Acta de conciliación - BLANCA LIGIA HERNANDEZ BELTRAN 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - BLANCA LIGIA HERNANDEZ BELTRAN 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 5
CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 4 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2023-447919 Interno 2023-146
Fecha de Radicación: 15/07/2023
Fecha de Reparto: 19/07/2023
Convocante (s): BLANCA LIGIA HERNÁNDEZ BELTRÁN
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C, hoy cinco (05) de octubre de 2023, siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana (10:47am.), procede el despacho de la Procuraduría 4 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de la Procuradora Diana del Pilar Amezquita Beltrán, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta Comparece a la diligencia el doctorGUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351
presente acta Comparece a la diligencia el doctorGUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto No. 219 de 05 de junio de 2023. Comparece el doctorCESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.299 y portador de la Tarjeta Profesional No. 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocido en sesión anterior como apoderado de la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 31 de julio de 2023, informó a la ANDJE, entidad que a la fecha se han pronunciado sobre su asistencia a la presente audiencia, lo cual no impide su realización. De igual manera, se informóa la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidad que mediante oficio 2023EE0158010 de 18 de septiembre de 2023 suscrito por el Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, informa que revisados los antecedentes allegados, no encuentra para el presente caso algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alertenFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 5 al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeenla toma de decisiones en el proceso, razón por la cual se excusan de asistir a la misma. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44del Decreto 262 de 2000, da continuidad a la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. Por otra parte, nuevamentede presente que este despacho mediante correo electrónico de fecha 2 de agostode 2023, requirió a la Superintendencia de Sociedades, para que por intermedio de su apoderado y previo a la audiencia se informara mediante correo electrónico si en la liquidación se tuvieron en cuenta las fechas de causación de las prestaciones y su correcta cuantificación. De igual manera se solicitó que tales aspectos fueran verificados por el funcionario que elabora la liquidación base del acuerdo, los cuales deben estar clarificados en la liquidación anexa a la propuesta. La Superintendencia de Sociedades mediante oficio 2023-01-735781 de 12 de septiembre de 2023 suscrito por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, dio respuesta a la información requerida, que fue enviada mediante correo electrónico y recibida en (5) folios. Habiéndose efectuado en sesión anterior la aceptación a la propuesta conciliatoria, por parte del apoderado de la parte convocante.
respuesta a la información requerida, que fue enviada mediante correo electrónico y recibida en (5) folios. Habiéndose efectuado en sesión anterior la aceptación a la propuesta conciliatoria, por parte del apoderado de la parte convocante. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Lo anterior dado que la convocada se compromete a cancelar a la convocante BLANCA LIGIA HERNÁNDEZ BELTRÁN, la sumade TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($3.235.531). Esta cuantía por el concepto de reliquidación de los factores Prima de Actividad y Bonificación de Recreación, incluyendo la reserva especial del ahorro. Lo anteriorcon ocasión de la causación de dicho valor durante el período comprendido entre el 24 de mayo de 2020 al 31 de marzo de 2023. Ello
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el
Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existanFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 3 de 5 dentro de los sesenta (60) díassiguientes a la aprobaciónjudicial del acuerdo logrado, por concepto de la inclusiónde la reserva especial de ahorro en la liquidaciónde prestaciones. El acuerdo ademásreúne los siguientes requisitos: (i)el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), esto dado que la solicitud conciliatoria elevada por la convocante se presentó el 23 de mayo de 2023 mediante Radicado No. 2021-01-456184, la respuesta de la entidad se dio el 21 de junio de 2023 mediante Radicado No. 2023-01-527098 y la solicitud conciliatoria fue radicada el día 15 de julio de 2023; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez queel acuerdo recae sobre la reliquidación de las prestaciones sociales prima de actividad y bonificación de recreación más no sobre su reconocimiento el cual no ostentó la convocante sin que fuese objeto del acuerdo conciliatorio; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de
y bonificación de recreación más no sobre su reconocimiento el cual no ostentó la convocante sin que fuese objeto del acuerdo conciliatorio; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia, y el pronunciamiento expreso del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, contenido en la Certificación allegada al presente trámite y suscrita por el doctor NELSON QUINTERO como Secretario Técnico del Comité, de fecha 14 de agosto de 2023; (iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022; Derecho de petición con número de radicado 2023-01-456184 del 23 de mayo de 2023, Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-526025 del 21 de junio de 2023, Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-527098 de fecha 21 de junio de 2023, Oficio con Radicado 2023-01-735781 emitido por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en donde precisa los valores y fechas tenidos en cuenta para la liquidación efectuada respecto de cada uno de los valores reconocidos en el Acuerdo Conciliatorio, detallando las fórmulas empleadas. Aceptación de la formula
Administración del Talento Humano, en donde precisa los valores y fechas tenidos en cuenta para la liquidación efectuada respecto de cada uno de los valores reconocidos en el Acuerdo Conciliatorio, detallando las fórmulas empleadas. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-536445 del 23 de junio de 2023. Acta 014 del 02 de junio de 2015. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado; y(v)en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: El artculo 12 del decreto 1695 de 1997 expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se suprimila CorporaciónSocial de la Superintendencia de Sociedades CORPORANNIMAS, radicen cabeza de las superintendencias afiliadas a dicha corporaciónel deber de continuar pagando los beneficios económicosdel régimenespecial de prestaciones económicasde los empleados de las Superintendencias afiliadas, contenido en los decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y en el acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corpoannimas; este últimofue el creador de la reserva especial de ahorro en condiciones
de legalidad que fueron objeto de discusiónhasta que el H. Consejo de Estado determinFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 5 que cualquier ilegalidad en que hubiesen podido estar incursas las prestaciones antes mencionadas se sanemediante Decreto 1695 de 27 de junio de 1997 (artculo 12) expedido por el Presidente luego de entrar a regir la Ley 4a de 1992, (ley marco materia de salario prestaciones); decreto en el cual se señal expresamente que el pago de los beneficios económicosde los empleados de la Superintendencia de Valores a que se refieren el decreto 2739 de 1991 y el acuerdo 040 de 1991 del mismo año, en adelante estara a cargo de la propia superintendenciaAhora bien, aun cuando el acuerdo 040 de 1991 no le otorgla calidad de factor salarial a la reserva especial de ahorro, ha sido la propia jurisprudencia del órgano cúspidede esta jurisdicciónla que reafirmando precedentes de la sala de CasaciónLaboral de la Corte Suprema de Justicia le ha reconocido tal naturaleza, señalando ..) tal como lo precisa el artculo 127 del C.S.T. Constituye salario no solo la remuneraciónfija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribuciónde servicios, sea cualquiera la denominaciónque se adopte (...). Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una
65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestaciónsocial a títulode complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignaciónmensual que devengaba la actora, como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997. En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionado por CORPORANNIMAS, ha debido tenérseleen cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básicamensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser as, significaríaque se estrecibiendo a títulode mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro públicoCorolario de lo expuesto y al amparo del criterio que en tal sentido ha sentado de manera pacíficael H. Consejo de Estado, se considera que el acuerdo logrado no solo es respetuoso del ordenamiento juridico que gobierna la materia sino que de igual modo resulta suficientemente beneficioso para el patrimonio públicoen la medida que sin desconocer los derechos irrenunciables y las garantíaslaborales mínimasde los servidores públicosconvocantes precave un litigio judicial con alta probabilidad de condena y con ello reduce la carga de onerosidad que aparejaríael reconocimiento judicial de la obligaciónen comparacióncon la que en menor medida se deriva del acuerdo celebrado, razones suficientes para denotar el cumplimiento del requisito sub examine. A lo anterior se suma que las diferencias dejadas de percibir que
aparejaríael reconocimiento judicial de la obligaciónen comparacióncon la que en menor medida se deriva del acuerdo celebrado, razones suficientes para denotar el cumplimiento del requisito sub examine. A lo anterior se suma que las diferencias dejadas de percibir que son reconocidas en el acuerdo conciliatorio corresponden a emolumentos y prestaciones que no se encuentran cobijadas por el fenómenode la prescripciónextintiva y que fueron efectivamente devengados por el convocante en el periodo de servicios objeto del acuerdo celebrado. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de XXXXX (o al Tribunal Administrativo de Departamento), para efectos de control de legalidad,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 5 advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial. Dejamos constancia que el acta es suscrita enforma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo
firma por el procurador(a) judicial. Dejamos constancia que el acta es suscrita enforma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:v:/g/personal/ngonzalezc_procuraduria_gov_co/EaHKLuC_TmZBtRF oJn6vjnMBj2efR0L2foujWQqD8J2Uag,una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato PDF, junto con la constancia. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la Procuradora Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11: 01 a.m.
DIANA DEL PILAR AMEZQUITA BELTRAN
Procuradora 4 Judicial II para Asuntos Administrativos
2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.