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Acta de conciliación - CARLOS ARTURO GARZÓN MOJICA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CARLOS ARTURO GARZÓN MOJICA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

1

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDI @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA 11 111111111111111111111111111 11111 11 111 f 1 Al contestar cite; 2016-01-311862 REG-IN-CE-002 .._ ___ ..,__ _____________ Fecha: 9/06/2016 11:11 :35 folios· 2 Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIOO

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98804 de 18 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: CARLOS ARTURO GARZON MOJICA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:20 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa;

Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-523081, acto administrativo de fecha del 23/1212015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del seflor (a) CARLOS ARTURO GARZON MOJICA /a suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.999.330,00) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas

TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.999.330,00) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) CARLOS ARTURO GARZON MOJICA, idenpticado(a) con la cédula de ciudadanfa número 80260932 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocan/e (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.999.330,00 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en fa Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tíempo de Retencfón: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento __ _____ __.......

Lugar de Archivo: Procuraduría Tíempo de Retencfón: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento __ _____ __.......

PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SU BPROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GBBN. llf IAll/ml REGIN-C E-002 Página 2 de 3 /os 60 dfas siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a /os 18 días del mes de marzo de 2016 .». Se le concede el uso de la pa la bra al ap oderado de la parte convocada para que ma nifieste su posición frente a lo expues to por la parte conv oca nte : Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procu rador a ju di cial consider a qu e el anterior acu erdo contien e obli gaciones claras, expresas y exig ibles , en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cumplim iento. 1 Si endo clar o respec to a: 1. El conc epto Conci liado : El pago a cargo de la Sup eri ntende ncia de Sociedades a favor de CAR LOS ARTU RO GARZON MOJ ICA de la

cumplim iento. 1 Si endo clar o respec to a: 1. El conc epto Conci liado : El pago a cargo de la Sup eri ntende ncia de Sociedades a favor de CAR LOS ARTU RO GARZON MOJ ICA de la suma de $1 .9 99.330,0 0. Pago: Se real izará de ntro de los 60 dí as siguien tes contados a partir de la solicítud de pago, poste rior a que la conc il iación haya sido avalada y radicada en la En tidad , no hab rá lugar al pago de los inter eses dentr o de los 60 dí as sig uie ntes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorerí a de la Sup erinten dencia de Socie dades Sede Bog otá . Además el acuer do reúne los sigui entes requisi tos : (i) el eventual medio de control qu e se ha pod ido llega r a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc ilia torio versa sobre sobr e conflictos de carácte r particular y contenido patrimonial dispon ible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentran debi damen te represen tadas y sus representa ntes tienen capacidad para conci liar; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias que jus tifican el acuer do, a saber: derech o de petició n, respu esta de la Entidad , li quidac ión efectuada por la Entidad con su corres pondien te cua ntía , acepta ción liq ui dación ; y (v) en criterio de esta agencia del

de petició n, respu esta de la Entidad , li quidac ión efectuada por la Entidad con su corres pondien te cua ntía , acepta ción liq ui dación ; y (v) en criterio de esta agencia del Mi nisterio Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesi vo pa ra el patri monio públic o por las siguien tes razon es. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en ate nción a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 1716 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 nu meral 5°, le asignó a los comi tés de concili ació n la s funciones de dec idir, en cada caso espec ífico , sobre la proced encia o impr ocedencia de la conci liación u otro medio al ternativ o de sol ución de conflictos , con sujeció n a la normati vidad sus tant iva , proced iment al y de contr ol , señalando la posición instituc ional que deter mine los parám etros dentr o de los cua les el representante legal o ap oder ado actu ará en las aud iencias de conci liación; a su vez, el parágr afo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , advi erte qu e con la conc il iac ión no se men osca ben los der echos ciert os e indi scutibles y los der echos mínimo s e intran sigi bles, asu nto que pa ra este tema, por ser labor al, adqui ere tod a la im portancia en concordancia

men osca ben los der echos ciert os e indi scutibles y los der echos mínimo s e intran sigi bles, asu nto que pa ra este tema, por ser labor al, adqui ere tod a la im portancia en concordancia con los parámetros cons titu cionales, que en su art ículo 53 establ ece como princip ios mí nimo s fundamen ta les de los trabajad ores la irrenu ncia bilidad a los bene ficio s mí nimos establec ido s en nor mas lab oral es y la facultad de transig ir y conci liar sól o sobr e derechos inc iertos y dis cut ibles . Por otro lado, la Cort e Constit ucional ha señalado qu e debe reconocerse fuerza vincu lante a la ju rispr udencia de la Corte Su prema de Ju sticia , el 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSECC ION CG.P. Enrique Gil Botero, Bogoltl, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 -23-31 -000-2010-001 69-01(3 9948) "{ ... ] En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -att. 488 del Código de Procedimiento. Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas opotfunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera da entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, co"esponde a litigios en donde éste es patfe, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que está representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las patfes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención:

N." Judicial Administrativa 5 al'ios Dispo sición Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de uti lizar el documento .,, -' 1 PROC ESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIENCI A Versió n 4

REG-IN -CE-002 Págin a 3 de 3

SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIENCI A Versió n 4

REG-IN -CE-002 Págin a 3 de 3 Consejo de Estado y la Sala Disciplin aria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sist ema juríd ico, garantizand o el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entid ades públi cas acata r las leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al contenci oso admini strativo, y acata r los precedentes jurisprud enciales para evitar la congestión en la Rama Ju dicial. En este sentido , el Com ité de Conci lia ción de la Superintendencia de Sociedades, en cumpl imiento del acatamiento del precedente jurisprudencia! fall ado en diferentes proceso s tanto por la Corte Constituciona l, como por el Con sejo de Estado, así como por el Tribun al Administrativo de Cundi namar ca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numera l 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , con la aq uiescencía y acompa ñam iento de la AGENCI A NAC IO NAL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibl es, ya qu e se reconoció lo correspond iente por la reliq uidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e

ciertos e indiscutibl es, ya qu e se reconoció lo correspond iente por la reliq uidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e ind exación, los cuales en este caso son un reconocimiento económic o accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuen cia, se dispon drá el enví o de !a presente acta, junto con los docu mentos pertinentes, al Ju zgado Admi nistrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad , advi rtiendo a los compa recientes qu e el auto aproba torio del acuerdo hará tráns ito a cosa juzgada y prestará méri to ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo Contencioso Admi nist rativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conc luida la diligencia y en consta ncia se firma el acta por quienes en ell a intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las diez y cuarenta y cinco de la maña na (1 0:45 a.m.) . Apoderada de la Part e Con vocada YALI Procurador a 8 icial I pa in istrativos Lug ar de Arch ivo : Procur adu ría Tiempo de Retención: N.° Ju dicial Adminis trativa 5 años

Dispo sición Fin al: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utili zar el documento

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