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Acta de conciliación - CARLOS ALBERTO CASTELLAR ANGULO 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CARLOS ALBERTO CASTELLAR ANGULO 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 63 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 2021765 del 30 de junio de 2021

Convocante (s): CARLOS ALBERTO CASTELLAR ANGULO

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Cuantía: $2.065.736

En Barranquilla, hoy siete (7 ) del mes de septiembre de 2.021, siendo las 10:30 am, procede el despacho de la Procuraduría 63 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL, en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social en Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y las medidas adoptadas por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION para evitar la propagación del virus y asegurar la prestación del servicio

Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y las medidas adoptadas por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION para evitar la propagación del virus y asegurar la prestación del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en Resolución No. 0127 del 16 de marzo de 2020, en la que se estableció la realización de audiencias de manera no presencial a través de comunicaciones sucesivas o simultáneas con las partes y bajo la conducción y dirección del Procurador Judicial. En cumplimiento de tales directrices, en auto admisorio del pasado xxx de 2021, se procedió a impartir a las partes las instrucciones para realizar esta diligencia no presencial.

Mediante el aplicativo MICROSOFT TEAMS, se verificando que el apoderado de la parte convocante, se verifica la presencia del apoderado de la parte convocante, doctor LUIS CARLOS COTES MARTNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.186763 y T.P No 262.178 3 expedida por el C. S. de la J, quien actúa como apoderado del convocante y la docto ra CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificada con c.c. No. 63.305.358 y T.P. No. 43.627 del C. S. de la J., en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Se le reconoce personería para actuar. Acto seguido, la suscrita Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos,

fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: El apoderado de la parte convocante se ratifica en las pretensiones de su solicitud, así:

“PRIMERO: Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2018 -01-356955, acto administrativo de fecha del 02 de agosto de 2018.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señor (a) CARLOS ALBERTO CASTELLAR ANGULO la suma de DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/ L (2.065.736), por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente

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adicado: 2021. :::: 08/ 09/ 2 02 1-: ~;~:6003

Folio:~t;: 89999911.9 PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION

Anexos; NOPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud”

Manifiesta la apoderada de la Convocada, que envió propuesta conciliatoria a los correos de este despacho en los siguientes términos, reflejados en el Certificado suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades:

“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 16 de junio de 2021 (acta No. 142021) estudió el caso del señor CARLOS ALBERTO CASTELLAR ANGULO (CC 7.928.906) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.065.736,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.065.736,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $2.065.736,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 21 de febrero de 2018 al 10 de febrero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liqui dación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.

Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de junio de 2021.”

Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al apodera do de la parte Convocante, quien manifiest ó que de manera previa a est a audiencia tuvo conocimiento de la propuesta y que acepta de manera TOTAL la propuesta y el ofrecimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

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GEIIIAL tE IJ IIACl0NPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO : Retoma el uso de la palabra la señora Procuradora e indica que esta agente del Ministerio Público considera

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO : Retoma el uso de la palabra la señora Procuradora e indica que esta agente del Ministerio Público considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, Así mismo, el referido acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

En este sentido es viable esta conciliación, pues NO encuentra esta Procuradora violación directa del ordenamiento jurídico y constitucional. Finalmente, se ratifica que el acuerdo alcanzado esta debidamente sustentado en las pruebas que se aportaron al trámite respecto de las cuales, solicito que se les de valor probatorio como quiera que si bien obran en copias simples, no lo es menos que de conformidad con lo dispuesto con el 246 del Código General del proceso aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dichas copias tiene el mismo valor probatorio del original, máxime cuando no han sido tachadas de falsas dentro del presente tramite, lo cual encuentra igualmente respaldo en los criterios

por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dichas copias tiene el mismo valor probatorio del original, máxime cuando no han sido tachadas de falsas dentro del presente tramite, lo cual encuentra igualmente respaldo en los criterios jurisprudenciales proferidos por el Consejo de Estado. Se allegan como medios probatorios, los documentos allegados con la solicitud dentro de los que se encuentra certificación de factores salariales de la convocante de cuya liquidación se observa que de la sumatoria de los valores relacionados en la liquidación, correspondientes a las diferencias de prima de actividad, bonificación y de viáticos, corresponde a la suma pretendida y propuesta de acuerdo por el Comité de Conciliación de la convocada en el certificado allegado.

Así las cosas, en criterio de esta Agencia del Ministerio Público con el acuerd o contenido en la presente acta no vulnera el patrimonio público y se respeta el ordenamiento jurídico, por lo que se procede a DECLARAR LA CONCILIACION en los anteriores términos, y se somete a consideración del Señor Juez para los fines que él considere pertinente. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes para que sean sometidos a reparto con destino al Juzgado Administrativo del Circuito de Barranquilla para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con la presente acta, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa Jurisdicción por las mismas causas. En constancia de lo anterior, se da por concluida la diligencia y se firmará digitalmente por parte de la

la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa Jurisdicción por las mismas causas. En constancia de lo anterior, se da por concluida la diligencia y se firmará digitalmente por parte de la suscrita Procuradora Judicial, previa lectura y conformidad con el contenido del acta por parte de los asistentes. Las partes quedan notif icadas en estrados. Se les remitirá copia de esta a los correos electrónico de los apoderados presentes en esta diligencia virtual. Se concluye siendo las 10:50 a.m.

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GEIIIAL tE IJ IIACl0N

JUDITH ES HER ESCORCIA SANTOS

PROCURADORA 63 JUDI IAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

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