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Acta de conciliación - BLANCA JAZMIN MARTÍNEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - BLANCA JAZMIN MARTÍNEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓ @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTI ll l l l llll llllll l lll lll ll llllll ll l l ll lll l lll Al contestar cite: 2016-01-303667

FORMATO ACTA DE AUDIEI

REG-IN-CE-00

2016 Fecha; 1106/2016 10:56:23 Folios: 2

Remitente: B99999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98806 de 18 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BLANCA JAZMIN MARTÍNEZ

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

En Bogotá D.C., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial ! para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cedula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con Tarjeta Profesional No. 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y

convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 181 O del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE

en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01450705, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor BLANCA JAZMIN MARTÍNEZ la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($3.248.105, 25) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso de la señora B,LANCA JAZMIN MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.814.144, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($3.248.105,25). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCESO INTERVENCIÓN

PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($3.248.105,25). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCESO INTERVENCIÓN

SUB PROC ESO CO NCILIA CIÓN EXTRA JUDI CIAL

FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA

REG-I N-CE -00

1. Ca pital: Se reconoc e un 10 0% .

201 6-928

2. Indexa ción: No habrá lugar a la indexa ción .

Fecha de Revisión 09/03/20 15 Fec ha de Aprob ación 12 /04/2016 Versión 3 Página 2 de 3

3. Pag o: el pago se realiza rá dentro de los sesenta (60) días sig uientes conta dos a partir de la solicitud de pago, poste rior a que la concil iació n hay a sido ava lada y radicada en la entidad.

4. Interese s: no habrá lugar al pag o de los intereses dentro de los sesenta (60) dí as sig uie ntes a la solicitud de pago.

5. Lugar de pag o: gr up o de tesor eria de la Su perintendencia de Sociedades , sede Bog otá. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artíc ulo 18 del Decreto 17 16 de 2009 , y en el art ículo 06 de la Constit uci ón Polí tica . Para constan cia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 días del mes de ma rzo de 20 1 6.

Seguida mente, se le conc ede el uso de la palab ra al apodera do de la PARTE CONV OCADA para qu e manif ieste acerca de la propuesta concilia toria prese ntada por la

ma rzo de 20 1 6. Seguida mente, se le conc ede el uso de la palab ra al apodera do de la PARTE CONV OCADA para qu e manif ieste acerca de la propuesta concilia toria prese ntada por la parte convocan te: Acepto la propu esta de pago de la entidad convoc ante , en la suma ofrecida, cond icio nes de plazo y form as de pag o, ya que esta se encuentra ajustada en der echo. En criterio de esta agencia del Ministerio Público , el acuerdo cont enido en el acta no es vio latorio de la ley y no resulta les ivo para el patrimonio público por las sig uientes razones: Co nforme a sentencia del Ho no rable Consejo de Estado del 30 de enero de 19 97 , ex pediente 13 21 1, señaló: "e n diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de seNicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominad o reseNa especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a fa de seNicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la aclara ". Éste criter io fue igualment e adop tado por el máximo Tribunal, Sección Seg un da Subsección "A" , C.P . Dr. Nicolás

parte de la asignación mensual que devenga la aclara ". Éste criter io fue igualment e adop tado por el máximo Tribunal, Sección Seg un da Subsección "A" , C.P . Dr. Nicolás Pájaro Peñar anda en provid encia del 26 de ma rzo de 19 98 con radicado No. 13 91 O, en donde señaló: "En consec uencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensu almente al funcionario por CORPORANONIMA S, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonific ación, ya que equivale a la asignación bás ica mens ual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efect uarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cance lado por CORPORANONI MAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no cons tituye un obstá culo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establ ecieron el salario de los funcionarios de la Superinten dencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de fa bonificación por retiro. " La procuradora ju dicial felicita a la s pa rtes por su ánim o concili atori o, toda vez que conc iliando en sede prej udicial (Pr ocur adu ría) se le hac e menos gravosa la situac ión al estado, conciliando aqu í y no en primera o segunda in stancia por la co rresp ondiente indexac ión ; La Procu rador a Judic ial consider a que el

menos gravosa la situac ión al estado, conciliando aqu í y no en primera o segunda in stancia por la co rresp ondiente indexac ión ; La Procu rador a Judic ial consider a que el ant erior acue rdo contiene obl igaci ones claras, expr esas y exigib les , en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cump limi ento 1 y reúne los sigu ientes requis itos : (i) el eventua l med io de control qu e se ha podido llegar a presentar no ha caduc ado (art . 61, Ley 23 de 1991 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conc ili atorio versa sobre sobr e 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TER CERA SUBSECCION CC.P . Enrique Gil Bolero, Bogotá, O.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 M01 69-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de ti/ufo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oue sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta e término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. lJPROCESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revisión 09/031201 5

actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. lJPROCESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revisión 09/031201 5

SUBPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTR AJUDICIAL Fecha de Aprob ación 12 /04/201 6

FO RMATO ACT A DE AUDIENCIA Versión 3

REG -INCE -00 Página 3d e3 20 1 6-92B conflictos de carácter particular y contenido patrimonial dis ponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 1998); (iíi) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justif ican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Conciliación de la entidad que constituye fundamen to para presentación de la propuesta conciliatoria de parte de Superintendencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de julio de 2015 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de marzo de 2016 a folio 54 a 56. Concepto emi tido por la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 14-20. Derecho de petición de fecha 01 de octubre de 2015 del convocado a folio 21 y 22. Res puesta del derecho de petici ón de fecha 17 de novie mbre de 2015 a folio 23. Liquid ación de la inclusión de ajustes por reserva especial de aho rro como factor de remuneración en pri ma de actividad, y bonificación por recreaci ón, con sus

Liquid ación de la inclusión de ajustes por reserva especial de aho rro como factor de remuneración en pri ma de actividad, y bonificación por recreaci ón, con sus correspondientes reaju stes a folio 24. Aceptac ión de la liquid ación a folio 25. (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patri monio público (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2. En consecuencia , se dispondrá el env ío de la presente acta, jun to con los docume ntos pertine ntes , a los Juzgados Administrativos del Ci rcu ito de Bogotá para efectos de contról de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cua l no son procedentes nuevas peticiones conciliato rias por los mismo s hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo contencioso admi nistrativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001) . Se da po r concluida la dilig encia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinie ron, una vez leída y apro bada siendo las 03:2 0 p.m. fi e_,fifi _t,( LUIS JAVIER ACOST A CASTELLANOS Apoderado de la parte Convocante. YU DI PAO LA fiENE RO A Apoderado(a) de la parte Convocada. Administrativos.

fi e_,fifi _t,( LUIS JAVIER ACOST A CASTELLANOS Apoderado de la parte Convocante. YU DI PAO LA fiENE RO A Apoderado(a) de la parte Convocada. Administrativos. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: '{. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes. también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

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