Acta de conciliación - CARLOS ALFONSO LOBO PÉREZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARLOS ALFONSO LOBO PÉREZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
I: 1
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU RIA 1------F-O_R_M-AT_O_A_C-TA-DE_A_U_D_IE_N_CI-A
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REG-IN-CE-002
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 111111111111111 IIIIIII II IIII IIII i 111111111 Al conles!ar elle:
2016-01-327208
Fecha: 14/06/2015 11:31:49 Folios: 2 Remitente: 899999119 • PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98885 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: CARLOS ALFONSO LOBO PEREZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis {2016), siendo las 10:20 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadania número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los
Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO identificada con la e.e. número 24.625.907 y portadora de la tarjeta profesional número 122.089 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450601, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) CARLOS ALFONSO LOBO PEREZ /a suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.477.083,05) por/a re liquidación de los conceptos de Prima
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.477.083,05) por/a re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.» . Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación· y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de mar7o de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) CARLOS ALFONSO LOBO PEREZ, identificado(a) con ta cédula de ciudadanía número 13361083 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.477.083,05 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de
la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de 1 Lugafi de firfihivo: firficura_durla I Tiempo de Retención: 1 Disposición Final:
N. Jud1Clal Adminrstrativa 5 alios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento. .___
PROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDI CIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 pago: Grupo de Tesorería de la Superint endencia de Sociedades Sede Bogotá. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 201 6. >>. Se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la parte conv ocada par a que man ifieste su posición frente a lo expu esto por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a derecho. La proc urador a jud icial con side ra que el anterior acuer do contiene obli gaciones clar as, expr esas y exigi bles, en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cum plim iento. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El conc epto Conciliado: El
anterior acuer do contiene obli gaciones clar as, expr esas y exigi bles, en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cum plim iento. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El conc epto Conciliado: El pago a cargo de la Superint endenc ia de Sociedades a favor de CARLOS ALFONSO LO BO PERE Z de la suma de $2 .4 77. 083, 05. Pago: Se real izar á de ntro de los 60 dí as sig uient es contados a partir de la sol icitud de pag o, pos terior a qu e la conci liación haya sido ava lada y radicada en la Entidad , no habr á lu gar al pago de los in tereses dentro de los 60 dí as sigu ientes a la sol icitud de pag o y se pag ará en el Grupo de Tesor ería de la Sup eri ntend encia de Sociedades Sede Bogo tá . Además el acuer do reún e los sig uie ntes req uis itos: (i) el eventual medi o de contro l qu e se ha podido ll egar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci lia torio versa sobre so bre conflic tos de carácter partic ular y contenido patrimo nial disp onib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc uentra n debidame nte represe ntad as y sus representantes tienen capacidad para conc il iar; (iv) obran en el expedíe nte las pruebas necesa rias que
(iii) las partes se enc uentra n debidame nte represe ntad as y sus representantes tienen capacidad para conc il iar; (iv) obran en el expedíe nte las pruebas necesa rias que ju stifican el acu erdo, a sa ber: der echo de peti ción, resp uesta de la En tidad , liqui dación efectuada por la En tidad con su correspondi ente cuan tí a, acept ación liqu idación; y (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Pú blic o, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta lesi vo par a el patr imo nio públi co por las si guientes razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , en sus art ículo s 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los com ités de conc ilia ción las fu nciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedenc ia o im proced encia de la conc iliación u otro medio al ternativ o de sol ución de conf lic tos , con sujeción a la nor matividad sus ta ntiva , procedim ental y de contr ol, señalan do la posición ins titucional que determine los parámetros dentr o de los cuales el representa nte leg al o apoder ado actuar á en las audi encias de concilia ción; a su
vez, el parágrafo 2° del artí culo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 2009) , ad viert e que con la conciliación no se men oscaben los derecho s cie rtos e indisc utibles y los derechos mínimos e in transig ible s, asu nto que para este tema, por ser lab oral, adq uier e toda la im porta ncia en con cordancia con los parámetros con stit ucionales, que en su articulo 53 esta ble ce como princ ipios mín imos fu ndam entales de los traba jador es la irrenu nciab ilidad a los bene ficios mí nimo s establ ecidos en normas labor ales y la facultad de tran sig ir y conciliar sólo sobre derechos in ciertos y dis cutib les . Por otro lado, la Cort e Co nstitu cional ha señalado qu e debe reconocerse fuerz a vinc ulant e a la jurispr udencia de la Cort e Su prema de Ju stici a, el Conse jo de Estado y la Sala Discipl in aria de\ Con sejo 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECC!ON TER CER A SUB SECC ION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31000-201 0-001 69-0 1( 39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mén'to ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calídad de título ejecutivo -arl. 488
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ní existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [, .. ]'. 2 Ver Sen1encia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Sier a: "[ ... ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo : Procur adur ía Tiempo de Retención: N. • Judicial Admi nis trativa 5 años
Disposición Fina l: Arch ivo Central Verifiqu e que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento "11 ; f 1 i ! 1 ¡ ! f j 1 i
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"11 ; f 1 i ! 1 ¡ ! f j 1 i 1 1 '' '' 1 ; ' ! ' 1 1 ' 1 1 : ' ; 1 1 j 1 1 ' 1 -fi PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisi ón 24/08/201 5
SUBPROCE SO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FOR MA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-INCE-002 Página 3 de 3 Su perior de la Ju dicatu ra, ya que esto le provee mayor coherencia al sis tema jurí dico, gara ntiza ndo el derecho a la igu aldad y de contera un a ma yor seguridad jur ídica; por lo anterior , es deber de las entidades públi cas acatar la s leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al conte ncioso adminis trativo , y acatar los preceden tes jur ispr udenc iale s para evita r la conge stión en la Rama Judi cial. En est e senti do , el Com ité de Conc il iación de la Su perintendencia de Sociedades , en cump limien to del acatami ento del precede nte jur is prude ncia! fal lado en diferentes procesos tan to por la Co rte Con stituc ion al, como por el Con sejo de Estado, así como por el Tribunal Admin istrat ivo de Cundin amar ca, en todas sus subseccion es y de lo di spue sto en los artícu los 16 y 19 nume ral 5° del cítado
Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , con la aquies cencía y acompañamien to de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEFENS A JURID ICA DEL ESTADO, dec idió presentar fórmul a de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimo s fundamen tales del trabajador y los derechos cie rtos e indi scutib les, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliqu idaci ón de la prima de actividad y bon ificac ión por recreación, y el actor renunció ún icament e a los intereses e indexaci ón, los cuales en este caso son un reconocim iento económ ico accesori o a la prestación la boral qu e, por tanto, es de carácter transig ible y conci liable. En consecu enc ia, se dispondr á el envío de la presen te acta, ju nto con los documen tos perti nen tes , al Ju zgado Admi nis trativo del Ci rcuito de Bog otá para efectos de control de legal idad, advi rtiendo a los comp arecie ntes qu e el auto apr obat orio del acuer do har á tránsito a cosa ju zgada y prestar á mér ito ejecut ivo , razón por la cual no son proceden tes nuevas peticio nes concil iator ias por lo s mismo s he chos ni deman das ante la jur isdicción de lo Con tencioso Admi ni strat ivo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluid a la dil igenci a y en cons tancia se firm a el acta por qu ien es en ella in tervini eron , un a vez leída y aprobad a siendo las die z y cuarenta
19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluid a la dil igenci a y en cons tancia se firm a el acta por qu ien es en ella in tervini eron , un a vez leída y aprobad a siendo las die z y cuarenta y cinc o de la ma ñana (1 0:4 5 a.m.). 41fi7fi _t - ( LU IS JAVI ER ACOSfi fifiELLANOS Apoder ad la Parte Convocada YA DEZ Procurador a dmini strativos Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la verslón correcta an tes de utilizar el docu mento