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Acta de conciliación - CARLOS MARIO PASTRANA OLACIREGUI 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CARLOS MARIO PASTRANA OLACIREGUI 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 1 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo

Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 174 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación SIGDEA E - 2022-152640 de marzo 17 de 2022

Convocante: CARLOS MARIO PASTRANA OLACIREGUI.

Convocado: NACIÓNSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Cuantía: $4.397.553

En Barranquilla, hoy 26 de mayo de 2022, siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 174 Judicial I para Asuntos Administrativos con la celebración de la

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, NO PRESENCIAL, de la referencia.

La presente diligencia entonces se realizará de conformidad con los lineamientos impartidos por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 127 de 16 de marzo de 2020, relacionados con el distanciamiento social para prevenir la propagación del Covid-19, en concordancia con la Resolución # 232 del 4 de Junio del 2020 que en su artículo Primero del Resuelve decide “Prorrogar la suspensión de la atención a l

del Covid-19, en concordancia con la Resolución # 232 del 4 de Junio del 2020 que en su artículo Primero del Resuelve decide “Prorrogar la suspensión de la atención a l público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación a partir de las cero horas del día 1 de junio de 2020 hasta las cero horas del 1 de julio de 2020” y/o hasta que termine el Estado de emergencia Sanitaria en el país y se pueda retornar físicamente a los despachos regulares. y hasta cuando se decida realizar con atención presencial, en armonía con lo ordenado en la Resolución N°0412 del 09 de Octubre del 2020, “por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de Audiencias de Conciliación extrajudicial Además, el Ministerio de Salud y protección Social mediante Resolución 222 de fecha 25 de febrero del 2021 prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus Covid-19, la cual en el Artículo 1 de la parte Resolutiva de dicho acto administrativo expresa:” Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez, po r las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.

Acto seguido se deja constancia que hace presencia la Doctora HANNIA MARGARITA DAGER CUESTA, identificada con C.C. # 1.047.406.201 y Tarjeta Profesional # 244.923 del C.S. de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada del convocante. Correo electrónico: hannia_dager@hotmail.com.

del C.S. de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada del convocante. Correo electrónico: hannia_dager@hotmail.com.

También, hizo presencia, la Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con cedula 63305358 y TP 43.627 del C.S de la J., en calidad de apoderada de la convocada NACIÓNSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES . Correo electrónico: consuelov@supersociedades.gov.co

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia virtual e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa, como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo

Central

Se solicita al Sustanciador del despacho Dr. JORGE ISAAC TABOADA CARDENAS, se sirva informar, si ha sido radicada solicitud de aplazamiento y si se encuentran las partes convocante y convocada, informand o no existen solicitudes de aplazamiento o memoriales por resolver, y que se encuentran presentes parte convocante y convocadas,

sirva informar, si ha sido radicada solicitud de aplazamiento y si se encuentran las partes convocante y convocada, informand o no existen solicitudes de aplazamiento o memoriales por resolver, y que se encuentran presentes parte convocante y convocadas, por lo que es viable continuar con el desarrollo de la presente audiencia.

Se deja constancia que le ha sido reconocida personería adjetiva a los apoderados, y se exhorta al convocante para que exponga sucintamente su posición, en virtud de las pretensiones enunciadas en la solicitud, procediendo la Doctora HANNIA MARGARITA DAGER CUESTA, a ratificar las siguientes, “PRETENSIONES:

Ante las pretensiones esbozadas por la parte convocante, se corre traslado y se le da uso de la palabra, a la Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, apoderada de la convocada quien expone la decisión del comité de conciliación y defensa de esa entidad en el sentido de CONCILIAR LAS PRETENSIONES POR CUANTÍA DE $4.397.553, conforme se explica en el concepto técnico del comité de conciliación así:PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo

Central

Ante lo manifestado por la apoderada de la entidad convocada, se corre traslado a la Doctora HANNIA MARGARITA DAGER CUESTA, quien en nombre de su representado CARLOS MARIO PASTRANA OLACIREGUI en calidad de convocante acepta integralmente la propuesta conciliatoria realizada por la entidad convocada

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: En este estado de la diligencia, retoma el uso de la palabra el señor Procurador 174 Judicial I para Asuntos Administrativos, quien indica que: atendiendo lo expresado por las partes en la presente diligencia, encontramos que el acuerdo a que han llegado, no atenta contra el interés jurídico, ni contra el derecho o la justicia, y que además no se están desconociendo garantías fundamentales a las partes, en tanto, se presume de buena fe, que no existe detrimento patrimonial para el Estado, contrario Sensu, se le reporta provecho a la entidad convocada y en favor de la descongestión judicial, habida cuenta que la convocante al aceptar la propuesta renuncia a cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial que pudiese haberse generado entre las partes sobre el presente asunto; y la ficha técnica y la oferta se encuentran avaladas por el comité de conciliación de la Entidad convocada. Considera

que pudiese haberse generado entre las partes sobre el presente asunto; y la ficha técnica y la oferta se encuentran avaladas por el comité de conciliación de la Entidad convocada. Considera entonces este despacho delegado del Ministerio Público, que la conciliación cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentra n debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el presente acuerdo (v) En criterio de buena fe para esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo conteni do en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones. (Art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998). Por lo anterior procede a declarar esta conciliación no sin antes dejar expresa constancia que tal como lo establece el parágrafo 2 del Art. 2 del Decreto 1716 de 2009 (subrogado por el decreto 1069 de 2015) reglamentario de la Ley 1285 de 2009 en el presente acuerdo se respetaron los derechos laborales del convocante por ser estos ciert os e indiscutibles. Además el medio de control a incoar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no ha caducado y lo acordado se encuentra soportado en pruebas documentales

acuerdo se respetaron los derechos laborales del convocante por ser estos ciert os e indiscutibles. Además el medio de control a incoar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no ha caducado y lo acordado se encuentra soportado en pruebas documentales obrantes en la solicitud, y copia del certificado expedido por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en la que se da cuenta de las consideraciones concretas del comité frente al caso y las condiciones del acuerdo, con lo cual se da cumplimiento a la normatividad v igente esto es la Ley 640 de 2001 donde sePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central señala los requisitos que deben quedar consignados en la respectiva acta de conciliación.

Conviene precisar, que si bien la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ha sido aportada en copia simple, ello a consideración de esta Agencia del Ministerio Público, de ningún modo riñe con la normatividad y jurisprudencia vigentes, habida cuenta que , de conformidad con el artículo 246 del CGP, las copias simples tendrán el mismo valor del original, y en el mismo sentido, el Consejo

normatividad y jurisprudencia vigentes, habida cuenta que , de conformidad con el artículo 246 del CGP, las copias simples tendrán el mismo valor del original, y en el mismo sentido, el Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2013, apoyándose en la nueva normatividad procesal y en el principio constitucional de la buena fe, unificó la Jurisprudencia en esta materia y decidió otorgarle valor probatorio a los documentos aportados en copia simple a un proceso, y sobre los cuales se ha surtido el principio de contradicción y no han sido tachados de falsos ni se ha controvertido su contenido. Igualmente, con el acuerdo logrado, no se vulnera el patrimonio público y se respeta el ordenamiento jurídico, por lo que este Despacho DECLARA LA CONCILIACIÓN en los términos ya referidos anteriormente. En consecuencia, se ordena el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de la ciudad de Barranquilla en turno, a través de la oficina de asignaciones para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con la presente acta, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa jurisdicción por las mismas causas. Se les remitirá copia de ésta, a los correos electrónicos de lo s apoderados, presentes en esta diligencia virtual. Se deja constancia que solo copia de esta acta reposará en los archivos del despacho. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por terminada siendo las 10:36 am y en atención a la virtuali dad por causas de la Pandemia COVID 19, solo

los archivos del despacho. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por terminada siendo las 10:36 am y en atención a la virtuali dad por causas de la Pandemia COVID 19, solo firma el señor Procurador 174 Judicial l Administrativo, previa lectura y aprobación del acta por quienes en ella intervinieron relacionados aquí, Se les remitirá copia de esta acta, a los correos electrónicos de los apoderados, presentes en esta diligencia virtual, quedando lo actuado en estrado.

EURIPIDES JOSE CASTRO SANJUAN

Procurador 174 Judicial I para Asuntos Administrativos

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