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Acta de conciliación - CAMILO ANDRES BUSTOS AMAYA 01

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CAMILO ANDRES BUSTOS AMAYA 01
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 5594 de 27 de Febrero de 2018 (013)

Convocante (s): Convocado (s}:

Medio de control: Camilo Andrés Bustos Amaya

Superintendencia de Sociedades. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. En Bogotá, hoy cuatro (04} de Abril de 2018, siendo las 02:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la} doctor (a) Luz Marina Castellanos Pachón, identificado (a} con cédula de ciudadanía número 39.542.153 y con tarjeta profesional número 234.129 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 08 de Marzo de 2018; Igualmente, comparece el (la} doctor (a) Consuelo Vega Merchán identificado (a) con la e.e. número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada Superintendencia de Sociedades de conformidad con el poder otorgado por María Teresa Gil García en su calidad de Jefe de la oficina

tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada Superintendencia de Sociedades de conformidad con el poder otorgado por María Teresa Gil García en su calidad de Jefe de la oficina Asesora Jurídica de la entidad. El (la} Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a} con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2018-01-031896, acto administrativo de fecha del 01 de febrero de 2018. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor CAMILO ANDRÉS BUSTOS AMAYA la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHOMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M.CTE. ($668.283), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y LOS REAJUSTES DE LAS ANTERIORES, con la · inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el

M.CTE. ($668.283), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y LOS REAJUSTES DE LAS ANTERIORES, con la · inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación ( o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "EL SUSCRITO SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 06 de marzo de 2018 (acta No. 07-2018} estudió el caso del señor Camilo Andrés Bustos Amaya (CC 1.020.800.819) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante {Reserva Especial del Ahorro}, por valor de $668.283.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 191 Judicial I Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVE NCI ÓN

SUBPROCE SO CONCIL IACI ÓN EXTRAJU DICIAL

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA

REG-IN-CE-002

La fórmula de conc ilia ción es bajo los sig ui entes par ámetros: Fecha de Revisión 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA

REG-IN-CE-002

La fórmula de conc ilia ción es bajo los sig ui entes par ámetros: Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 2d e 3

Valor: Reconoc er la suma de $66 8. 283 pesos m/cte., com o valor resultant e de re liquidar la Prima de Activi dad y Boni ficaci ón por Recreación , para el períod o compr endido entre el 1 2 de febre ro de 20 15 al 29 de ener o de 201 8, por valor de $668 .283, incluy endo allí el factor denomina do res erva especia l del ah orro, conforme a la liq uida ción efectuada por la entidad y ace ptada por el convoc ante.

1. No se reconocerán intereses ni ind exació n, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante , es decir, sól o se reconoc e el capital con forme a la liqui dación realizada por la entidad.

2. Se deb e tener en cuenta la prescri pción trienal de las su mas ind icadas, conf orme la certifi cación aludida.

3. Pag o: Los val ores antes seña lad os serán cancela dos de ntro de los 60 días sig uientes a aquél en el qu e la Jur isdicción Con tenciosa Admin istrativa apruebe la concili ación, no generando intereses tampoc o en este lapso .

4. Forma de pago: El pag o se reali zará, median te consig nación en la cue nta que el funcionar io tenga reportada en la entidad para el pag o de nómin a, sa lvo indi cación en

4. Forma de pago: El pag o se reali zará, median te consig nación en la cue nta que el funcionar io tenga reportada en la entidad para el pag o de nómin a, sa lvo indi cación en contrari o del soli citante , comunicada a la enti dad al momen to de elevar la petición de pag o, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respec tivo .

Así mis mo, el convoca nte acepta qu e no ini ciará accione s contra la Sup erintende ncia de Soc iedade s qu e tengan qu e ver con el recon oci mient o de las suma s relativas a Prima de Actividad y Boni ficación por Recreaci ón, a que se refiere esta conci liación . La present e certificación se expide con base en lo di spues to en inciso 2 del artícu lo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artícu lo 6 de la Consti tución Polí tic a. Para Cons tancia se firma en la ciudad de Bog otá D:C., a los 6 dí as del mes de marzo de 201 8" Se le conc ede el uso de la pal abra al apoder ado de la parte convoc ante para que man ifieste su posi ción frente a lo expu esto por la parte conv ocada: "Ya leída la certifica ción alle ga da por la parte convoc ada, nos acog emos en todos los término s allí de scritos y al legamo s certificación del no pago de las suma s adeudadas hasta la fecha " CONSID ERACIONES DEL MI NISTERIO PU BL ICO : El procur ador jud icial consider a que el anterior acuer do con tiene oblig aciones claras , exp resas y exig ibles, en cuanto al

hasta la fecha " CONSID ERACIONES DEL MI NISTERIO PU BL ICO : El procur ador jud icial consider a que el anterior acuer do con tiene oblig aciones claras , exp resas y exig ibles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cum plim iento 1 y reúne los sigui entes requ isitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido lle gar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc il iatorio versa sobre so bre conflictos de carácte r particu lar y contenido patrimonial disponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uen tran debida mente representadas y sus representa ntes tienen capacidad para concil iar; (iv) obr an en el exped ien te las prueb as necesarias qu e justifican el acuer do, a saber: a) Derecho de peti ción con radic ado Nº 20 1 8-0 1 024250 de fecha ener o 29 de 201 8 b) 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC!ON CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31 -000-2010 -001 69-01(39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este senüdo, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en e/ título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .f.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final : N. • 19 1 Judicial I Admin istrativa 5 años Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar_el docum entofi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUB PROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GEl!ERAI. DE lA IIACIOlf RÉG-IN-CE-002 Pági na 3d e3 Respues ta del der echo de petició n de la entidad con radic ado 201 8-01 032956 de fecha 02 de febrero de 20 18 c)liquida ción efectuada por la entidad con su respectiva cuan tía con rad icado 201 8-01 031 896 de fecha 01 de febrero de 20 1 8 d) aceptació n de liqui dación

con radic ado 201 8-0 10 551 98 de fecha 15 de febrero de 20 18 ; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Púb lico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resul ta lesivo par a el patrimoni o públic o (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98}2. En consecu encia, se dispondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docu mentos pertinen tes, al Ju zgado -Admin istrativo del Circuito de Bogo tá D.C. , para efectos de control de legali dad , advir ti endo a los comp arecie ntes que el Auto aprobatori o jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mérito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procede ntes nu evas petici ones concilia torias por los mismo s hec hos ni demanda s ante la ju risdic ción de lo contencioso ad min istrativo por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dilig enc ia y en constanc ia se firma el acta por qu ienes en ella intervinier on, una vez leí da y ap robada siendo las 3:0 0 p. m. Las partes qu edan notifi cadas en estrados. fi Apod erado de la Entidad Con vocada Consuelo Vega Mer chá n e.e. Nº 63.305. 358 de Buc arama nga

T. P. Nº 43. 627 del C. S.J. ina Caste 1. • 0 39. 542. 1 3 de Bogo tá

Consuelo Vega Mer chá n e.e. Nº 63.305. 358 de Buc arama nga

T. P. Nº 43. 627 del C. S.J. ina Caste 1. • 0 39. 542. 1 3 de Bogo tá

T. P. Nº 234. 12 9 del C.S.J.

YEZlfi,ERNANDO ALVARADO NCÓN

Proc / dar 1 fi· _Adminis trativos 2 Ver Sentencia C-1 11 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en fas conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren fas partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerde al que lleguen fas partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antíguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Dispo sición Final: N. • 19 1 Jud icial I Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu mento

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