Acta de conciliación - CARLOS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARLOS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR)
FORMATO ACTA DE AUDIENC
/7i:\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA
lll\lllllmlll\111111111111 fi Al contestar cite: 2016-01-570908 Folios·. 2 REG-IN-CE-002
Fecha: 7/121201610:2927
URADURIA GENERAL DE LA NACION 1 Remitente: 899999119 - P ROC
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 97 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 298-2016 de 01/09/2016
Convocante (s): Convocado (s):
Pretensión:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En San José de Cúcuta, hoy Jueves, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 97 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) Dra. MARCELA OGLIASTRI BARRERA, identificado(a) con la C. C. No. 63.287.777 de Bucaramanga y portador(c:1) de la T. P. No. 56.159 del C. S. de la J., quien recibe poder especial de la Dra. LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con la C. C. 46.363.556 de Sogamoso
la T. P. No. 56.159 del C. S. de la J., quien recibe poder especial de la Dra. LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con la C. C. 46.363.556 de Sogamoso y portadora de la T. P. No. 72.002 del C. S. de la J., en su calidad de Secretaria General y Apoderada de la Superintendencia de Sociedad, quien se encuentra reconocido como apoderado de la convocante, mediante Auto del 15 de Septiembre de 2016. Allego cuatro (4) folios. También, se hace presente el (la) Dr(a). CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA, identificado(a) con la C. C. No. 13.230.204 de Cúcuta, portador de la T.P. No. 46.149 del C. S. de la J., en calidad de convocada y obrando en cusa propia. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y I imites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta: en solicitud de conciliación extrajudicial
alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta: en solicitud de conciliación extrajudicial presentada el pasado primero (01) de Septiembre de 2016, en representación de la convocante arriba mencionada, se solicitó la presencia del Representante o del apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el objeto de conciliar sobre los efectos contenidos y decididos en el Oficio Rad. No. 2016-01-252536, acto administrativo de fecha 05 de mayo de 2016. En consecuencia, a título de restablecimiento se cancele a favor del Dr. CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA, la suma de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($16.232.405,oo) por la relíqLlidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el período de fi /fi, tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. A continuación, fi fi Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento;i;
PROC ESO INTERV ENCIÓN
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUDICIA L
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA
G!hlí'.11 O! U K.ICIOH
REG-IN•C E-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24108/20 15
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA
G!hlí'.11 O! U K.ICIOH
REG-IN•C E-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24108/20 15 Versión 4 Página 2 de 14 se concede la pala bra al ap od erado de la SUP ERINT ENDENCIA DE SOCIE DADE S, para qu e exp onga el conce pto del Com ité de Conc ili ación de la entidad sobr e el tema que nos ocup a : "en mi calidad de apod erada de la en tidad conv ocada , me per mit o mani festa r qu e el Comit é de Conc iliación de la entidad media nte sesión celebr ada e! primer o (0 1) de agos to de 20 16 , seg ún Acta No . 22-2 01 6, estudi ó e! caso del Dr . CARLOS EDUARDO RAMÍRE Z QUI NTANA y dec idió CON CILI AR la s prete nsiones de la convoca nt e (R eserv a Espec ia l del Aho rro ), en cua ntía de DIE CISÉIS MIL LONES DOSCI ENT OS TR EI NTA Y DOS MIL CU ATROCI ENTOS CI NCO PESOS ($ 16 .23 2.4 05, oo) M/Cte . La fórm ula de pago sobr e el presente asu nto es bajo los siguientes parám etros: 1. Capit al: se reconoc e en un 10 0% ; 2. In dex ación: No habr á lu gar a inter eses, ind exac ión, ni ningún otr o gast o;
3. Pago : El pago se real izará de ntro de los 60 dí as sigui entes contados a partir de la sol icitud de pago, post erior a que la co nciliac ión hay a sido avalada y radicada en la
3. Pago : El pago se real izará de ntro de los 60 dí as sigui entes contados a partir de la sol icitud de pago, post erior a que la co nciliac ión hay a sido avalada y radicada en la Entid ad ; 4. In tereses: No habr á lugar al pago de los intereses dentr o de los 60 dí as sigui en tes a la solic itud de pago; 5. Forma de pago: media nte consig nación en la cue nta reportada por el fun cionar io pa ra el pago de nóm ina, sal vo in dicación en contra rio . Lug ar de pago: Grupo de Tesorería de la Su perintendencia de So cied ades, Sede Bog otá . La Conci li ación tiene car ácter Tota l. Se all ega Certificación y demás ane xos de la Secreta ría del Com ité de Conciliación y Defensa Ju dic ial ad-hoc de la Sup erin tendencia de Socied ades en ve inte (20 ) fol ios. Seguidamente, se procede a da rle la pala bra al ap oder ado de la part e conv oca nte para que man ifieste si está de acuer do con los pa rám etros del ac uer do concili atorio propue sto por la en tidad: Man ifiesto qu e estamos de acuer do con la conv oca nte en tod os y cada uno de los pa rám etros present ados por la Sup erint endencia de Socied ades . La Procur ador a Ju dic ial consider a qu e el an terior acuer do conti ene obli gac ione s claras, expr esas y exig ib les, en cuant o al tiemp o , modo y lugar de su cumplimien to1 como ha qu edado exp uesto en los parámetros cons ignados por
acuer do conti ene obli gac ione s claras, expr esas y exig ib les, en cuant o al tiemp o , modo y lugar de su cumplimien to1 como ha qu edado exp uesto en los parámetros cons ignados por la entid ad conv ocant e y reún e los siguie ntes req uisit os : (i) el eventual me dio de cont rol qu e se ha podido ll egar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concili ato rio versa sobr e sobr e confl ictos de carácter particular y contenido patr imon ial di spo ni bles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc ue ntr an debid ament e rep resent adas y sus represe ntantes tienen ca pac idad pa ra conciliar; (iv) obr an en el expedien te la s pruebas nec esa rias que ju stifica n el acuer do conci li ator io; y (v) en criterio de esta agencia de l Min isterio Pú bli co, el ac uer do cont enido en el acta no es viol ator io de la Ley y no resu lta les ivo par a el patr imonio públ ico (a rt. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 1 998) 2. En con secuencia, se di spondr á el enví o de la prese nte ac ta , ju nto con los docum ent os pertinentes, al Juz gado Admini strat ivo del Cir cuit o correspondient e de esta ciudad, pa ra efectos de contr ol de legali da d , adv irtiendo a los comp arecient es que el Auto
docum ent os pertinentes, al Juz gado Admini strat ivo del Cir cuit o correspondient e de esta ciudad, pa ra efectos de contr ol de legali da d , adv irtiendo a los comp arecient es que el Auto 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCI ON CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. º 05001 ·23-3 1-000-20 10 -001 69-01 (39948) ¡ .. . } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de lí/ulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •s; es clara debe ser evidente que en el tí/ufo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante ( .. .r 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alrredo Beltrán Sier a: ; ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliacíones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliacíones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten inlerés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retención : Disposición Final: N. • Ju dicial Administrat iva 5 añ os Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utiliz ar el documentoPROC ESO IN TER VENC IÓN Fecha de Revisió n SU BPROCESO CON CI LIACI ÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprobac i6n
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FORM ATO ACTA DE AUDIENC IA Versión REG-INCE-002 Pági na ........... .... - - -
24/08/2015 24/08/201 5 4 3 de 14 vo, y tendr án apr obatorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mér ito ejecuti efecto de cosa juz gada 3 razó n por la cual no son proc ede ntes nueva conci liat orias por los mism os hechos ni deman da s an te la jur isdic ción de lo admini strativ o por las mismas causas (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 cons ta ncia de lo ant e • se firma el acta por qui en es int ervin ier on en la d
admini strativ o por las mismas causas (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 cons ta ncia de lo ant e • se firma el acta por qui en es int ervin ier on en la d do las 09:55 (a. m.). RRER A cia Sociedades
A AC IA FERNAN DMUfi>-bt-i:1-E-jJJ!,.
Pro't:ur ado 3 Artfculo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 de/ Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiemp o de Retención: N. • Judicial Admi nistr ativa 5 años
Disp osición Fina l: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documen to s peticio nes contencioso de 200 1 ). En iligenc ia, una
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