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Acta de conciliación - CARLOS ALFONSO LOBO PEREZ 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CARLOS ALFONSO LOBO PEREZ 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

J(f)fi ( PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 •·

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GENERAi. DE U lilCI0M REG-IN-CE-002 Página 1 de2

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA CUARTA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2018-074 (9153-2018) del 02 de abril de 2018 Convocante {s): CARLOS ALFONSO LOBO PEREZ

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy 16 de mayo de 2018, siendo las 11:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría Cuarta Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor ANDRES JOSE MUÑOZ CADAVID identificado con la C.C. número 4.613.213 y portador de la tarjeta profesional número 148.007 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Se deja constancia de la no comparecencia de la apoderada del convocante. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo

poder que aporta. Se deja constancia de la no comparecencia de la apoderada del convocante. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que la acción que se pretende precaver es la NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del Artículo 6 del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad de juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solícítud íncoada manifiesta: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 11 de abril de 2018 (acta No. 13-2018) estudió el caso del señor CARLOS ALFONSO LOBO PÉREZ (CC13.361.083) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.915.453.La fórmula de

(CC13.361.083) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.915.453.La fórmula de conclliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $1.915.453 pesos M/Cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 3 de octubre 2015 al 19 de Octubre de 2017, íncluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2 No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal por el período antes indicado. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que -la Jurisdicción Contenciosa

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PR OCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PR OCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJU DICIA L Fec ha de Aprobación 24/08/201 5 l

FORM ATO ACTA DE AUDIENCI A Versión PROCURADURIA OENrul DE lA IIAtlON Pág in a REG-I N-C E-0 02 2 de 2

Admi ni strativa apru ebe la conci li ación, no generando int ereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se real izará, medi ante consig nación en la cuenta qu e el func ionar io tenga reportada en la entidad para el pago de nómi na, salvo indic ació n en co ntrar io del soli citant e, comunic ada a la ent idad al mom ento de elevar la petici ón de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mis mo, el convocante acepta que no inic iará accion es contra la Superintendencia de Sociedades que tenga n que ver con el reconoci mi ento de las su mas relativas a los factores re liqui dados, a qu e se refiere esta conci li ación. Al lego certif icación del Comit é de fecha 11 de abr il de 201 8, susc rita por el Secretario del Co mité de Concil iación y Defensa Judic ial de la ent idad, en (01 ) un foli o. La Procur ad ora Jud icial , teniendo en cuenta la no comp arecenci a de. la apoderad a del conv ocante, concede el térm ino de (03) tres días para que jus tifi que su no

(01 ) un foli o. La Procur ad ora Jud icial , teniendo en cuenta la no comp arecenci a de. la apoderad a del conv ocante, concede el térm ino de (03) tres días para que jus tifi que su no comparecenc ia, en caso contrario , se dar á falli do el presente trámite conci liator io y por ago tado el requisi to de procedibi li dad. En con stancia de lo anter ior, se firma el acta por qu ienes in tervi nieron en ta dilig encia , un a vez leída y aprobada , sien do las 11: 15 a.m .

M.nl.lofir: -S JOSE MUÑO Z CADAVID Apoderado de la Entidad Co nvo a Procurador Cuart a Ju di cial II para Asun tos Admin istrativos Lugar de Arch ivo: Procu radu ría Tiempo de Reten ción: Disp osición Final: N. º Ju dicial Admin istrativa 5 años Archivo Centra l Verifiq ue que esta es !a versión correcta antes de utiliza r el docum ento

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