Acta de conciliación - CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ LOZADA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ LOZADA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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1,' ' # : '--J" •• ; -, -· • ' ' ,__---fi---,----------: Remiter.te: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCUR,ADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.
Rad'ícación N.º 2195-2016 SIAF 226803 de 22 de 06 de 2016 Convocante (s): Superintendencia de Sociedades Convocado (s): Carlos Arturo Gutiérrez Lozada Medio de control:.: Nulidad y Restablecimiento del Derecho ,, I En Bogotá, hoy veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:fi0 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 • Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIEfiCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del .Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ, identificado (a} con cédula de ciudadanía, número 19.427. 793, quier estuvo encargado como Secretario General mediante la Resolución No. 510-000-734 del 27 de junio de 2016, reemplazando a la doctora UGIA , STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ en dicho cargo, en calidad de apoderado (a) del (la)
510-000-734 del 27 de junio de 2016, reemplazando a la doctora UGIA , STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ en dicho cargo, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de julio de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificado (a) con la cédula dd ciudadanía número 1.023.865.106 y portador(a) de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ LOZADA, de conformidad con el poder otorgado por él (ella} mismo {a), en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte conv,ocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con to señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta _1 la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliaci9n extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palab:ra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas
alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palab:ra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-458644, acto administrativo de fecha del 23 de Noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor CARLOS· ARTURO GUTIERREZ COZADA la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($1.361.354) por la liquidación de los conceptos de f7'rima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, (el reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del convocado (a}). Incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Es:pecial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. La apoderada de la Superintendencia de Sociedades aclara la -cantidad a cancelar al convocado, la cual por un error involuntario de digitación en las pr13tensiones, señalaba la suma de $1.361.364,oo siendo lo correcto $1.361.354, de acuerdo con los ., fi Lugar de Archivo: 1Procuradurla Tiempo de Retención: N. "87 Judicial Administrativa 5 af\os
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• iPROCESO IN TERVEN CIÓN
SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUD ICIA L
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aproba ción 24108120 15 Versión 4 Pág ina 2 de 6 sop ortes, la aceptación del convocado y lo dicho por el comi té de concilia ción".Seg ui dame nte, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de qu e se sirva in dicar la decisió n tomada por el comité de conc ili ación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitu d incoada: "De acuerdo con la certificación su scrita por la Se cretaria Técn ica del comité de conciliaci ón y defensa judi cial de la Sup erintend encia de Sociedade s, en la cual consta que en reunió n celebr ada el 26 de mayo de 2016, Acta No. 15-2 01 6, se estudió el caso del señor CA RLOS ARTUR O GU T! ÉRREZ LOZADA, identificada con cédul a número 7.6 86 .935 y se decidió concilia r las pretensi ones en la cuantía de $1 .361 .3 54too m/cte. La fórmula de pago es bajo los sig uientes parámetros: 1. Capital: se reconoce en un
7.6 86 .935 y se decidió concilia r las pretensi ones en la cuantía de $1 .361 .3 54too m/cte. La fórmula de pago es bajo los sig uientes parámetros: 1. Capital: se reconoce en un 10 0%. 2. In dexa ción: no ha brá luga r a indexación. 3. Pago: el pag o se realizará dentro de los 60 días sigui entes contados a partir de la sol icit ud de pago, posterior a que la conc il iac ión haya sido avala da y radi cada en la En tidad. 4. Intereses: No habrá lu gar al pago de los intereses dentro de los 60 días sigui entes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Gr upo de Tesorerí a de la Su perintendencia de Socie dades, sede Bogotá. Se hac e la claridad que al con vocado por el carg o que desem peña que es de SEC RETAR IO EJ ECUTI VO 42 1 01 5, sol am ente se le reconoce reajuste por prima acti vidad, bo nificación por rec reación y viát icos, pues no deveng ó hor as extras por la natu rale za del cargo, de acuerdo la liq ui dación adjun ta y la solic itud realizada. De otra parte, en cuanto a la fecha desde la cual se realiza el pago de acue rdo con la fecha de presentación de la soli citud, es pecíficam en te desde el 24-09fi 201 2 al 24-09201 5. En este estado de la di ligenc ia se solicita el ap lazam iento de la diligencia para aclarar la in consisten cia en el valor a concili ar pues ta de presente por la Procu radora". Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocad a CAR LOS ARTURO
in consisten cia en el valor a concili ar pues ta de presente por la Procu radora". Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocad a CAR LOS ARTURO GUT IÉRRE Z LOZADA, para que mar. ifieste su posición frente a lo expue sto por la parte convocante: "Acepto la prop uesta concil iatoria formula da por la Sup erin tendencia de Sociedad es en los térm inos indicados." La Procuradora Ju dicial consider a que el anterior acue rdo contiene obl igaciones claras, expresa s y exigib les, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cum plimi ento1 y reúne los sig uientes requi sitos : (i) e! eventual medio de control que se ha pod ido llegar a presentar no ha cad ucado (art. 61, Ley 23 de 1991, modif icado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) de acuerdo con la información presentada por la parte conv ocante y en tratá ndose de un a prestación periódica en los casos en qu e aún se encuen tra vincul ado el servidor pú blico, no obstante, en casos en que se ha retirado del servicio como el que nos ocu pa, el servi dor se retiró el 31-03201 3 (31-03-20 16 los 3 año s para prescri pción ); es así como la respuesta a la petició n se entendió notificada por conduc ta conclu yente cuando aceptó el 02-12-2015, en este entendido no est aría caducada; (ii) el acue rdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particula r y contenido patrim onial di sponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70 , Ley 446 de
caducada; (ii) el acue rdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particula r y contenido patrim onial di sponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70 , Ley 446 de 19 98) ; en cuanto al tema de la indexac ión, se atiene la propuesta a lo man ifestado por el Consejo de Es tado, Sala de lo Contencioso Admi nistrativ o, Sección Segunda, Su bsección B, de fecha 20 de enero de 201 1, actor Manuel de Jesús Ma rtinez Mé ndez , accionado: IN CORA; radi cado 11 35-10 (20051 044); en cuanto a qu e es viable conciliar; lo anterior en concordancia con el hech o de que se paga el nú cleo esencial del derecho en el 10 0%, por lo tanto se respeta el derecho cierto, irren unciable e indiscutible ; (iii) las partes se encuen tran debidamen te represe ntadas y sus represen tantes tienen capacidad para conc iliar; mediante la resolución suscr ita tam bién por el Sup erintendente de Sociedades, se adicion a el artí cu lo 31 de la Resol ución No. 10 0-0009 25 de 2015, por medio de la cual se delegan funcio nes en el SECR ETAR IO GEN ERAL punto 31.3 "Otros asuntos" incluy e:,do la sig uiente: La facultad de concili ar, aportar pruebas, recibir, trans igi r,
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31 -000-201 0-00169-01(39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procese/ exige que el acto que presta mérito eíeculivo contenga. une obligación clara, expresa y exigible, para qua de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el tífulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su exislencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... j'.
Lugar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N.•a7 Judicial Administr ativa 5 an os
Dispo sición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el document o 1--,- --;-- , ,. ' • ' . 1• : • I _ _ ll1
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PROCE SO INT ERVEN CIÓN
fiUBP ROCE SO CONCI LIACIÓN EXTR AJU DICIAL
FORMA TO ACT A DE AUDIE NCIA
j' 1 i 11 1 ' : 1 11 11 ' 11 \1
PROCE SO INT ERVEN CIÓN
fiUBP ROCE SO CONCI LIACIÓN EXTR AJU DICIAL FORMA TO ACT A DE AUDIE NCIA Fecha de Revisión 24108120 15
Fecha de Aproba ción 24108120 15 Versión 4 Págin a 3 de 6 sus tituir, lib remel'ite, reas umi r, optar, com prometerse , dar, noti ficarse , interponer recursos y presentar derechos de petición dentr o del trámite de la Conci liación Extraju dicial sobre asuntos inh erenvfis a la Reserva Especial de Ahorro , conforme a la determi nación de! Comi té de Conci liación y Defensa Judicial de la ent idad. El otorgamiento de poderes para representar los intereses de la entidad en el trám ite de la Concil iaci ón Extrajudicial en ma teria de la rEserva Especial del Ahor ro, conforme a la determ in ación d_el comi té de Concili ación y Defensa Judicia l de la Ent idad . (fls 43.45 Reso lución No. 50-00118 1 del 0404-20 16 );( iv) ob,ran en el expediente las pruebas necesaria s que justif ican el acuerdo, a sab er: -A folios Nos. 43-45, se encu entra la resoluc ión qu e otorgó, entre otros, la facultad expresa de concil iar en asu ntos de la Reserva Especial del Ahorro con sus anexos, entre ellos el acta de ¡posesión de la doctora LIGIA STE LLA RODRIGUEZ HER NAN DEZ, en calida d de Sec retaria General.-A folio No. 24, se encuentra el poder otorgado por el
ellos el acta de ¡posesión de la doctora LIGIA STE LLA RODRIGUEZ HER NAN DEZ, en calida d de Sec retaria General.-A folio No. 24, se encuentra el poder otorgado por el convo cado con ,la facultad expresa de conci liar.-A folios Nos. 02 -05, se encu entra la solicitud de conciliac ió n extrajudicial.-A folios Nos. 47 y 65 , obra el radicad o de la solicitud de concili ación ante la parte convocada. -A folios Nos. 46 y 64, se encuentra el radicado de la solicitud cte conci li ac ión ante la AN DJ E. -A folio s Nos . 60-64, obra el escrito de subs anació n y sus anexos.-A folios Nos. 36-42 , se encu entra com unic ación de fecha 0106-201 5, respu esta de la Agencia Nacio·nal de Defen sa Jurídica del Estado al Su perinte ndente - de Sociedades, qu e analiza como problema ju rídico si la prestación 1, denom inada Reserv a Especial del Ahorro constit uye factor sala rial que se deba tener en cuenta en la liq uidación de la prima de activ idad, viáti cos, bon ificaciones pro recreación y horas extras. fionsidera la Agenc ia qu e resulta viab le que la Superintendencia ·de Socie dades proponga fórm ulas de arregl o en el marco de los cuales los solici fiantes cedan parte de sus prete ns iones, (capit al o intereses) perm itie ndo de esta manera soluciona r esta clase de c.onflictos , evitando su jud ici alización que podr ía hacer má s onerosa la
parte de sus prete ns iones, (capit al o intereses) perm itie ndo de esta manera soluciona r esta clase de c.onflictos , evitando su jud ici alización que podr ía hacer má s onerosa la responsabilidad 'del Estado. -A folios No. 07-1 9, obra derecho de petición presentado por el convoca nte I el 24-09-20 15 , con el fin de que se le recono zca n las di ferencias genera das por h.aber om itido la Rese rva Especial del Ahorro en la liqui dación de la prima de acti vidad, la bon ificación por rec reación, y/o viá tico s, radicado No. 201 5-01392 403. -A folio No. 20, se en cuentra respuesta al derecho de petición radicado No. 20 1 501 -399 10 0 prese ntado por el convocante, de fecha 3009-201 5, en el cual se informa qu e exis te viabili dad de conciliar. -A folios Nos. 21 -23, se encu entra oficio para el caso particula r, en Ia· . se obtuvo como cálculo una vez efectuada la liq uidaci ón , de la suma de $1 .229 .447, oo 1 mfcte, por con cep to de prima de act ividad, bon ific ación po r recreación y hor as extras ; y la suma de $131 .9 07,oo m/cte por reaju ste en viáti cos.- Afolios Nos. 24fifi6, obra comunic ación sus crita por el con vocante y radicada en la Sup eri ntendenda de Soci eda des el 10 -03-20 15 , radicado No. 2016 -01 -095 849 , qui en
folios Nos. 24fifi6, obra comunic ación sus crita por el con vocante y radicada en la Sup eri ntendenda de Soci eda des el 10 -03-20 15 , radicado No. 2016 -01 -095 849 , qui en manifi esta adjur tar poder para que le representen en la conci liación para el pago de lo inform ado por la Sup eri nte nde ncia . -A fol io No. 06, se encuen tra certific ación de la Supe rintendencia de Sociedades, en la que consta qu e el señ or CAR LOS ARTU RO GUTIÉ REZ LOZA DA, identi ficado con cédu la núme ro 7.6 86. 935, labora en la Su perintendencia desde el 24-02-2009 en calidad de servid or púb li co, en el cargo · de SE CRE TARIO .:421 01 5 de la pla nta globalizada. Ig ualmen te, se certifica que el últi mo lugar de prestación de servi cio s fue en la ciudad de Bog otá. Además, señala como el 2409-2 01 5 el con:vocante peticionó la inc lusión de la Reserva Esp ecial del Ahorro en la liq uida ción de factores de prima de activid ad, bonificación por recreación , para los años com prend idos entre el 24-09201 2 al 24-0 9-201 5.- A fol ios Nos. 27-28 , se encuen tra copia del Acta No. 015 del 2605-2016 , del com ité de concili ación y defensa ju dic ial de la Superintenden cia de Sociedades, en la cual se encuentra el análisis juríd ico frente a la viabi lidad de recon ocer y pagar la Reserva Esp ecial del Ahor ro, con los parámetros de la
Superintenden cia de Sociedades, en la cual se encuentra el análisis juríd ico frente a la viabi lidad de recon ocer y pagar la Reserva Esp ecial del Ahor ro, con los parámetros de la posic ión con cili.fito ria de la convoca nte. -A folios Nos. 3034, se enc uentr a copia del Acta No. 014 del 02-06-20 15 y anexo, del com ité de concilia ción y defensa judicial de la Sup erintenden cia de Socied ades , en la cual se encue ntra el anális is jurídic o frente a la viabil idad de reconocer y pagar la Reserva Especia l del Aho rro, con los paráme tros de la posic ión concili atoria de la con vocante. -A fol io No. 29, obra certifica ción su scrita por la Secretaria Técn ica del com ité de conciliación, en la cual con sta qu e en reunió n celebrada Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N. "87 Judi cial Admi nistrativa 5 allos
Dis posición Final: Archivo Centr al Verfflque que esta es la versión correcta an tes de util izar el do cumen toPROCE SO INT ERVEN CI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
Jst-fi "- SUBPROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5
FORMAT O ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCU URIA GEHWL M IJ IIACIOH REG-IN-CE -002 Página 4 de 6 el 26 de ma yo de 201 6 (Acta No. 15 -201 6) , se estudió el caso del señor CARLO S
PROCU URIA GEHWL M IJ IIACIOH REG-IN-CE -002 Página 4 de 6 el 26 de ma yo de 201 6 (Acta No. 15 -201 6) , se estudió el caso del señor CARLO S ARTUR O GU TI ÉRREZ LOZADA , y se dec id ió conc iliar la s pret ensi ones en la cua ntía de $1 .361 :3 54, oo m/ct e. La fórm ula de pago es bajo los sigu ient es par ám etros: 1. Ca pita l: se recon oce en un 10 0%. 2. In dex ación : no ha brá lugar a in dex ació n. 3. Pago: el pago se real lza rá den tro de los 60 dí as sigu ien tes contad os a parti r de la soli citud de pag o, posteri or a qu e la conci ll ación ha ya sido avalada y radi ad en la En tid ad. 4. In tere ses : No habr á lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as sigu ie ntes a la sol icitud de pago. 5. Lugar de pa go: Grupo de Tesorería de la Su per intendencia de Soci ed ades , sede Bogo tá.S e deja cons ta ncia de que alguno s de los documen tos ap ort ados son copias sim ples de lo cual tienen conocim ien to la s partes qu iene s insis tier on que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obliga torio aportar copias aut énticas, siendo vá li das las sim ples ni no han sido tachadas de falsedad (Cons ejo de Estado, Sala de lo Con tenci oso Admi nis trativo, Secc ión Tercera, Sala Plena, M.P. enrique Gil Botero, Fech a: 28 de ag osto de 201 3,
sido tachadas de falsedad (Cons ejo de Estado, Sala de lo Con tenci oso Admi nis trativo, Secc ión Tercera, Sala Plena, M.P. enrique Gil Botero, Fech a: 28 de ag osto de 201 3, Rad icación No. 19 96006590 1 (250 022); acto r: Rubén Dar ío Silv a Alzate y otros; demanda do: Naci ón-Fisc alí a Gen eral de la Na ción y otros) en concor dan cia con la se nte ncia de la Cort e Cons tit ucional SU 774 del 16 de octu bre de 201 4. y (v) en criterio de esta agencia del Mi nis terio Públic o, el acu erdo conte ni do en el acta en principio no es violatorio de la Ley y no resu lta lesiv o para el patr im onio públ ico, pa rtiendo de que di cho pago no se ha real izado al con vocante mo tivo por el cual el com ité de conciliación rea li za la propues ta {se pidió prueba de no pag o la cual no se aporta), po r las siguie ntes razo nes (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que atañe a la con ci li ación extrajudicial como mec anismo al tern ativo de solución de co nfl ictos, es preciso resaltar que en virtud de lo disp uesto en el artícu lo 2, pa rág rafo 2, del Decr eto 171 6 de 2009 en
con corda ncia con el Decreto 10 69 de 201 5, debe garantiza rse que co n la concil iac ión no se men osca ben los derechos ciertos e ind iscu ti bles y los de recho mí nimo s e in transig ib les , as un to qu e en el caso objeto de estu dio, al trata rse de un asu nto labor al , deber á encontr arse acor de co n los pri ncip ios cons titu cl onales, consagr ados, en tre otros , en el artículo 53 de la Carta Fundame ntal. As í en el caso que nos ocu pa , la pro puesta respec ta el núc leo esencial del der echo ciert o, irren un ciable e ind iscu tible, part iendo del pronu nci ami ento del Conse jo de Estad o frente al te ma de la in dexación. En cons ecuenc ia, se ati ene la propu esta a lo man ifestad o por el Cons ejo de Estado, Sala de lo Co ntenciosa Adminis trativa , Sección Seg unda, Sub sec ción B, de fecha 20 de ener o de 201 1, acto r Manuel de Jesús Martíne z Méndez, acciona do: INC ORA; rad icado 11 351 O (200510 44) , opo rtun idad en la cual se señaló en cua nto a la index aci ón : "{. .. ] Lo antes dicho sin perjuicio de reconoce r que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenun ciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada': y por lo ta nto , conciliada . En lo que respec ta a la Reserva Es pecial del Aho rro como facto r salar ial en el caso sub examine, es preciso record ar cóm o esta
ser transada': y por lo ta nto , conciliada . En lo que respec ta a la Reserva Es pecial del Aho rro como facto r salar ial en el caso sub examine, es preciso record ar cóm o esta prestaci ón económ ic a fue crea da med ian te el Acu erdo No. 0040 del 13 de novi embr e de 19 91 ; sí bie n, in icial me nte se consi deró por la Su perintende ncia qu e no era viable ser tenida en cuenta como factor salarial par a la li qu idación de la prim a de activid ad, viáticos, bon ifi caciones por recreación y hor as extra s, co n fund amen to en est ud ios ju ríd lc os y conc eptos emi tidos al respecto , como lo enu ncia la Agen cia de Defensa del Estad o, jur isp rudenci almen te ha sido reconocida como facto r salar ial al consi der ar que consti tuy e sa lar io dad o su ca rácter esenc ialme nte retri buti vo por la presta ción dir ecta del se rvicio per sonal , así tenemos la se ntencia del Conse jo de Estad o, de fecha 30 de ener o de 1 997, M.P. Car los Artur o Orjuela Góngo ra, Exped ien te No. 13 21 1, demand ante : Gloria In és Baq uer o Vil lar real, dema nda do: Su peri ntend encia de Socie dades, oport un idad en la cua l se ñaló la Sala: 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltr án Sier a: "{ ... ]L a intervención activa del Ministerio
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Reten ció n: N. º87 Jud icial Admini strativa 5 años
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FOR MATO ACTA DE AU DIE NCIA Versión 1
GOOJJJ. OE Ll KAWI 1 ' 1, REG-IN-C E-002 Página ¡5 de s ! ., [. . .} es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa: el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, asf se' le dé otra denomina ción o se pretende modificarle su naturaleza. / En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superin tendencia de Sociedades ': perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendf!tncia misma y su Corporación Social, Corpora nónimas. En efecto, cada mes la en fiCJ'.ad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de ·esa suma, adicionalment e; esto es, que en realidad la . asignación mensual , fuera _de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo recono cido por los dos organismos. ¡ Ig ualm ente, la Co,rte Su prem a de Jus ticia , ha considerado que la Reserva Especial del Ahor ro, const ituye; un factor salari al, como lo expuso en sentencia del 14 , de octubre de 2009 : ' 1 1 [. . .} A no dudarlo, el carácter de retribución directa pa sa a ocupar un sitio elevado a la hora de .,definir la nat uraleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en espec ie, que recibe el trabajador. ! ' ' Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla corrlo
dinero o en espec ie, que recibe el trabajador. ! ' ' Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla corrlo constitutiva: d salario, porq ue es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensu alment e, eso es, de maneta regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferent es a lo de ser funcion ario,1 de la demandad , eso es, bastaba . la simple prest ación de servicios, razón por Ifi que debe entend erse que los retribuía de manera directa. 11 , En este orden de ideas, con fund ame nto en lo anteriorm ente expu esto, se estab_leció por la Agencia de D,fifensa del Estado y por la Procu raduría Ge neral de la Nación, la tesis ju di cial de los órganos de cierre de la Jur isdicción Conten ci oso Adm in istrat iva y de la Jur isdicc ión Ordin aria, en cuanto a reconocer que la Reserva Especial del . Ahorro tiene carácter salarial i la cual avizora un alto riesgo de condena en instancias judi cial es y en casos como el qu e nos ocup a. Es con fundamento en las anterio res consideraciónes, que el com ité de conci liación y defensa ju di cial de la Supe rintendencia de Sociedad es, considera qu e rfisulta via ble proponer fórmulas de arreglo que permi ta solu cionar esta clase de conflictos evitan do su des ju dicializa ción que podría hacer más onerosa la
considera qu e rfisulta via ble proponer fórmulas de arreglo que permi ta solu cionar esta clase de conflictos evitan do su des ju dicializa ción que podría hacer más onerosa la respons abilida d.,el Estad o, por los sobr e costos que un proceso judi cial conlleva. Se deja constancia de 1.os sigui entes aspectos: en pri mer luga r en el derecho de petició n se solicitó reaj uste :por prima de activi dad, bonifica ción por recreac ión viá ti cos y horas extras , sin em bar go, se: informa qu e no deveng ó horas extras y no le fuer on reliqu idada!i . De otra parte, en cuan to a la fecha a partir de la cual se paga el derecho, aplic ando prfiscri pción respect iva, la inform ación la realiza el apoderado de la convocante y no el comi té de concilia ción, de ¡acuerdo con la fecha de la petición prese nta a la Sup erin tenden_ci a. Estos aspectos se some ten a consi dera ción del Ju ez de la Repúb lica que analic e el presente acuerdo.En consecuenc ia, se dispondr á el envío de la presente acta , jun to con los docum entos pertin ente s, al Juzgado Adm inistrativ o del Cir cuito correspondie nte (que con oce los ast mtos de Bog otá D. C.) para efectos de control de leg alidad, advirtiendo a los com pareci entes que el Aut o ap robatori o ju nto con la presente acta .de! acue rdo, prestar án mér ifio ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procede ntes nuevas petici ones conciliat orias por los mi smo s hechos ni demandas ante la
prestar án mér ifio ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procede ntes nuevas petici ones conciliat orias por los mi smo s hechos ni demandas ante la jurisdic ción de /lo contencio so administ rativo por las mi sfias caus as (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por conclu ida la dilige ncia y en constanc ia ·se firma el acta por qui en fis en ella in tervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 11 :1 5 a.m. Las partes quedaijl notificadas en estrados. Copia de la mi sma se entregará a los • ' i compa recientes. J ) ,¡ 3 Art ículo 13 del Decre to 1716 de 2009
Lugar de Archivo: procuraduria
N." 87 Judicial Admin istrativa Tiempo de Rete nción: 5 an os
Disposi ción Fin al: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utili zar el documen to
1 'PROCESO IN TERVENC IÓN
SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDIC IAL
FO RMAT O ACTA DE AUD IENCIA
REGIN-C E-002
Apoder ado de la En tidadPer sona Con vocada r 87 Jud icial I par a Ad min istrativos Fecha de Revisión 24/08/ 201 5 Fec ha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 6 de 6
Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retenc ión: Disposici ón Final : N.º8 7 Judi cial Admin istra tiva 5 años Arch ivo Central
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