Acta de conciliación - CAMILO ALEJANDRO PARRA LATORRE
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CAMILO ALEJANDRO PARRA LATORRE
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
@ PROCESO INTERVENCIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
,4( PRZA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA, !IIIIHllll l ll/11111111111 11111 Al contestar cite: 2016-01-303663
GElBlL DE LUIACl«i
FORMATO ACTA DE AUDIENCI
REG-IN-CE-00 2016-S , Fech_a: 1/06/2016 10:55:19 Folios· 2 Rem1tenl!'!: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N. º 98806 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CAMILO ALEJANDRO PARRA LATORRE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cedula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con Tarjeta Profesional No. 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA
Profesional No. 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes
instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01450552, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor CAMILO ALEJANDRO PARRA LATORRE la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($1.530.961) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor CAMILO ALEJANDRO PARRA LATORRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.406.488, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($1.530.961). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes
UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($1.530.961). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCESO INTE RVEN CIÓN
SUB PROCE SO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIA L
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA
REGIN-CE -00
1. Capi ta l: Se reco noce un 10 0% . 20 1 6-92C
2. In dexa ción: No habr á lugar a la indexaci ón.
Fecha de Revi sión 09/03/201 5 , Fecha de Aprob ación 12 /04/20 16 Versión 3 Pág in a 2 de 3
3. Pago: el pag o se rea lizar á de ntro de los sesen ta (60) días sigu ientes contados a pa rtir de la solicitud de pago, posterior a que la conci liación haya sido avalada y rad icada en la entid ad.
4. In tereses: no ha brá lugar al pag o de los int ereses dentro de los sesen ta (60) días sigui entes a la sol icitud de pago.
5. Lug ar de pago: grup o de tesorerí a de la Super inte ndencia de Socie dades, sede Bogo tá . La presen te certif icación se expide con base en lo disp uesto en el in ciso 2 del art ícu lo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el art ículo 06 de la Cons titución Polí tica . Para cons tancia se firma en la ci udad de Bogo tá a los 18 días del mes de marz o de 201 6.
Seguidamen te, se le concede el us o de la pal abra al apoderado de la PARTE
Polí tica . Para cons tancia se firma en la ci udad de Bogo tá a los 18 días del mes de marz o de 201 6. Seguidamen te, se le concede el us o de la pal abra al apoderado de la PARTE CONVO CADA para qu e man ifie ste acerca de la propuesta conci lia toria presentada por la parte conv oca nte : Ace pto la propues ta de pago de la enti dad convoca nte , en la suma ofrecida , condicio nes de plazo y formas de pago , ya qu e esta se encuentr a ajustada en der echo. En criterio de esta agencia del Minis terio Público, el acuer do cont enid o en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesiv o pa ra el patri mo nio públi co por las sigu ien tes razones: Co nforme a se ntencia del Honor able Con sejo de Est ado del 30 de ener o de 19 97, exped ie nte 13 21 1, señ aló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabaja dor en din(!ro o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se ha/fa denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzos o es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma
tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzos o es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asigna ción mensual que devenga la actora". Éste crite rio fue igualmen te ad optado por el máximo Tribunal, Sección Segu nda Su bsección "A" , C.P. Dr. Nic olás Pájar o Peña randa en providencia del 26 de mar zo de 19 98 con radic ado No. 13 91 0, en donde señal ó: "En consecuen cia, constituyendo salari o ese 65% pagado mensua lmente al funcionario por CORPORA NONJMA S, ha debido tenerse en cuenta para liquidar/e la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a titulo de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstan cia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMA S, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que I as mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estu viera a cargo de dos entidades diferentes, permi ten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ador a jud icial feli cita a las part es por su áni mo
liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ador a jud icial feli cita a las part es por su áni mo concil iator io, toda vez qu e conc iliando en sede prejudi cia l (P rocurad uría) se le hac e menos gravosa la situación al esta do, conciliando aquí y no en primer a o segu nda in stancia por la corr espondien te inde xac ión; La Procu rador a Judic ial considera que el anter ior acue rdo conti ene obl igaciones clar as, expre sas y exigibles, en cua nto al tiempo, mo do y lug ar de su cump limi ento1 y reúne los sigu ien tes req uisit os: (i) el eve ntual medio de contr ol qu e se ha podido llega r a prese nta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concili atorio versa sobre sobr e 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G ., 7 de marzo de (201 1. Rad. N.ª 0500123-31-00 0-201 0-001 69-0 1(39948) ·t ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara. expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •s¡ es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea exprese se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'.\ !t PROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revisión 09/03/201 5
SU BPROCESO CON CIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 12 /04/20 16
FORMATO ACT A DE AUDIENCIA Versión m.11.DEIAIIACIOII REG-INCE-00 Página 3 de 3 201 6-92C confli ctos de carácter partic ular y contenid o patri monia l disp onib les por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 1998) ; (iii) las partes se encue ntran debidamente representadas y sus representant es tienen capacidad para conci liar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que ju stifican el acuerdo, a sa ber: Acta del comi té de Conciliació n de la entidad que constituye fundam ento para presentación de la propuesta conciliatoria de parte de Superinte ndencia de Soci edades Acta No 14 del 02 de julio de 20 15 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de marzo de 2016 a folio 53 a 55. Concepto em itid o
conciliatoria de parte de Superinte ndencia de Soci edades Acta No 14 del 02 de julio de 20 15 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de marzo de 2016 a folio 53 a 55. Concepto em itid o por la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica del Estado de fecha 01 de ju nio de 201 5 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 14 de octubre de 2015 del convocado a folio 21. Respuesta del derecho de peti ción de fecha 17 de noviembre de 2015 a folio 22 . Liquidación de la inclusión de ajustes por reserva especial de ahor ro como factor de remu neración en prima de actividad, bonificació n por recreación, y viáticos con sus correspond ientes reajustes a folio 23. Aceptació n de la liquidación a folio 24. (v) en criterio de esta agencia del Min iste rio Públi co, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta les ivo para el patrim oni o púb lico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la present e acta, junto con los docu me ntos pertine ntes, a los Juzgados Admin istrativos del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad , advi rtiendo a los comparecientes que el Auto aprobator io jun to con !a presente acta del acuerdo, prestarán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razó n por la cual no son procedentes nuevas petici ones concilia torias por los mismos hecho s ni demandas ante la juris dicción de lo contenc ioso administrativo por
cosa juzgada 3 razó n por la cual no son procedentes nuevas petici ones concilia torias por los mismos hecho s ni demandas ante la juris dicción de lo contenc ioso administrativo por las mismas causas (art . 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por concluida la dilig encia y en constancia se firma el acta por quienes en ella in tervinier on, una vez leida ya pro bada siendo la fi .m (___-; fi& ,t /: LUIS JAVI ER AGOSTA CASTELLANOS Apoderado {a) · de la parte Convoc ante. Apoderado(a ) de la part e Convocada. 2 Ver Sent enci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente : Alfredo Beltrán Sier ra: "[. . .} La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garanlia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a fo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. ' Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.