Acta de conciliación - CARLOS URIEL SANCHEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARLOS URIEL SANCHEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/0812015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR
FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY
YESID OIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ, LUIS CARLOS
ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM
LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,
SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO
y HECTOR GERARDO'GUERRERO GARCIA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy dos (02) de agostode dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO defila referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO defila referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá o.e. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001:c165-18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa COfTIO mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa COfTIO mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medi9 de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.5()0-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certíficación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500fi084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de
Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de Edgar Hemán Cortez Rocha. • Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Oficio No.500-079409,cie fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 .de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Rainírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No .. 500-285519 de_ fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-_002839
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.°56 Judicial II Administrativa 5 años Disposición Final: Archivo Central-®- PROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUB PROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURAllURIA mi. DE liliKIOII REG-IN-CE-002 Página 2d e4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de María Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No.500-08467 4 de
fecha 01 de junio de 20 18 y Certificación No.510 -0014 48 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No. 500-066584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No.510 -001 260 del 8 de mayo de 2018, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No. 500-08 14 42 de fecha 24 de mayo de 20 18 y Certificación No.510 -001339 del 23 de mayo de 2018, a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No. 500-052839 de fecha 16 de abril de 20 18 y Certificación No.510 -001053 del 13 de abril de 2018 , a favor de Yaqueline Ariza Agudelo. • Oficio No.500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y Certificación No.5100011 88 del 25 de abril de 20 18, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuenc ia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARL OS URIEL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLON ES GUA TROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MJCTE. ($9.416 .705, 00). • A favor de CARMEN YANIN CADAVID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.0 76.629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA
SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.0 76.629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUA TRO PESOS MICTE. ($13. 027.27 4,00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DOS MILLON ES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE. ($2. 10 9.315 , 00). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NO VECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($1. 570.999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CELY RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SE/$ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3.686. 357, 00). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NO VECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1. 938.467 ,0 0). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCl ENTOS VEINTICUA TRO PESOS MICTE. ($2. 825. 624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY _ SABOGAL PRIETO, la suma de DOS
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536.01 6,00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES GUA TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROC IENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($2.423. 430, 00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, la suma de TRES MILLON ES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE-. ($3.061. 550,00). • A favor de YAQUELINE AR/ZA AGU DELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 597.369, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUA TRO MILLON ES TREINTA y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4.038.309, 00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumula ción de pretensiones solícito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocantes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece ef artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece ef artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Acto segu ido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCADASUPERINT ENDEN CIA DE SOCIE DADES, con el fin de que se sirva ind icar la decisió n tomada por el comité de concil iación de la entid ad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 201 8 (acta No. 23-20 18) estudió ef caso del señor CARLOS URIEL SÁNCHEZ (CC 13 . 851. 452) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 9.416 . 705
1. Valor: Reconocer la suma de$ 9.416 . 705 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 29 de enero de 2016 al 22 de mayo de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entídad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir; sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administratíva apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N. º56 Jud icial II Admln iitrativa 5 años
Disposición Fina l: Archivo Central:t PROCE SO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUB PROCE SO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
GBIWLllEIAIIACIO!I REG-IN-CE-0 02 Página 3d e4
4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo cerüficación contenida en 1 folio".
De la intervención precedente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la palabra a la apoderada para qu e manif ieste su posición frente a lo expuesto por la parte CON VOCAD A, qui én indica : "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte
uso de la palabra a la apoderada para qu e manif ieste su posición frente a lo expuesto por la parte CON VOCAD A, qui én indica : "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocante". CONSIDER ACIONES DEL MIN ISTERIO PÚBL ICO: En atención a las intervencione s precedentes y teni endo en cuenta que las mismas reflejan la cons olídación de un acuerdo concil iatorio total, es de ber de este Despacho pron un ciarse sobre los término s del mismo y en tal virtu d esta Agencia del Min isterio Públi co ha de señalar que el anterior acuerdo contiene obliga ciones claras, expresas y exigib les, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumplim iento 1 como qui era que es claro en relación con el concepto concil iado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiend o que la solicitud que marca el in icio del plazo establec ido para tal fin a que hace referencia la fórmul a de acuer do se encu entra cond icionad o a que previament e sea aprobado en sede de control de legal idad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los sígu ientes req uisitos: (i) qu e el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuanto se trata de prestacione s periódicas y en tal virtud no existe término de caduc idad a la luz de lo previsto en el numeral primero del artículo 16 4 del C. P.A. C.A; (ii) el acuer do
19 98) por cuanto se trata de prestacione s periódicas y en tal virtud no existe término de caduc idad a la luz de lo previsto en el numeral primero del artículo 16 4 del C. P.A. C.A; (ii) el acuer do concil iatorio versa sobre sobr e confl ictos de carácter parti cular y contenido patrimonial disponibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentran debi dame nte representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expedient e las pruebas necesarias que ju stifican el acu erdo, a saber: Docum entales anexas: a) Sol icit ud de concili ación extrajudicial (folios 1 a 12 ) .. b) Poder otorgado por el beneficiario del acuerdo a la doctora LAURA ALEJANDR A MED INA GONZ ÁLEZ, con facu ltad expresa para concil iar (folio 13 ). c) Derecho de Petición de fecha 22 de mayo de 2018 con consecutivo 2018 -01262765 (folio 14). d) Oficio consecutivo 500-08415 9 de fecha 31 de mayo de 20 18 en respuesta al Derecho de Petición (folio 15 ). e) Certificación Nro. 51 0-001 423 del 30 de mayo de 2018 , liq uida ción efectuada por la Super intendencia de Sociedades (folios 16 y 17 ). f) Carta de acepta ción consecut ivo 20 18 -0127 8696 de fecha 5 de juni o de 20 18 (folio 18 ). g) Poder otorgado por la entidad pública convocada al profesional del derecho que celebra el acuerdo concil iatorio en
acepta ción consecut ivo 20 18 -0127 8696 de fecha 5 de juni o de 20 18 (folio 18 ). g) Poder otorgado por la entidad pública convocada al profesional del derecho que celebra el acuerdo concil iatorio en su nombr e y representa ción, con las de bidas constan cias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constitu ir apoderados para el efecto. (folios 10 5 a 12 7) h) Por último, se enc uent ra la certificación expedida por la Secretaría Técni ca del Comité de Concil iación de la enti dad convocada, la cual refleja et ánimo concili atorio de la entidad y los parámetros del acuerdo (folio 13 9). (v) final mente consi dera este Despacho que el acuerdo contenido en et acta no es les ivo para el patrimoni o públic o en la medida que atiende el precedente ju risprudencia! del H. Consejo de Estado que en esta materia es determinado, de maner a tal que la li quidación de las sumas a pagar a ju icio de este Despacho conlle va a considerarlo ajustado a la Ley. En consecuencia y conforme lo imp one el trám ite procediment al en este tipo de asun tos se ordena entonc es remitir la presente acta ju nto con los documentos pertinentes a los Juzgados Admini strativos de Bogotá D.C., para efectos de contr ol de legal idad, advirtiendo a los com parecient es que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SEC CION TERCERA SUB SEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero,
com parecient es que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SEC CION TERCERA SUB SEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá , o.e., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-31 -000-2010 -00 16 9-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que fis; es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento eri el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]".
Lugar de Archívo : Procu radur ía Tíempo de Retención: N. º56 Judic ial II Admin istrativa 5 años
Disposi ción Fina l: Archivo Centra lfi
PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUB PROCESO CONCILIAC IÓN EXTRAJ UDI CIAL · Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4 awLIIEIAIIAaOII REG-I N-CE-002 Página 4d e4 ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nu evas
FORMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4 awLIIEIAIIAaOII REG-I N-CE-002 Página 4d e4 ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nu evas peticiones concil iatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jur isdicció n de lo contencioso admin istrativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por con clu ida la dil igencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella interv in ieron, una vez leída y ap robada en todas sus partes, siendo las 4:35 p.m., las partes quedan notificadas en estrados y se entrega copia de la dili gen cia a los compar ecie ntes. Apod erada de la Co nvocante, AL EJANDRA ME DINA GON e.e. N . 1.032. 373. 958 de Bog otá o.e. T. P. No. 203. 427 del C.S. de la J.
SUPER INTENDENCIA DE SOCIE DADES CON SUEL O VEGA ME RCHÁN e.e. No. 63 .305.358 de Bucaramanga.
T.P. No. 43.6 27 del e.S. de la J. fiex:== fi--ENALBA ROSA FERNÁNDEZ GAMBO A Procuradora 56 Ju dicial II para Asuntos Adminis trativos 2 Artículo 2. 2.4.3 .1.1.13 del Decreto 10 69 de 2015. Antig uo artí culo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archívo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: N. º56 Judic ial II Admin istrativa 5 años
Lugar de Archívo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: N. º56 Judic ial II Admin istrativa 5 años
Disposición Final :
- Archivo Central