Acta de conciliación - BLANCA LIGIA HERNANDEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - BLANCA LIGIA HERNANDEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRJ lf IIIIJlllllllllllllllllllll lllJ 11111111111 FORMATO ACTA DE AUDIENC
Al contestar cite: 2016-01-324979
Fecha: 13/06/2016 10:17:18 folios· 2 L..-___ ...__ ____________ Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ,------------------'--------------___ - --fi--------------=-==-=.:..:..===.c.:====,-----,--·-'·
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N. 0 98877 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BLANCA LIGIA HERNANDEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los
Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora ANDREA LORENA CASTIBLANCO LARA identificada con la C.C. número 1.030.563.529 y portadora de la tarjeta profesional número 248.449 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450676, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) BLANCA LIGIA HERNANDEZ /a suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.660.488,70) por la re liquidación de los conceptos dfi Prima
SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.660.488,70) por la re liquidación de los conceptos dfi Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) BLANCA LIGIA HERNANDEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 21108896 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.660.488, 70 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de /os 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
pago de los intereses dentro de /os 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 al\os
Disposíción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201!1' 1
SUB PROCESO CONCIL IACI ÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Apro bación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
REG-I N-C E-002 Pág ina 2 de 4 pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dlas del mes de marzo de 20 16. ». Se le conc ede el uso de la pa la bra al ap oderado de fa parte conv ocada pa ra que mani fiest e su posición frente a lo expu esto por la part e convoca nte: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. La procur adora judi cial cons ider a que el an ter ior acu erdo contiene obli gaciones clar as, expr esas y exi gible s, en cuant o al tiemp o, modo y lugar de su cumplimie nto.' Siendo clar o respecto a: 1. El concep to Concil iado: El
an ter ior acu erdo contiene obli gaciones clar as, expr esas y exi gible s, en cuant o al tiemp o, modo y lugar de su cumplimie nto.' Siendo clar o respecto a: 1. El concep to Concil iado: El pago a cargo de la Su perint ende ncia de Soc iedades a favor de BLANC A UGI A HERN ANDEZ de la suma de $1 .660.488,7 0. Pago: Se real izará dentr o de los 60 dí as siguien tes contados a pa rtir de la soli citud de pago, posterior a qu e la concil iación haya sido ava lada y radi cada en la En tidad, no ha brá lugar al pag o de los inter eses dentr o de los 60 dí as siguien tes a la sol icitud de pago y se pag ará en el Gr upo de Tesorería de la Su perinte ndencia de Sociedades Sede Bogo tá . Además el acuer do reúne los sigu ien tes req uisi tos : (i) el eventu al medio de control qu e se ha podido ll egar a presen tar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifi cado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conc ili atorio versa sobr e sobr e conflic tos de carácter particula r y cont eni do patr imonial disp oni bles por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las part es se encuentr an debidamen te represen tadas y sus representa ntes tiene n capacidad para concil iar ; (iv) obran en el expedi ent e la s pru ebas neces arias que
(iii) las part es se encuentr an debidamen te represen tadas y sus representa ntes tiene n capacidad para concil iar ; (iv) obran en el expedi ent e la s pru ebas neces arias que ju stif ican el acuer do, a sa ber: derecho de petición, respu esta de la Entidad, liquidació n efectuada por la Entidad con su correspondien te cuantía , acepta ción liqui dac ión; y (v) en criteri o de esta agencia del Mi nist erio Públic o, el acuerdo contenido en el acta no es vio lator io de la ley y no resul ta lesi vo para el patr imonio públ ico por las siguien tes razon es. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenc ión a que el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009) , en sus artícu los 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los com ités de conc il iac ión las funcion es de dec idir , en cada caso espe cífi co, sobr e la proce dencia o impr oced encia de la conci liación u otr o med io alternativ o de solución de confl ictos, con sujeción a la nor mativi dad susta ntiva , proced imen tal y de control , señala ndo la posición ins tit ucional que determ ine los par ámetros dentro de los cuales el representante leg al o apoder ado actuar á en las aud iencias de concilia ción; a su
vez, el pa rágrafo 2° del art ícu lo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009) , advierte qu e con la conci lia ción no se menosc aben los der echos ciert os e in discu tibles y los der echos míni mos e in transig ibl es , asun to que para este tem a, por ser la boral, adq uier e tod a la im portancia en con cordanc ia con los paráme tros constitu cionales, que en su artículo 53 estable ce como princ ipios mínim os fundamen ta les de los trabaja dores la ir renunciabilidad a los bene ficios mín imos establ ecid os en nor mas lab oral es y la facultad de tran sigir y conci liar sólo sobr e derechos inc iertos y discu tibles. Por otro lado, la Cort e Cons tituc ional ha seña lado que debe reco nocer se fuerza vi nculan te a la ju risprudencia de la Corte Supr ema de Jus ticia, el Con sejo de Estado y la Sala Disc iplinar ia del Conse jo 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P . Enrique Gil Botero, Bogota, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-20 10-001 69-01 (39948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara. expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Ma gistr ado Ponente: Alfredo Beltran Siera: '{. .. }L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en tas conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garanlia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retención : N.º Ju dicial Admin istrativa 5 an os
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PROCESO IN TERVENCIÓN
SUB PROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL
FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-I N-CE-002
Fecha de Revi sión 24/08/201 5
PROCESO IN TERVENCIÓN
SUB PROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL
FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-I N-CE-002
Fecha de Revi sión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 4 Su perior de la Ju dicatur a, ya que esto le provee mayor coher enc ia al sis tema ju rídico, gar an tizando el der echo a la igualdad y de conter a una mayor segur idad jur ídica; por lo ant erior, es deb er de las entid ades públ icas acatar las leyes con el fin de conciliar an tes que ir al conten cioso adm ini strativo , y acata r los preced entes jur ispr udencia les par a evitar la co nges tión en la Ra ma Jud icial . En este senti do, el Com ité de Concili ación de la Sup erint endenc ia de Socie dades , en cumplim iento del acata mi ento del precede nte jur ispru dencia! fall ado en di ferentes procesos tanto por la Cort e Cons tituci onal, como por el Cons ejo de Estad o, as í como por el Tribu nal Adminis trativo de Cundinam arca, en todas sus su bsec ciones y de lo di spues to en los artículos 16 y 19 nu mer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decreto 1716 de 2009) , con la aqui escencía y acomp añami ento de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, dec idió presentar fórmula de ar reg lo, en donde se verifica el respeto de los derecho s mí nimo s fundamen tales
de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, dec idió presentar fórmula de ar reg lo, en donde se verifica el respeto de los derecho s mí nimo s fundamen tales del trabajador y los der echo s cie rtos e indi scuti bles , ya que se reconoció lo correspon dien te por la reliqui dación de la prima de actividad y bonificaci ón por recreación, y el actor renunc ió únic am ente a los intereses e inde xaci ón, los cua les en este caso son un reconoci mi ento económ ico accesorio a la presta ción lab oral que, por tanto, es de carácter transi gib le y conci liabl e. En consec uenc ia, se di spond rá el envío de la prese nte acta, ju nto con los do cumen tos pertin entes, al Juz gado Adminis trativo del Cir cu ito de Bogotá para efectos de control de legali dad, advi rtiendo a los com par ecie ntes qu e el au to aprobato rio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y presta rá mé rito ejecutiv o, razó n por la cual no son proc eden tes nuevas peticiones concil iatorias por lo s mi smos hechos ni dem andas an te la jur isdicción de lo Cont enci oso Ad minis trat ivo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conc luida la dili gencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervinier on, una vez leí da y apr obada siendo las diez y media de la mañana (1 0:3 0 a. m.). ud icial I para Asunt os Admin istrativos
acta por qu ienes en ella in tervinier on, una vez leí da y apr obada siendo las diez y media de la mañana (1 0:3 0 a. m.). ud icial I para Asunt os Admin istrativos Lugar de Archi vo: Procur aduría Tiempo de Rete nció n: N. • Ju dicial Admin istrativa 5 años
Disposición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión cor recta an tes de util izar el documentoPROC ESO IN TERVEN CIÓ N
SUBP ROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUD ICIA L
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-I N-CE-002
Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N.º Jud icial Administ rativa 5 años Fec ha de Revisión
Fecha de Aprobación Versi ón Página Di sposi ción Final Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documen to 24/08/20 15 fi ;fi 1, 24/08/201 5 4 4 de 4