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Acta de conciliación - CARLOS DARIO RICO SALINAS 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CARLOS DARIO RICO SALINAS 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GENERAi. DE 1A lllCION REG-IN-CE-002 Página 1 de3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 16104 de 25 de mayo de 2018

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

CARLOS □ARIO RICO SALINAS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá o.e., hoy veintinueve (29) de junio de 2018, siendo la una y cuarenta y cinco (01 :45 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, se deja constancia de que se adelanta la diligencia en horario diferente al inicialmente señalado por petición conjunta de las partes. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.373.958 y con tarjeta profesional número 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante CARLOS DARIO RICO SALINAS, reconocida como tal mediante auto de 07 de junio de 2018. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número

reconocida como tal mediante auto de 07 de junio de 2018. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Juridica de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintidós (22) folios. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en: • Oficio No.500-052837 de fecha 16 de abril de 2018 y Certificación No.510-001051 del 13 de abril de 2018, a favor de Carlos □ario Rico Salinas. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de

16 de abril de 2018 y Certificación No.510-001051 del 13 de abril de 2018, a favor de Carlos □ario Rico Salinas. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes. las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARLOS □ARIO RICO SALINAS, la suma de UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE. ($1.110.826,00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. Estimación de la cuantía: $ 1.110.826. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018 (acta No. 21-2018) estudió el caso del señor CARLOS □ARIO RICO

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: .

N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15 ♦I SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

♦I SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

PROCURADURIA GEIIWI. DE Ll IIACIOH REG-IN-CE-002 Página 2d e3

SALI NAS (CC 8. 747.264) y decidió de manera UN ÁNIM E CONCILI AR las pretensi ones del convocante (Reserva Especial del Ahor ro), por valor de $1. 11 0.826. La fórmula de concilia ción es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $1 .110.8 26. pesos m/cte., como valor resulta nte de re li quidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, para el período comprendido entre el 01 de octubre de 201 O al 03 de abril de 201 8, inclu yendo allí el factor deno mi nado reserva especial del ah orro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto qu e se pretenda por la convocante, es decir, sólo se recon oce el capital conforme a la liqu idación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripc ión trienal de las sumas indicadas, confor me la certificac ión aludida . 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 dí as siguientes a aquél en el que la Jurisdi cción Contencio sa Admin istrativa apruebe la concil iación , no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediant e

Contencio sa Admin istrativa apruebe la concil iación , no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediant e cons ignación en la cuenta que el funcio nario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entid ad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso , antes de efectuarse el pago respectivo . Así mismo, la convocante aceP,ta· que no inicia rá acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimien to de las sumas relativ as a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta concili ación. Allego certificación de fecha 15 de jun io de 2018 suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Concili ación y Defensa Judicial en un (01 ) folio. Se le concede el uso de la palab ra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Respetuosamente man ifiesto al Despacho que como apoderada de la parte convocante, acepto la formula concilia toria propuesta por la entida d por encontrarse conforme a Derecho.L a Procuradora Judicia l considera que el anterior acuerdo contiene obligac iones claras, expresas y exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento¡ (siendo claro en relación con el con cepto conci liado, cuantí a y fecha para el pago) y reúne los sigu ien tes requisitos : (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley

sigu ien tes requisitos : (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conci liatorio versa sobre acciones o derechos económicos dis pon ibles por las partes (art. 59 , ley 23 de 19 91, y 70, ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentran deb idame nte representadas y sus representantes tienen capacidad para concilia r; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias qu e justific an el acuerdo a saber: 1. Poderes legalmente conferidos para actua r. 2. Derecho de petición suscrito por el conv ocante , de fecha 3 de abril de 20 18 radicado con el consecutivo 2018-01-11683 1. 3. Certificació n No.510-0010 51 del 13 de abril de 2018, donde consta la liquid ación efectuada por la Superintendenc ia de Sociedades a favor del convoca nte. 4. Oficio con número consecutivo 500-052837 de fecha 16 de abril de 201 8 de la Superintenden cia de Soc iedades , en respuesta al derecho de petición. 5. Certi ficación del Com ité de Concil iación con propuesta concil iatoria; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Púb lico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesiv o para el patrimonio públic o. En consecuenc ia, se dispondrá el envío de la presente acta, ju nto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administr ativo del Circuito de BOG OTA (C), para efectos de control de legalid ad,

resulta lesiv o para el patrimonio públic o. En consecuenc ia, se dispondrá el envío de la presente acta, ju nto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administr ativo del Circuito de BOG OTA (C), para efectos de control de legalid ad, advirt iendo a los com parecientes que el auto ap robatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes Lugar de Archivo: Procu radur ia Tiempo de Retenci ón: Disposi ción Final: N. • Judi cial Admin istrativa 5 año s Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el do cu men tofi PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUB PROC ESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

GSIEIW. DE U IUCION REG-I N-CE-002 Pág ina 3d e3 nuevas peticiones c_onci liatorias por los mism os hechos ni demandas ante la juris dicción de lo Contencioso Administrativo (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en con stancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervin ieron, una vez leída y aprob ada siendo la una y cincuenta (0 1 :50 p.m fi J ' .

Dra. L URA ALEJAN DRA MEDINA GO

Apoderada.-ete1ápárte Cóñvoca,nte

LO VEGA MERC HAN

la Entidad Convocada

(0 1 :50 p.m fi J ' .

Dra. L URA ALEJAN DRA MEDINA GO

Apoderada.-ete1ápárte Cóñvoca,nte

LO VEGA MERC HAN

la Entidad Convocada ; Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSEC CIO N CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-0 0Q..201 0-001 69-01{ 39948) "[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]". luga r de Arch ivo: Procu radu ría Tiempo de Retenc ió n: N.º Jud ícíal Admin istrativa 5 años

Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el documento

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