Acta de conciliación - CARLOS ALBERTO ORREGO OCAMPO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARLOS ALBERTO ORREGO OCAMPO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTI et) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
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AJ contestar cfie: 2016-01-298150
REG-IN-C Fech.a: 27/05/2016 16:08:53 Folios· 2 • ..__ ___ _.__ _________ Remítente:899999119-PROCURADURIAGENERALDELANACION • .1
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 77167 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CARLOS ALBERTO ORREGO OCAMPO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
15 15 En Bogotá, hoy seis (06) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., procede el despaého de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENC1IA DE CONCILIA91ÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodrlguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los
Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodrlguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación• de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507611, acto administrativo de fecha del 11/1212015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) CARLOS ALBERTO ORREGO OCA la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.332.551,55) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y
PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.332.551,55) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. » . Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) CARLOS ALBERTO ORREGO OCAMPQ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 9.990.591 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantla de $7.332.551,55 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar, a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y· radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Admiriistrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar e! documento
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Admiriistrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar e! documento
I\PROCESO INTER VENCIÓN
SUB PROC ESO CONCILIACIÓ N EXTR AJ UDIC IAL
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA
RE G-INCE-002
Fecha de Revisión 24/08/2 01 5 Fecha de Aprob ación 24/08/201 5 Versió n 4 Página 2 de 3 intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerí a de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con bas e en lo dispuesto en inciso 2 del artf culo 18 del Decreto 17 16 de 2009 , y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 .». Se le conc ede el uso de la pa labr a a la ap oder ada de la part e co nvocada par a que man ifieste su posición frente a lo expues to por la parte convoc ante : «A ceptamos la propuesta de pago conciliatoria present ada por la entidad convocante, en la suma ofrecida , condiciones de plazo y fórmula de pa go, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. » .L a proc urador a ju di cial consider a que el an ter ior acuer do co ntiene obliga ciones clar as, expresa s y exig ib les, en cu anto al tiem po , mo do y luga r desu cu mp lim ien to. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El
consider a que el an ter ior acuer do co ntiene obliga ciones clar as, expresa s y exig ib les, en cu anto al tiem po , mo do y luga r desu cu mp lim ien to. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El concep to Conc il iado: El pag o a ca rgo de la Sup erint ende ncia de Soc iedades a favor de CAR LOS ALBE RTO ORREGO OCAM PO de la suma de $7 .3 32.5 51 ,55. 2. Pago: Se rea liza rá de ntro de los 60 días sig uien tes contad os a parti r de la solic itud de pago, poster ior a qu e la conc ili ación hay a sido ava lada y radic ada en la Entidad , no habr á lu gar al pag o de los int ereses den tro de los 60 dí as siguie ntes a la sol icitud de pag o y se pag ará en el Gr up o de Tes orería de la Sup erinte ndencia de Sociedades Sede Bogo tá . Ade má s el acuer do reúne los si gu ien tes req uisi tos : (i) el event ual medio de control qu e se ha podid o llegar a prese ntar no ha caduc ad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conc ilia torio ver sa sobr e sobr e co nflic tos de carácte r pa rticu lar y cont enido patrim on ial dispon ibles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentr an debid amen te representadas y sus represe nta ntes tienen capacidad para conc ili ar; (iv) obran en el expedien te la s pruebas
Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentr an debid amen te representadas y sus represe nta ntes tienen capacidad para conc ili ar; (iv) obran en el expedien te la s pruebas nec esari as qu e ju sti fi can el acuer do, a sa ber : 1. Der echo de petición formu lado por el con vocad o. 2. Acto Ad mini strativo No. 20 1 5-01 -50761 1 de 11 de di ciembr e de 20 15 . 3. Oficio de fecha 22 de di cie mbr e de 20 15 suscr ito por la part e convoc ada. 4, Acta No. 014 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Concil iaci ón y Defensa Ju dicial de la Su per in te nde ncia de Sociedades (5 foli os). 5. Copia del oficio con radic ado No. 20 1 550000525 81 -DDJ del 01 de juni o de 201 5 susc ito por la Di rector a de Defensa Jur íd ic a de la Agencia Nacional de Defe nsa Jur íd ica del Esta do. 6. Certi fica ci ón con radic ado No 201 6-01 -1 03525 de fecha 16 de mar zo de 20 16 . 7. Ce rtificac ión de fecha 18 de marzo de 20 16 su scrita por la Secr etar ia Técnica del Com ité de Concil iación y Defensa Ju dicial ad-hoc de la Su per intende ncia de So cieda des en un (0 1) folio; y (v) en crite rio de esta age ncia del Min iste ri o Públic o, el acuer do contenido en el acta no es vio latorio de la
Ju dicial ad-hoc de la Su per intende ncia de So cieda des en un (0 1) folio; y (v) en crite rio de esta age ncia del Min iste ri o Públic o, el acuer do contenido en el acta no es vio latorio de la ley y no resu lta lesiv o par a el patr imonio públ ico por las sig uien tes razo nes. (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a qu e el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 200 9), en sus artí cu los 16 y 19 numer al 5°, le as ig nó a los com ités de conciliación las funciones de de cid ir, en cada caso es pecí fico, sob re la proce dencia o im proc ede ncia de la concil iación u otro medio al ternativo de soluc ión de confl ictos , con suje ción a la nor matividad su sta ntiva , proced im ental y de contr ol, seña lando la posi ción in stitucional que deter min e los par ámetr os dentr o de los cuales el represen tante leg al o apoderado actuar á en las audie ncias de conci li ació n; a su vez, el par ág rafo 2° del 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SU BSECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá , D.C., 7 de marzo
de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1 -000-201 0-00 16 9-01 (39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predícarse la calídad de título ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedírse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 Ver Sentencia C- í 11 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera '[. .. ] l.a intervención actíva del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concHiaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometídos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficíoso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retenc ión:
con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficíoso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retenc ión: N.° Jud icial Admini strat iva 5 años
Dis posición Final: Archiv o Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docu ment o2 PR OC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
GEIBi DE U Km REG-IN -CE-002 Págin a 3 de 3 artí cu lo 2° del De creto 10 69 de 201 5, (D ecr eto 1716 de 200 9) , advier te que con la conci li ación no se men oscaben los der echos cie rtos e in discutibles y los der echos mí nimos e in transigib les, asu nto qu e par a este tema, po r ser labor al, adqui ere toda la imp ortancia en conc ordancia co n los pa ráme tros con stituc ionales , qu e en su artí cu lo 53 establece como princip ios mí nim os funda men tale s de los traba jador es la irrenu nciabíl idad a los bene ficios mínimo s esta blecidos en normas la borales y la facu ltad de transigir y conc iliar sólo sob re der echos in ciertos y dis cutible s. Por otro lado, la Cort e Cons tit ucional ha señalado que dfib e reco no cerse fuerza vin cula nte a la jur is prudencia de la Cort e
conc iliar sólo sob re der echos in ciertos y dis cutible s. Por otro lado, la Cort e Cons tit ucional ha señalado que dfib e reco no cerse fuerza vin cula nte a la jur is prudencia de la Cort e Su prema de Jus ticia ,, el Conse jo de Est ad o y la Sala Discipl inar ia del Conse jo Sup erior de la Jud icatura, ya qué esto le provee mayor coher encia al sis te ma jurídic o, gar an tiza nd o el der echo a la ig ua ldad y de conter a una ma yor seg uridad jur ídic a ; por lo an terior, es deber de las entidades públic as acatar las leyes con el fin de conc iliar an tes que ir al cont encio so adm ini strativo , y acata r los precede ntes jur isp rud en ciales par a evitar la congestión en la Rama Ju di cia l. En este senti do, el Com ité de Concilia ción de la Sup eri ntendenc ia de Socieda des, en cumplim ien to del acatamien to del precede nte ju rispr ude ncia! fallado en dif erentes proc esos tanto por la Cort e Cons titucio nal, com o por el Con sejo de Estado, así como por el Tribunal Admini strativo de Cun dinam arca , en tod as sus su bsecci ones y de lo di sp uesto en los artí culos 16 y 19 numer al 5° del citad o Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009), con la aq uiesc enci a y acomp añamien to de la AG ENCI A NAC IO NAL DE DEFENS A JUR I DIC A DEL ES TADO, dec idió presentar fórm ula de arreg lo, fin donde se ver ifica el respeto de los derechos mí ni mos fundamental es
de la AG ENCI A NAC IO NAL DE DEFENS A JUR I DIC A DEL ES TADO, dec idió presentar fórm ula de arreg lo, fin donde se ver ifica el respeto de los derechos mí ni mos fundamental es del trabajador y los der ec hos cierto s e indisc uti bles , ya que se recon oció lo corres pondien te por la reliqui dación de la prima de activi dad y bonificac ión por recreación, y el actor ren unció únic am ente a los in tereses e in dexac ión, los cuale s en este caso son un reconoci miento económ ico accesorio a la presta ción la bora l que, por tanto , es de carácter transig ible y conci liable. En conse cuencia, se dispondr á el envío de la presente acta , jun to con los document os pertinen tes, al Ju zgado Admr nis trativo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de control de lega lidad , advi rtiendo a los comp arecientes qu e el auto aprobatorio del acuer do har á tránsit o a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecutivo , razón por la cual no so n proceden tes nue vas peticio nes conci li ato rias por los mi smo s hech os ni dem an das ante la jur isdicción de lo Con te nc ioso Adminis trativo por las mi smas ca usas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por con clu ida la dil igencia y en cons ta ncia se firma el acta por qui enes en; ella in terv ini er on , una vez leída y apr obada siend o las nue ve y quinc e de la mañana (09: 15 a.m ).
DALIA INE
YUDI PA Nif EGR O AGUD ELO
acta por qui enes en; ella in terv ini er on , una vez leída y apr obada siend o las nue ve y quinc e de la mañana (09: 15 a.m ). DALIA INE YUDI PA Nif EGR O AGUD ELO Apoder ada de la Parte Conv ocad a M , RTHA LEON .OR FERRE IR A ES PAR ZA Procur ador a 80 Ju di cial I par a Asunt os Ad minis trat ivos Lugar de Arch ivo: Procur ad urla Tiempo de Retenc ión: N.° Judi cial Adm inis trativa 5 año s Dispos ición Final: Arch ivo Ce ntral Verifiq ue qu e esta es la vers ión correcta antes de util izar el documen to