Acta de conciliación - CAMILO ANDRES FONSECA VELASQUEZ 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CAMILO ANDRES FONSECA VELASQUEZ 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 187 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024 – 492628 Interno 189 – 2024
Fecha de Radicación: 25 de julio de 2024
Fecha de Reparto: 30 de julio de 2024
Convocante(s): CAMILO ANDRÉS FONSECA VELÁSQUEZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C, hoy veintitrés (23) de septiembre de 2024, siendo las 3:08 p.m. procede el despacho de la Procuraduría 187 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, mediante aplicativo Microsoft Teams; en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 218 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, registro digital que se incorporó al expediente conciliatorio.
Comparece a la diligencia la doctora MELISSA FONSECA VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.433.008 y tarjeta profesional número 275.893 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderad a de la parte convocante, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar mediante auto Nro. 227
Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderad a de la parte convocante, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar mediante auto Nro. 227 del 27 de agosto de 2024.
Comparece la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.493.344 de Cúcuta y portador a de la tarjeta profesional número 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformi dad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial, a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia conten ciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, de conformidad con los artículos 86, 91, 108 y siguientes de la Ley 2220 de 2022. Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-856818
TIPO: ENTRADA FECHA: 07-10-2024 10:58:30
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
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En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRETENSIONES “PRIMERA: Que se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del oficio con radicado No. 2024 -01-644282 y en la certificación con radicado 2024 -01-639042 del 12 de julio de 2024.
SEGUNDA: Que en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a mi favor la suma de $27.721.458.oo (veintisiete millones setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad y bonificación por recreación y sus reajustes, por el período comprendido entre el 12 de agosto de 2021 y hasta el 02 de julio de 2024, de acuerdo a la certificación emitida por la Superintendencia de Sociedades..”.
Me ratifico en cada una de las pretensiones y hechos de la solicitud de conciliación.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Allego decisiones del Comité de Conciliación que obran en constancia de fecha 23 de septiembre de 202 4, en un ( 1) folio, dentro de las cuales se decidió
CONCILIAR, así:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) que para el caso en concreto se trata de Nulidad y Restablecimiento del Derecho; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Solicitud de conciliación extrajudicial con radicado E -2024-492628 de fecha 2 5 de julio de 2024; Derecho de petición con radicado 2024 -01-610207 de fecha 16 de julio de 2024; Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con radicado 2024-01-639042 del 12 de julio de 2024; Poder otorgado por el convocante a la apoderada; Solicitud de reconocimiento de sumas por las diferencias en prestaciones por no inclusión de la Reserva Especial del Ahorro, de fecha 2 de julio de 2024, con radicado
la apoderada; Solicitud de reconocimiento de sumas por las diferencias en prestaciones por no inclusión de la Reserva Especial del Ahorro, de fecha 2 de julio de 2024, con radicado 2024-01-610207; radicado de la solicitud de conciliación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de fecha 22 de agosto de 2024 y traslado de solicitud de conciliación a la entidad convocada de 22 de agosto de 2024 (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998).
Por último, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se está reconociendo: para el convocante CAMILO ANDRÉS FONSECA VELÁSQUEZ : la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($27.721.458,00) pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 12 de agosto de 2021 al 2 de julio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro a los factores de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presenta acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos del control
efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presenta acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos del control
En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se de clara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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de legalidad, advirtiendo a las comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta de acuerdo, prestan mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes.
ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes.
Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la Procuradora Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 3:17 p.m. Copia de esta acta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.
MELISSA FONSECA VELÁSQUEZ Apoderada de la parte convocante
MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO Apoderada de la entidad convocada
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ZULLY MARICELA LADINO ROA
Procuradora 187 Judicial I para Asuntos Administrativos