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Acta de conciliación - CAMILO ANDRES BUSTOS MANCERA Y OTRO 2023

Superintendencia de Sociedades

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Título
Acta de conciliación - CAMILO ANDRES BUSTOS MANCERA Y OTRO 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para

Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 97 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N ° 320-2022 -SIGDEA de E-2022-711380 del 09 de diciembre del 2022

Convocante: CAMILO ANDRÉS BUSTOS MANCERA y CARLOS MANUÉL PINEDA

RODRÍGUEZ

Convocado: Superintendencia de Sociedades

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy dos (02) de febrero de 2023, siendo las 10:00 a. m., hora y fecha señalada para la celebración de la diligencia, procede el Despacho de la P rocuraduría 97 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL, conforme a lo establecido en la resolución N ° 035 del 27 de enero del 20231, expedida por la señor Procurador General de la Nación, por medio de la cual se reguló la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo, prevale ciendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ello con el propósito de ampliar, mejorar, faci litar y agilizar la prestación del servicio de conciliación administrativa e

extrajudicial en materia contencioso administrativo, prevale ciendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ello con el propósito de ampliar, mejorar, faci litar y agilizar la prestación del servicio de conciliación administrativa e impactar los procesos misionales de la entidad.

Dando cumplimiento al procedimiento establecido en dicha resolución, s e procedió de la siguiente manera:

1. El día 01 de febrero de 2023, a los correos electrónicos q ue reposan en el expediente, se les comunicó a las partes , los parámetros y reg las a seguir para la realización de la audiencia virtual.

2. Atendiendo el instructivo, los apoderados del extremo Convocante y convocado, allegaron al D espacho a través de co rreo electrónico sus documentos de identidad y poderes que lo s acreditan para actuar. También indicando la cuenta de correo electrónico a través de la cua l podría hacerse el cor respondiente enlace para esta reunión virtual.

3. A las partes para su conocimiento se reenviaron los documentos suministrados.

En consecuenc ia, este despacho se c onstituye en audiencia no presencial y, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la misma e instruye a las par tes sobre los objetivo s, alcance s y límites de la conciliación extrajudicial en materia cont enciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

1La Procuradurí a Gener al de la Naci ón presta el servicio de conciliación extrajudicial e n mat eria de lo

extrajudicial en materia cont enciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

1La Procuradurí a Gener al de la Naci ón presta el servicio de conciliación extrajudicial e n mat eria de lo contencioso administrativo, para cuyo trámite prevalecerá el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para

Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Se hace presente el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciud adanía N ° 19.256.097 y la tarjeta profesional N ° 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció como tal mediante auto N ° 01 del 20 de diciembre de 2022 y a ctúa en representación d e los señores convocantes CAMILO ANDRÉS BUSTOS MANCERA y CARLOS MANUÉL PINEDA RODRÍGUEZ , quien comparece virtualmen te a trav és de enlace que se hizo con la cuenta gustavo21bernal@hotmail.com , aportada para este efecto.

Igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificada con la cédula de ciudadaní a N ° 63.305.358, portador de la tarjeta Profesional N ° 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder otorgado por ANDRES

cédula de ciudadaní a N ° 63.305.358, portador de la tarjeta Profesional N ° 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder otorgado por ANDRES MAURICIO CERVANTES DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía N ° 80.843.870, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento de lo previsto en el cap ítulo I, artículo 2 numeral 2.4 de la Resol ución N ° 100-000041 del 08 de enero de 2021 medi ante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciert os actos en la Superi ntendencia de So ciedades, quien manifestó conferir poder espacial, amplio y suficiente , para que en nombre y representación de la S uperintendencia de Sociedades , interviniera en esta diligenci a. En consecuencia, la suscrita Procuradora l e reconoce personería para actuar en esta audiencia a la apoderada de la entidad convocada para que actúe en los términos y para los efectos allí indicado s, quien comparece virtualmente a través de enlace que se h izo con la cuenta consuelov@supersociedades.gov.co, aportada para este efecto.

En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta: que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, se ratifica bajo

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, se ratifica bajo la gra vedad del juramento que la parte que representa n o ha radicado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspecto s materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. Así mismo que sus pretensiones se contraen a:

EN RELACIÓN CON CAMILO ANDRÉS BUSTOS MANCERA

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-807277 acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2022.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILLONES T RESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($6.390.247), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CON CEPTOS, con la inclusión del porc entaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON CARLOS MANUÉL PINEDA RODRÍGUEZFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para

Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-807274, acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2022.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS ($2.788.034), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREAC ION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES C ONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Persona l de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

Escuchada la parte convocante, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la par te convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADE S con el fin de que se sirva indicar la decisión tomad a por el Comité de C onciliación de l a entidad, en relación con la solicitud.

➢ Certificación Carlos Manuel Pineda Rodriguez

El Comité de Concil iación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , en

relación con la solicitud.

➢ Certificación Carlos Manuel Pineda Rodriguez

El Comité de Concil iación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , en reunión celebrada el día 13 de e nero de 202 3 (acta N ° 01-2023), estu dió el caso d e CARLOS MANUEL PINEDA RODRIGUEZ (CC 19.475.196) y deci dió manera UNÁNIME CONCILIAR, las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro) por valor de $2.788.034,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $2.788.034,00 pesos m/cte, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2019, al 19 de octubre de 2022, incl uyendo allí el fact or denominado reserva e special del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y ac eptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, s ólo se reconoce el capital confor me a la liquidación realizada por la Entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescri pción trienal de las sumas indicadas , conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señal ados serán cancelados dentro d ellos 60 d ías siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa A dministrativa apruebe la conciliación, o generando intereses tampoco en este lapso de tiempo.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el

siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa A dministrativa apruebe la conciliación, o generando intereses tampoco en este lapso de tiempo.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina , salvo indicación en contrari o del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para

Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de enero de 2023.

➢ Certificación Camilo Andres Bustos Mancera

El Comité de Concil iación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , en reunión celebrada el día 13 de e nero de 202 3 (acta N ° 01-2023), estu dió el caso de CAMILOANDRES BUSTOS MAN CERA (CC 79.843.010) y deci dió manera UNÁNIME CONCILIAR, las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro) por valor de $6.390.247,00.

CAMILOANDRES BUSTOS MAN CERA (CC 79.843.010) y deci dió manera UNÁNIME CONCILIAR, las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro) por valor de $6.390.247,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $6.390.247,00 pesos m/cte, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 2 5 de noviembre de 2019, al 1 8 de septiembre de 2022, incl uyendo allí el fact or denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, s ólo se reconoce el capital confor me a la liquidación realizada por la Entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescri pción trienal de las sumas indicadas , conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes s eñalados serán cancelados dentro d ellos 60 d ías siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa A dministrativa apruebe la conciliación, o generando intereses tampoco en este lapso de tiempo.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina , salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo

en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de enero de 2023.

Seguidamente, de la decisión del comité de conciliación de la entidad convocada, se le corre traslado a la parte convocante, quien al respecto manifiesta:

De manera atenta manifiesto a usted mi decisión de aceptar en su totalidad, la propuesta presentada relacionada con el reconocimiento de la reserva del ahorro.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para

Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONSIDERACIONES DE L MINISTERIO PÚBL ICO: En mérito de l as inte rvenciones precedentes, esta Procuraduría Ju dicial co nsidera que el anterior a cuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cu anto al tiempo, modo y l ugar de su cumplimiento1, (siendo claro en relación con el concepto conciliado , cuantía y fecha para el p ago) y re úne l os siguientes r equisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha

cumplimiento1, (siendo claro en relación con el concepto conciliado , cuantía y fecha para el p ago) y re úne l os siguientes r equisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ( art. 61, ley 23 de 19 91, modificado por el a rt. 81, ley 4 46 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio ve rsa s obre ac ciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas con capacidad p ara conc iliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo por las siguientes sumas:

1. Respecto del señor Carlos Manuel Pineda Rodriguez

La Superintendencia de Sociedades, se obliga a pagar a favor del señor Carlos Manuel Pineda Rodriguez la suma de, DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CU ATRO PESOS ( $2.788.034), para el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2019, al 19 de octubre de 2022.

2. Respecto del señor Camilo Andres Bustos Mancera

La Superintendencia de Sociedades, se obliga a pagar a favor del señor Camilo Andres Bustos M ancera la suma de , SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($6.390.247), para el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2019, al 18 de septiembre de 2022.

Así mismo se debe indicar que los hechos que sirv en de fu ndamento al presente trámite

entre el 25 de noviembre de 2019, al 18 de septiembre de 2022.

Así mismo se debe indicar que los hechos que sirv en de fu ndamento al presente trámite se encuentran debidamente acreditados a través de las siguientes pruebas:

Respecto de Camilo Andres Bustos Mancera : a) Derecho de petición con número de radicado 2022 -01-763114 del 20 de octubre de 2022 ; b) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectua da por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022-01-789392 del 3 de noviembre de 2022; c) Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022 -01-807277 del 15 de noviembre de 2022; d) Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2022 -01-811454 de fecha 17 de noviembre de 2022.

Respecto de Carl os Manuel Pineda Rodriguez : a) Derecho de petición con número de radicado 2022 -01-761154 del 19 de octubre de 2022 ; b) Certificación suscrita po r el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por l a Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022-01-789386 del 3 de noviembre de 2022; c) Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022 -01-807274 del 15 de noviembre de 2022; d) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2022 -01

administrativo a conciliar con número de radicado 2022 -01-807274 del 15 de noviembre de 2022; d) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2022 -01 811068 del 17 de noviembre de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para

Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Pruebas conjuntas : a) Acta 014 del 02 de junio de 2015 ; b) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581 -DDJ de fe cha 1° de junio de 2015; c) Traslados a la parte convocada y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado; d) La Cer tificación del Comité de Con ciliación de la

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Así las cosas, en criterio de es ta agenc ia d el Mini sterio Público , se considera que el acuerdo logrado no solo es respetuoso del ordenamiento jurídico que gobierna la materia sino que de igual modo resulta suficientemente beneficioso para el patrimonio público en la me dida que sin desconocer los derechos i rrenunciables y las garantías de los convocantes, se p recave un litigio judicial con alta p robabilidad de con dena para la entidad pública y c on el lo s e reduce la carg a de o nerosidad que a parejaría el reconocimiento jud icial del pag o inde mnizatorio, en comparac ión con la que en m enor

entidad pública y c on el lo s e reduce la carg a de o nerosidad que a parejaría el reconocimiento jud icial del pag o inde mnizatorio, en comparac ión con la que en m enor medida se deriva del acuerdo celebrado, razones suficientes para denotar el cumplimiento del requisito sub examine (art. 73, Ley 446 de 1998).

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos

pertinentes, a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

Sección Segunda- (REPARTO),para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto co n la presente ac ta del acuerdo, prestarán mérito ejecutiv o, y tendrán efecto de cosa juzgada5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001), la cual se remitirá a los correos electrónicos dispuestos para tal fin en los Juzgados administrativos a más tardar el día 07 de febrero del 2023, de lo cual se enviara copia a cada uno de sus correos para el seguimiento respectivo.

La Procuradora Judicial le hace saber a las partes, que el acta de la presente audiencia será suscrita únicamente por ella y remitida a las partes una vez culminada la diligencia y, en todo ca so antes de suspender la grabación, a través de los correos electrónicos aportados, dando constancia con esto de lo ocurrido e n la di ligencia, lo cu al qued a grabado en audio y video y hace parte integral de ésta.

en todo ca so antes de suspender la grabación, a través de los correos electrónicos aportados, dando constancia con esto de lo ocurrido e n la di ligencia, lo cu al qued a grabado en audio y video y hace parte integral de ésta.

Las partes le yeron y apr obaron e l acta, e n consecuencia, se firma por la suscrita Procuradora, a las 10:12 a. m.

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