Acta de conciliación - CARMEN AUXILIADORA GONZALEZ DIAZ 2020
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARMEN AUXILIADORA GONZALEZ DIAZ 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 15
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 129 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º2020-006 - E-2019-796088de 18 de diciembre de 2019 Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ - FREDDY HERNANDO CORTES
ROJASLUIS HERNAN SANCHEZ - MARIA ANDREA BALLEN
CARDONA - MARIA DEL PILAR CARVAJAL CLAVIJO - MARIA TERESA
LARA CAICEDOMARLON EDUARDO ACUÑA LOPEZMONICA TOVAR
PLAZAS - NELL Y HEREDIA RAMIREZALFREDO JOSE BLANCO
ESPINOSACARMEN AUXILIADORA GONZALEZ DIAZCLAUDIA
YANETH PARDO CORNELIO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C, hoy Diecinueve (19) de Febrero de dos mil veinte (2020), siendo las 03:00 p.m. procede el despacho de la Procuraduría 21 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia de conformidad con la agencia especial de fecha 03 de Febrero de 2020 conferida por el Procurador Delegado para la Conciliacion Administrativa, Dr IVAN DARIO GOMEZ LEE.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia de conformidad con la agencia especial de fecha 03 de Febrero de 2020 conferida por el Procurador Delegado para la Conciliacion Administrativa, Dr IVAN DARIO GOMEZ LEE. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ Identificado con cédula de ciudadanía No. 1,032,373,958, portador de tarjeta profesional No. 203,427 del C.S. de la J, quien actúa como apoderada de la parte convocante y fue reconocido mediante auto de fecha 10 de enero de 2020. Comparece el doctor CESAR JULIO GALLO MARQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.299 y con tarjeta profesional No. 242. 764 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería en la presente diligencia para actuar en calidad de apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y con tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de coordinadora de defensa judicial de la entidad A las partes presentes se les indica que la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del e.e.A (hoy en día medios de control establecidos en los artículos 138,140 y 141 de la Ley 1437 de 2011) y un requisito de procedibilidad para su ejercicio.
86 y 87 del e.e.A (hoy en día medios de control establecidos en los artículos 138,140 y 141 de la Ley 1437 de 2011) y un requisito de procedibilidad para su ejercicio. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta: 11. PRETENSIONES PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en: DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ: Oficio No.500-134448 del 31 de agosto de 2018 y Certificación No.510-002150 del 28 de agosto de 2018.
FREDDY HERNANDO CORTES ROJAS: Oficio No.500-005246 del 5 de febrero de 2019 y Certificación No.510-000347 del 1 de febrero de 2019.
LUIS HERNAN SANCHEZ: Oficio No.500-005245 del 5 de febrero de 2019 y Certificación No.510-000346 del 1 de febrero de 2019.
MARÍA ANDREA BALLÉN CARDONA: Oficio No.510-129850 del 26 de noviembre de 2019
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 15 y Certificación No.510-003114 del 20 de noviembre de 2019.
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 15 y Certificación No.510-003114 del 20 de noviembre de 2019.
MARÍA DEL PILAR CARVAJAL CLAVIJO: Oficio No.510-129855 del 26 de noviembre de 2019 y Certificación No.510-003120 del 21 de noviembre de 2019.
MARÍA TERESA LARA CAICEDO: Oficio No.500-016734 del 8 de marzo de 2019 y Certificación No.510-000847 del 1 de marzo de 2019.
MARLON EDUARDO ACUIÍIA LÓPEZ: Oficio No.510-106594 del 9 de octubre de 2019 y Certificación No.510-002738 del 7 de octubre de 2019.
MONICA TOVAR PLAZAS: Oficio No.500-097202 del 13 de septiembre de 2019 y Certificación No.510-002462 del 5 de septiembre de 2019.
NELLY HEREDIA RAMIREZ: Oficio No.500-147031 del 27 de septiembre de 2018 y Certificación No.510-002519 del 20 de septiembre de 2018. • ALFREDO JOSÉ BLANCO ESPINOSA: Oficio No.500-084882 del 5 de agosto de 2019 y Certificación No.510-002193 del 29 de julio de 2019.
CARMEN AUXILIADORA GONZÁLEZ DÍAZ: Oficio No.500-086639 del 12 de agosto de 2019 y Certificación No.510-002256 del 6 de agosto de 2019.
CLAUDIA YANETH PARDO CORNELIO: Oficio No.500-157068 del 11 de octubre de 2018 y Certificación No.510-002675 del 1 O de octubre de 2018.
CLAUDIA YANETH PARDO CORNELIO: Oficio No.500-157068 del 11 de octubre de 2018 y Certificación No.510-002675 del 1 O de octubre de 2018.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, señores: •DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ, la suma de Un Millón Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Dos Pesos M/Cte. ($1.984.662,00). FREDDY HERNANDO CORTES ROJAS, la suma de Dos Millones Ciento Un Mil Seiscientos Diecisiete Pesos M/Cte. ($2.101.617,00). LUIS HERNAN SANCHEZ la suma de Dos Millones Ciento Un Mil Seiscientos Diecisiete Pesos M/Cte. ($2.101 .617,00). MARÍA ANDREA BALLÉN CARDONA la suma de Dos Millones Doscientos Veinte Mil Doscientos Noventa Pesos M/Cte. ($2.220.290,00). MARÍA DEL PILAR CARVAJAL CLAVIJO la suma de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Pesos M/Cte. ($1.437.639,00). MARÍA TERESA LARA CAICEDO, la suma de Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trecientos Seis Pesos M/Cte. ($556.306,00). MARLON EDUARDO ACUIÍIA LÓPEZ, la suma de Dos Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho Pesos M/Cte. ($2.348. 768,00). MONICA TOVAR PLAZAS la suma de Siete Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil
Ocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho Pesos M/Cte. ($2.348. 768,00). MONICA TOVAR PLAZAS la suma de Siete Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos M/Cte. ($7.289.987,00). NELL Y HEREDIA RAMIREZ la suma de Tres Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Un Pesos M/Cte. ($3.397.951,00). ALFREDO JOSÉ BLANCO ESPINOSA, la suma de Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres Pesos M/Cte. ($2.459.083,00). CARMEN AUXILIADORA GONZÁLEZ DÍAZ la suma de Dos Millones Cuatrocientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos M/Cte. ($2.430.142,00). CLAUDIA YANETH PARDO CORNELIO la suma de Seis millones Ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos veinte cuatro pesos M/Cte. ($6.856.624). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de procesos solicito se celebre una Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
CÓDIGO: REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión Fecha de
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
CÓDIGO: REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión Fecha de Aprobación Versión Página 14/11/2018 14/11/2018 1 3 de 15 audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocantes y, por tanto, eleve un acta independiente para cada uno de los acuerdos logrados y las remita en forma Individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en caso de ser considerado y necesario por el despacho. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 30 de enero de 2020 (acta No. 03-2020) estudió el caso de la señora DIANA ROCÍO SANTOS VÁSQUEZ (CC52.961.649) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.984.662 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.984.662 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.984.662 Pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 al 17 de agosto de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo
Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de enero de 2020. • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 15
CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dia 30 de enero de 2020 (acta No. 03-2020) estudió el caso del señor LUIS HERNÁN SÁNCHEZ (CC 11.254.522) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.101.617
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.101.617 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $2.101.617 Pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 21 de enero de 2016 al 21 de enero de 2019, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Asi mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo
Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de enero de 2020. • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 30 de enero de 2020 (acta No. 03-2020) estudió el caso de la señora MARIA ANDREA BALLÉN CARDONA (CC 1.020.760.756) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.220 .290 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $2.220.290 Pesos miele., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 07 de marzo de 2016 al 22 de octubre de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N. 0
Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: IN;TERVENCIÓN
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA CÓDIGO: REG-IN-CE-002 la certificación aludida. Fecha de Revisión Fecha de Aprobación Versión Página 14/11/2018 14/11/2018 1 5 de 15
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo Indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de enero de 2020. • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 30 de enero de 2020 (acta No. 03-2020) estudió el caso de la señora MARIA DEL PILAR CARVAJAL CLAVIJO (CC 51.706.018) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.437.639 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.437.639 Pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2017 al 18 de octubre de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda
2017 al 18 de octubre de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 6 de 15 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de enero de 2020. • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 30 de enero de 2020 (acta No. 03-2020) estudió el caso de la señora MARIA TERESA LARA CAICEDO (CC51.646.574) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 556.306 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $ 556.306 Pesos miele., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2016 al 13 de febrero de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Articulo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de enero de 2020. • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en
• LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 30 de enero de 2020 (acta No. 03-2020) estudió el caso del señor MARLON EDUARDO ACUÑA LÓPEZ (CC 1.098.648.708) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.348.768
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
CÓDIGO: REG-IN-CE-002
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Fecha de Revisión Fecha de Aprobación Versión Página 14i11/2018 14i11i2018 1 7 de 15
1. Valor: Reconocer la suma de $2.348.768 Pesos miele., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 5 de junio de 2017 al 01 de octubre de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda
01 de octubre de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de enero de 2020. • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE:
2020. • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 30 de enero de 2020 (acta No. 03-2020) estudió el caso de la señora MÓNICA TOVAR PLAZAS (CC52.990.567) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $7.289.987 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $7.289.987 Pesos miele., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 26 de julio de 2016 al 25 de julio de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA CÓDIGO: REG-IN-CE-002 conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. Fecha de Revisión Fecha de Aprobación Versión Página 14/11/2018 14/11/2018 1 8 de 15 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Asi mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Articulo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, o.e, a los 31 días del mes de enero de 2020. • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITE DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTEND ENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en
2020. • LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITE DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL
DE LA SUPERINTEND ENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 30 de enero de 2020 (acta No. 03-2020) estudió el caso del señor ALFREDO JOSÉ BLANCO ESPINOSA (CC 9.037.956) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 2.459.083 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $2.459.083 Pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el pe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.