Acta de conciliación - CARLOS ALBERTO CUADRADO PAREJA 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARLOS ALBERTO CUADRADO PAREJA 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 174 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación No 471– 2021 del 27 de abril de 2021
Convocante (s): CARLOS ALBERTO CUADRADO PAREJA
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantía: $1.867.646.
En Barranquilla, hoy 9 de junio de 2021, siendo las 09:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 174 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, NO PRESENCIAL , de la referencia . La presente diligencia entonces se realizará de conformidad con los lineamientos impartidos por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 127 de 16 de marzo de 2020, relacionados con el distanciamiento social para prevenir la propagación del Covid-19, en concordancia con la Resolución # 232 del 4 de Junio del 2020 que en su artículo Primero del Resuelve decide “Prorrogar la suspensión de la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación a partir de las cero horas del
del Resuelve decide “Prorrogar la suspensión de la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación a partir de las cero horas del día 1 de junio de 2020 hasta las cero horas del 1 de julio de 2020” y/o hasta que termine el Estado de emergencia Sanitaria en el país y se pueda retornar físicamente a los despachos regulares. y hasta cuando se decida realizar con atención presencial, en armonía con lo ordenado en la Resolución N°0412 del 09 de Octu bre del 2020, “por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de Audiencias de Conciliación extrajudicial Además, el Ministerio de Salud y protección Social mediante Resolución 222 de fecha 25 d e febrero del 2021 prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus Covid 19, la cual en el Artículo 1 de la parte Resolutiva de dicho acto administrativo expresa:” Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territo rio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez, por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.
Acto seguido se deja constancia que participa, vía correo electrónico y celular, el doctor: LUIS CARLOS COTES MARTINEZ , quien se identifica con CC. 77.186.763, expedida en Valledupar (Cesar), abogad o en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional # 262.178 del C.S. de la J. quien aporta poder en nombre del señor CARLOS ALBERTO CUADRADO PAREJA, cuya personería jurídica para actua r fue reconocida en el auto
262.178 del C.S. de la J. quien aporta poder en nombre del señor CARLOS ALBERTO CUADRADO PAREJA, cuya personería jurídica para actua r fue reconocida en el auto admisorio de la presente solicitud de conciliación extrajudicial. También se reporta vía electrónica y Celular, para intervenir en esta diligencia no presencial, la Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN , quien manifiesta : “me permito presentarme nuevamente, mi nombre es CONSUELO VEGA MERCHAN, con CC. 63.305.358 expedida en Bucaramanga (Santander) y portadora de la TP 43.627 CSJ, correo electrónico consuelov@supersociedades.gov.co estoy en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , haciendo uso del poder otorgado por el Dr. ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ , en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, portador de la CC 80.743.870, y en acatamiento de lo previsto en el Capítulo I, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No 100-000041 del 8 de enero del 2021 mediante el cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades”.
En consecuencia, el señor P rocurador 174 Judicial l Administrativo le reconoce personería a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE ~ ;;~';¡";,~;"E~~~~~~ .... ,- ~WA!f&4~••·t•◄ •f·W 1111111111111111111111111111111111111111111 A1 contestar cite: N º R adicado: 2021-01 - 393974
Fecha: 09/06/2021 14: 49
1111111111111111111111111111111111111111111 A1 contestar cite: N º R adicado: 2021-01 - 393974
Fecha: 09/06/2021 14: 49
Re mit e n te; 899999119 PROCURADURI A GENERAL DE LA NACION Folio s : 1Lugar de Archivo: Procuraduría N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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2 de 4 SOCIEDADES, que ha hecho presencia virtual en esta diligencia, en los términos indicados en el poder y documentos que anexa.
Acto seguido el señor Procurador 174 Judicial I Administrativo, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia virtual e instruye a las partes virtualmente presentes, sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se ins ta a las partes virtualmente presentes, para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual, el apoderado del CONVOCANTE, doctor: LUIS CARLOS COTES MARTINEZ , manifiesta lo siguiente : “Muchas gracias su señoría . Comedidamente acudo a usted, señor Procurador, a fin de
CONVOCANTE, doctor: LUIS CARLOS COTES MARTINEZ , manifiesta lo siguiente : “Muchas gracias su señoría . Comedidamente acudo a usted, señor Procurador, a fin de permitirme enunciar y reiterar de esta manera en la presente audiencia No presencial, señalada en la Convocatoria radicada # 471 - 2021, las pretensiones solicitadas por mi mandante en los siguientes puntos a efectos de procurar un acuerdo con la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES sobre lo siguiente : PRETENSIONES: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No . 2021-01-085824, acto administrativo de fecha del 18/03/2021 SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señor (a) CARLOS ALBERTO CUADRADO PAREJA, la suma de UN MILLÓN, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUERENTA Y SEIS PESOS M/L (1.867.646), por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud, identificada con numero Radicado 2021-01-085207 del 18/03/2021”.
Ante las pretensiones esbozadas por la parte convocante, se corre traslado y por tanto se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la CONVOCADA Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN, para que exponga la posición de la entidad SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , frente a las pretensiones de la solicitud de conciliación , quien
se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la CONVOCADA Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN, para que exponga la posición de la entidad SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , frente a las pretensiones de la solicitud de conciliación , quien manifiesta, CONVOCADA: “Mi nombre es Consuelo Vega Merchán, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 63305358 y portadora de la Tarjeta Profesional Número 43.627 del C. S. de la J., obro en calidad de apoderada de la entidad Superintendencia de Sociedades, convocada en estas diligencias. El email al que se pueden enviar las notificaciones electrónicas es: consuelov@supersociedades.gov.co . Allego tanto la copia de la Cédula de ciudadanía, la de la Tarjeta Profesional, el poder y sus soportes y la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades – entidad convocada-, y en la que se plantea una fórmula de Conciliación, de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.867.646,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.867.646,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 9 de julio de 2018 al 9 de febrero de 2021, incluyendo allí e l factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el
de 2021, incluyendo allí e l factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso,Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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3 de 4 antes de efectuarse el pago respectivo.
Así las cosas, nuevamente se le da el uso de la palabra al apoderad o del CONVOCANTE, Dr. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, y en concordancia con la propuesta de conciliación de la entidad en la presente diligencia, expresa : “ Como
Así las cosas, nuevamente se le da el uso de la palabra al apoderad o del CONVOCANTE, Dr. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, y en concordancia con la propuesta de conciliación de la entidad en la presente diligencia, expresa : “ Como apoderado de la parte convocante y luego de analizar la propuesta hecha por la parte convocada, en representación del sr . CARLOS ALBERTO CUADRADO PAREJA, manifiesto al despacho estar de acuerdo con la decisión tomada, la cual consiste en reconocer la suma de $1.867.646.oo pesos m/cte.,. como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 09 de julio de 2018 al 09 de febrero de 2021”.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: En este estado de la diligencia, retoma el uso de la palabra el señor Procurador 174 Judicial I para Asuntos Administrativos, quien indica que: Atendiendo lo expresado por las partes en la presente diligencia, encontramos que el acuerdo a que han llegado los apoderados, no atenta contra el interés jurídico, ni contra el derecho o la justicia, y que además no se están desconociendo garantías fundamentales a las partes, en tanto, se presume de buena fe, que no existe detrimento patrimonial para el Estado, contrario Sensu , se le reporta provecho a la entidad convocada y, en favor de la descongestión judicial, habida cuenta que, el convocante renuncia a cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial que pudiese haberse generado entre las partes, sobre el presente asunto. La ficha técnica y la oferta se encuentran avaladas por el comité de conciliación de la Entidad Convocada. Considera entonces este despacho delegado del Ministerio Público que, la conciliación
haberse generado entre las partes, sobre el presente asunto. La ficha técnica y la oferta se encuentran avaladas por el comité de conciliación de la Entidad Convocada. Considera entonces este despacho delegado del Ministerio Público que, la conciliación cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo; (v) en criterio de buena fe y, por las anteriores razones, para esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (Art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998). Por lo anterior se procede declarar esta conciliación, no sin antes , dejar expresa constancia que , tal como lo establece el parágrafo 2 del Art. 2 del Decreto 1716 de 2009 (subrogado por el decreto 1069 de 2015) reglamentario de la Ley 1285 de 2009, en el presente acuerdo se respetaron los derechos laborales del convocante , por ser estos ciertos e indiscutibles. Además el medio de control a incoar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no ha caducado, lo acordado se encuentra soportado en pruebas documentales obrantes
respetaron los derechos laborales del convocante , por ser estos ciertos e indiscutibles. Además el medio de control a incoar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no ha caducado, lo acordado se encuentra soportado en pruebas documentales obrantes en la solicitud y, copia del certificado expedido por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en la que se da cuenta de las consideraciones concretas del comité frente al caso, son acordes con las condiciones del acuerdo, con lo cual se da cumplimiento a la normatividad vigente, esto es, la Ley 640 de 2001, donde se señala los requisitos que deben quedar consignados en la respectiva acta de con ciliación. Conviene precisar que, si bien la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , ha sido aportada en copia simple y virtual, ello a consideración de esta Agencia del Min isterio Público, en modo alguno riñe con la normatividad y jurisprudencia vigentes, habida cuenta que de conformidad con el artículo 246 del CGP, las copias simples tendrán el mismo valor del original, y en el mismo sentido, el Consejo de Estado en sentenc ia del 28 de agosto de 2013, apoyándose en la nueva normatividad procesal y en el principio constitucional de la buena fe, unificó la jurisprudencia en esta materia y decidió otorgarle valor probatorio a los documentos aportados en copia simple a un proces o, y sobre los cuales se ha surtido el principio de contradicción y no han sido tachados de falsos ni se ha
la buena fe, unificó la jurisprudencia en esta materia y decidió otorgarle valor probatorio a los documentos aportados en copia simple a un proces o, y sobre los cuales se ha surtido el principio de contradicción y no han sido tachados de falsos ni se ha controvertido su contenido. Igualmente, con el acuerdo logrado, no se vulnera elLugar de Archivo: Procuraduría N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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patrimonio público y se respeta el ordenamiento jurídico, por lo qu e este Despacho DECLARA LA CONCILIACIÓN en los términos ya referidos anteriormente. En consecuencia, se ordena el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de la ciudad de Barranquilla en turno a través de la oficina de asignaciones, para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con la presente acta, mérito ejecutivo, razón por la cual en ese caso, no son procedentes nuevas peti ciones conciliatorias por los mismos hechos, ni serán pertinentes demandas ante esa jurisdicción por las mismas causas. Se deja constancia que solo copia de esta acta reposará en los archivos del despacho. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por terminada a las 09:45 am. En atención al confinamiento por causas de la
jurisdicción por las mismas causas. Se deja constancia que solo copia de esta acta reposará en los archivos del despacho. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por terminada a las 09:45 am. En atención al confinamiento por causas de la Covid19, solo firmará el Señor Procurador 174 Judicial I Administrativo, previa lectura y aprobación del acta por quienes en ella intervinieron relacionados aquí. Copi a de la misma se entrega a los correos electrónicos de los comparecientes, quedando lo actuado notificado en estrado. ______________________ Dr. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ Apoderado de la parte CONVOCANTE ___________________________________ Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN Apoderada de la Convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES _________________________________
ORLANDO FONTALVO HERNANDEZ
Sustanciador-Procuraduría 174 Judicial l Administrativo.
EURIPIDES JOSE CASTRO SANJUAN
Procurador 174 Judicial I para Asuntos Administrativos