Acta de conciliación - CARLOS ALBERTO ORREGO OCAMPO 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARLOS ALBERTO ORREGO OCAMPO 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
.,. PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
REG-IN-C E-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 147 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 28746 del 05 de Septiembre de 2018
Radicación Interna N. º 290·2018
Convocante: Convocado:
Medio de Control: Fecha Radicación:
CARLOS ALBERTO ORREGO OCAMPO.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
05 DE SEPTIEMBRE DE 2018. 4 1 de 3
En Bogotá, D.C., hoy tres (03) de Diciembre de 2018, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 147 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de conformidad con lo establecido en auto de fecha veintinueve {29) de Noviembre de 2018. Comparece a la diligencia el Doctor HERNAN CAMILO RIVERA FRANCO, identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.032.392.133 y Tarjeta Profesional N° 272.967 expedida por el C. S. de la J., en calidad de apoderado de la parte convocante, conforme al poder allegado y reconocido por el despacho mediante auto de fecha veinte (20) de Septiembre de 2018; a su turno y en representación de la parte
convocante, conforme al poder allegado y reconocido por el despacho mediante auto de fecha veinte (20) de Septiembre de 2018; a su turno y en representación de la parte convocada comparece la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la e.e. No. 63.305.358 de Bucaramanga y tarjeta profesional No. 43.627 del C.S. de la J., como representante de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el poder otorgado por la Doctora MARIA TERESA GIL GARCIA, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Juridica de dicha entidad. El procurador reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que se aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcances y límites de la Conciliación Extrajudicial en materia Contenciosa Administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante reitera: Las pretensiones de la solicitud son: "PRETENSIÓN UNICA: Solicito CONVOCAR a la Superintendencia de Sociedades, a fin de conciliar los efectos contentivos en el oficio No. 2018-01·315804 de fecha 10 de julio de 2018 y en consecuencia de ello, se cancele a mi representado las sumas relacionadas en el literal tercero de esta comunicación . ·-.,._...,_ l lllltlllNOA
de 2018 y en consecuencia de ello, se cancele a mi representado las sumas relacionadas en el literal tercero de esta comunicación . ·-.,._...,_ l lllltlllNOA
V-'l.OR POR PAGIJI R PAGADO Y ff(MAD( 6S%0E
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Disposición Final: Archivo CentralPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/081201 5
SUBP ROC ESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 trám ite procesal , adecuo el valo r de di cha pretensió n al certificado por la Sup eri ntend enc ia de soci edades, esto es, a la suma de $8 . 792. 784, según certi ficado del comité de con ciliació n de la Sú persoc iedades de fecha 06 de Noviem bre de 2018, habida cuenta que la suma dista tan solo en un peso ($1 ), lo cual no causa perjuic io gravoso ni a mi representado ni tampoco a la entida d públ ica . Segu idam ent e, se le concede el uso de
cuenta que la suma dista tan solo en un peso ($1 ), lo cual no causa perjuic io gravoso ni a mi representado ni tampoco a la entida d públ ica . Segu idam ent e, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirv a indic ar la decisión tomada por el comité de co ncilia ción de la entidad, en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superin tendencia de Sociedad es, en reunión celebrada el día 25 de Octubre de 2018 (acta No. 32-201 8} estudio el caso del señor CARLOS ALBER TO ORREGO OCAMPO (C .C. 9.990.5 91 ) y decidió de ma nera UNANIME CONCI LIAR las prete nsione s del con vocante (Reserva Esp ecial del Ahorro), por valor de ocho mil lone s seteci entos noventa y dos mil setecientos oche nta y cuatro pesos moneda corriente ($8.792.7 84). La fórmula de Con ciliacion es bajo los sigu ientes parámetros : 1. Valor: Reconocer la suma de $8.792. 784 pesos M/Cte. , como valor resultante de re liquidar los fa ctores reclamados, para el periodo comprendido entre el 21 º de Octubre de 201 5 al 26 de Juni o de 2018, incluye ndo allí el factor denomin ado reserv a especi al del ahorro, conforme a la liquidac ión efectuada por la entidad y aceptada por el convoca nte. 2. No se reconocerán intere ses ni in dexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el
entidad y aceptada por el convoca nte. 2. No se reconocerán intere ses ni in dexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liq uid ació n realizada por la entid ad. Se debe tener en cuenta la prescripción triena l de las sumas in dicadas, por el period o anteriormente men cionado. 3.
Pago: Los valores antes señ alados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdi cción Contenciosa Admini strativa apruebe la conciliación , no gen erando intereses tampoco en este lapso. 4. El pago se realizar a, mediante consignación en la cue nta que el funciona rio tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo in dicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. 5. Así mismo , el convocante ace pta que no iniciara acciones contra la Su perintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimi ento de las sumas relativas a los factores reliqu idados, a que se refiere esta conciliación ". Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Tenie ndo en cuenta la facultad expresa para conciliar establecida en el poder otorgado por el convocante, y atendi endo el ánimo conciliatorio ma nifestado por la ap oderad a de la entid ad convocad a acepto en su totalidad la propuesta de concilia ción tran scrita en el acápi te anterior. Consideraciones del Min iste rio Público: El procu rador jud icial considera que el ante rior acuerdo contiene
la propuesta de concilia ción tran scrita en el acápi te anterior. Consideraciones del Min iste rio Público: El procu rador jud icial considera que el ante rior acuerdo contiene obligaci ones cla ras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiemp o, modo y lugar de su cumplim ient o 1 y reúne los siguientes requis itos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presen tar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conciliato rio versa sobre sobre conflictos de carácter particul ar y contenido patrimo nial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentran debida mente represent adas y sus represe ntant es tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas .. necesarias que justifican el acuer do, y (v) en criterio de esta agencia del Mini sterío Públi co , el acu erdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resulta lesivo para el patri monio público (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98). En 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCI ON TERCERA SUBS ECCION eCP. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G. , 7 de marzo de 1201 1, Rad. N.º 05001-23-31-0002010 -001 69-01{39948) "[. .. } En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérffo ejecutivo contenga una obligación cfara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -alt. 488 del C(xJigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades. que ·s; es clara debe ser evídenre que en el título consta vna obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en e( que se declara su ex"istencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [, .. r Lugar de Arch ivo: Procuraduría N. • 14 7 Ju dicial II Adm in istrativa Tiemp o de Retenció n: Disp osición Fina l: 5 ai'\os Archivo Central
.•PROCESO INTERVE NCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Pág ina 3 de 3 consecuenc ia, se dispondrá el enví o de la presente acta, junt o con los document os pertine ntes , al Juzgado Adm inistrativo del Circuit o de Bogotá (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiend o a los compa recientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada2
control de legalidad, advirtiend o a los compa recientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hecho s ni dema nda s ante la ju risdicción de lo contencioso admini strativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Las partes quedan notificadas en estrados. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervini eron, una vez leída y aprobada siendo las tres y treinta de la tarde (03: 30 p.m.) CONSUEL O VEGA MERC HAN Apoderada parte convo fifi ePmt/fifi HE RNAN CAMI LO RIVERA FRANCO Apoder ado parte convocante fifi FAB RICI O PINZÓN BARRETO Procurador 147 Judicial 11 para Asuntos Admin istrativos ' Artículo 2.2.4.3. 1.1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo articula 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Arch ivo: Procu raduría N.• 14 7 Judicia l II Adminis trativa Tiempo de Retención: 5 aí'los
Disposición Fin al: Arch ivo Central