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Acta de conciliación - CARLOS MANUEL PINEDA RODRÍGUEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CARLOS MANUEL PINEDA RODRÍGUEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

.. , 0

PROCESO INTER,

SUBPROCESO CONClLIACIC

](e· SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA @ FORMATO ACTA DE m.11.DE U ij@II REG-IN-CEIIIIIHllllll!rll/111111111 Al contestar cite: 2016-01-298464 fi---fi--------- Fech_a: 27/05/2016 17:22:34

Remitente: 899999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACl6fi10s: 2

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77310 de 03 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: CARLOS MANUEL PINEDA RODRIGUEZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, Hoy cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la dilígencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS

Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta! profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: ¡«PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado' No. 2015-01-450662, acto administrativo de fecha del 17/11/2015 12:00. OO. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) CARLOS MANUEL PINEDA RODRIGUEZ la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.960. 784,80) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo

Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.», Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) CARLOS MANUEL PINEDA RODRIGUEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19475196 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.960. 784,80 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la soUcitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 afíos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

N. • Judicial Administrativa 5 afíos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUB PROCE SO CON CIL IACIÓN EXTRAJUD IC IAL Fecha de Ap robac ión 24/08120 15

FORMATO ACTA DE AUD IENCI A Versión 4

REG-IN-CE -002 PAg lna 2d e 3 los 60 dfas siguientes a fa solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerla de la Superintenden cia de Sociedades Sede Bogotá. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polftíca. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dlas del mes de marzo de 2016 . ». Se le concede el uso de la pa la bra al ap oder ado de la parte convocada para que ma nifieste su posición frente a lo expues to por la parte convoc ante : «Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocant e en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. » . La procurad ora judic ial con sider a que el anterior acuerdo conti ene obligaciones cl aras, expr esas y exig ib les, en cu anto al tiempo, mo do y lugar de su cu mplim ien to . 1 Siendo claro resp ecto a: 1. El concepto Conc ili ado : El pago a cargo de la Su perint ende ncia de Soc ied ades a favor de CARLOS MAN UEL PINED A RODR IGUE Z de

cu mplim ien to . 1 Siendo claro resp ecto a: 1. El concepto Conc ili ado : El pago a cargo de la Su perint ende ncia de Soc ied ades a favor de CARLOS MAN UEL PINED A RODR IGUE Z de la suma de $1 .9 60. 784,8 0. 2. Pag o: Se real iza rá den tro de los 60 días sigui entes conta dos a partir de la solic itud de pag o, poster ior a que la conci liación haya sido aval ada y radi cada en la Entidad , no habr á lugar al pago de los in te reses dentr o de los 60 dí as sigu ien tes a la sol ici tud de pag o y se pagar á en el Grupo de Tesor ería de la Su perint endenc ia de So cied ades Sede Bogo tá . Además el acuer do reúne los sigui entes req uisi tos : (i) el eventual medio de control que se ha pod ido ll eg ar a presen tar no ha ca duc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98} ; (ii) el acuer do concil iatorio versa sobr e sob re conflic tos de carácter pa rticu lar y contenido patr imon ial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se enc uentr an de bid amen te representadas y sus repre sentantes tienen capaci dad para conc iliar; (iv) obr an en el expedien te las pru ebas necesa rias que ju stifican el acuer do, a saber: 1. Derecho de petición formula do por el convoc ado. 2. Acto

capaci dad para conc iliar; (iv) obr an en el expedien te las pru ebas necesa rias que ju stifican el acuer do, a saber: 1. Derecho de petición formula do por el convoc ado. 2. Acto Ad min istrativo No. 201 5-0 1 -450662 de 10 de dic iem bre de 201 5. 3. Oficio de fecha 20 de nov iembr e de 201 5 sus crito por la part e convoc ada. 4, Acta No. 01 4 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Conc ili ación y Defensa Ju dicial de la Su perintendencia de So cied ades (5 folios). 5. Copia del oficio con rad icado No. 20 1 5500 005258 1DD J del 01 de junio de 20 1 5 susci to por la Dir ectora de Defensa Jur ídica de la Agen cia Nacional de Defensa Jurídica del Estad o. 6. Certi ficación con radicado No 201 6-0 1 -1 03525 de fecha 16 de marz o de 20 16 . 7. Certi fica ción de fech a 1 8 de ma rzo de 201 6 su scrita por la Sec reta ria Téc nic a del Com ité de Conc ili ación y Defensa Judic ial ad-hoc de la Su peri ntendencia de Soci edades en un (01 ) foli o; y (v) en criterio de esta age ncia del Minis terio Públ ico , el acuer do conte ni do en el acta no es vio latorio de la ley y no res ul ta lesiv o par a el

patr imonio públic o por las sig uie ntes razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a qu e el De creto 10 69 de 201 5, (Dec reto 17 16 de 200 9), en sus artíc ulos 16 y 19 nu mer al 5°, le asi gnó a los comit és de conc iliac ión las funciones de deci dir, en cada caso especí fico , so bre la procedencia o impr ocedencia de la conci liación u otro me dio alterna tivo de solución de conflicto s, con sujec ión a la nor mativi dad sus tant iva , procedimen ta l y de contr ol , señala ndo la posición in stitu cio nal que determ ine los par áme tros de ntro de los cuales el represe ntante legal o apoderado actuar á en las au die ncias de conc il iac ión; a su vez , el pa rág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TER CERA SUBSECCIO N C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000-20 10-001 69-01 (39948) '{. .. ] En ese orden. la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código da Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código da Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad da acudir a otros medios para comprobarlo, Que sea exprese se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o une manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés pare el Estado, pues, coffesponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que puada disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté represen/ando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo el que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: N.º Jud icial Adminis trativa 5 anos Disposición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento :1 1 ..·I '/ !

N.º Jud icial Adminis trativa 5 anos Disposición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento :1 1 ..·I '/ ! PROCESO INTER VEN CI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

Jfi-, -·, SUB PROC ESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 : FORM ATO ACT A DE AUDIEN CIA Vers ión 4

PROCU URIA 1

Gf.!EPJLDUJKA CION REG-1 N-C E-002 Página 3 de 3 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , advie rte que con la conci li ación no se men oscaben los der echo s ciert os e indi scutibles y los der echos mínimos e in transig ib les, asu nto que para este tema , por ser lab oral, adquier e toda la imp ort anc ia en con corda ncia con los pa rámetros co nstituc ionales , que en su artículo 53 establece como princ ipios mí nimo s fu ndamen tales de los tra baja dores la ir renun ciabilida d a lo s bene ficio s mín imos esta bleci dos en normas lab orales y la facultad de trans igir y con ciliar sólo sobr e derechos incier tos y di scu tibles . Por otro lado, la Corte Constituc ional ha señal ado que deb e reconoc erse fuerza vi ncul ante a la jur ispr udencia de la Corte Sup re·ma de Ju sticia, el Conse jo de Estado y la Sala Disci plinar ia del Cons ejo Sup erior de la Ju dica tura, ya que esto le provee mayor co her encia al sis te ma jur íd ico, ga rantiza ndo el der echo a la

Conse jo de Estado y la Sala Disci plinar ia del Cons ejo Sup erior de la Ju dica tura, ya que esto le provee mayor co her encia al sis te ma jur íd ico, ga rantiza ndo el der echo a la igu aldad y de conter a una mayor seg uridad ju ríd ica ; por lo ant erio r, es deber de las entidades públ icas acatar la s leyes con el fin de conci liar an tes qu e ir al conte ncioso ad mi nis trativo , y acata r los preced entes jur isp ruden ciales par a evitar la cong estión en la Ra ma Jud ici al. En este sentido, el Com ité de Concilia ción de la Su perintendencia de Sociedad es, en cumplimi ento del acata mi ento del prece dente jur ispr udencia ! fall ado en di ferentes proces os ta nto por la Corte Cons titu ciona l, co mo por el Conse jo de Estad o, así como po r el Tribunal Admini strati vo de Cundinam arca , en tod as sus sub secciones y de lo di spu esto en los art ícu los 16 y 19 nu mer al 5° del cita do Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009) , con la aq uiesce ncia y acom pa ñamien to de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JURlDIC A DEL EST ADO, decid ió present ar fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los der echos mí nim os fundamen tales del trabaja dor y los der echos cie rtos e ind iscuti bles, ya qu e se recon oci ó lo correspond iente por la reliqu idación de la prima de actividad y boni ficac ión por recreaci ón, y el actor renu nció únicam ente a los intereses e

cie rtos e ind iscuti bles, ya qu e se recon oci ó lo correspond iente por la reliqu idación de la prima de actividad y boni ficac ión por recreaci ón, y el actor renu nció únicam ente a los intereses e indexac ión, los cuales en este caso son un reconocim iento económ ico accesorio a la prestación lafior al que, por tanto , es de carácter transigible y conciliab le. En consec uencia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta , jun to co n los docu men tos pertinen tes , al Ju zgado Ad ttiini strativo del Cir cu ito de Bogo tá par a efectos de co ntro l de lega li dad , advirt iendo a' los compar ecient es que el au to apr ob atorio del acuer do ha rá tráns ito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecutivo , razón por la cual no son proceden tes nu eva s peticione s conci lia torias por lo s mis mos hecho s ni dem andas an te la jur isd icción de lo Contencioso Ad min fstrati vo por las mismas causa s (Art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 2001 ). Se da por conclui da la dilig encia y en cons ta ncia se fi rma el acta po r qu ienes en ella in tervinier on, una vez leída y apr obada siendo las cua tro y veint e de la ta rde (04:20 p. m). 6rfifififi-G-GUE TTÍ'ÁCEÓfifiD0 Apo e da de la E ú voca nte LUIS G LLERM O ALFARO COR TES Apo rado de la Part e Co nvocada \veo JLLOifi fif" .

Apo e da de la E ú voca nte LUIS G LLERM O ALFARO COR TES Apo rado de la Part e Co nvocada \veo JLLOifi fif" . MA RTHA LEONO R FERREI RA ESPA RZA Procu rador a 80 Jud icial I para Asunt os Ad minis trativos Lugar de Archi vo: '. Procurad ur ía Tiemp o de Retenci ón: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años Disp osición Final Archiv o Central Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de uti lizar el docum ento

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