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Acta de conciliación - CARLOS URIEL SANCHEZ 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CARLOS URIEL SANCHEZ 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 7

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-670707Interno 223-2023

Fecha de Radicación: 23 de octubre de 2023

Fecha de Reparto: 25 de octubre de 2023

Convocante(s): CARLOS URIEL SANCHEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veintisiete (27) de noviembre del año (2023), siendo las 11:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALen el asunto de la referencia. La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4, artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación. La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación

La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación Comparece a la diligencia el abogadoHERNAN CAMILO RIVERA FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.392.133 y con tarjeta profesional No. 272.967 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocanteseñor CARLOS URIEL SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 13.851.452, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 31 de octubre de 2023. Comparece la doctoraLINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO,identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y tarjeta profesional número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidadFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 7 convocadaSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias, lo cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería

Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias, lo cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante oficio 155-2023 de fecha 31 de octubre de 2023y correo electrónico de fecha 1º de noviembre de 2023 se informó a la ANDJEsobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGPy numeral 8 del artículo 106 dela Ley 2220 de 2022, así como a laContraloría General de la República para los fines delosartículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesionales que acompañen la audiencia, lo cual no impide su realización. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022,en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocantemanifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes:

el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocantemanifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes: extrajudicialmente las sumas relacionadas en el literal tercero de esta comunicación a fin de que sean canceladas en debida forma. TERCERO. Aunado a lo anterior, la entidad señaló que mi poderdante devengó durante el periodo señalado, por concepto de Prima de actividad, Bonificación por recreación, y sus reajustes; los siguientes valores:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 3 de 7FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 7 A continuación se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicarla decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada: Se envió al correo electrónico del despacho, en unfolio, certificación de fecha 20 de noviembre de 2023, suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 7 Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2023 (acta No. 282023) estudió el caso de CARLOS URIEL SANCHEZ (CC 13.851.452)) que cursa

Página 5 de 7 Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2023 (acta No. 282023) estudió el caso de CARLOS URIEL SANCHEZ (CC 13.851.452)) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2023-670707y decidió de manera UNÁNIME CONCILIARlas pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $11.235.096,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $11.235.096,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidarlos factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de enero de 2021 al 02 de agosto de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de noviembre de 2023 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocantepara que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Acepto la propuesta de la entidad convocada.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 6 de 7 La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor del señorCARLOS URIEL SANCHEZ; cuantía:La suma de $11.235.096,00 y fecha para el pago: La suma antes señalada será cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago; y reúne

la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago; y reúne los siguientes requisitos: (i)el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: - Radicado 2023-01-688332, -Certificación emitida por la Superintendencia de Sociedades bajo radicado 2023-01-679363, -Aceptación de la liquidación con radicado 2023-01744325 y(v)en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan 2 Ver Sentencia C-111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierr intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en lasFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 7 de 7 envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá,para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones

cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la Procuradora Judicial, una vez los apoderados que intervinieron en la diligencia reciban correo electrónico con su contenido, lo lean y manifiesten su aprobación al correo mleal@procuraduria.gov.co. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 11:44 a.m. ______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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