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Acta de conciliación - CARLOS DARÍO RICO SALINAS

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CARLOS DARÍO RICO SALINAS
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO tNTER SUBPROCESO CONCILIACI @ )lO :figfiNTENDENCIA DE SOCIEDADES

1111111111/llllllmlllf 111!1 H FORMATO ACTA DÍ REG-1N-CE Al contestar cite: 2016-01-298455 fi---fi-fi------- Fech_a: 27/05/2D1617:15:32 ' Remttente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE Folios: 2 , lA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77310 de 03 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Contr;ol:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CARLOS DARIO RICO SALINAS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy cuatro {04) de mayo de dos mil dieciséis {2016), siendo las 03:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEOO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintender:icia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS

Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO'ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta· profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido,la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 200d, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: , «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-451051, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. ' Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) CARLOS DARÍO RICO SALINAS la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1. 734.043,20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación' por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la

Bonificación' por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguídamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decísión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) CARLOS DAR/O RICO SALINAS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 8747264 y' decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1. 734.043,20 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a fa indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dí as siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que 1 fa concíliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de lds intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCE SO CON CI LIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Apro bación 24/08120 15 '

FORMA TO ACT A DE AUDIEN CIA Vers ión 4

GBlll,I. tf u l!.tCOI REG-IN -CE-002 Pi'.lglna 2 de 3 pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en Jo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de fa Constitución Polftica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dlas del mes de marzo de 2016 .» . Se le concede el uso de la pa la bra al apo der ado de la pa rte co nvoc ada pa ra que ma nifies te su posición frente a lo expues to por la parte conv ocante: «Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entida d convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encu entra ajustada a derecho. » .L a procur ador a jud icial consider a qu e el ante rior acue rdo contiene oblig aciones clar as, expresa s y exig ibl es, en cuan to al tiem po , mo do y lugar de su cu mpli mien to. 1 Siendo cla ro respec to a: 1. El concep to Conc iliado: El pago a ca rgo de la Sup er in tende ncia de So ciedades a favor de CARLOS DARIO RICO

mo do y lugar de su cu mpli mien to. 1 Siendo cla ro respec to a: 1. El concep to Conc iliado: El pago a ca rgo de la Sup er in tende ncia de So ciedades a favor de CARLOS DARIO RICO SAL IN AS de la suma de $1 .73 4.0 43,20. 2. Pago: Se real iza rá dentr o de los 60 dí as sigui ent es contados a partir de la sol icitud de pag o, pos terior a que la conci li ación hay a sido avalada y radi cada en la Ent ida d, no habr á lugar al pag o de los in tereses de ntro de los 60 dí as siguie ntes a la sol icitud de pago y se pag ará en el Gr upo de Tesor ería de la Su perintendencia de Soc iedades Sede Bog otá Además el acuer do reúne los sig uien tes req uisit os: (i) el even tual medio de contro l que se ha podido ll egar a presentar no ha caducado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art . 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo conc ilia torio versa sobr e sobr e conf lic tos de carácter part icular y cont en ido patri monial disponibles por las partes {art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iií) las partes se enc uentran deb ida me nte represen tadas y sus represe ntantes tienen cap acidad para conc ili ar; (iv) obr an en el exped ien te las pr uebas nec esa rias que jus tifican el acuer do, a sabe r: 1. Der echo de petició n form ulado por el conv ocad o. 2. Acto

cap acidad para conc ili ar; (iv) obr an en el exped ien te las pr uebas nec esa rias que jus tifican el acuer do, a sabe r: 1. Der echo de petició n form ulado por el conv ocad o. 2. Acto Adminis trativ o No. 201 5-0 1 -45 10 51 de 17 de noviem bre de 201 5. 3. Ofici o de fecha 01 de diciembr e de 201 5 susc rito por la part e convoc ada . 4, Acta No. 0 14 de 02 de ju nio de 20 1 5 del Com ité de Conci liac íón y Defensa Jud icial de la Sup erinte ndencia de Socieda des (5 fol ios) . 5. Copia del oficio con radi cado No. 20 1 55000052 581 -DD J del 01 de ju nio de 201 5 sus cito por la Di recto ra de Defensa Ju rídica de la Agenc ia Nacional de Defensa Jur ídi ca del Esta do. 6. Ce rtificación con radic ado No 201 6-01-1 03525 de fecha 16 de marz o de 201 6. 7. Certif icación de fecha 18 de marzo de 20 16 su scrita por la Se creta ri a Téc nic a del Com ité de Conciliac ión y Defensa Ju di cia l ad-hoc de la Superin te nd encia de Sociedades en un (01 } folio; y (v) en criterio de esta ag en cia del Minis terio Púb li co, el acu erdo cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo par a el

patrimonio púb lic o por las sig uien tes raz ones. (a rt. 65 A, le y 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en aten ción a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009), en sus art ículos 16 y 19 numer al 5°, le asi gnó a los com ités de conc ili ación las funcion es de decidir, en cada caso específico, sobr e la proced enc ia o im procedencia de la conci liación u otro medio alternativo de sol ución de con flic tos, con sujeción a la nor ma tividad sus tanti va , procedimen tal y de contr ol, seña lando la pos ición ins tituci onal que deter mine los parám etros den tro de los cuales el represen tante legal o ap oder ado actu ará en las au diencias de conc il ia ción ; a su vez, el parág rafo 2° del art ículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , {D ecreto 1716 de 200 9), advierte qu e co n la conc il iación no se meno scaben los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotti, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) '( ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... )'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrlln Siera: '(. .. } La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes. sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés pare el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza. con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Rete nción: N.° Jud icia l Admin istrativa 5 af\o s Disposi ción Final: Archi vo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documento :I 1 ·1

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1PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UD ICIAL

FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA

REG-IN -CE-002

Fecha de Revisión 24/08/ 201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2 01 5 Versión 4 Página 3 de 3 der echos ciertos e ind iscu tibles y los der echos mínimos e intransi gibles , asun to que pa ra es te tema, por, ser lab or al , adq uier e toda la imp ortancia en concor da ncia con los par ám etros cons titucionales, qu e en su art ícu lo 53 establ ece co mo prin cipio s mí nimos fundame nta les de los trabajad ores la ir renu ncia bilida d a los bene ficios mí ni mos esta blecidos en no rmas lab or ales y la facult ad de transig ir y co nciliar sólo sobr e derechos in ciertos y di scutibl es. Por otr o lado, la Corte Constituc ional ha señalado que deb e reco nocer se fuerz a vinculan te a la jur isp rudencia de la Cort e Su prema de Ju stic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Di scipl in aria del Cons ejo Su peri or de la Ju di catur a, ya que esto le provee ma yor coher encia al siste ma jur íd ico, ga rantiza ndo el der echo a la igu aldad y de , co ntera una ma yor segur idad jur íd ica ; por lo an terior, es deber de las

esto le provee ma yor coher encia al siste ma jur íd ico, ga rantiza ndo el der echo a la igu aldad y de , co ntera una ma yor segur idad jur íd ica ; por lo an terior, es deber de las entidades públ ,icas ac ata r las leyes con el fi n de conci liar an tes qu e ir al conte ncioso ad min istrativ o,: y acatar lo s precede ntes jur ispr udenc iales par a evita r la conges tión en la Ra ma Ju di cia l: En este se ntid o, el Com ité de Conc ilia ción de la Sup erintendencia de Sociedad es , en cu mplim ie nto del acata mien to del prece dente jur isprudencia! fall ado en di ferentes procesos ta nto por la Corte Co nstituci onal, co mo por el Cons ejo de Estad o, así co mo por el Tribunal Ad mi ni strat ivo de Cun dinamar ca, en todas sus sub sec cion es y de lo di spue sto en los artícu los 16 y 19 numer al 5° del cita do Decr eto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009 ), con la aquie scenc ia y acom pañam iento de la AG ENCIA NACION AL DE DEFENS A JURIDIC A DEL EST ADO, dec idió presentar fórm ul a de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimo s fundam ent ales del trabajador y los derechos ciertos e in dis cuti bles , ya que se reconoció lo correspon dien te por la reliquid ación de la prima de activid ad y, bon ificación por recreació n, y el actor renunció únic am ente a los intereses e

ciertos e in dis cuti bles , ya que se reconoció lo correspon dien te por la reliquid ación de la prima de activid ad y, bon ificación por recreació n, y el actor renunció únic am ente a los intereses e ind exac ión, lqs cuales en este caso son un reco nocim ien to econó mico accesorio a la presta ción la boral qu e, por tanto , es de carácter transigible y conci liable. En consec uenci a, se di spondr á' el en vío de la presen te acta , ju nto con los docume ntos perti nen tes , al Ju zgado Ad minis trativo del Cir cui to de Bogo tá pa ra efectos de cont rol de legalidad , adv irtiendo a los com pa reci en tes que el au to apr obatorio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecut ivo , razón por la cual no son procedent es nu evas peticion es co ncil iatori as por los mi smos hech os ni demandas ante la jur isdic ción de lo Con tencioso Ad minis trativo por las mi smas causa s (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por co ncluida la di li genc ia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella inte rvinier on , una vez lei da y apr obada siendo las tres y cuarenta y cinc o de la tarde (03:45 p. m) : fi · edo¿. vc· y CE DO d Convoca nte Apoder ado ' de la Part e Co nvocad a fifi Ov fifi k:lfi MARTHA LEONOR FER REI RA ESPAR ZA Procu rado' ra 80 Ju dicial I par a Asu ntos Ad min istrativos

d Convoca nte Apoder ado ' de la Part e Co nvocad a fifi Ov fifi k:lfi MARTHA LEONOR FER REI RA ESPAR ZA Procu rado' ra 80 Ju dicial I par a Asu ntos Ad min istrativos Lugar de Archivo: Procur ad urla Tiempo de Retención: N." Judicial Adm in istrativa 5 af'lo s Disposici ón Final: Arch ivo Centr al Verifiq ue que esta es la vers ión correcta ant es de util iza r el docum en to

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