🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - BIBIANA MARIA PENA MOLINA 2022

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - BIBIANA MARIA PENA MOLINA 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 168 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 168 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.° E-2022240963 del 02 de mayo de 2022

Convocante (s): BIBIANA MARIA PEÑA MOLINA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

En Medellín, a los siete (07) días del mes de junio de 202 2, siendo las 11:03 A.M., procede el despacho de la Procuraduría 168 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL  de la referencia, la cual se desarrollará de manera  NO PRESENCIAL, a través del aplicativo Microsoft Teams.

Frente a ello, resulta necesario hacer algunas precisiones: El Ministerio de Salud y Protección

PRESENCIAL, a través del aplicativo Microsoft Teams.

Frente a ello, resulta necesario hacer algunas precisiones: El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución Nº 385 de 12 de marzo de 2020,  “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” , emergencia sanitaria que fue prorrogada mediante la Resolución Nro. 1462 de 25 de agosto de 2020.

Que en razón a ello, el Procurador General de la Nación adoptó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID -19 y asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, entre ellas:

La Resolución Nro. 259 del 01 de julio de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación, en el artículo segundo se estableció que  “Frente a la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo, el agente del Ministerio Público podrá programar y realizar audiencias de manera no presencial respecto de las solicitudes que se radiquen y reciban hasta el 31 de julio de 2020”.

La Resolución 293 del 15 de julio de 2020, emanada del despacho del Procurador General de la Nación se estableció en el artículo segundo que  “Frente a la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo, el agente del Ministerio Público podrá p rogramar y realizar audiencias de manera no presencial respecto de las solicitudes que se radiquen y reciban hasta el 31 de julio de 2020”.

contencioso administrativo, el agente del Ministerio Público podrá p rogramar y realizar audiencias de manera no presencial respecto de las solicitudes que se radiquen y reciban hasta el 31 de julio de 2020”.

Asimismo, la Resolución No. 0312 del 29 de julio de 2020 , expedida por el Procurador General de la Nación, regu ló la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, autorizando a los procuradores judiciales delegados para la conciliación administrativa a realizar las audiencias de conciliación bajo la modalidad no presencial,  “haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas o autorizadas por la Procuraduría General de la Nación, con las que se garanticen su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta”.

Dando cumplimiento al procedimiento allí establecido, se procedió de la siguiente manera:

Mediante Auto No.  121 del 03 de mayo de 202 2, notificado por correo electrónico, se dispuso la realización de la audiencia de conciliación bajo la modalidad NO PRESENCIAL, a través del aplicativo Microsoft Teams. Adicionalmente, con el correo electrónico antes mencionado, se adjuntó el documento denominado “ANEXO EXPLICATIVO DE LA AUDIENCIA A TRA V S DE MICROSOFT TEAMS”, en el cual se indicaron las reglas de la audiencia.

Los apoderados allegaron los documentos e información solicitada en el auto admisorio de la solicitud de conciliación.

MICROSOFT TEAMS”, en el cual se indicaron las reglas de la audiencia.

Los apoderados allegaron los documentos e información solicitada en el auto admisorio de la solicitud de conciliación.

VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS PARTICIPANTES VIRTUALESPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 168 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Este Despacho solicita a los intervinientes que, bajo la gravedad del juramento, informen su nombre, documento de identidad, tarjeta profesional y la calidad en la que participan de la audiencia.

Comparece por medios electrónicos el (la) doctor (a) SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ , abogada en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.275.334, con tarjeta profesional de abogada Nro. 213.935 del Con sejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocida como tal mediante auto del 03 de mayo de 2022. El (la) apoderado actúa a través del correo electrónico  sandramilena441@gmail.com

También comparece por medios electrónicos el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA

(la) apoderado actúa a través del correo electrónico  sandramilena441@gmail.com

También comparece por medios electrónicos el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número No. 63.305.359 y portadora de la tarjeta profesional número No. 43.627del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder allegado a la audiencia a través del correo electrónico: consuelov@supersociedades.gov.co

La Procurador a le(s) reconoce personería a l as apoderad as,  en los términos indicados en los poderes que aportan.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como me canismo alternativo para la solución de conflictos.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:

Me ratifico en las pretensiones de la solicitud. Por lo anterior, procede el Despacho a incorporar las mismas a la presente acta:

“Se Solicita se concilien los efectos decididos en el oficio 2022 -01-150691 del 22 de Marzo de

mismas a la presente acta:

“Se Solicita se concilien los efectos decididos en el oficio 2022 -01-150691 del 22 de Marzo de 2022, con consecutivo 510-068250 y el radicado de certificación 202201-147051 del 18 de marzo 2022, con consecutivo 510-001086. Y a título de nulidad y restablecimiento del derecho se le cancele a mi poderdante los valores equivalentes a la, RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO (SALARIO), por la suma de, DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 2.400.677) m/cte. Valores que se detallan en el certificado que se adjuntó como anexo en la solicitud de conciliación. Por conceptos de bonificación por recreación, prima de actividad, reajuste a la prima de actividad, Reajuste Bonificación Recreación, correspondiente a la reserva Especial en el tiempo comprendido en el 2 de octubre al 21 de febrero de 2022 y sean restablecidos. Estos derechos como asignación básica mensual para la convocante, se hace la salvedad, que para hacer efectivo este derecho, es necesario acceder a la presente conciliación y a la aprobación o aprobación de un juzgado administrativo. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al (a) apoderado (a) de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación  de la Entidad en relación con la solicitud incoada:

El Comité de Conciliación y Defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión

decisión tomada por el Comité de Conciliación  de la Entidad en relación con la solicitud incoada:

El Comité de Conciliación y Defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el 20 de mayo de 2022 (acta N 10 -2022) estudió el caso de la señora BIBIANA MARIA PEÑA MOLINA (CC 43.875.726) y decidió de manera UN ÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial de ahorro) por valor de 2.400.677.00

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor a reconocer la suma de $2.400.677.00 pesos m/cte, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el per íodo comprendido entre el 02 de octubre de 2019 al 21 de febrero de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial d el ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 168 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la

Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizad a por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme a la certificación aludida.

4. Pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: este se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrari o del solicitante, y comunicada al momento de elevar la correspondiente petición antes de efectuarse aquel. De tratarse de exfuncionarios, en la cuenta que indiquen al momento de solicitar dicha cancelación.

Así mismo, la convocante acepta que no iniciara acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a prima de actividad y bonificación por recreación, a que se refiere esta conciliación.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 24 días del mes de m ayo de 2022.”

del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 24 días del mes de m ayo de 2022.”

Seguidamente se le concede el uso de la palabra al (la) apoderado (a) de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:

En vista del ánimo conciliatorio por parte de la entidad convoca da, se acepta dicha propuesta en su integralidad.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se observa que las partes presentan ánimo conciliatorio en el presente asunto, acuerdo que sustentan en los documentos aportado con la solicitud de conciliación, esto son:

(i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); esto por cuanto el acto administrativo frente al cual eventualmente se solicitaría su nulidad es del 22 de marzo de 2022 y la solicitud se radicó en la Procuraduría el 2 de mayo de 2022, sin que transcurriera el término de cuatro (4) meses que dispone la norma.

(ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998), esto por cuanto el acuerdo al que llegaron las partes se suscribe teniendo en cuenta las diferencias generadas al haber omitido el computo de la Reserva especial de ahorro, en la liquidación de la prima de

que llegaron las partes se suscribe teniendo en cuenta las diferencias generadas al haber omitido el computo de la Reserva especial de ahorro, en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y viáticos, la cual se reconoce sin meng uar el derecho prestacional invocado. Además, resulta razonable lo acordado en cuanto al no pago de indexación, por cuanto dicho asunto es disponible por las partes al tratarse de la actualización de la suma adeudada;

(iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, según poder apoderado por la parte convocante y según poder aportado por la entidad convocada;

(iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo: 1) Oficio del 22 de marzo de 2022, por medio del cual Superintendencia de Sociedades resuelve la petición de la convocante referente al reconocimiento de la Reserva Especial del Ahorro. 2) Certificado laboral de la señora BIBIANA MARÍA PEÑA MOLINA en el qu e consta los valores devengados en el período correspondiente al 2 de octubre de 2019 al 21 de febrero de 2022 en el cargo desempeñado en la Superintendencia de Sociedades. 3) Aceptación de la convocante de los valores liquidados por la Superintendencia de S ociedades por concepto de Reserva Especial de Ahorro.4) Acta del Comité de Conciliación determinando los parámetros para el acuerdo conciliatorio.

(v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razonesPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

(v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razonesPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 168 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

(art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998) 1: Para el presente asunto debemos tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Reserva Especial del Ahorro, la cual ti ene su génesis en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, expedido por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, en la que se indicó: “Corpoanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo bá sico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación…”, de tal manera que en principio se trata de una prestación creada de

mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo bá sico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación…”, de tal manera que en principio se trata de una prestación creada de forma extralegal, no obstante, cuando se expide el Decreto Ley 1695 de 1997 expedido por el presidente de la repúblic a con base en facultades extraordinarias, se estableció en el artículo 12 lo siguiente: “ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendenc ias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo ” (negrilla fuera de texto original). Lo anterior significa que dicha prestación a partir del decreto 1695 de 1997 tiene consagración legal , por lo que es obligatorio incluirla como factor salarial al momento de liquidar las distintas prestaciones a quienes la devenguen. Desde el punto de vista jurisprudencial, ya desde hace varios años el Consejo de Estado ha venido reconociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro como factor salarial, así lo podemos observar en sentencia del 26 de marzo de 1998 con ponencia de Nicolás Pájaro

reconociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro como factor salarial, así lo podemos observar en sentencia del 26 de marzo de 1998 con ponencia de Nicolás Pájaro Peñaranda, en la cual se indicó: “ Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 % de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C.S.T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte..." Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997". Constituyendo salario ese 65 % pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido ten érsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual” 2. Aquí observamos de igual forma como se alude a la inclusión al momento de liquidar bonificaciones, aspecto reiterado en otras providencias 3, donde se ha manife stado: “Con

para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual” 2. Aquí observamos de igual forma como se alude a la inclusión al momento de liquidar bonificaciones, aspecto reiterado en otras providencias 3, donde se ha manife stado: “Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub -Sección “A” , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Socied ades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOMINAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demand adas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el demandante… del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió l a jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las

1 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra : “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el

sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUN DA - SUBSECCION “A”, Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA. Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Radicación número: 13910. 3 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 10 de diciembre de 2013, CP William Zambrano

Cetina.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 168 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

sentencias.”4, dicha postura ha sido reiterada en posteriores sentencias que han resuelto recursos extraordinarios de súplica como lo son las sentencias de Sala Plena del Consejo de Estado con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO de veinticinco (25) de abril de dos

recursos extraordinarios de súplica como lo son las sentencias de Sala Plena del Consejo de Estado con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO de veinticinco (25) de abril de dos mil (2000), Rad.: 11001-03-15-000-2000-00752-01(S), de veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000) con ponencia de JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, Radicación número: 11001 -03-15-000-2000-00769-01(S), del 25 de abril de 2000 con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO, Radicación número: 11001 -03-15-000-2000-00752-01 y del 14 de marzo de 2000, con ponencia de DELIO GOMEZ LEYVA del catorce (14) de marzo de dos mil (2000), Radicación número: 11001 -03-15-000-2000-00854-01(S.). Así las cosas, encuentra esta Agencia del Mini sterio Público, que el acuerdo al que llegaron las partes se ajusta a los términos dispuestos por el Consejo de Estado, sin que se reconociera indexación.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos Orales de Medellín para efectos de control de legalidad, documentos que serán radicados en el correo electrónico demandasadmmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, dispue sto por el Consejo Superior de la Judicatura, para tal efecto. Se advierte a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada5 razón por la cual no son procede ntes nuevas peticiones conciliatorias por los

con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada5 razón por la cual no son procede ntes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Las partes quedan notificadas en estrados. Conformes.

En constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, siendo las 11:18 a.m.

Asistencia por medios electrónicos SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ Por la parte Convocante – Apoderado (a)

Asistencia medios electrónicos CONSUELO VEGA MERCHAN Por la parte Convocada – Apoderado (a)

MÓNICA VIVIANA RODRÍGUEZ CARDONA

Procuradora 168 Judicial I para Asuntos Administrativos

4 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejero

ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS. Bogotá, D.C., onc e (11) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00851-01(S).

5 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Consultar sobre este documento ...