi-fi:-::,:------------,fi Lugar de A rc hivo: Procu raduría Tiempo de Retenció n: Disp os ició n F inal: N.ª 10 9 Judicial Admi nis trativa 5 añ os Archivo Ce ntral Verifique que esta es la versi ón correcta ant es de utiliza r el documento..
PROCESO: INTER VENC IÓN
SUBPR OCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJ UDICIAL
FOR MATO ACTA DE AU DIEN CIA
CÓDIGO : REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión Fecha de Aprobac ión Versión Página 14 /1 1/ 201 8 14 /1 1/20 18 1 4d e4 reiterado en otras provid enc ias4, donde se ha man ifestad o: "Can base en estas circunstancias
Versión Página 14 /1 1/ 201 8 14 /1 1/20 18 1 4d e4 reiterado en otras provid enc ias4, donde se ha man ifestad o: "Can base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Sección "A" , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que las empleadas de la Superintendencia de Saciedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado par CORPORANOMINAS, y como consecuen cia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Par consiguiente, na es acertado afirmar que el falla suplicado se fundó en motivas diferentes a los invocadas por el demandante.. . del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias."5 , dic ha postura ha sido reiter ada en posterio res sentencias qu e ha n resuelto recursos extraor dinar ios de sú plica como lo son las sentencias de Sala Plena del Conse jo de Estado con ponencia de MAR IA EL ENA GIRALDO de vei nticinc o (25) de abril de dos mil {200 0), Rad .: 11 001 -031 5-000-2000 -00752 -0 1 {8) , de veintitrés (23) de octu bre de
dos mil {2000) con pone ncia de JE SUS MARIA CARRI LLO BALL ESTEROS , Radicación núm ero: 11 00103-1 5-000 -20 00-00769 -0 1( S), del 25 de abr il de 20 00 con ponenc ia de MARIA ELENA GIR ALDO, Radi cación nú mero: 11 00 1 -03-1 5-000-20 00-00752-0 1 y del 14 de marzo de 2000, con pon encia de DELIO GOM EZ LEYVA del catorce {1 4) de marzo de dos mil (2000), Radic ación númer o: 11 001 -031 5-000-2000-0085 4-0 1 (S .). En consecuen cia, se disp ondr á el envío de la presente acta , ju nto con los docu mentos perti nentes , al Juzgado Admin istrativo Oral de Medel lí n (repart o) para efectos de control de legali dad , advirtiendo a los compar ecientes que el auto ap robato rio del acuer do ha rá tránsito a cosa juz gada y prestará mérito ejecutiv o, razón por la cual no son proced entes nu evas peticio nes concilia torias por los mismos hechos ni dema ndas an te la Ju risdic ción de lo Contenci oso Ad mi nistrativo por las mismas caus as {art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001). En const ancia de lo anterior, se da por concluida la di lig enc ia y se firma el acta por qu ienes en ella intervi nier on, una vez leída y apr obada siendo 11 :3 0 A.M. para Asu ntos Admin istrativos
di lig enc ia y se firma el acta por qu ienes en ella intervi nier on, una vez leída y apr obada siendo 11 :3 0 A.M. para Asu ntos Admin istrativos 4 Coiicepto ·de la Sala de Consulta y Servicio Civil Rad . No 2577 de 10 de diciembre de 20 13 , CP Will iam Zambrano Cetina. 5 CONSEJO DE · ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCI OSO ADMINI STRATIVO, Consejero ponente: JESUS MARIA CARRI LLO BALLESTEROS. Bogotá, D.C., once (11 ) de septiembre de dos mil uno (2001 ). Radicación número: 110 01 -03-1 5-000-20 01 -0085 1-01 {S).
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. ª 10 9 Ju dicial Administrativa 5 años
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