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Acta de conciliación - BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PEREZ 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PEREZ 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2024 - 554340 Fecha de Radicación 27 – 08 - 2024

Fecha de Asignación: 09 de septiembre del 2024

Convocante(s): BILLY RAÚL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy tres (03) de octubre del dos mil veinticuatro ( 2024), siendo las dos horas y veintiocho minutos de la tarde (2:28 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos e n cabeza de RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES

de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES

comparece el (la) doctor (a) BILLY RAÚL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ – derechosocial17@gmail.com, C.C. 19467764, y T.P de abogado 51.768 del Consejo Superior de la Judicatura , actuando en causa propia como convocante; Igualmente, comparece el (la) doctor (a) PAOLA MARCELA CAÑON PRIETOpaolacp@supersociedades.gov.co;notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.coC.C 39.818.302 , y T.P de abogado 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura , en representación de la entidad convocada - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - a quien el Procurador Judicial le reconoce personería de conformidad con el poder previamente aportado a este Despacho, el cual se extendió conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022.

El Despacho deja constancia que mediante comunicación del 11-09-2024 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE – y a la Contraloría General de la República sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-859014

TIPO: ENTRADA FECHA: 08-10-2024 16:32:00

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-859014

TIPO: ENTRADA FECHA: 08-10-2024 16:32:00

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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106-8 de la Ley 2220 de 2022, y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que no designaron profesional que acompañe la audiencia, lo cual no impide su realización.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación:

Trata de una solicitud de conciliación, que en caso de ser fallida se invoca el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO derivada del acto administrativo identificado como “Oficio con radicado 2024 -01607614 del 28 de junio de 2024 , y certificación 2024-01-606915 del 28 de junio de 2024.”

DEL DERECHO derivada del acto administrativo identificado como “Oficio con radicado 2024 -01607614 del 28 de junio de 2024 , y certificación 2024-01-606915 del 28 de junio de 2024.”

Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones de la solicitud, las cuales se transcriben:

“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado 2024-01-607614 del 28 de junio de 2024 y la certificación con radicado 2024-01-606915 del 28 de junio de 2024. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del convocante la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($48.757.855), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 19 de junio de 2024.”

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocadaSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - con el fin de que se sirva indicar la decisiónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 1

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - con el fin de que se sirva indicar la decisiónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada:

Se le concede el uso de la palabra al convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por l a convocada: “ACEPTA EN TODOS LOS PUNTOS LA FORMULA DE

CONCILIACIÓN”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA

El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en el poder que reposan en el expediente y que fuera incorporado en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1.Solicitud de

para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en el poder que reposan en el expediente y que fuera incorporado en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1.Solicitud de el funcionario BILLY RAÚL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ (derecho de petición radicada 2024-01-572965 del 19 de junio de 2024; 2. Respuesta de la Entidad. (Acto administrativo a conciliar r adicado 2024 -01-607614 del 28 de junio de 2024 ; 3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía - Radicado 2024-01-606915 del 28 de junio de 2024; 4. Aceptación de la liquidación; 5. Acta 014 del 02 de junio de 2015; 6. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015 ; 7. Acta del Comité de Conciliación con propuesta de acuerdo total, y aceptación en audiencia; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la fórmula de arreglo propuesta y aceptada por las partes se encuentra soportada, a efectos de evitar incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y conforme al ordenamiento jurídico colombiano - en

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

restablecimiento del derecho, y conforme al ordenamiento jurídico colombiano - en

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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virtud de los fallos judiciales que han ordenado la reliquidación y pago de los guarismos económicos acá ventilados - así como la Ley 2220 de 2022, siendo así, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de

el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante del acta. Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato PDF.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el Procurador Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:44 de la tarde (p.m.) del 03-10-2024.

RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR

Procurador 196 Judicial I para Asuntos Administrativos

2 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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